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TA CUN - 6293-(24-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6293-(24-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

TRIBUNAL ADtIN1 STRATI YO DE CUNDI NAMARCA

SECCIÓN RIjRA BUCARAMANGA S.A.- CRD1TO BCTERNO -Demostrecj6n de su utilizaci6n Santa Fé de Bogota, D C abril veinticuatro, (24) de ni 1 novecientos no.'enta y siete (1997).

Magistrada Ponente: .,R OLGA INES NAVARRETE BARRERO 'Expediente No. 6293v Demandante: COMP1IA DEL ACUEDUCTO FIETROFOLITANO DE Nulidad y Restablecimiento del derc.ho.

Procede .lá Sala .proferir fallo, dentro de la actuación iniciada por.. l, COMFAFIA DEL ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA en donde slicita se declare la nulidad de las Resoluciones 230-53 sin fecha y la 20-797 de mayo 24 de 1995, mediante las tuales se impone MULTA par l suma de 43.210.736,25 equiv3ente al t 2/ del valor de la infracción comprobada que ascendió a la suma de $1,605,.3618'._127,34. Cómo resta1eçij4ento del derecho, solicita se ordene la devolución de la suma de $3 21 736,2L depositados en el 'Banco Popular' nombre de la Dirección del' Tesoro Nacionaldebidamente indexado por el per.octo comprendido entre el 17 de abril de 1995 y'Ia fecha en que ocurra efectivaente els Hoja No. Expediente No.6293.. reintegro,- al ival que los .itespectivos intereses comerciales. Basa las pretens4.ones de la demanda en lorw siguientes hechos:

Hoja No. Expediente No.6293.. reintegro,- al ival que los .itespectivos intereses comerciales. Basa las pretens4.ones de la demanda en lorw siguientes hechos: Con feha lo.. de febrero de 1980 la COMRFA DE ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA 6 A mediante los contratos 5c?3/SF/CO Y 55/IC/CO, celebrados con el BANCO INTERAMERI CAÑO DE DESARROLLO se contrataron sendas empréstitos' por las!sumas de US$l2.3DY.0)0 y US$9.300.1D0,, respectivamente para financiar la Construcón de la ampliación del Sistema de Acueduc tor de Bucaramanga y su Ar.ea Metropolitana". "2.-.Los recursos de crédito externo a que sehizo referencia en el:punto -anterior, fueron utiliados para los fines específicamente contratados; cuyo proyecto fué ejecutado durante el lapso comprendido entre el ao 1980 y el primer trimestre del ao de 19-86".- "3.- 986" "3 - La utilización de los recursos del crédito 'fuá debidamente demostada en el curso de la ejecüción del proyecto. Como prueba contundente del anterior aserto, basta ton examinar los reportes de los tres (3) últimos trimestres de informe al Banco de la República sobre ut-ilizaci8n de los recursos del crdito en la realización del proyecto como una evidencj..a de la forma sisternátjca y consecutiva, como se remitieron al Banco de la República, en las que se informó sobre la aplicaián de los recursos en las distintas,adquisiciones de bienes,

evidencj..a de la forma sisternátjca y consecutiva, como se remitieron al Banco de la República, en las que se informó sobre la aplicaián de los recursos en las distintas,adquisiciones de bienes, obtenciones de servicios / ejecuciones de obra. El. último reporte rendido al Banco de la 'República se remitió mediante el Oficio 1126 del 25 de abril de 1986, suscrito por el Subdirector Administrativo del Proyecto Suratá, de la COMFAFIA DEL ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA S.A. y,. a él se anexaron los formularios preimpresos por e]. Banco de, la RepúblicaTen los que consta -la utilización de los últimos saldas disponibles, de cada uno de los dos créditos antes mencionados". II "4..- obstante el estricto cumplimiento dado',par miHoja No Expediente No.6293 4 mandant en a demostración de utilización del crédito interno en la ejecución del proyecto, la Superintendencia mediante auto 230-1340 del 27 de julio de 194 decide sin razón valedera alguna, formular cargos a .la COMPAIA DE ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA S.A. por la posible violación del Artículo 1.5.107 de la resolución 57 de 1990 manada de la Junta Monetaria, por supuesta falta de demostración previa al servicio de la deuda prevista en el numeral 6o de los oficios de registro OCB-DE--7113 y OCB-DE-71.16 de julio 16 y 17 de 1980, correspondientes a los préstamos externos antes referenciados"

