TA CUN - 6281-(12-10-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6281-(12-10-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
DERECHO DE PETICION —Ambicio /DEBIDO PROCESO (E)'
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA Santaf6 de Bogota, O. C., doce (12) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995).
MAGISTRADO PONENTE: DR, HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXPEDIENTE P4°. 6 2 8 1 .- ACCION DE TUTELA.
SOLICITANTE : DR. LUIS ANTONIO VARGAS ALVAREZ.
CONTRA : La PISCALIA 215 DE LA. UNIDAD DE DELITOS CONTRA
LA ADI4INISTRACION PUBLICA Y DE JUSTICIA.
Acude en Tutela el solicitante para que :
90. Me sean tutelados los derechos de petición y debido proceso consagrados en los erts. 23 y 29 de la Constitución Nacional.
2. S. ordene en consecuencia al Fiscal 215 de 1. Unidad $egunda Delitos contra la Administración Pública y de Justicia, que dentro del término que el H. Tribunal se digne señalar, proceda a resolver las peticiones formuladas dentro de los procesos 148-193 y 105-6809 toda vez que se hallan pendientes de definición, sin que la FlscalÇa se haya pronunciado, habiendo precludo los tiremos procesales. N. "Bajo juramento expreso que, por los hechos que motivan la presente acción, no he formulado ninguna otra. ".
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
90. Soy apoderado de la parte civil dentro del proceso 148-193, donde estEn sindicados, por prevaricato, algunos funcionarios del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República. La
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
90. Soy apoderado de la parte civil dentro del proceso 148-193, donde estEn sindicados, por prevaricato, algunos funcionarios del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República. La indagatoria de uno de los sindicados -HENRY BRAVO MUÑOZse produjo en el mes de Agosto de 1994; las de los demis sindicados, en el presente año. 0 20. Soy defensor del procesado RAFAEL ANTONIO NIÑO SOTO, dentro del proceso 105-680 y si declaración Injurada concluyó hace algunos meses. 0 36. Una solicitud de pruebas a favor de NIÑO SOTO, me fue rechazada por cuanto consideró la Fiscalía que habla precluldo la oportunidad probatoria; empero, a pesar de haber concluido la indagatoria hace algunos meses, no ha existido pronunciamiento con algunas peticiones que he formulado dentro del citado proceso, para queEXP. N'. 6281. - 2 se ordene la cesación de procedimiento. '4°. Tinto en el uno como en el otro proceso, existen peticiones desatendidas, y si bien comprendo que el señor Fiscal 215 tiene considerable cantidad de trabajo, es evidente que ello no justifica la desatención de mis solicitudese, tanto iii cuanto que las mismas tienen que ver con trimites normales del proceso, como por ejemplo, definir situación jurídica de les Implicados, lo cual debió ocurrir hace ya mucho tiempo. "S•. Si se me ha negado la solicitud de pruebas dentro del proceso de NIÑO SOTO, no existe razón alguna para que entonces la Fiscalía se tome tanto tiempo sin decidir acerca de mis peticiones. Si ya rindieron indagatoria todos los Implicados dentro del proceso
"S•. Si se me ha negado la solicitud de pruebas dentro del proceso de NIÑO SOTO, no existe razón alguna para que entonces la Fiscalía se tome tanto tiempo sin decidir acerca de mis peticiones. Si ya rindieron indagatoria todos los Implicados dentro del proceso 148-1931, no encuentro el motivo por el cual no se haya resuelto la situación jurídica de los ¡amos.
1160. Evidentemente, con la demora que hin sufrido los procesos en cuestión, se me esté vulnerando el derecho de petición al no ser resueltas mía solicitudes sobre la cesación de procedimiento de NIÑO SOTO, y sobre la necesidad de definir la situación jurídica de los implicados dentro del proceso 148-193. 0 7. No obstante ml Inconformidad, considero de elemental justicia anotar que el señor Fiscal 215 ha sido encargado de la Coordinación de Fiscalías; ha sido comisionado para adelantar diligencias judiciales fuera de la ciudad; tiene considerable cantidad de procesos por tramitar. Pero, si ello es así, no lo es menos que la Unidad Segunda debería, tomar las medidas necesarias para que los Fiscales que tienen que abandonar la ciudad por comisión o que tienen que asumir funciones administrativas, sean reemplazados, como quiera que los procesos penales no pueden durar Indefinidamente sin que se tomen decisiones de fondo, cuando es lo fundamental. 0 80. Hay que anotar, empero, que considero vulnerados, como litigante,, mis derechos de petición y debido proceso; el primero, porque mis solicitudes no han sido atendidas; el segundo, por cuanto han transcurrido los términos procesales, y como sujeto procesal no he sido atendido, lo cual me ha causado algunos inconveporque mis solicitudes no han sido atendidas; el segundo, por cuanto han transcurrido los términos procesales, y como sujeto procesal no he sido atendido, lo cual me ha causado algunos inconvenientes, que son los que en <imas justifican ml petición, porque si no hubiere, de una parte la necesidad de definir la situación de los Implicados del FONDO DE PREVISION SOCIAl. DEL CONGRESO, por ser de fundamental Importancia para procesos administrativos, y para otros procesos penales, y si nO existieran 'las reclamaciones del procesado RAFAEL ANTONIO NIÑO, acerca de ml total Incapacidad para defender su caso, por no haber definido su situación, a pesar de estar tramit$ndose el proceso hace mis de des años, esperaría todo lo que fuese necesario esperar. Sin arge, esta situación, esté afecthdome directamente. ".
