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TA CUN - 6279-(12-10-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6279-(12-10-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

DERECHO A LA EDUCACION ¡DERECHO -DEBER ¡CANCELACION DE MATRICULA

PROPORCIONALIDAD DE LA SANCION

TRIL»4AL ADMINISTRATIVO DE CUP4DINAPIARCÇ

SECCION PAl RA

SntatÓ de Sogotá, D. C. Octubre doce 112) de mil novecientos noventa y cinco 11995>»

PIAGISTRADM PONENTE s DOCTORA 8EATRIZ PIARTIt&Z IIUINTERO.

EXPEDIENTE No. 6279.

DEMANDANTE s JOSE GONZALO RICO BADILLO

ACCION DE TUTELA.

Decide la Sala la acción de tutela ejercida por JOSE GONZALO RICO BADILLO, quien actúa a nombre propio, contra el Colegio Distrital

JI-ION F YEt:D'.

ANTECEDENTES El solicitante atira en resumen que en el ata de 1992 ingresó al colegio en cita como alumno de grado Se., curso Los grados 9o. y lOo, en lo artos 199 y 1994, habtendo iniciado el grado 11 en el presente ato. Con fecha septiembre 18 de 1995, fue expulsado sin cónaideración alguna, de manera que no se le dejo entra, ms a clases. El 28 de agosto del mismo año, tuvo un incidente con una compaflera de su curso, de orden personal. Pues fue agredido 1ticamente por la alumna AMANDA CUEVAS y al contestar laEXP.A.T.6279.. Hoja 2.. agreción fue expulsado del coieg3o. El mismo día fue agredido por el novio de la misma, un cefior Fernando, quien entró al colegio gracias a ella, y, le pegó en presencia del Coordinador RAFAEL

agreción fue expulsado del coieg3o. El mismo día fue agredido por el novio de la misma, un cefior Fernando, quien entró al colegio gracias a ella, y, le pegó en presencia del Coordinador RAFAEL MUNOZ y demas compafIero, problema que se arregló al dia siguiente no solo con la compañera sino con loe directivos y testigos. Agrega que la Coordinadora de Disciplina 14R1A CRISTINA CERNENO días antes la habla anunciado que no lo dej aria graduar, toda vez que » lo voy a echar".

P E T 1 C 0

Solicita a esta Corporación ordenar al Colegio Dietrital JHON F. PENNEDY y sus Directivas cancelar la medida de expulsión de aanera que se le reintegre al colegio para que pueda graduarse, y& que ea halla en grado it. A C T U A C ION PROCESAL Mediante auto de octubre S de 199, se avocó el conocimiento de la acción de tutela, se solicitó al Rector del Colegio informar cobre si el solicitante ce habia matriculada en dicha Institución y en caso afirmativo explicar las razones par las cuales había sirio expulsado del mismo y allegar registro de calificaciones, conducta observada y manual da convivencia o Reglamento del Colegio. Ademe, se ordenó not 1 ficar persona imante a los sabores FRANC 1 SCOEXP.A.T.6219. lloj S. JIP1Et4EZ Y RAF PIUNOZ. Fzcor y ctr (E), del colegio en cita. En el cuaderno 14o.2, 'folios 1 a 4 del expediente, obra informe de

JIP1Et4EZ Y RAF PIUNOZ. Fzcor y ctr (E), del colegio en cita. En el cuaderno 14o.2, 'folios 1 a 4 del expediente, obra informe de tf>i ~er&L fl1C1CO A. 31NE7 B. PFAEL MIMI PErLTZ, Rector i Rector (E). del colegio, segun el cual el solicitante fue notificado de la cancelación de su matricula a travs de la ton & tiei1r t" dei 1995, advirtiéndosele que contra la misma prccediar los recursos de reposición y apelación. Afirman que el alumno hizo uso del derecho de apelación mdiante rt eLrt1d al i)ir:tii4, dil el cual luego di u ituoo la per tin -nte un an ia:ri d considero que era pr':1r' c.nc.,iar