de la deuda prevista en el numeral 6o de los oficios de registro OCB-DE--7113 y OCB-DE-71.16 de julio 16 y 17 de 1980, correspondientes a los préstamos externos antes referenciados" Pese a los desargos presentados por la COMPAFIA DEL ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA SEA.., en, los que desvirtuó la supuesta infracción al Artículo 1.107 de la resolución 57 de 1991 de la Junta Monetaria mediante Resolución 230533! sin fechas proferida por el Superintendente Delegado para estudios económicos y jurídicos, de la Superintendencia de Sociedades, se le impuso uña multa por la suma TRES MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL SETECIEÑTOS TREINTA Y SEIS PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($3..210736.,25). ro''idenciaesta contra la cual se interpuso oortunamente el, recurso de repasiión., el que fué resuelto desfavorablementé, mediante resolución 230-797 del 24 de mayo de 1995". "6 - Mediante consignación dl 17 de abril de 1995, mi mandante dpositó la suma de TRES MILLONES DOSCIEÑTOS DIEZ MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($3.210..736.,25), depositados en el Banco Popular a nombre de la DIRECCION TESORO NACIONALFONDOS COMUNES código 5001-02 CUENTA NUMERO 050-0024-9" Como normas violadas se citaron De la Constitución Nacional,

nombre de la DIRECCION TESORO NACIONALFONDOS COMUNES código 5001-02 CUENTA NUMERO 050-0024-9" Como normas violadas se citaron De la Constitución Nacional, Articulo 29; Artículos 1..1.07 y 15.1.09 de la Resolución 57 de 1991 de la Junta Monetarial Artículo 3o. del Decreto 1746 de 1991; Artículos 44 y 84 del Código Contencioso W#

Administrativo.Hoja No 4 Expediente No .6293

El concepto términos violación : sé epresó en Los siguientes

1.- VIOLACION DEL AR1iCULO29 DE LA CONSTITUCION POLITICA Y CONSECUENCILMENTE LOS ARTICULOS 1 5 1 07 Y 1 5 1 9 DE LRESOLUCION 57 DE 1991 DE LA JUNTA MONETARIA Y DEL ARTICULO 3o. DEL DECRETO 1746 DE 1991 El simple cotejo de las providencias impugnadas con las disposiciones arriba citadas ,deja ver a las claras cómo se ha producido su ostensible quebrantamiento Er efectos el Articulo 29 de la Carta PolitiEa, stablece el derecho fundamental al debido proceso Y n puede e'istir mayormanifestación de desconocimiento de ese principio que el imponer una sanción pecuniaria por un hecho que no está eriqido por norma alguna corno constitutxvo de infracción1 es decir que no e'iste conformidad entre la decisión pidoptada frente c Ley es pree>istentes al acto que se le imputa" "El anterior razonamiptose infiere sin esfuerzo alguno al advertir cómo n el citado articulo

conformidad entre la decisión pidoptada frente c Ley es pree>istentes al acto que se le imputa" "El anterior razonamiptose infiere sin esfuerzo alguno al advertir cómo n el citado articulo 1 51 flY de la resplución 57 de la Junta Monetaria, se establece ql derechó. a: la compra d?, divisas en el Mercado CarnbiariQ pará servir una deuda externa, condicior3,afldo el ejercicio de este derecho a la demos tracióil de la utiIiación del crédito en la ejecución del proyecto para el cual fué contratado A su tLrrLo, el` articul-ó -1.5.1.09, -de la citada Resolucin establece cono Yequisito para la venta de Ídivisas el quelos intermedi,arios verifiquen previamente el cumplimientø de las disposiciones que regulan esta materia; obviamente, entre ellas., la concerniente a la demostración de la utilización del crédito en el objetivo para el cual fué obtenido • "Dentro del .réfrido contexto, regulatorio resulta evidee que en el caso que nds ocupa h. existid una fla9rante confusión, por parte de la Superintendenoia de Sociedades, entre una condición para acceder á un derechoCompras Divisasy una supueta infracción`inexistente. El contesto normativp transcrito nos revéla cómc lo que se ha configurado, a favor-,da un deudor de un créditoHoja Expediente No ..6293Hoja No. 6 Expediente No.6293 violatoria-dé la:- norma que se invoca para aplicarl. 11

