TA CUN - 6298-(21-04-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6298-(21-04-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
abril veintiuno de mil novecientos setenta y seis 44 1,11
u.; - _•_) .-.,-- \ Maiotrsdo ponentes LICUIL ;dTONIu CM1»:)fAS V. Fi proceso lo. 6298. Resoluciones ¡inieterialea Desazdnt.s aa. 1 'eftue],a V4.. de VpajIzar y çtro La ocilora Isabel PIuola Vda. de Villaaiar, en su propie nombre y en representación de sus menores hijo. Crlina,Án.. drÓ 7 kirizsa Vil].aaizar Peilusla, por medio de aodera4o y en •- j.rcioio de a aooi6n de plena júrisdicción oonaajrada en loo ar- «oulon 62 y 67 de]. C.C.A., solicitan de este 1ribunal la nuli— dad de las Resoluojonosajos. 01614 de]. 13 de jUlo de 1.972, pro.. Zenda por la Caja de &iueldos de LoUro do la kolioCs lioionsl y la lo. 06196 di]. 10 de octubre de 1.9729 onigiznis d•l itiniatrio di Defensa lacional, por medio di las cueles dejaron de in-... eluir y liquidar para efectos de &simm0i6a sensual de retiro eltiempo de ssivioio prestado por el esdor Ciro kntonio Vil]aaisar ontaktes coso soldado del rjzoito L.oional y coso tisapo doble si prestado por el citado menor coso agente de la Policía lacio-. nal, durante el estado de sitio y coso años laborales de 360 chas cada uno la totalidad de loe servi4o' por 41.
si prestado por el citado menor coso agente de la Policía lacio-. nal, durante el estado de sitio y coso años laborales de 360 chas cada uno la totalidad de loe servi4o' por 41. &e r.].stansn sfnt.ets,loa siguientes k1L0iO3s Que el sedor Ciro Antonio ViU.ai4sarMontads prestó servictos a]. L1r 9ito lacional coso soldado durante un lapso de 11 ces.. y 26 diae, y coso aente de la policía desde el 24 di enero de 1.934 al 1 4e mayo del Is948, o sea un tiempo de 14 silos, y enes. y 7 día; que si tisapo servidor entre .1 10 de julio de 1.944 y ci 21 di febrero de 1.949 fu4 prestado en cotudo de sitio y por tanto debe Uçuldarus coso doble; que .1. dsuandenti 50..2 - ( Juicio 10.6298) lioit6 a la Caja dé 8uóldod&etir@ de la pº110fa Racional el reconocimiento y pago de una asignaoidn mensual de retire,eegdn memorial del 23 de agosto de 1.971; que el seffor Villamizar Mon-. tatez falleció el IQ de diciembre de 1.971;Que la Caja de Retiro de la Poliofa Raciorzal, por medio de la Reaclución J9.01614 de 13 de julio de 1.9729 negd la solicitud presentada por el demandante, y el Ministerio du Defcna Naolonal por medio de la No. 06196 del 10 de octubre de 1.972 confirmé la a!at.z'l.or,qu. .l
dante, y el Ministerio du Defcna Naolonal por medio de la No. 06196 del 10 de octubre de 1.972 confirmé la a!at.z'l.or,qu. .l causante contrajo matrimonio católico con Isabel Peiuela 1 5 de marzo d. 1.966. DISPO8ICI0Ri8 YIOL&.DÁU 1 00EEPJO PE I TI0IkCIONz Cita ooao dis)osioionee que considera violadas por les actos impugnados las siguianteas arte. 51 del Decreto 3187 4. 1.96808 del alamo Decreto; 69 del Decreto 1747 di 1.966 y 36 do la Ley 69 de 1.945. De cada una de las norma. precedentes 30 hace en ci libelo un detenido estudio jurfdioo, con el obeto do demostrar su quebrantamiento y el derecho que dice asistirle a la parte acto.