les i ricula al alumno en ser con, ', que se encntraba con matricula co icnai " habi ncurio n nueva falt& grave consistente rv haber dado uro punta pi a la joven Aa,ird. 'a5 tChQ niderdo en el øni de c.nivencia • 4U. .nir ik .culo 1... . 2n.. coo cau-il 4Jp .asco 1 aciÓn de matrícula. Asi. mismo, allegan boletiri del tercer periodo en el cual se observa que el re di tjt d'm..co t1 estudiwitt ha ido dismInuyendo, pues en el primer periodo perdió el ares de matem1ttcas, en el segundo el área de ciencias, sin haber logrado

observa que el re di tjt d'm..co t1 estudiwitt ha ido dismInuyendo, pues en el primer periodo perdió el ares de matem1ttcas, en el segundo el área de ciencias, sin haber logrado recuperar mateiw&ticas y en el tecr peritiido Ue eçctentra con tres rea pc-rdid¿%a matmtica, i d íoma e xtrin bar o y vocacionales. Agregan cor'orf,ntr ..tal no CU ecelonte. En el primer periodo tus bueno, en el segundo bueno y en el terceroEXP.A.T279 Hoja 4 aceptable. tue se trata de urs estudiante de bajo rendimiento acadeeico Y comportamiento social incecuado Trzen a colacion el Manual de Conivenci. que en sus capituLas 1 y 3 hablan del perfil del alumna. 1leqan fotocopias del observador del alumno, a traves del cual se hace el equimiento al estudiante, el cual contempla variaa faltas entre ellas la que causo la cancelación de la matricula. Agregan que se le han impuesta varias sanciones con 1 .ntovcion de que recapacite y meiore su comportamiento ato obtener respuesta positiva Que al estudiante ro se le han violado sus derechos de defensa por cuanto i lo ejercito, pues lo escucharon el Director de Grupo v el Rector oncargado, ante quierien hiio sus descar ,nos. Lo f--cucho el £oordinsdor ante quien reconoció su taita. e habló con el padre de familia , seouo acta anexa. Envio una carta solicitando reconstderacibn , la cual fue etudiada por o! Comité de Caos ' presento carta de apelación ante el Consejo Directivo

con el padre de familia , seouo acta anexa. Envio una carta solicitando reconstderacibn , la cual fue etudiada por o! Comité de Caos ' presento carta de apelación ante el Consejo Directivo el cual Le dio la oportunidad de defenderse y aclarar sucienteesote su situación. En cuanto al derecho a la educación , tampoco este luz. , violado, pues a pesar de habersele cancelada la matricula, la Cuordindora "aria Cristina Cermeno en el colegio, y en La Secretat ia do Educación le otrecieroi -# que te conequtrian un cupo en otro colegio , o -frecimiento que el estudiante rechazó. El derecha a la igualdad, no se iiotó, como arumenta el quejoso, por cuanto en el colegio se aplica el Manual de Convivencia deEXP.A.T.6.79. Hoja . acuerdo a la falta y a los antecedentes de cada alumno. Consideran que las 'faltas están plenamente aceptadas y comprobadas, pues se le dio la oportunidad de ejercer su derecho de defensa, se cumplió con el debido proceso que establece el Manual de Cnvlvencia y tanto la taita como. el procedimiento están deterainadom en el citado Manual copta de todo lo ua 1 aneanCtNSIOERAClONE