configurado, a favor-,da un deudor de un créditoHoja Expediente No ..6293Hoja No. 6 Expediente No.6293 violatoria-dé la:- norma que se invoca para aplicarl. 11

2.- VICIO DEFORMAFALSA ÑOT-IVAtION-.

"VIOLACION DEL ARTICULO 84 DEL CODIGO CONTENCIOSO ¡ADMINISTRATIVO". "Según -cbnsta en la narración de lós.hechos, la COMFAFIA DEL ACUEDUCTO METROPOLITANO DE EUCARAMANGA S.A. l, dio cabal y oportüno cumplimiento a las previsiones establecidas en el Artículo -1.5.1.0 7 de la Resolución 57 de 1991 de la. Junta Monetaria habidaconsideración de que durante la ejecución del Proyecto de Acueducto del Río Suratá- Para cuyas obras fueron obtenidos los créditos externos con el -BID aque antes se hizo referer,ciase reportron en forma sistemática y consecutiva los informes pertinentes al, Banco de -la República sobre la. sucesiva 9 gradual utilización de los récurSÓs del crédito en la ejecución del aludido proyectoBasta con examinar los tres (3) últimos informespar constatar —, la veracidad de lo anterior. De haber e<it-ido alguna in consisten çia -en Los alud-jdos Ínformes el Banco de la República -habriaforiulado reparas, lo cual no ocurrió asi y menos aún hbria asurnidii el pago de algunas cuotas de.. amortización como, en efecto lo hizo". "S.entad - la anterjor - premisay ello dan cuenta los

-habriaforiulado reparas, lo cual no ocurrió asi y menos aún hbria asurnidii el pago de algunas cuotas de.. amortización como, en efecto lo hizo". "S.entad - la anterjor - premisay ello dan cuenta los refridos reportes al Baro de la República, queda en evidjcia la falsa motivación de las resoluciones materia del presente cuestionamiento urisdirional al dar por sentado sin que ello hubiese -ocurridó asi el que la COMPA1IA 'DEL ACUEDUCTOMETROPOLITANO DE tUCARAMANGA S.A. no demostró, anteladamente a la compra-de las divisas para servir. la deuda la utilización del crédito en - la :éjectiiÓn del proyecta dei -Sistema de Acueducto del Río Suratá". - - - - - "'La tesis esgrimida por . la Superintendencia de Socieddes contradice, palmariamente la conducta asumida por el propio Banco de la República en la tensión del servicio de la deuda del referido crédito En efect. ocurre,. honorables Magistrados, que el BancoEmisor, a través del FODEX, fué quien atendió el pego de la deida q de la COMFAFIA DEL -ACUEDUCTO - METROPOLITANO -b'E BUCARAMANGA S.A. durante los aos 1957 198y 1989. Lug-o mal, podíaHoja No 7 Expediente No6293 el propio Banco de la República; haber girado las divisas requerida para la amortización del créd.ito., 'en defecto de la Compaía deudora, obrando en repreentación de la Naciónen su condición de

