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TA CUN - 6290-(18-02-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6290-(18-02-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

rev, CQ) vrtl, káK_ Paál, TEIBUNAL COLTEECI '0..AD7,1INISTEATIVO DE OWINAMALCA iq3 060tbtpfebrero dieciocho de mil novecientos setenta 4x1141" y seis Magistrado ponen. e: M'e:1U .4 ,1Z(EIO Cat,DLEA S y. faX; proccuo Mo. 6290.lietioluciones Ministeriales

Demandante: Josd Maria Rivas flortua .-

/q .3 Z1 apoderado del seli.or José Maria hivas Hortua, en ehroicio de la accitán de plena juriediccidn que consagra el art. 67 del C.C.A., solicita de este Tribunal se hagan la c siguientes declaraciones: "Primera.- Son nulao laa i ,amoluciones ros. 002467 del 5 de mayo de 1.969 y No. 6498 del 28 de septiembre de 1.970 del Ministerio de Defensa Nacional,que nagaron para el actor el reconocimiento y cago del reajuste de indemnizacié al maximo de 21 ~ton y por consiguiente la correspondiente pensidn mensual de invalidez de conformidad con los indices fijados por los organismos médicos militares. "Segunda,- gon nulos los /ndices de invalidez fijados para el actor en el Acta de Junta Médica Ro. 1.147 de septiembre 18 de 1.968 y el Áota del Consejo Técnico Militar No. 1148 del 23 de octubre de 1.968 que señalaron incapacidad relativa permanente para el actor, cuando aparece que es abaoláta permanente. "Tercera. Como consecuencia de la anterior nulidád deoldraNo. 1148 del 23 de octubre de 1.968 que señalaron incapacidad relativa permanente para el actor, cuando aparece que es abaoláta permanente. "Tercera. Como consecuencia de la anterior nulidád deoldrabe a manera de restableoimiento del derecho violado que el actor José Marfa Rivas Rortua es invélido absoluto y permanente pura desempeñar e cargo al servicio de las Fuerzas Militares o en cualquier cua entidad ecomo oonsecúencias de las afecciones que le fueron reconocidas.( Juicio No. 6290) "Cuarta,- Igualmente deoldraae que el actor tiene derlehI,con °ergo al Tesoro Pdblico-Ministerio de Defensa Nacional a que se le liquide, reconozca y pague el reajuste de la indemnización, y una pensión mensual de invalidez igual al sueldo bésico que en todo tiempo tanga asignado un empleado en el mismo cargo, mds los sobresueldo y todas las partidas que conforman los haberee seftalados por la ley, con las oscilaciones propias de los aumento» salariales para el cargo, en .1a natividad." Las anteriores peticiones tienen fundamento en los siguientes MICROS: "1º-J0s4 Maria Rivas flortUa prestó servicios civiles al Ramo de Defensa Nacional desde el ario de 1.948 en forma continua hasta el 16 de julio de 1.968 fecha en que se produjo su retiro al ser declarado no apto para sl uervicio,por invalidez relativa permanente-. "2wLl actor a su ingreso al servicio, cumplió con íntegros los requisitos exigidos por la anidad Militar sobre conretiro al ser declarado no apto para sl uervicio,por invalidez relativa permanente-. "2wLl actor a su ingreso al servicio, cumplió con íntegros los requisitos exigidos por la anidad Militar sobre condiciones de aptitud palco-físioa para el desempe4o-del cargo habidndose declarado su total aptitud para el trabajo. "31a-E1 actor prestó sus servicios al ministerio de Defensa Nacional con el cargo de s Inspector de Ualidads de la Industria Militar, fdbrica "General Joed Maria Córdobas en ia oategoría de Adjunto Mayor, durante casi 20 ano, habiendo adquirido a consecuencia de la clase de trabajo desempeñado, las enfermedades que le fueron calificadas por los organismos mddico-militares. "4º-4.1 reclamar el actor lo correspondiente a la indemniza alón y pensión de invalides, le fu4 negada por el lanietorio de Defensa Nacional mediante los actos acusados s.«x 3 ( Juicio No. 6290) DISPQiC1 ORES VA04A1A Y CORCEFTO iE ZA VIOZACI9M: Cita como disposicionee violadas lee siguientes: arta. 2, 4º, 80 y 12 del Decreto 1403 de 1.956; 17 ae la ley 6# de 1.945. Lacia° o); 17 y 16 de la Constitución Nacional. Y sobre el conoepto de la violación el seftor apoderado discurre ampliamente. Concepto de la fiscal/a: El aeftor fiscal 2º del Tribunal al emitir su concepto de fundo conceptda en forma desfavorable á lam pretensiones del actor.