DERECHOS FUNDAMENTALES 1NVOCADO3

Según referencia epresa que hace el solicitante, los derechos fundamentales respecto de los cuales solicita amparo son el de educación, defensa y debido proceso y de Igualdad, consagrados en loe articulo 67, 29 y 13 de la Carta Pol i ti ca. Con relación al derecho a la edutactón, la H. Corte

educación, defensa y debido proceso y de Igualdad, consagrados en loe articulo 67, 29 y 13 de la Carta Pol i ti ca. Con relación al derecho a la edutactón, la H. Corte Constitucional se pronuncio en sentencia de mayo 6 de 1992, do la cual se transcriben a continuación al9unos de sus apartes, Como

w

Taabi4n se llee m la conclusit,n de que la educación es un derecho fundamental por la vta del argumento de los derechos constitucionales 1fundamentales por reconocimiento expreso. En electo como ya se mencionó, el articulo 44 de la Const.tucin contiene la educactn coeQuno de 1cm derechos constitucionales de los nifes y agrega qu la familia, la sociedad y el Estado tienen la obliac$on de asistiral niño para garantizar su desarrollo integral y el ejercicio pl.enc de sus derechos«...EXf.A.l.279. Hoja 6. Ahors bien, siendo la educación un derecho constitucional fundamental, el incumplimiento de la condiciones para el ejercicio del derecho, como seria el no responder el estudiante a sus obligaciones acadOmic V al comportamiento ugido por loe reglamentos, puede dar lugar a la sanción establecida en el ordenamiento jurtdxco para el caso y por el tiempo razonable que allí se prevea, pero no podria implicar su prdId tot.íl, por , ser un derecho inherente a la persona" (3) Con repetto al debido proceso, la 14. Corte titucional en sentencia de enero 29 de 1993, dijo s Una lectura desprevenida de los antecedentes dl

ser un derecho inherente a la persona" (3) Con repetto al debido proceso, la 14. Corte titucional en sentencia de enero 29 de 1993, dijo s Una lectura desprevenida de los antecedentes dl articulo 29 de la Carta que consagra el debido proceso permita i -1.iraar , que fue voluntad expresa extender dicha garantja a todo tipo de actuaciones en que estn presentes disciplinas sancionatorias que involucren ó afecten intereses esenciales de las personas. tales como su libertad o su patrimonio. Esta clara posicion coincide en esenCia con la tesis epueeta por algunos tribunales extranjeros preocupados por las consecuencias de conducta de las personas do cu'j'a aprectacion pueda derivarse un resultado sancionatorio o dalimatat,tio de sus derechos. Porque no en vano el debido proceso es un derecho constituconal fundamental que no puede ser limitade ni suspendido aun en lo denominados estados de excepciÓn. Este derecho ha sido reconocido en Colombia y por la comunidad internacional en documentos tales como la Declaración Universal de los Derecho I4umanos, el pacto internacional sobre Derechos Sociales y Politcos y la Convención Americana sobre Derechos Humano, ftstrumentos todos los cua leo se hallan vigentes y teen fuerza vinculante, en virtud de lo dispuesto por el articulo 93 de' la Carta de j99jTM (2) 1l. Corte, Constitucional. Sent. T002. de Mayo U de jc3 )•

H. Corte Constitucional. Senter,cii de enero 29 de 1993. 1. t)2 .EXPJ.T.6279. Floja 7.

PP.00ErJEUCIÑ Et.M..CClON

jc3 )•

H. Corte Constitucional. Senter,cii de enero 29 de 1993. 1. t)2 .EXPJ.T.6279. Floja 7.

PP.00ErJEUCIÑ Et.M..CClON

(eqCIh la Consagratirib. plesade en el mandato 36 de la Carta onsttuconel de 1991, la acciOn de tutela tiese por objeto la • r&eccaOn de los derécho i.fund ntales detoda persone', cuando Quiera que Mitos' resulten vuiñeredos o ^omazaidos por la ecion o la oeisn de cualquier autoridad pública. Por previon delmiso canon Constitucional, se puede dar la procedencia de tal eccion contra particulares encargados de 1i3 prest.acn de un servico público s en los casos que l,a ley establezca. El Gobierna N clonl, en eerc1cio de La facultades ,coñfer'ida en el Literal E3) del articulo tranaitorio 9so. de le Constitucicn Nacional elaborada y decretada por la aabtea Nacional CotituentEcSel afto anterior, ewpidic3 el Decreto No.2591 del 19 de tov ebr de 1,991 cuyo Capitulo III se ocupa de la regulación de le accion de tutela contra los perticuiare En relec.irjn con el servicio publico de educacion se estableció en el numerál lo. del art.tcul'.. 41 de tal reglamento, la procedencia de la accion de tutl contra acciones u oatsiones de particulares pera proteger los derechos consagrados en los