Expediente No6293 el propio Banco de la República; haber girado las divisas requerida para la amortización del créd.ito., 'en defecto de la Compaía deudora, obrando en repreentación de la Naciónen su condición de Garante 'del 'Créditp- 'si. la Empresa Deudora no hubiese acreditad&previamente la aplicación del crédito en a ejecución del proyecto Si. así, hubiese ocurridó, estariamos ante la inaceptable paradoja de que él propio Banco Emisor, encargado de Verifl'car el cumplimiento de esa' formalidad la hubiese vulnerado 'eii forma tan protuberante y manifiesta".. "El argumento central, en que la Supe.rintendéncia de Sociedades f'inca la deducción de responsabilidad contra mi Mandantes se apoya en la circunstncia de que el Banco de la' República solo hasta el cinco (5)' de' abri,i de 1994, reconoce la '.demost"ráción en su totalidad de la utilización 'de los créditos por parte de1 a e la CompaRía, pero esta, apreciación entraa' un evi'dente sofisma5 porque supone equivocadamente 4tie si el Banco dé la República, solo hasta esa 'fécha' aceptódemostrada, la utilización, de los recursos del crédito,,', es porque antes de esa oportunidad la Empresa deudora no había realizado 'dicha demostración.. Pero esta deleznable apreciacin asume errticamenté, que si el Banc"Central, no había, dado antes esa certificación era porque no ,se había cumplido con la referida' eigenc'i.a.. O sea, que lá mora del Banco Central en producir esa

errticamenté, que si el Banc"Central, no había, dado antes esa certificación era porque no ,se había cumplido con la referida' eigenc'i.a.. O sea, que lá mora del Banco Central en producir esa constancia' sé convierte en una infracción para la entidad deudora, lo cu'l resulta a'todas luces inadmisible.. Reiteramos que la COMPAIA DEL ACUEDUCTO METROPOLITANO DE ' BUCARAMANGA ' S.A.demostró fehacientemente la utilización de los 'recursos del crødjto en la Ejecución del Proyecto, durante todo el decurso de su rea1ización,cuyo último reporté al Banco de la Republica., lo realizó el 25 de Abril d 1986. Entonces,, ninguna responsabilidad puede gravitar sobre mi, Mandante, p' la circunstancia de que el Banco Emisor solo hasta el mes de'abril de 1994, no produjo la certificaciónHoja" No., 8 Expediente No.6293 .sobre utilización total de los rcuos de créditoexterno". ".- EXPEDICION EN FÚRMA IRREGULAR POR CARENCIA DE FECHA ' ' 53.DE c-3 Y CONSECUENCiAL VIOLACION

DE LOS ARTICULOS 84 Y:;'44 DEL CODIGO CONTENCIOSO

4DMINISTRAT1VO EN CONCORDANCIA CON ARTICULO 29

DÉ LA CONSTITUCION POLITIA, POR DESCONOCIMIENTO DEL DEBIDO "El simple examen de la resolución en comento, permite percibir cómo esta providencia carece de una de las formaliØades esenciales a todo acto administrativo, como es eFaEinent ala fijación

DEL DEBIDO "El simple examen de la resolución en comento, permite percibir cómo esta providencia carece de una de las formaliØades esenciales a todo acto administrativo, como es eFaEinent ala fijación de fecha de expedición del pismo. Es tan grave la falta de ésa precisión que, para algunos 'doct'rinantes, puede-conducir a la aplicación de la teoría de ]a inexistencia del acto administrativo, porque se desconoce a partir de ruanda entró en vigencia, luego no puede, predicare de él, a cienciacierta, ingreso efectivo al mundo jurídico1'. "Es tan diciente, esa falencia que, en estricto rigor, aun ha, no sabemos corp e'actitid cuando se puede predicar de él su efectiva vigencia" "La anterior obsevacin,cobra mayor,,` vigor, si tenemos en cuenta la perervbria óbligión legal, establecida en el Articulo 44 del ,Código Cbntenciso Administrativo, al advertir que la notificación de las decisiones que pongan térMino a una actuación administrativa, se deberán notificar dentro de los cinco días: siguientes a la expedición del acto; .Previsión, esta. que descohocernos si fué cumplida o no, cn sujeción rigurosa a laigencia establecida en la Ley, por, 1la elemental razón de 'que al, no tener fecha de vigercia el acta adninitrativo, no sabemos si su notificación se produjo dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición". '"Lo anterior compromete flagrantemente el derecho fundtmental al debido proceso, 'consagrado en el Articulo 26 de 'la Codificación Constitucional,,