- ra en las pretensiones de la demanda. El seilor Fiscal 22 del Tribunal al emitir su concepto de fondo oonceptda en forma desfavorable a las peticiones de la de.- mazada. CONID1CIONES DLL TRBWLL: 1 acto acusado tiene udaento en las siguientes motivaøionesz Que el #Z-agsnt. de la Policía Nacional YILIÁUIZAR MONTA-. BZ CIIO ÁITONIO, con cédula deccludadana ndaero 47.659 de Bogot4 mediante apoderado solicite .l reconocimiento y pago de aana asignacida mensual de retiro a que dice tener derecho por sus servicio, prestados a la Po1ioa Racional.3 - ( JUICIO lo.6298)
got4 mediante apoderado solicite .l reconocimiento y pago de aana asignacida mensual de retiro a que dice tener derecho por sus servicio, prestados a la Po1ioa Racional.3 - ( JUICIO lo.6298) "Que .1 p.tieionaio siocepefla c.rtifioaoidn expedida por .3 Archivo General del hiniítUio di Deeua Nacional por medio de 3 cual acredita htber prestado su servicios en al xrcito la otanal por aio de onos (11) acs, vaiitiseia (26) &iaa,cosprndidos de]. cuatro (4) de eeptienbre de mil novecientos veinticinco (25') al I et1emr'e l r vec.enta veintieia (1.926 ). "Que el 4rcbivo General de 1. 1liea iiííoí,oual expidid si pcticiozwrio it iUoidn de tiupo 4e servicio, en el que acredite catorce adoa (14), tres (3) s.s.s, siete (7) días> oozsprendidoe del veíntiouritro (24) de enro le sil novecientos )r.inta y cuuro (1.934), a]. priaero (la) de nyo de Liii Aovsoiantos ouarenta . ocho (1.948), tiempo este suUoiente pura la seignacida 4e retiro solicitada. "tue ¡xi la d~ en que al putioio rio a retird da la
renta . ocho (1.948), tiempo este suUoiente pura la seignacida 4e retiro solicitada. "tue ¡xi la d~ en que al putioio rio a retird da la PoUcfa Nacional, cataba en rigenola el Decreto 981 de 1.946 .1 cual su su artículo 1.3 dispuso Lo siguiente: " Al p.rsoual de o-ficiales, kitibofloialeng Agentes, 1)etsotives y »aotiloaøopiataa afiliados d la goix'dn, u partir del veintiuno (21) de diciembre e mil novecientos ausionta y ¡neo (1.945) ,4. las •j gutentea p'easaoiones: n)-Loo que ea retiren voluntariamente a sean retirauca, su forui dainiiv,iie14. Us naser auEpii.a0 qznos (Li) anos c 50EU1itfr J.6ñ citrr'o re1aoinados 1, en el inciso anterior, t.ndrn derecho a una asiguacidn sensual de retiro equivalente al cincuenta pr ciurto (5w) del dltio sueldo devengado en un cargo en propiedad 0 ( ie uubrsyi) "Que demostrado coso esté que el pet&aion.rio labr4 en 1 .o1ica Zeotons1 por espacio de catorce (1.4) u1s, tres (3) sesea, siete (7) d%eu, no tiene derecho a lu usinaoi6n 1e retiro que eo].ioita, porque la diuoaioi4n trnecrita exige un afumo de quina. (3.5) años. "que repsotc del tiespo que el peticionario pr.st4 ea
que eo].ioita, porque la diuoaioi4n trnecrita exige un afumo de quina. (3.5) años. "que repsotc del tiespo que el peticionario pr.st4 ea el Lrcito lacíwwl ceso soldado, el. ¼inisterto de Dexonsa acionsi ka& twcaptui40 que el Decrete 31$7 de diciembre 27 de 1.9 60 raor4uico de la oarrera profesional de loe Agentes t, la Poliofa lactona]., e4lo es aplicable a se retiren can postaz'ioridad a su vtgcnois,or oonaiguisate no le es oøsputsble dicho tiempo de Ejérolta. 