CSWÁCILS DEL TRIBUNAlks

ampliamente. Concepto de la fiscal/a: El aeftor fiscal 2º del Tribunal al emitir su concepto de fundo conceptda en forma desfavorable á lam pretensiones del actor. CSWÁCILS DEL TRIBUNAlks 'la Sala acoge el concepto del fiscal 29, que dice lo siguiente: "En el acta Médica # 1147 ( folio 5) que sirvió de fundamento pard el pronunciamiento de la uesolución 2467.acusada, consta que: " COMOLUSIOMES: 1º- El ádjunto Mayor RIVAS HO TUA J'OSE LARIÁ presenta: a) Ulcera gdetrioa comprobadaomn examen radiológico de julio 29 de 1.968) Varices grado I en mita bro inferior izquierdo y grado 1.-II en miembro inferior dere-. cho a cuyo tratamiento quirdrgico renunció por escrito el pa-- ciente.- 2P.letas afecoiones diagnosticadas durante el desempefto en el cargo pero no adw.iridas por causa y razón del mismo, le determinan incapacidad relativa permanente.-3«. NO ES álT041. De acuerdo con el Reglaz,lento (Decreto 1376 y 362/66 le corresponde: a) Por dleera gdstrioa numeral 7-041-INDICE OCHO (8). b) Por vdrioes quirdrgioas en miembros inferiores a cuyo tratamiento quirdrgioo renuncié el interesado no hay lugar a fijar indemnización." "Dentro de este juloio a petioién del seftor apoderado, fu é decretada la prueba ( fol.26) de que "el demandante sea4 = ( Juicio No. 6290)

fijar indemnización." "Dentro de este juloio a petioién del seftor apoderado, fu é decretada la prueba ( fol.26) de que "el demandante sea4 = ( Juicio No. 6290) examinado por los médicos del Ministerio del Trabajo, y ae determine si su invalidez es absoluta y permanente". El H. Tribunal envió el expediente respectivo a la Sección de medidina, Seguridad e Rigiene del Ministerio del Trabajo, de donde re— gresó con oficio No. 25241.7 de 3 de oeptiembre de 1.975, exPreBando n que el interesado no se presentó a examen ". "Dispone el art/oulo 4º del Decreto Racional Ro. 1403 de 1.956: " be Intiende por invalidez la incapacidad permanente o total o sea la dejada por lesiones o estados patológicos que tal bilitan absolutamente al paciente para ejercer toda clase de trabajo remunerado, as/ esa civil o militar. Cuando el invdlido no puede moverse, conducirse o ejeoutar los actos principales de la existencia sin la ayuda permanente de otra persona se le denomina GRAN INVALIDEZ ". "Como el libelista no acreditó, dentro de este jliciorque su incapacidad es permanente y total, la Fiecalia conceptda que las pretensiones delactor' eattin llamadas a fracasar ". En virtud de los razonamientos amterioree, que la Bala acoge ea su integridad, el Tribunal administra justicia en sombre de la Repdblica de Colombia, y decide:

EXEC/JIU ZAS PETICIORLS DE LA DEMANDA.

Cápteme, notifiques. y comun/quese. (Aprobado en la sesión de la techa, e gdn Acta No.

bre de la Repdblica de Colombia, y decide:

EXEC/JIU ZAS PETICIORLS DE LA DEMANDA.

Cápteme, notifiques. y comun/quese. (Aprobado en la sesión de la techa, e gdn Acta No.

ALBRETO MORENO GOMEZ MIGUEL ANTONIO CALDERAS V.

CIARA FORERO DE CASTRO SUSANA .MONTES 1E ECREVELRI= 5 ( Juicio No. 6290) han° Int)L.ML LUni, MOUSOS et.Uti.DIZO it,b1LIJK, Taroicio enceres Toro secretario.

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