el numerál lo. del art.tcul'.. 41 de tal reglamento, la procedencia de la accion de tutl contra acciones u oatsiones de particulares pera proteger los derechos consagrados en los erticuloa 13, 1. 1.. 18, 19, 2, 23, 27, 29, 37 y 758 de la Cnstitucir,. rara el tramite de li aCCion frente a particulares, evitese sujeta a lo establecido en el mismo decreto, slvo en los arti.ulos o r 23 y tos dees que no fueran portinentes.EXP.. A. Y. 79. Hoja 0. 1upecto de le ceøetencte para 'oncer de i accIón de tuteLe, el articulo 37 fIJÓ una competencia territor.aI " a prevención a los )uec'ee ' Tribunle in atender ¿ti efecto otro aspecto diterente al del luqar , donde ocurriere la violación o la rbaza Que motivaren La preerttacior de le solicitud, de ~do que en tal virtud e competente et.e iribunal para decidir - Lu que en derecho rcrreepond& TPIEXTSTENCTA DE MEDIO DE DEFE-11SA En el calso del ub 1it e cinn - c'irttr unaactuarión de la cu!? pred&c vur4er ctn a lc. cr.ho de. de -tensa dt1.ie iuw 'Jad . r pectc2 de 1 cual encuentre la csue Inp'.ctividr1 no crrtrolable .urttd3ccneiente, al nc SEIr ser de ncda en procure de obten&r la

dt1.ie iuw 'Jad . r pectc2 de 1 cual encuentre la csue Inp'.ctividr1 no crrtrolable .urttd3ccneiente, al nc SEIr ser de ncda en procure de obten&r la rectficacj'ine pretndtdeb 1 pu"•sto que c n i míaua no portador de 1 eianifetaciÓn d» voluntad COrI lactoL3 jurídicua que rartertzE e ctc dmini'4.r Lo chi que el medio ,de -neo para jbtenerimi o íos dernchoe lundaent.aiea, por prc - tión de i. Carta de 1 '?91U c la acción de tutela.

INEXISTENCIA DE VltíiC!CN DE LOS DERECHOS lP4Vt03

Se pro Jeíe en el caso bajo emen, el amparo a los derechuEXP..Á.1.6073. Hoja 9. a la educación, defensa y debido proceso e igualdad, de un alumno de grado ¡la. del Colegio CENTRO OISTRITAL DE EDUCACION ASICA UJOHN F. bLENNED' por cuanto el olxcttante considera que su expulsión del citado establecimiento educativo violó su derecho de delensa, pues no se le dio "oportunidad de rendir eraior n eplicaciones de lo aucedido. Considera la Sala pertinente citar aqui algunos de los apartes de la Sentencia T-015 de 1994. de la H. Corto Constitucional, respecto del derecha a la educación. 1. El articulo 67 do la Carta expresa que el derecho a la educación pertenece a la persona; así, la Constitución no esta haciendo ata que rec:orocer la realidad de la