produjo dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición". '"Lo anterior compromete flagrantemente el derecho fundtmental al debido proceso, 'consagrado en el Articulo 26 de 'la Codificación Constitucional,, habida consideración de que a]. Ino habérsele fijado fecha a la providencia e ignQrarse , si su notificación' se surtió q ha, dentro de los cinco (5) días siguientes au expedición, se desconoció el desarrolla del deb.do proceso, , cercenando, laHoja.. No 9 Expediente Nb.6293 citada disposición Constitucionai" Admitida la derndafué contestada en tiempo, opoqiéndose a las pretensionel de la mima.. Corrido traslado para alegar de conc1usiÓ, solamnte la parte demandada hizo uso de este derecho, insistiendo en los. planteamientos de la contestación d la deffiançia.. La Procuradora Décima Judicial ante lo Coñtencioso Administrativo en SLL concepto de fondo aduce frente a la violación del Articuló 29 de la Carta Politica que la Superintenderrcia de Sociedades, dando aplicación al Art3.cu10 20.. del Decreto 1746 de19 .y ante la vigencia de. la Resolución 57 de 1991, para el momento de la infracción, procedió á. aplicar la sarción prevista, acatan,dolp dispuesto por el Articulo Zo. del Decreto citado., evidenciada como se encontraba la e>'istercia de 1a infracción., para el 'Momento de la compra de las divisas par:pagar el servicioe la deuda., sin haberse cumplido la demo5traciÓn previa de la utilización dé los préstms; esto el qkportüh amen te.

la compra de las divisas par:pagar el servicioe la deuda., sin haberse cumplido la demo5traciÓn previa de la utilización dé los préstms; esto el qkportüh amen te. Se cumplea con el prinipto de legalidad que reclama la parte actc.i. por tanto e1carqo no aparece llamado a prosperar.representante legal d la Compaia.. e Hoja No. 10

Expediente No..6293 Sostiene con respecto al ci-gode alsa motivación que en la demanda se aduce que sancaonada. presentó lós inform y que de haber existido; alguna j.nonsistencia., el Banco de la F.epublica habría formulado rearos, lo cual no sucedió, por lo cual 5e esta ante falsa motivación y lude a la ,existencia de mora por parte del 9.r4co Central para producir la constancia.. frente a tal bargo cabe sealar como para los aos 199 / 1994 se solicit por l Banco Central mayor documentación e información,, como se indica en las consideraciones prtinr'tes de la Resolución 2O-797 de mayo 24 de 1995.. Con respecto a la e istencia de forma ir-egular por carencia de fecha en la Resolución Z3ó-533y çonsecuettéyiolación de la normatividad invocadas frente a lo cual es evidente que le asiste razón a la parte demandada en sus argumentaciones correspondientes, no es de esencia dei acto administrativb,. la existencia, de la fecha. ádemá a, de tener en cuenta la. fecha de notificación de •.tiL resolución, al Seor No observando causal de nulidad que pueda afectar en todo o,

correspondientes, no es de esencia dei acto administrativb,. la existencia, de la fecha. ádemá a, de tener en cuenta la. fecha de notificación de •.tiL resolución, al Seor No observando causal de nulidad que pueda afectar en todo o, en parte lo actuada, Orbcede la Sala a decidir, "previas las siguientes,Hoja No. 11 xpédiente No..6293

