TA CUN - 6278-(05-10-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6278-(05-10-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
ACCION DE CUMPLIMIENTO í'.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA\
SECCION PRIMERA
Santa F de Boqotá D. C. octubre cinco (5) de mil novecientos noventa y cinco (1995).
Magistrada Ponente: DRA.. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Expediente No. 6278
Demandante: LUIS ELMER PANIAGUA CORREA
Acción de Cumplimiento. El Seor LUIS EUlER PANIAGUA CORREA, mediante apoderado judicial presentó demanda en acción de cumplimiento para que la CORPORACION FINANCIERA DEL TRANSPORTE S.A. de cumplimiento a la autorización de la Junta Monetaria de otorgar préstamos redescontables a los damnificados por el desastre del Nevado del Ruiz. Aduce que fué seleccionado en el Acta No. 489 de la Junta Directiva de la CORPORACION FINANCIERA-DEL TRANSPORTE, para obtener préstamo por la pérdida de dos vehículos de suHoja No.. 2 Expediente No..6278 propiedad desaparecidos en la abalancha.. Basa su petición en el Articulo 87 de la Constitución Nacional vigente, que estableció la acción de cumplimiento.. Considera la Sala que a este Tribunal no se le ha atribuido competencia ara conocer, de acciones de cumplimiento tendientes a defender los bienes desaparecidos de los daminificados de ARMERO. Ai las cosas la Sala no se adentrará al estudio de esta acción de cumplimiento pues no se ha expedido ninguna ley que reciamente esta situación. Por lo analizado, se inadmitirá la demanda por falta de: jurisdicción. Fc;r lo expuesto., EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
acción de cumplimiento pues no se ha expedido ninguna ley que reciamente esta situación. Por lo analizado, se inadmitirá la demanda por falta de: jurisdicción. Fc;r lo expuesto., EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA., RESUELVE: 1..- Inadmitir por falta de jurisdicción la demanda presentada por el Seor LUIS ELMER PANIAGUA CORREA, por medio de apoderado..Hoja No. 3 Expediente No.6278 2..- Reconocer personería al Doctor JOSE MIGUEL CUESTA MURGAS, en las términos del poder obrante a folio 1. 3..- Ejecutoriado este auto, sin necesidad de desglose, devuélvase los documentos aportados con la demanda.. (Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MART INEZ QUINTERO
Magistrada Magistrada
DARlO QUIFONESPINILLA ERNESTO REY CANTOR
Magistrado Magistrado
HERIBERTO REYES VARGAS
MagistradoTUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES -Improcedencia TRIMML AMl8iMTlbØ aXRS1CA 400~ vea~ 55ta rs de ogOt. D.C., Ocbabri diez (10) di .11 no.ci.ntos nota 7 cinco Epedlents No. A? -6283 Magistrada Poná%tisb. 1It A1AU U Solicitan; OVIDIO DURANGO GIZZ AcciOnd. ?Ut.ls. -
nota 7 cinco Epedlents No. A? -6283 Magistrada Poná%tisb. 1It A1AU U Solicitan; OVIDIO DURANGO GIZZ AcciOnd. ?Ut.ls. - Li doctor OVIDIO WRAflGO 00112 prsaant6 a nombr, propio ameritO en acci6n de tutela oØ%tr$ la 51 da Casac16n Panal de la Corte luprama de Juátiota, por considerar m 00 1e han vuln.rado der.chos fimdam.ntalss y de girantia. .ndividusl.s al momento de proCertrse fallo ciódanstario en su contra por .1 d.Iito di Prevaricato por sccldn, .4e owdW~d can ii ArtIculo 149 del orate 100 4.1.980. Ywtdaaenta su patLciSn un .1 h.oíó de qui .1 filie prafarido por 1 Sala de Csasoiit Ptal 4. 1 Corta «W~ da Justloia la viola suchas nm~' m~ P~14 y de proas«- miento panal, ya qu la interpritaot6n en qUØ SS fW%45555t6 dlcha decisión penal, abarca @coa su asnifestaca 60 en vta. 6e hecho, dam.onaciindo al astado do d,r.cho qul as rija. En al. citado amerito el. potaionsrio axpone sus criterios acerca di la Admtniatzsotdn 4. Justjai y .øp.ct$3a.flt. en lo rilo.. tivo a a las decisiones tomadas por 1. Sala 4. CuidEn Penal