Constitucional, respecto del derecha a la educación. 1. El articulo 67 do la Carta expresa que el derecho a la educación pertenece a la persona; así, la Constitución no esta haciendo ata que rec:orocer la realidad de la importancia de la educación en La vida del. hombre, como una de mus manifestaciones de ser, tanto como individuo y como -elemento social. La educacion goza de una doble naturaleza )unidica, ya que so trata de un derecho deber, o sea que rio sólo es derecho con relaclbn a otras personas, sino tambien deberes de la misma persona para consigo misma €fl primer lugar para cor, la Sociedad j para con el Estado - en segundo lugar --; de este modo, no solamente otorga prerrogativas a favor del Individuo, sino que comporta eigencias de cu,o cumplimiento depende en buena parte la subsistenci.a del derecha. el derecho a la educacion de os menores de edad tiene el caracter de fundamental explícita, o implicitmente en el desarrollo de la -ida del ser humano en formación.." Tambieri se ha dicho que en cuanto sea prestada por particulares es igual que si se tratara del mismo Estado, un servicio publico la regulación, el control y la vigilancia de aqul, siendo aplicable a los actos dictados en e)ercc.to de esa prestacion, como actividad administrativa del particular encargado de unffoja lo. aer,.icic pub lco. la noratjvidad del Codíqo contenciosa dniintrativo en materia de dáscrecionaládad y proporconalídad de las sancioncas.

L. áí pr'pnrcionalidadde las sarocIones dt.ip1inar1a impuestos par los planteles educativos.

dniintrativo en materia de dáscrecionaládad y proporconalídad de las sancioncas.

L. áí pr'pnrcionalidadde las sarocIones dt.ip1inar1a impuestos par los planteles educativos.

Loa planteles educativos cumplen la miaiør de educar Loa menores a quienes sus padres tea han confiado es.i lbQr. Educar no es a0lam~ enseflar, é%(30,-es formar, correqir oportunamente aconsejar, para Lograrque culminada la aducacio prtmaría y secundaria el joven se encuentre preparado tanto in 4 teloctualmetó como moralmente para enfrentar una sueva etapa de La vLda. No todos los alumnos poseen las mismas capacidades intelectuales, raen por La cual hoy en dta se habla de H educacion personal izada mediante la cual al profesor ¶43 le eiqe la ir,divtdualtac&on de sus alunos para conocer y darle un tratu:diferentø a aquellos que prea.ntan dificultad en el ap,-endizaje e i qua l forma, La personalidad de ellos as diatint. razón por [a cual existen alumnos inquietos, irre'erents e indisciplinados que exigen del profesorado una mayor etgencia en su formación. Si bien es cierto que el reqlanto del plantel educativo s base 'undament.l orientadora de La disciplina del colegto,puea sin el no seria posible mantener un ni el de organización, es cierto tambien que las normas allí contenidas deben ajustarse o mejor interpretarse acorde con las circunstancias particulares de loe menores. No se trata de. permitir una total ltbertad pus esto no

de organización, es cierto tambien que las normas allí contenidas deben ajustarse o mejor interpretarse acorde con las circunstancias particulares de loe menores. No se trata de. permitir una total ltbertad pus esto no a la formación, pero si comprender la ituacUn y en La forma mas razonable obrar sin perjudicar el futuro del educando. Sobre este aspecto la Corte Constitucional en un caso similar relacionado con lá expulsiori de un meno' por causas leG% estabiecios De otra parte, encuentra la Corte que este ea uno de Loa tantos aspectos destacables de Los cambios introducidos por el constituyente de 1991 que se orienta a superar las prácticas tradicionales autoritariasde algunos educadores ønmaterta del juzaami.ento discipliuSrio , correccional de Los educando menores de edad.EXP.A..T.6279. Hoja ti.

A. pues, cuando el plantel educativo decide sancionar al alumno con la expulsión, esto trae consecuencias tan graves, no solo internas, sino la imposibilidad de continuar su estudios en otro colegio. Razón por la cual la decisión debe obdera causas verdaderamente graves que atenten contra 51 plantel y contra los dess educandos..." (3) De acuerdo con la documentactMn aportada por el seftor Rector del Colegio "JOHN F. IENNEY" , en dicho plantel existe » Manual de Convivencia" y en el a cpl te H CAUSALES PARA LA CANCELAC ION DE MATRICULA", se contemplan las siguiente., entre ellas las que aqul nos ocupans

Z. Agresión fisica Y verbal Docentes o

Empleados del Colegio.

