TA CUN - 6285-(17-10-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6285-(17-10-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
TUTELA CONTRA PARTICULARES -Improcedencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
Santa Fé de Bogotá, D.C., octubre diecisiete (17) de mil novecientos noventa y cinco (1995)
Magistrada Ponente: DRA.. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Expediente No. 6285 Solicitante ELEONORA CHITIVA PARRA Acción de Tutela. La Seora EL.EONORA CHITIVA PARRA presentó ante esta Corporación acción de tutela en contra de la Empresa Privada Compartir, por considerar vulnerado el derecho fundamental de petición consagrado en e]. Articulo 23 de la Constitución Nacional. Argumenta que en dos oportunidades diligenció formularios en solicitud de vivienda ante la Fundación COMPARTIR cumpliendo con los requisitos por ella exigidos. Aduce que elevó en varias ocasiones peticiones para queHoja No.. 2 Expediente No.6285 fuera incluida dentro de los programas de vivienda dee interésinterés social patrocinados par COMPARTIR, sin obtener respuestas prontas y positivas a su necesidad dó vivienda. Por lo anterior solicita que el Tribunal ordene el estudio de su última solicitud para ser beneficiaria en el programa de vivienda de interés social adelantado por COMPARTIR, toda vez que dispone del dinera y reúne los requisitos que siempre le han exigido. De la solicitud impetrada deduce la Sala que la acción se impetra contra una persona de derecho privada como lo es la
Fundac: ión COMPARTIR..
Al respecto se tiene que el ArtícuÍo 42 del Decreto 2591 de 1991 seala los casos contra los que procede la tutela contra particulares:
impetra contra una persona de derecho privada como lo es la
Fundac: ión COMPARTIR..
Al respecto se tiene que el ArtícuÍo 42 del Decreto 2591 de 1991 seala los casos contra los que procede la tutela contra particulares: "La acción de tutela procederá contra acciones u omisiones de particulares en los siguientes casos: 1..- Cuando aquel contra quien se hubiere hecha la solicitud esté encargado de la' prestación del servicio público de educación para proteger los derechos consagrados en las articulas 13 15, 16, 18, 19, 20, 23, 27,, 29, 37 y 38 de la Constitución. 2..- Cuando aquel contra quien se hubiere hecho la solicitud esté encargado dé la prestación del servicio público de salud pira proteger los derechos a la vida, a la intimidad a la igualdad:. y a la autonomía..Hoja No. 3 Expediente No..285 Cuando aquel contra quien se hubiere hecho la solicitud esté encarnado de la prestación servicios p:b1icos domiciliarios. 4.- Cuando la solicitud fuere dirigida contra urea orQanización privada, contra quien la controle efectivamente o fuere el beneficiario real de la situación que motivé la acción siempre y cuando el solicitante tenga una relación de subordinación o indefensión con tal organización. 5.- Cuando aquel contra quien se hubiere hecho la solicitud viole o amenace violar el articülo'17 de la Constitución. .- Cuando la entidad privada sea aquella contra quien. se hubiere hecho la solicitud en ejercicio del habeas datas de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Constitución. 7.- Cuando se solicite rectificación de informaciones
de la Constitución. .- Cuando la entidad privada sea aquella contra quien. se hubiere hecho la solicitud en ejercicio del habeas datas de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Constitución. 7.- Cuando se solicite rectificación de informaciones inexactas o erróneas. En este caso se deberá anexar la transcripción de la información o la copia de la publicác.ión y de la rectificación solicitada que no 'fué publicada en condiciones que aseciurn la eficacia de la misma. 8..- Cuando el particular actué o, deba actuar, en ejercicio de funciones públicas en cuyo caso se aplicará el mismo régimen que a las autoridades públicas. 9.- Cuando la solicitud sea para tutelar o la integridad de quien se encuentre en situación de subordinación o indefensión respecto del particular contra el cual se interpuso la acción. Se presume' la ihdefensión del menor que solicite la tutela". No teniendo cabida en ninguno de los evehtos citados en la norma, el caso expuesto por el accionante la tutela será rechazada por improcedente. En mérito de la expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA.Hoja No. 4
Epediente No..6283 R E 8 u E L V E: 1..- Rechazar por improcderite la tutela incoada contra la Fundación QOMPARTIR por la Seor ELEONORA CHITIVA PARRA. 2..- Cornunicar mediante telegrama esta deciión al peticionario y por oficio a la Fundación COMPARTIR.. :3.- Enviar elexpediente a la Corte Constitucional para su
PARRA. 2..- Cornunicar mediante telegrama esta deciión al peticionario y por oficio a la Fundación COMPARTIR.. :3.- Enviar elexpediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión si ésta decisión nó fuera impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación. (Discutido y aprobado en sesión de Octubre 10 de 1995.. Acta
KlO. 1 N
COMUNIQUESE Y CUMPLASE..
OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrada Magistrada
DARlO QUIÑONES PNILLA ERNESTO REY CANTOR
Magistrado Magistrado Ausente con Excusa LegalHoja No. 5 E>ipediente l'4o.6285
HEíIBERTO REYES VARGAS
Magistrado