0 ji 11. tiempo de utrvicio& ø, 14 aAo, 3 nases y siete (7) &ta et1c u 1: LoUc 4rnal, 21)e er adicionado con al tiempo en que eirvi4 al it&do 000 soldado , o esa el que se denos.na "servicio diitr obligatorio ", segd el certificada del Jefe del ArohIvo &encral del Ministerio de Defensa, de fecha O de enero do 1.976, quo que fuá uU.eucio oficioea,nente por estc TrSb~. £u daOuiento oopraba qua d dado di alta ej. 4 de je tierabre .ie 1.959 y de baja el 1º de septiembre4 m ( juicio No. 6298) REPUBLICA DE COLOMBIA de 1.926, por MI ctW$ 1dk". O sea que su tiempo de servicios fué de 15 aioe, 3 meses, 4 daa , Lo que undanento leREPUBLICA DE COLOMBIA de 1.926, por MI ctW$ 1dk". O sea que su tiempo de servicios fué de 15 aioe, 3 meses, 4 daa , Lo que undanento legal ii la kjplíoacít5n del artículo 13 del. Deeroto 981 de 1.948,vi.. eente eki el monente del de l Poltca el l de bogota, u. ., mayo de 1.948. Dice la Caja de Sueldo de retiro qué el Decreto 3187 de dicitbrt3 P7 de 1.96, reor'dziico de la carrera proteiona1 de loe aentei de la u6lo co licb1e a MC retiren en posterioridad a su viCencia, y por consiguiente no es computable al tiempo servido en ci Ljrcito. Al efecto, no puede elvidurse que el tiempo de e.rYi$o aii1it.r es cvputabie porque lo fue en oumlimionto de]. mandato Oonatituøiøniti (U 3FrVjr al Ead ( artoUlo 165 -y 166), y es. te periodo es une cecuel8 de furnacin o de proaraot6n wrU «1 ingreso a la 1o1ice Nacional. j~el lo ha entendido la Juriepru.. enoia del Conjo 19 ado con anterc)rictd a la vigencia del Decreto 3187 de 1.9639 el cual,por otra parte, no dice en parte
alguna que el tiempo de cervicio militar no debe tenerse en cuente pera el o6mputo de prsetac iones; o que al te tendrá en Cuente pero tm solo a partir de su viencia,como pareos darlo a entender Uno de lu eoneidvranooa del bote ao4bac1o. la cambio e]. Decreto 2337 is 1.971 9 en el 1it&ral b) del artículo 125 9 ml ex -rea ciareLene 4ue ' para efectos de la asignacidn de retiro y demás preøtaciona socialee , el 1Ijn&5ter1.O de befense 1i. utdari el tiempo de asrviaio incluyendo .1 1) tiempo coso moldedo ".,i bien ue cie.'tp que vate D ecreto reorganiza la carrera de otioialem de las Vuerzas ijílítureso no e ve la rada para que a éstas si se les tenga en cuezita el tiempo de servicio como soldados ,y, en oaabio,a 104 agentes do polioia ao,porque esta deaap].icaoión pugna con luz m4a elsii,nta1ee dictados de la equidad y la justicia.- 5 - ( Juicio No. 6298) g' fl Zb repetid oo'mioes en gua se btn presentado situaciones de la mistan fndole Jur'fdl.oa, el Tribuni ha fundamentado sus decisiones en la jurisprudencia 1.1 Consejo de letado, de que originalmente fue ponente el Dr. Alvaro Qr.juala W&wap dictada en si proceso de Prft3entaoi6n Carreto Carreño, da fecha 15 de julio de 1.9749 que dice:
ginalmente fue ponente el Dr. Alvaro Qr.juala W&wap dictada en si proceso de Prft3entaoi6n Carreto Carreño, da fecha 15 de julio de 1.9749 que dice: 'Toda la urlzoi6n Jul t3X.0 de en primer t4rrn±no, y luego, del ribuaa1 eone ci , para nser la pratci6n solloitada por el demandante, gira gtrsdedor de que se trata de Ufl3 musi4n militar a la cual solo se puede tener aereoho por £tervioios eetriotiuiente castrenses. Sin ekbsrgo,no debe perJerua de vista, que las pensiones, k íoignaoionee de retir e , ato., no obedecen a una determinada clase de eervicioe,sino que, ante todo, miran hacia la firalidad que persiguen, o sea la de proourar la subaiatncia, bien del directo beneficiario o de sue h orederon.ouundo par diversas oirounstnncias los impiden atenderla como retribuot6n iegtima de la labor eje eitda". 9.)e ahi que la zialu no oode'o que por el, solo hecho de que las preoUoiúno&i auci.ilao do lan Fuer:ai iilitareø y de la Poliofa Nacional se hallen ouna d gr~idda en etatutos diferentes y de que oada unk de esas instituciones toz9 presupuesto propio con tal tin, sea ello el Actor determinante para acumular o no .1 tiempo de servicios prestado a dicho. organi.as '. "La causa, por así decirlo, que realmente visas a establecer si detormínados servicios pueden o no ser acumulados papio con tal tin, sea ello el Actor determinante para acumular o no .1 tiempo de servicios prestado a dicho. organi.as '. "La causa, por así decirlo, que realmente visas a establecer si detormínados servicios pueden o no ser acumulados para coaletur el ldo nii ea qu.@ los requisitos exiido y las prerrogtiv dpnnuadau sean tddtioos, como lo con las Que e otorgan al personal uniformado tanto de las uersas kilitirea como de la i'oliofa Nacional, siendo Cuerpos distintos, el uno militar r el otro civil. b1n embargo, la asignnci6n que ee oonode a los miembros de las Fuerzas Militares y a los 1. la Pullofe Noional, ca ex actamente igual, no6 ( Juicio 6293) obstante eetar;oonaaradaen e9tatutoe difereTrtee. Áef, adquieren el derecho a los 15 aEoe el son retirados por voluntad del gobierno o a loe :C) por eoliitud propia, en cuantfa del de Ion ditiraca haberes devertg1do3, uflitadoe en el mino orcenta. 3e por oad& iFto que exceda del ranixu ruquerido . • "Jntonoee,frenie a esta reali4ad, qué incidencia puede tener si hecho de que unos servicios sean nilitares y los otros no? Lo dnioo que ne obtoridrfa con e8ts forxada dlstlnoln, serla quitr1e, en e]. fondo, la finalidad que conlleva dicha presta.. sida , pues son tan militares los servioion que corresponde pre
Lo dnioo que ne obtoridrfa con e8ts forxada dlstlnoln, serla quitr1e, en e]. fondo, la finalidad que conlleva dicha presta.. sida , pues son tan militares los servioion que corresponde pre ter el pere>ia1 uniforriado de las Fuersan lTilltnreo y el de la Pclict o1onal, -j.'e rm rcdalid4 eaecil, -dietinta a la penei&i c4e de 2'.1 en 1dnticaen reja.. cl6n a la c;tnti, tie!hpo ierviei, osoiIaOt6n, oto. 1er cuanto a la clrcunetnaia de que tulca entidades tensan preeupueutou propios, no ne ve dificultad alguna, sl ae tiene en cueiit jue o:toteu role precits eeg1n las cuales cada Instituci&n quedaobliaJu til pa'o proporcion&zl el tieppo servido en ollas, al igui que oMo un funcionario p6b1iao ha laboredo en varios ciamos ofioiales. Todos ciabert contribuir con una cuota, parte en le proporoionaliaa correspondiente . 'Volviendo al punte primero,relcinado con loe servicios prestados por el causante en la Policla Nacional ynen el ijdxcito,debo observaras que este Corporsoi6n, en osees similares al sub-lite, para efectos de s.ignoidn de retiro, ha dispuesto