C O N 9 1 D E R A C 1 0 N E 9

Corresponde a la Sala decidir sobre la legalidad de las Reoluciones 230-533 sin fecha y la 230-797 de mayo 24 de 1995 proferidas por la Superintendencia de Sociedades, mediante las cuales se impone multa a la COMPAIA DE ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA por la suma de $3.210.736,25, equivalente al 0.2% del valor de la infraccíón comprobada que ascendió a la suma de $1.605.368.12734. 1 hecho çersurado y por el cual se expidieron los actos acusados se refiere a lá falta de demostración previa al servicio de la deuda prevista en el Numeral 6o. de los Oficios de Registro No. OCB DE7115 y OCBDE7118 de julio de 1980. La actora asevera que los recursos del crédito fueron legalmente utilizados como consta en los informes de los tres últimas semestres al Banco de la Repúbica, para adquirir los bienes declarados. La sanción fué imputa por lá infracción al Artículo 1.5.1.07 de la ResoluciÓn 57 de191 de la Junta Monetaria,

últimas semestres al Banco de la Repúbica, para adquirir los bienes declarados. La sanción fué imputa por lá infracción al Artículo 1.5.1.07 de la ResoluciÓn 57 de191 de la Junta Monetaria, que ordéna que en aquellos casos ,en los cuales' se hayaHoja No. 12 Expedi,.ente No. 6293 obtenido un crédito eh moneda extranjera para financiar tanto gastos en país. como en l exterior, el Banco de la República podrá efectuar el registro de la operación en su integridad, siempre y, cuando respecto de cada porción del crédito se cumplen lo rfqui4tós seaiados por el régiman cambiari6. Además ante el Banco Emisór, debía demostrarse, en la forma indicada por dichóBanco, utilización d los referidos Id deudora debe acreditar en su integridad el empleo del C1d1tOq con los documentos alli. indicados. El Banco da la RepibliaordenÓ ornplemeñtar la documentación en 1993 y 1994, ya q eltrámite no se había perfeccionado; mientras que la Comp&a actora aduce que si presentó información al Banco de 'La República, sobre utilización del crédito externo, la sanción fui,puesta porque oportunamente no se acreditó la ut.iltzción de'divis&s correspondiente al endeudaminto éxtern La actuación de la Sperintendencia de basa en él informe del Banco de la Repubxca. mediante el cual común ic a la Superintendencia de Sociedaqe que la actora no -había acreditado dentro de la oportunidad legal la utilización déExpediente No.6293 divisas

Banco de la Repubxca. mediante el cual común ic a la Superintendencia de Sociedaqe que la actora no -había acreditado dentro de la oportunidad legal la utilización déExpediente No.6293 divisas La Superintendencia de: dtiedades conformidad cbr. lo Hoja No. dispuesto en 1 Decreto 2155 de 1942 >' 2116 de 192 debe ejercer vigilancia en materia de inversión extranjera, inversión e>tranjeP' enC&lhia éinversión colombiana en el exterior y endeL4darnientexterno Media.te of ici& 304624de.tubrd.e 198. y 0349 de febrero 18 de 1986., se tramitaron los formularios para deuda externa para préstamos 593/SFC0-55 /ICCD con.el BID., Dentro del proceso se ha aleado sobre la'fecha de bcurrencia de los hechos para la Admintstrción ,,es aqueLla en que se adquirieron las divisas para pagar el servicio de 1-a deuda (5 de agosto de 19924 de agosto de 1993) sincumplir la demostración previa de utilización de prétamas, (Artículo 2o del Decreto 1746 de 1991) y no la demostración previa de Of iciçs infracción se to de 1992 y 4 deuda y no los préstamos externos DE-i-07 Numeral 6. Registro OCB-DE-07115-- OCB-DE-07116 de 1980,.«,:,1 refiere al--com.piar divisas los dias 5 de ago de agosto de 1993 para atender él servicio de parala obtención del, préstamo externo.

