TA CUN - 6296-(27-06-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6296-(27-06-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
TRANSFERENCIAS DEL SECTOR ELECTRICO -Destinación (E)Y
CO /
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNIJINAMABCA B"(
SECCION PRIMERA
Santaf& de Bogotá D.C., veintisiete (27) de Junio de rail novecientos noventa y seis C1).
MAGISTRADO PONENTE DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERE1CIA EXPEDIENTE N°. 6296.
GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.
OBSERVACIONES AL ACUERDO N°. 046 DEL 2 DE SEPTIEMBRE
DE 1995, EXPEDIDO POE EL CONCEJO MUNICIPAL DE
UI3ALA.
En ejercicio de la atrihuci6n que le confiere el Artículo 305-10 de la Constituci6n Política, la Gefora Gobernadora del Departamento remitió a consideración de asta Corporacl6n el Acuerdo de la referencia para 1or,. efectos de los Artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1936, al considerar que infringe normas superiores. H E C H 0 5 "1. El Honorable Concejo 11unicipal de WALA, expidi6 el Acuerdo N°.046 del 2 de septiembre de 1995. 2.El Acto referido fue sancionado y publicado, como obra en el mismo. 3.El citado Acuerdo infringe preceptos superiores.". NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION ( Ley 99 de diciembre 22 de 1993, artículo 45.EXP. N°.6296. - 2 I acto administrativo objeto de análisis jurídico "Por medio del cual se complementa y se adiciona el Presupuesto General
( Ley 99 de diciembre 22 de 1993, artículo 45.EXP. N°.6296. - 2 I acto administrativo objeto de análisis jurídico "Por medio del cual se complementa y se adiciona el Presupuesto General de Pentas y Gastos de la vigencia fiscal" correspondiente a transferencias de recursos por ley 90 de 1003 por la suma de 34.310.175 M/CTE, según certificación expedida por el seor Tesorero Municipal la cual anexo, es abiertamente ilegal toda vez que al egresar dichos dineros no cumplen con lo estipulado por el artículo 45 de la ley 99/03 el cual segala: "ARTICULO 45. Transferencia del Sector Eléctrico. Las empresas de energía hidroeléctrica cuya potencia nominal instalada I• total supere los 10.000 Kilovatios, transferirán Ci 6% de las ventas brutas de energía por p.eneración propia, de acuerdo con la tarifa que para ventas en bloque señale., la Comisión de Regulación Energética, de la manera siguiente: 1.El 3% nara las Corporaciones Autónomas Reçionales que tengan jurisdicción en el área donde se encuentra localizada la cuenca hidrogrófica y el embalse, que seré destinado a la protección del medio ambiente y a la defensa de la cuenca hidrográfica y del área de influencia del proyecto. 2.Ci 3% para los municipios y distritos localizados en la cuenca hidrográfica, distribuidos de la siguiente manera: a) El 1.5% para los municipios y distritos de la cuenca hidrográfica que surte el embalse, distintos a los aue trata el literal siguiente. h) El 1.5% para los municipios y distritos donde se encuentro
a) El 1.5% para los municipios y distritos de la cuenca hidrográfica que surte el embalse, distintos a los aue trata el literal siguiente. h) El 1.5% para los municipios y distritos donde se encuentro el embalse. Cuando los municipios sean a la vez cuenca y embalse, participarán proporcionalmente en las transferencias de que hablan los literales e y b del numeral segundo del presente artículo. Estos recursos sólo podrán ser utilizados por los municipios en obras previstas en el plan de desarrollo municipal, con prioridad para proyectos de saneamiento básico y mejoramiento ambiental. 3.En el caso de centralei3 térmicas la transferencia de que trata el presente artículo seré dei 4% que se distribuirá así:EX?. N°. 6296. a)El 2.5% para la Corporaci6n Autónoma Regional para 1 protección del medio ambiente del área donde está ubicada la planta. b)1.51% para el municipio donde está situada la planta de generación. Estos recursos sólo podrán ser utilizados por el municipio en obras previstas en el plan de desarrollo municipal, con prioridad para proyectos de saneamiento básico y mejoramiento -.. ambiental. • PAEAGRAYO 1. De los recursos do que habla este articulo sólo podrá destinar hasta el 10% para gastos de funcionamiento. .'... . ' PARAGRAFO 2. Se entiende por saneamiento básico y mejoramiento ambiental la ejecución de obras de acueductos urbanos y rurales, alcantarillados, tratamientos de aguas y manejo y disposición '.. de desechos líquidos y sólidos. • •1. ••% PARAGRAFO 3. En la transferencia a que hace relación este