"computar ese tiempo, en etenoi6n a que se trata de lapsos laborado en instituciones del .Ramo dé Defensa )iaoional y de la aeguridad interior, destinados ab&s a la vigilancia y el santeni— tiento del orde& social la 1>roteccídn de la vida, honra y bienes de loe ciudadanos, de conformidad con lo establecido en la Canatituc4n Kacioual.Y porque atando, entonces, esos des o giniismoe ruy aemsj&nt.. €71 LU$ funciones y en sus fin.., no a. adyterte La randn por le cual los servicios que en ellos se pres-7 ( Juicio No. 62981 % ten, deben tener' p ooiiputr1e a las práetoioAea uoials& xeaiada.i por sus 1ene1ioiétrioe legiti-. aosw. iv 1n bte precesin 80 }un proa a devíziáar la nulidad 4. i
¿'&)U i.rtivos, lL viu.t dL cttk.kwllte Ctr& Ántoniø iU.aiistr r4u, bejioru Iabe1 2tue1a c Vi13.iaiaar, en tu nombro propío y 'ni epr rcn ae u ,kís isroze bi,jcu (r... 1in, A.miréa y Mr.ua, i.ien10 tdo Ls uottia uel re-.-. 811 ro civil ju(i ie u:ite cu uvb€.4til %tcoo,»Gr lo z,e loe de i ,.e crcer 1 t1iii1 eer ,.,¡?ovwí e hijos y ccio.erte cord ..6n laz,e loe de i ,.e crcer 1 t1iii1 eer ,.,¡?ovwí e hijos y ccio.erte cord ..6n laIzi«.t.-,Okd.ic''. cte cario ue la peuLn y 1e:vf,.3r fl vid no recuoci 1 ¡..c1iiircc16n 2 Y La retírú £ eL 1t (jh el 13 ée abril .te 1.959, vn el cual a intrrtpi6 la presoripoión da Itas metíudtií3 caududttáilo. 4 ioa anteriores, tal suerte 4ue el reoonQcLiuto L ¡e hará desde úJ. 13 de u'w,L ie o.L 'do ce entonues rettr6 l pr ur ;i no puedo per'udiaar .i. jetioi .0 ni a juae;ie' ;rqe iii Ioreohoa que ra-. oLe 402t irn4nail33. 'or lo eo, e). Tr1b'al jo ereiíno a~nistrativo de (un4iniiroM, en nibru de la bpdb1iui de Uolosi y por ¿uturid ie la ley ¡, en deucuer4o oca su i.3ual,- 8 - ( Jutoio No, 6298) Dec'L4raun 1.4 nulidad de 1a 1uoi044e Nos.01614 1.1 13 de Julio de 1.972, profria por el Gerente de L Uju `V t 4trO de rCiQflal, ¡ la Ot.196 úe Iu de octubre de 1.9729criGtraria del inieterio de
1.1 13 de Julio de 1.972, profria por el Gerente de L Uju `V t 4trO de rCiQflal, ¡ la Ot.196 úe Iu de octubre de 1.9729criGtraria del inieterio de Defensa iIacionl. Pari 1eer n jti 1ro1ic 1 1cr Ciro Áflt3n.b Vi11wzr Nontt:1es y a aub hereueroa, ae ordela ue uiiu de ieir e la .-oIie! Nacional re— conocerle y par1eí. la auiiuraieL'&dL ieijue1t Vda. de Villaciz.r, y u icnorcj ¡AjQu Carlina, dr 4Y iriam Villa— ria oue1L tni re.eu&il retiro equivalente a]. 5f-,P%d(. ;.1ci y dea oiuento corxepond.cntee en todo t:toi.po a un ente de 1 koiicía Iciow.ti , a partir del 13 de abr.i de 1.959 en su calidad de viuda e i1jos uel oxaete de la rolica Xacíonal Ciro Ántonio ViUa1ar Montaitez, iei1raø ooruieiven la calitic Iaale puri diuZrutarja. 1w .nteruree ordeiLieLl10 Ce r darse oupllxo c ex i 30 dí )rÜvit. er el toui 1!? ael ( .0 .1. e ópie , notifíquese, oceiunfquiise y o oxutdltoae. (Aprobado en la neii1d de :. mi›In ;ct No. Z3 )
e ópie , notifíquese, oceiunfquiise y o oxutdltoae. (Aprobado en la neii1d de :. mi›In ;ct No. Z3 ) AI,VLflC LL((;Lii!E iU1IJ. !IICIJLG LJU)1!4A$ Y. 0rknA 1OREB0 Di UAGh 1JANJ ONTEi 'DE OVEII( Juicio No. 6298)
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