Registro OCB-DE-07115-- OCB-DE-07116 de 1980,.«,:,1 refiere al--com.piar divisas los dias 5 de ago de agosto de 1993 para atender él servicio de parala obtención del, préstamo externo. La Superintendenc.ade Sociedades en los actos ausados tomóHoja No. 14 Expediente. No.6293 1como fecha la dé adquisición de diVisas para pagar servicio de lá deuda y no la fecha del doménto de la celebración: del contrato, por lo que estaban vigentes las normas sealadas como infringidas por la Administración en los actos acusados La actora insiste en que la Copaia Acue'ucto-.Metropolitano de Bucaramanga si demostró oportunamente la destinación d los recursos del crédito aí1 1a ejecución del Proyecto Acueducto. Río Suratá para cuyas oras se obtuvieron créditos externos del BID porque se reportáron periódicamente informes al Banco de la Repb1ica sobre progresiva y gradual utilización de los' recursos del çrédito. A juicio dé laSala el Banco de la República figuraba como garante del préstamo externo y satisfizo 14, deuda a través del FODEX que atendió el pao de la deuda; ello no era óbice para que la entidad deudora hiciera la demostración previa de la utilización de los préstamos eternos, pues dicha obligación era independierité de la actuación>-Bel Banco de la Rep&tbl ica.. El Banco de la República solo hasta el 5 de abril de 1994 reconoce la demostración ensu totalidad dé la utilización de los créditos par parte de lt CompaPa pero el ultimo reporteHoja No. 15

Rep&tbl ica.. El Banco de la República solo hasta el 5 de abril de 1994 reconoce la demostración ensu totalidad dé la utilización de los créditos par parte de lt CompaPa pero el ultimo reporteHoja No. 15 Expediente No.6293 de la actora fué en Abril25 de 196. Lo cierto es que la posible violación del Artículo 1.5.1.07 de la Resolución 57 de 1991 de la Junta Monetaría por falta de la demostración previa al servicio de la deuda (oficios de regi.stro OC-DE--7115-OCB-DIE-7118 julio 16 y 17 de 1980) correspondientes ,a los préstamos externos DE-1-0776 y DE-10777, resulta del hecha que del total del préstamo (12.300.000 US) a julio 16 de 1986 se habían. utilizado $US611..982 y del D1-0777 por valor total de Us 9.300..oó0 al 11 de octubré de 1993 se habían utilizado US210.536q05 y US 3.375.234, quedando por demostrar el saldo de US $12.089.4635 del primer préstamo y US$4.690.85235, del segundo pues solo hasta el ti de octubre de 1993 se demostró la utilización de US$210.53605 Y U6$4.690.85235 quedando entonces por demostrar el saldo anotados can lo que segn la Superintendencia de Sociedades previo a dicha demostración se adquirieron las divisas, pues solo .,hasta el 15 de abril de 1994 la actora demostró la utilización del saldó pendiente corno la informó el Banca dé la Rep&b1ica en Oficio DCIN-7686

se adquirieron las divisas, pues solo .,hasta el 15 de abril de 1994 la actora demostró la utilización del saldó pendiente corno la informó el Banca dé la Rep&b1ica en Oficio DCIN-7686 del 15 de abril: de 1994 pues la venta de divisas se operó para los días 5 de agosta de1992 y 4 de agosto de 1993. Todo lo anterior por cuantQ.según informes del mismo Banco Emisor las préstamos externos se utilizaronHoja No. 16 Expediente No.6293 1.- US EL DE -1-0776. 5.500.000 para pagoi de bienes y servicios (en US u otras monedas).. 2.- US6.800..000 para gastos locales y el préstamo externo (en pesos colombianos). El préstamo D-1--0777 se utilizÓ para financiar el paga de bienes y servicios origiñarios de los territorios miembros del Banco y adquiridos a través de competencia internacional. Ante el Banco utilización Répública debía demostrarse la los referidos prestamos, así sea importación de bienes, ingreso de divisas o servicios técnicas. La,-.actora en consecueni debía probar la utilización del crédito; este aparte fué demostrado :ante el Banco de la República. Fué este iterio el que se optÓ en las actos acusados pues el porcentaje de lá multa impuesta, no fué tomada del total del préstamo sino del monto de las divisas. Pero ademts la obligación de demostración previa estaba a cargo de 1a deudora intermediario del mercado cambiarlo para que Seanoten ante el Banco de la República los movimientos pertinentes (Artículo 1.5.1.07. ResoluciÓn 57