PRUEBAS Sollcitó las siguientes: 'Oficiar a la Fiscalía 215 (Cre. 10 N'. 19-65 Pise 6'), con el objeto de que lafermé al H, Tribunal:EXP.N°. 6281. - 3
a. Cu&ntos e,scrttoso y cuando, he presentado e la Fiscalía solicitando que se defina la sítusción jurídica de los procesados HENRY
BRAVO MUÑOZ, MARTHA HELENA CAMARGO VILLANIZAR, FEL1X OSCAR MURCIA
ORDÓÑEZ Y BLANCA OFIR MURILLO.
b. Desde cuando se encuentra el asunto al Despacho para resolver mis peticiones. c. Cuintos escritos he presentado solicitando se define la situación jurídica del Dr. RAFAEL ANTONIO NIÑO SOTO, o para que se disponga la cesación de procedidmiento del mismo..
mis peticiones. c. Cuintos escritos he presentado solicitando se define la situación jurídica del Dr. RAFAEL ANTONIO NIÑO SOTO, o para que se disponga la cesación de procedidmiento del mismo.. d. Cuindo se recepcionó la última indagatoria dentro del proceso 148-193. e. Cu&ndo concluyó la Indagatoria de RAFAEL ANTONIO NIÑO SOTO (PPoceso 105-680).
1. Si dentro del proceso 105-680 9 siendo sindicado RAFAEL ANTONIO NIÑO SOTO, se dejó dicho, desde •i año Inmediatamente anterior que había concluído el tórmlno probatorio. «.
CONSIDERALA SALA Por orden del Magistrado Sustanciador se notIficó .1 titular de la FIscalía 215 la existencia da isAcción, se entregó copla de la solicitud y se le solicitó Información al respecto junto cOn las pruebas allí pedidas. ha Derechos Cofia¡ tuclonales Fundamentales que pide el solicitante se le tutelen sen el de PETICION y el DEBIDO PROCESO. En cuanto al Derechó de Petición sabido es que esta reglamentado por el Codigo Contencioso Administrativo en su primera parte y por la Ley 57 de 19859 y por lo tanto su ejercicio no es de recibo en los trieltes correspondient, a los procesos penales, para los cuales existen normas propias en el Código de Procedimiento penal. Su campo de aplicación es solamente para las actuaciones administrativas y en consecuencia el derecho no puede ser violado en las actuaciones penales como las que adelante la Fiscalía 215. El Derecho al Debido Proceso tampoco le ha sido violado al abogado solicitante.
Su campo de aplicación es solamente para las actuaciones administrativas y en consecuencia el derecho no puede ser violado en las actuaciones penales como las que adelante la Fiscalía 215. El Derecho al Debido Proceso tampoco le ha sido violado al abogado solicitante. En efecto, deaéuerdo con las pruebas solicitadas y recaudadas,fello 10 y siguientes, el proceso número 105860 contra RAFAEL ANTONIO uiÑo SOTO se encuentra al Despacho para resolver la situación jurídica del sindicado desde el 25 de mayo de 1995 tiempo durante el cual .1 solicItante ha presentado cuatro memoriales pidiendo que se decrete la extinción de la Acción Penal en favor de su defendido; y el proceso número 148 193 se encuentra acumulado con los números 145244 y 144702 y no hanEXP. M°, 6281. terminado de recibirles indagatorias. Si el abogado Solicitante mu que el Fiscal 216 h. demorado o Incurrido en mora para resolver la situación jurtdice del sñor NIÑO SOTO, tiene la acción disciplinarla correspondiente. L\ En consecuencia se negar 11 Tutela solicitada.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION
PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, FALLA: PRIMERO: NIEGASE LA TUTELA SOLICITADA POR EL ABOGADO LUIS ANTONIO VARGAS
ALVAREZ CONTRA EL., FISCAL 215 DE LA UNIDAD SEGUNDA DELITOS
CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA Y DE JUSTICIA.
SEGUNDO: ORDENASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO PERSONALALVAREZ CONTRA EL., FISCAL 215 DE LA UNIDAD SEGUNDA DELITOS
CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA Y DE JUSTICIA.
SEGUNDO: ORDENASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO PERSONALMENTE A LAS PARTES EN REFERENCIA.
TERCERO: REMITASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL
PARA SU EVENTUAL REVISIÓN, Si NO SE PRESENTA IMPUGNACION.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión di Sala de la fecha. ACTA N° 126.-