MATRICULA", se contemplan las siguiente., entre ellas las que aqul nos ocupans

Z. Agresión fisica Y verbal Docentes o

Empleados del Colegio.

2. Reincidencia en la egresion fisica a compatieros.

3. Reincidencia en faltas graves teniendo matricula condicional.

4. Traer armas o drogas al colegio o presentares en estado de embriaguez.

Destrozar a propósito los bienes del colegio o de tos profesores, b. El hurto comprobado.

7. Falsificación de documentos.

S. El incumplimiento reiterado de tos padres a los deberes aceptados en el Colegio.

9. Agresión verbal o fisica de los padres a un

Profesor o Empleado del Colegio. NOTA Todo suimiento debe ser Informado al D.trector de Grupo en primera instancia." A folio lo y 11 del expediente, obra acta del Comite de Casos del Plantel, de fecha ti. de Septiembre do 1995, segun la cual (2) (FI. Corte Constitucionl.Sentencia r-Oi94.Exo.1-2144 Sala Sptima de Revisión. Magistrado Ponente $ Doctor ALEJA^ PR INEZ CAØALLERD 1.tXP.A.T.279. Hoja 12. aparece acreditado que el Comaa de Caso, en pleno, ,juego de Ufa aaIiis pora^or,lzado de la situacion del •soJicjtate, adbpt1adccision de cancelacion de su matricula soun lo coritemr1a el Manual d, convivencia en el Capitulo Bo, Artculcis 1 y 3. E,,tre la itas coetidas se er,cueqtran entre otras llamadas de

soun lo coritemr1a el Manual d, convivencia en el Capitulo Bo, Artculcis 1 y 3. E,,tre la itas coetidas se er,cueqtran entre otras llamadas de tenc:iri orit1 y escrita por u actitud agresiva, incumplimiento al acta de (Omproffiiso firmada por el estudiante y su señora madre ELSA ú¡;L.n.LCs, PICO xfoJia ante le Coordinación del Colegio, en mayo ¶ de 1995 por falta qra'.e, segur lo contempla el Manual de €nvives,ci :en su capitulo o. artículos 1 y (rrespeto y qroaeri-. con la profesora de musica, invidente), ? al artcuio ?o. fr ide cise de musica, se.le impuso matrícula ondicion&i y a pesar de ello, continnó en su actitud de no aceptar ninguna repor4sabilidad y uele a amazar a la profesora de música, con otro grupo de compa?Ieros evade ;Ia clase de Filosofía y perturba el no,m 1 desarrollo de clavies en otros cursos kCapItulo cu1'.ie 12 y 1 7 riel Manual de Convivencia, el dia 4 de octubre prüton10 desorden y actos de .ncultura en La clase de quimce Y rue aqr sivov grasero con sus compañeras propinando un punta a la ait.ana MMAtDA CUEVAS. folio o y 7 del cuaderno No.2, 'lanua 1 de Con ocia Capituló mio. Artculos 2 y 31. 4 folios 12

COffiUrIi cac: ion

13 del cudrno No.2 del expediente obra del accionarite en la cual solcita al Comi túl de

4 folios 12

COffiUrIi cac: ion

13 del cudrno No.2 del expediente obra del accionarite en la cual solcita al Comi túl de Casos' retomr su cso', a folio 14 obra acta en la cual consta qn e se trato cora el padre del estudiante el caso de la cncelecion d «strtcula. acordando retirar al alumno delFloja 15. coleq.o iotuntariam.nte en esta fecha (Sept. 14) para que cortinue sus estudios en otro colegio para el cual se dará un informe que no tenga la gravedad de la faltas cometidas ' además para evitar problemas disciplinarios más Obra a folia 15 fotocopa de La resotucian I4o.001 de Septiembre 19 de 15, mediante la cual se cancela la matricula del alumna JOSE RON ALO PICO, del grado 11 04, teniendo en cuenta la reunión del Comit de Casos, a la cual asistieron dos miembros de la Ásoc1acon da padres da Familia y en la cual se encontró que el estudiante presentaba en tormo, reiterada contravenciones -al manual de coníivencia, lo cual se considera falta grave. Que habla sido amonestado en farsa .'erbal i escrita y que, tanto el coso sus padres estaban advertidos sobre la canculac6n de la matricula si persistia en su indisciplira. Ademas el estudiante tanta matricula condicional impuesta por al Comite de Casos en mayo del aio que trancurra y una de las causales de matricula es precisamente la reincidencia en faltas graves teniendo matricula condicional. El solicitante presentó recurso de apelación ante el Consejo