ca di la Admtniatzsotdn 4. Justjai y .øp.ct$3a.flt. en lo rilo.. tivo a a las decisiones tomadas por 1. Sala 4. CuidEn Penal 4. la Cortó 'Supraen de Juøtiota, en si fallo atacado en asta acotEn 4. tutela. Repartida esta w~¡Ga g se pro~ a dar aviso 41 paticioms-Hoja No. 2 Lxpdi.nt. No. AT-0283 rio y al Presidente de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Le, Sala considera que no es del caso adentrare en el estadio de 1a acción de tutela presentada, puesto que le pretendido con ella es la revisión del falle ocadenaterio proferido por 1 H. Sala de Casación Penal de la Corte Supreaa de Justicia en contra del e&Ior Durango Gómez • por e] delito de Prevaricato por acción, dsci.ión q~ ni puede tomar esta Corporación pues no tiene la competencia para ello. Antes que nada, la Sala hará mención del Articulo 40 de]. Decrete 2591 de 1.991, respecto de la tutela contra decisiones judic5slea, cuyo texto es del siguiente tenori "Cuando las sentenciaw y las des&s provid.noias judicial que pongan término a un proceso, proferidas por los jueces superiores, loe tribunales, la Corte 5upr.ma de Justicia y .1 Consejo de Litado, amenacen o vulneren un derecho fundamental, u.rg competente para conocer de la acción de tutela el superior Je- - rfrquico correspondiente. "Cuando dichas providencias emanen do Magistrado., aonocer el
de Litado, amenacen o vulneren un derecho fundamental, u.rg competente para conocer de la acción de tutela el superior Je- - rfrquico correspondiente. "Cuando dichas providencias emanen do Magistrado., aonocer el Magistrado que le siga en turno, cuya actuación podrá ser impugnada ante la correspondiente sala o sección. "Tratándose de sentencias emanada, de una sala o sección, conocaró la sala o secoi8n que le sigue en orden, cuya actuación podré ser impugnada ante la sala plena correspondiente 4e la misma corporación. "PARAGRAYO PRIMERO: La acción de tutela Contra tales providencias judiciales solo proced.4 cuando la lesión del derecho sea consecuencia directa de Uta por ósducirse de maner, manifiesta y directa de su parte resolutiva, se hubieren agotado todos los recursos en la via Judicial y no exista otro mecanismo 146neo para reclamar la protección, del derecho vulnerado o menacado. Cuando el derecho invocado sea el debido proceso, la tutela deberá interponerse conjuntamente con el recurso procedente "Quien hubiere interpuesto un recurso, o disponga de aedioe de defensa judicial, podré solicitar también la tute]a si seta es utilizada caso mecanismo transitorio para evitar un perjuicio Irremediable. Temblón podrá hacerlo quien, en e] caso concreto, careciere de otro mecanismo de deten.a judicial, siempre yHoja No. 3 Expediente No. AT-62B3 cuando la acción esa interpuesta dentro de los sesenta di.s siguientes a la firmeza de 1a providencia que hubiere puesto fin al proceso.