Pero ademts la obligación de demostración previa estaba a cargo de 1a deudora intermediario del mercado cambiarlo para que Seanoten ante el Banco de la República los movimientos pertinentes (Artículo 1.5.1.07. ResoluciÓn 57 de 1991 Junta Moneari.a), tan solo ante la demostraciónHoja"No. 17 Expediente '+Jo.293 previa se adquiere el derehó a comprá de divisas para el servicio de detida princip, intereses y gastos •fi.nancieros., requisito que debe ser verificado por el intermediarios en este caso-por el Banco de la República. Al deudor le incumbe la demostración previa de la utilización del crédito ante.- el Banco Emior. intermediario la verificación de dicha :dmostracióri;:la. parté actora en la sustentación del recurso de repdición respecto de la Resolción 230-33 de abril 6 de.1995 acepta la utilización parcial del crédito externo entré 1980-1986 <1 que la utilización total del mismo se demO-stró ante el Banco de la República el 5de abril de 1994, pues la misma actora füé la que aireditó pari fecha el désenibolso de los créditos no el uso de tales rcÜrsos pues esa información ya se' había dado en el periodo de utilización parcial del crédito (19O19B') Pero ocurre la investigación administrativaque culminó con la expedición de los actos acusados se inició precisamente por informe del Banco de la Republica sobre el hecho de que la actora no demostró La ütiLizaión de, 1s préstamos externos a lo que se ha hecho referencia en esta

con la expedición de los actos acusados se inició precisamente por informe del Banco de la Republica sobre el hecho de que la actora no demostró La ütiLizaión de, 1s préstamos externos a lo que se ha hecho referencia en esta providencia., pues adquiri6por intérmedio de los Bancos Cafetero ,,y Bogotá li dis de agosto de 199 y 4 de agosto.Hoja No. 18 Expediente No .6:19:3 de 1993, divisas para aitendere1 servic.ió de la deuda: N resulta cierto entonces., a juicio de Saa.d el argumento expuesto en el libelo de demanda que para el aPo 1986 yace había hecho la demostración de la uti1ización dl crédito,: puesto que, como ya qedó, ahotadó, 'para ea época tan solo se había hecho una utilizacin parcial del crédito / el saldo se utilizó con posterioridad Por esá razón la fechar en qte seincu rió en la infracción cambLaria fué la correspondiente u a l adquisición de 1viss a los Bancos ,de Bogotá y Cafetero (agosto de 1992 y cgo$to de 1993) fecha para la cual estaban'vigentes las normas citad como infringidas), en 10 actos acusados. Coma el cargo atinente a la infracción del—, Artículo 29 de la Constitución dpendía de lo analizado con anjorjdad ap te ladenegación de aquel resulta denegado éste.. El cargo relacionado con la falta de fecha de la Resolución 23U-533 no conlleva a su nulidad porque lo cierto es que.la misma no equivale a ausenca de requisitos de validez dei

ladenegación de aquel resulta denegado éste.. El cargo relacionado con la falta de fecha de la Resolución 23U-533 no conlleva a su nulidad porque lo cierto es que.la misma no equivale a ausenca de requisitos de validez dei acto adrninistrakivci organismo competente., e>'presión de voluntad administrativa, eprei.ón de mDfLVDS., etc. Además as. la Administraci.Oñ no hubiese fechado la decisiónHoja No. 19 Expediente No.623 le •fué notificada a la parte actora el 17 de abril dé 1995 sin que el hecho que se hubiese notificado por fuera de determinados días constituya tampoco causal de nulidad. No habiendo encontrado prosperidad 'a ninguno de los cargos se denegarán las pretensiones de la demanda. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL' ADMINISTRATIVO 'DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA : 1.- Deniéganse las pretensiones de la demanda.. 2.- Acéptase la Sustitución de poder presentada. En consecuencia reconócese personería al Doctor GERMAN

VILLALOBOS FERNANDEZ.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No.053). COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUPIPLASE.Expediente No p6293 ilag jArada Magistrado

OLGA INES NAVARRETH BARRERO

Magistrada.

ERNESTO REY CANTOR

Magistrado

DARlO Q

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