mayo del aio que trancurra y una de las causales de matricula es precisamente la reincidencia en faltas graves teniendo matricula condicional. El solicitante presentó recurso de apelación ante el Consejo Ülrectivo del colegía como consta a folios i, 17 y 1E del cuaderno t4o.2 del epadiente, el cual fue resuelto confirmando par unanimidad la decisión de la Iactorla sedante la Resolución No.01 de eptiesbre de 1995, según Ja cual se cancela la matricula al. estudiante JOSE GC4ZAL0 RICO BADILLO. Así las cosas, encuentra la Sala que al alumno n cita, no se le vulneraron sus derechos a la educación, a la dfansa y debidoEXP..t.629. Hoja 14. proceso e tçiuldad, tc.xIa vez que se le dio la oportundi.úd de presentar sus descargo se atendieron en debida torisa lids petit iones formuladas, como quedo htos probado i la entidad educativs observo en su decision final el principio de graduación y prçpoionalidad segun la estimacion de la graved4d de l falt,i, lepontendo la aar.cion anotada. Como de otra parte al alumno y sus padres se ls ímpuso un compromiso, que tambien es viable dentro del concepto de derecho deber, expuesto por la H. Corte en lasentøncia precitada, es claro que su cumplimiento produio la eaisa docaiií, sancionatorta y por ende el retiro de la instítuciun. La Sala recaba, como lo ha precisado opcrtur idad.a anteriores, que el derecho la educac.ii5n tiene como correlacion necesaria el deber de colaborar con el proceso de

La Sala recaba, como lo ha precisado opcrtur idad.a anteriores, que el derecho la educac.ii5n tiene como correlacion necesaria el deber de colaborar con el proceso de autoforeación, cumpliendo los reqla.entoe tentc.s y respetando el derecho de Las deesMe mi bros de 1& comui dad educat3a, incluidos los estamntos docentes directios Bajo la anterior perspectiva se neqar la tutela soflciIad.. En meritci de lo expuesto, la SECC1ON FiIME1 DEL TRl!.4At 4íjfllt4ZSfF.AtlVO DE CUN)tNNiAf&A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, F A L L A PRIMER1. 4IE13.6iE la tutela solicitada por el setior JQJEczLo sitO EADlUo. ak 1 íks parte fiç flrPCERU. Re1te l pedinte j la ti. o,te Ctntitucio.,al 4 Tctnfóridad con lo el .rUcujo 31--del - Decreto 291 d 3991, i d la tpor t'ur.idad leçsal no fuere Ámpugnada, la prov uiem aCCWIE., t4OTIFIQUESE V CUPIPI..ASE. 1)icutuio aprobado ion del fechi Mcta 2ó OI43 llt t4VWE1E. BARREftC eEAIRIZ flIZ JI41t

FRESIDENTh DE LA SóLs 6ISTIADA

LAFLÜ QJI1flNS PIN1 LLA

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FRESIDENTh DE LA SóLs 6ISTIADA

LAFLÜ QJI1flNS PIN1 LLA HURlRERTüPEVE-lb V.ARf3A5 tiAGI1RADQ entro pr e s ente ojo~ cm Er&sTó RE CANTOR MÑGlSTRiDO a ra 4 'entUL rçvt1i

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