alcantarillados, tratamientos de aguas y manejo y disposición '.. de desechos líquidos y sólidos. • •1. ••% PARAGRAFO 3. En la transferencia a que hace relación este artículo, está comprendido el pago, por parte del sector hidroenergético, de la tasa por utilización de aguas do que habla - el artículo 43", porque como so observa los mencionados dinerossólo podrán utilizarse para proyectos de saneamiento básico y mejoramiento ambiental, de los cuales igualmente sólo podránutilizar el 10% para gastos de funcionamiento es decir $3.431.017 De tal forma que al invertir $3.000.000 en construcción, mantenimiento y dotación Escuelas rurales (Artículo 229 Capitulo ..' - ,.•, 2.13.1.8.1 infraestructura educativa para la educaci6n inicial básica primaria), destina indebidamente estos dineros toda vez que dicho gasto no se puede tener como una obra de saneamiento básico y mejoramiento ambiental, ya que el parágrafo 2o. - - del artículo 45 de la ley seflalada anteriormente expresa que se entiende por tales las obran de acueducto urbano y rural, alcantarillado, tratamiento de aguas y manejo y disposición de desachos líquidos y solidos; tomándose ilegal tal disposición come se analiza. Por jo expuesto solicito a los miembros de tan Honorable Tribunal se pronuncien acerca de la legalidad del acto impugnado.".A
EXP. N°. G296.
P R U E I A S Aporta como pruebas: "a) Fotocopia auténtica del Acto impugnado.
se pronuncien acerca de la legalidad del acto impugnado.".A
EXP. N°. G296.
P R U E I A S Aporta como pruebas: "a) Fotocopia auténtica del Acto impugnado. b)Constancia de la sanci6n y publicación del Acto. c)Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento, ej. Acto impugnado. d)Fotocopia de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicandoles la presente demanda (Articulo 120 Decreto 1333/86).11. e CONSIDERA LA SALA El Concejo Municipal de UBALA, "en uso de y en especial las conferidas en la Ley 136 Art. 31311, expidió el Acuerdo U°. 046 del "Por medio del cual, se complementa y se General de Rentas y Gastos de la Vigencia Fis sus atribuciones legales de 1994 y la C.N. en el 2 de septiembre (le 199 adicione el Presupuesto a1". No le asiste razón a la Señora Goherandora del Departamento en su observación y por lo tanto se declaré la validez del Acuerdo citado. En efecto, el Artículo 45 de la Ley 99 de 1993 no obliga a invertir los dineros provenientes de las Transferencias del Sector Eléctrico en Saneamiento Básico y Mejoramiento Ambiental sino en obras previstas en el Plan de Desarrollo Municipal, "con prioridad para proyectos de Saneamiento Básico y Mejoramiento Ambiental.". La prioridad no significa obligatoriedad por cuanto si no existen tales proyectos el dinero transferido no se podría utilizar para otros proyectos del Plan de Desarrollo Municipal.
en el Plan de Desarrollo Municipal, "con prioridad para proyectos de Saneamiento Básico y Mejoramiento Ambiental.". La prioridad no significa obligatoriedad por cuanto si no existen tales proyectos el dinero transferido no se podría utilizar para otros proyectos del Plan de Desarrollo Municipal.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION
PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA RE-PUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, FALLAEXP. N°. 629€;. - 5PRIMERO.- DECLARASE LA VALIDEZ DEL ACUERDO N. 046 DE 1995, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE ULALA, POR MEDIO DEL CUAL SE COMPLEMENTA Y SE ADICIONA EL PRESUPUESTO GENERAL DE RENTAS Y GASTOS DE LA VIGENCIA
FISCAL.
SEGUNDO.- COMUNIQUESE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO A LA SEÍORA GOBERNADORA
DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA; AL ALCALDE, PERSONERO
Y PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE W3ALA.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en Ses±6n de Sala de la fecha. Acta N°. 065.
LOS MAGISTRADOS,
OLGA INES NAVARRETE BARRERO REATRIZ MARTINEZ QUINTERO
PRESIDENTA
DARlO QU11ONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR
TiERIBERTO REYES VARGAS
4. 4 %4