Expediente No. AT-62B3 cuando la acción esa interpuesta dentro de los sesenta di.s siguientes a la firmeza de 1a providencia que hubiere puesto fin al proceso. 'La tot.la no procederá por errónea interpretsoidn judicial de la ley ni para contr.v.rtir pruebas. PARAGA?O SEGUNDO El ejercicio t.sersrio de le acción de tutala sobre sentncis emanadas de autoridad judicial por parte de apoderado ..n sausal da sanción disciplinaria. Pera estos efectos, se dard traslado a la autoridad correspondiente. UPARAGRAFO TERCEROs La presentación 4e la sol taitud de tutela no suspende la ejesucidn de la sentencie o de la providencia que PUSO fin al proceso. 'PARAGRAFO cUARTOs No procedard la tutela contra fallo, de tutela. 1 anterior precepto, junto ~les postulados de lo. Articulo. 11 y 1.2 del sismo Decreto, respecto de los cuales se prodio6 una unidad normativa fue declarado inexequibl. en sentencie No. C-843, Ixp.dient.s Nos • D-0956 y D-092 (actau lado.) • S.l. Plena da la Corte Constitucional, Msgistr.de Ponentes Dr • José Greorl. Herndndes Galindo. Da los documentoe aportados por .1 sol Lcit.nt., encuentra la Sala que la Sala de Cs.aci6n Penal da la Corta Suprema de Justicia conoce en apelación de la sentencie proferida por el Tribunal Superior 4.1 Distrito Judicial de Pereira, Sala Penal, ~ante la cual se sbsolvi6 en primer grado .1 doctor Ovidio
ticia conoce en apelación de la sentencie proferida por el Tribunal Superior 4.1 Distrito Judicial de Pereira, Sala Penal, ~ante la cual se sbsolvi6 en primer grado .1 doctor Ovidio Durango Gmes da los cargas que por prevaricato, en concurso material hosogdaeo, 3o fueron imputados en su condición de Agente del. Ministerio P4.lico (Abogado Delegado en lo Panal de a Perecosria Municipal de Pereira). De lo anterior ui desprende que el recurso fue desatado por 1a Sala de Casación Penal da la, Corte Supres. 4. Justicia, con sentencia ÉecM4. 21' 4. Junio 4. 1.998 • revocando la proferida por .1 Tribunal SuperIor 4.1 Distrito Judiotal de Pereira y en su lugar, CONDENAR, al seflor DURANGO GONEZ, a la pena principalHoja No 4 Ezpódisnts $0. AT-6253 de catorce (14) ass.s do priai6n. interdicción di der.Cho y feicion. pdbllcss por igual tirmino, y a le pena sec.soris 4. pirdida 4e seplIo público u oficial, ócmo autor del delito de Prevariosto por .csidn, cometido ausade u dmespsSabs coso Mente del $inist.rio POblico, D.lagado en lo Penal 4. 1 Porde Pereira (Lssralda) • Ml mismo, e. 10 ccncdi6 al condenado el uu~do penal de 1 condona de .jcucin condicional dnicoa.nt. respecto de la pene privativa de la libertad.
de Pereira (Lssralda) • Ml mismo, e. 10 ccncdi6 al condenado el uu~do penal de 1 condona de .jcucin condicional dnicoa.nt. respecto de la pene privativa de la libertad. En caflucusnois, lam dsaa panas iapnastas si hai4ñ efectivas. Es sal como observa la Sala Me no es la jurisdicoidn de tutela a la QUS se debe acudir asando as está inconforme oca wia dactsi6n judicial. Adamie a late jurisdlccidn contenciosa no c~ la r.vist6 de fallos y providencias proferidas por 1
U. Corte Suprema de Justicia.
Por lo anterior y do conformidad oca lo dispuesto en los ArtIculo. 11, 12 y 40 del Decreto 2601 6. 1.001, la Sala rochesarI le solicitud de tutela, por iapromodent.. Por 3.o espuesto, .3. IIIISUItAL AOStIKISTRATXVO DE JP1DI$MMC&, ssoczoti PRI$RA, 1.- Richsur por improcedente le socida de tutela instaurada por 1 doctor OVIDIO DURAISGO 001113. 2.- Comicr este decistin, por medio de telegrama .1 psticio. fario y por oficio al s.or Presidente de la Sale de CaseeLda Penal de la U. Corte Suprema de Justicia.Hoja 00. 3 Zxp.disøta No. AT-s323 3.- $rwter. 1 aspadinta e te Corte Censtituctanal para su ventual re,tstk it seta dsetei6n no fuere ispugnada,
Zxp.disøta No. AT-s323 3.- $rwter. 1 aspadinta e te Corte Censtituctanal para su ventual re,tstk it seta dsetei6n no fuere ispugnada, dentro dé loe tres (3) dIc. sigiiiafltsS 1 flotiftceci6o. (DIscutido y aProbado en sesi6n 4 la fschs. Acta No. 128 ). A UKagistrsdá Negistrade axo wi PZflA IJUO -v Magistrado Magistrado Ausento em excues lagel
1RO ui VA$AM
Magistrado