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TA CUN - 6301-(14-03-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6301-(14-03-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TI3U4J Ii1STRATIVO DE

52

CW4DII4A1AILC&

-SCCI0t PRL1RA-.

COMPRA DE TERRENOS MUNICIPALES ¡DERECHO DE PREFERENCIA (E)

Santj Fé de Boot, D.C., Marzo catorce (14) de mil novecientos noventa y seis (1.996). Expediente No. 6301

Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Deandimte: GOBERNADORA DE CUIDINAMARCA

Observaciones. La Gobernadora del Depart amen to de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiero el Humeral 10 del Irt!cu1c 305 do la Constitucl6n Política en concordancia con el Artículo 115 y s.e. del Decreto 1333 de 1.956, remití6 a este Corporaci6i el Acuerdo 42 del 25 de Agosto de 1.995 proferido por e Concejo Municipal de Sesqui1 "Por medio di cual se autoriza el Alcaldeunicipa1 para enajenar los terrenos urbanos que se encuentran en is situación contemplada en los Artículos lo. y 70. de la Ley 137 de 1959 y se dictan otras disposiciones",para que se decida sobra su validez. En la pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: "ACUERDO No. 42 DE 1995" 25 AGO. 1995 "POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL PARA ENAJENAR LOS TERRENOS URBANOS QUE SE ENCUENTRAN EN LA SITUACION CONTEMPLADA EN LOS ARTICULOS lo. y 7o. DE LA LEY 137 DE 1959 y se dictan otras disposiciones.

JENAR LOS TERRENOS URBANOS QUE SE ENCUENTRAN EN LA SITUACION CONTEMPLADA EN LOS ARTICULOS lo. y 7o. DE LA LEY 137 DE 1959 y se dictan otras disposiciones.

"EL CONCEJO MUNICIPAL DE SESQUILE, EN USO DE SU FACULTADES

LEGALES, Y

"C 0 N 5 1 D E R A U O 0Hoja No. 2

Expediente No. 6301 "L Que la Ley de 1.9599 en sus artículos lo. y 7o. oedi6 a todos los Municipios del país los terrenos urbanos en sus respectivas jurisdicciones a los cuales sea dable aplicar le presunción de no haber "l ido del patrimonio del Estado; "- Que la misma Ley citada faculta, a loe Municipios por interrtedio del Concejo para (ijar el precio de venta de dichos terrenos, en el evento de que los propietarios de mejoras de dichos predios no hubieren propuesto comprar ci Municipio, dentro de loa (2) años siguientes a la expedici6n de la Ley 137 de 1.959 (vale decir, hasta Ci 29 de diciembre de 1.61); »- Que en la actualidad existen en el Municipio de Sesquilá terrenos que se encuentran en le situsci6n descrita en el primer considerando del presente Acuerdo. "- Que resulta conveniente, desde los puntos de vista social y fiscal, entregar en venta a los actuales ocupantes, con preferencia de los propietarios de mejoras en el predio, los terrenos urbanos mencionados;

"A C U E R O A

"ARTICULO PRIMERO: Facultades. Facúltase al Alcalde Municipal

ferencia de los propietarios de mejoras en el predio, los terrenos urbanos mencionados; "A C U E R O A "ARTICULO PRIMERO: Facultades. Facúltase al Alcalde Municipal de Sesquilé pera enajenar, a título de venta, los terrenos que le fueran cedidos al Municipio, en los términos descritos en le parte considerativa de]. presente Acuerdo, siguiendo los procedimientos y requisitos da que tratan loe artículos siguientea. "ARTICULO SEGUNDO: De las personas con derecho a solicitar la venta. Tendrán derecho a solicitar la venta de los terrenos a que se refiere el artículo anterior, de manera preferente, los propietarios de mejoras en dichos terrenos. En caso de no existir mejoras, será titular del derecho, aquella persona que demuestre haber poseído al terreno en forma Ininterrumpida, regular y pacífica. "ARTICULO TERCERO:De la solicitud de venta. Las personas que, sejin el articulo segundo de este acuerdo tengan derecho a comprar los terrenos, deberá presentar solicitud escrita anta el Alcalde MunIcipal, la cual deberá contener: 14 4 "ARTICULO CtJARTO Del trámite de le solicitud. Una vez recibida la solicitud de enajenación el Alcalde dispondrá:

111. La publicación de un Edicto emplazatorio citando a las parsonas que tengan o crean tener derechos de propiedad o mejor derecho para adquirir el predio. "Dicho Edicto deberá ser fijado, por el término de cinco (5)

dice, en lugar público de la Secretaría de la Alcaldía y en lu-Hoja No. 3 Expediente No. 6301

derecho para adquirir el predio. "Dicho Edicto deberá ser fijado, por el término de cinco (5) dice, en lugar público de la Secretaría de la Alcaldía y en lu-Hoja No. 3 Expediente No. 6301 gar visible del predio objeto de la solicitud, y leído por bando, en dos oportunidades, en día de mercado público. .. "El edicto deberá contener el nombre completo del solicitante; la clase de solicitud; la dirección del predio y, en su detecto, su ubicación y linderos y la advertencia a los interesados de que deberán presentaras a la Alcaldía dentro de los diez días siguientes a la fijación del Edicto, para hacer valer sus derechos. 0 1• u "3. Si del informe del Planeaci6n, respecto de la Inspección realizada, resultare que las condiciones reales del predio coinciden con las de la solicitud, e]. Alcalde, mediante Resolución motivada, dispondrá la venta del terreno al solicitante y el precio será el que fije el Concejo Municipal en el Acuerdo. En caso contrario, declarará desierta la solicitud y advertirá al interesado que, si continúa interesado en adquirir e] terreno, deberá iniciar de nuevo el trámite, ajustándose a las condiciones reales del terreno y/o sus mejoras. "ARTICULO QUINTO: Fijaci6n del precio y otorgamiento de Escritura. El precio do venta de los terrenos de que trata e]. presente Acuerdo será, como mínimo, el cinco por ciento (%) sobre el avalúo catastral, para las personas que paguen de contado y .1 diez por ciento (10%) sobre avalúo catastral para las personas que soliciten financiación.

sente Acuerdo será, como mínimo, el cinco por ciento (%) sobre el avalúo catastral, para las personas que paguen de contado y .1 diez por ciento (10%) sobre avalúo catastral para las personas que soliciten financiación. El precio así fijado deberá ser cancelado por el solicitante, en la Tesorería Municipal de Sesquilá, dentro de los treinta (30) días comunes siguientes a la notificación de la Resolución que dispuso la venta, si transcurrido dicho término no se hiciere dicho pago, se declarará desierto Ja solicitud de venta y, si el interesado continuare interesado en la venta, deberá iniciar de nuevo el procedimiento de solicitud. e.. "ARTICULO SEXTO: Otorgamiento de plazos y fínanciaci6n. Aquellos solicitantes que acrediten no poseer propiedades inmuebles diferentes a los terrenos cuya venta solicitan, tendrán derecho a solicitar al Alcalde Municipal el otorgamiento de plazos y la financiación del valor a pagar por el predio en loe siguientes términos: "ARTICULO SEPTIMOi Destinación de recursos: Loa recursos que se recauden por concepto de la venta de loe terrenos de que trata el presente acuerdo, se destinarán, en forma exclusiva para el Fermento del deporte y en consecuencia irá al Fondo del mismo.No. 4 Expediente No. 6301 Como normas violadas se anotaron: el Artículo 4o. de la Ley 137 'e 1.959 y el Artículo 7o. del Decreto 1933 de 1.960. ii concepto de violaci6n es el i.ou1ente: "El Acto Administrativo objeto de análisis jurídico es abiertamente ilegal segcin se sstua:

ii concepto de violaci6n es el i.ou1ente: "El Acto Administrativo objeto de análisis jurídico es abiertamente ilegal segcin se sstua: "1. El Inciso segundo de! Artículo segundo sefa1e: "En caso de no existir mejoras, será titular, del dercno, aquella persona que demuestre haber poseído Ci terreno en forma ininterrumpida, .eglar y pacífica. "Infringiendo el aitícu10 4... de ia Ly 137/59 la cual consagra: "Dentro del término de dos anos contados a partir de la vigencia de esta Ley, los propietarios de nejoras podrán proponer al Iunicip10 de Qcaima la compra de los respectivos solares, y éste procederá a vendérselos con preferencia a cualquier otro proponente y a expedirles la correspondiente titulación cuaLpi;tenco los requisitos que a (,ortin(j-ciúr se expresan ,, u "Porque como se observa la mencionada Ley se?tala un derecho PREFIRENCIAL para los aflos 1960 - 1961 (Dicieribra 4), de tal forma que al vencimiento de dicho plazao quedarían todas las personas en Igualdad de condiciones en cumplimiento del articulo 13 de nuestra Carta Magna. "2. Continuando en nuectro analisis el artículo cuarto diupone: 'el trjuí'e QC .a solci,ud. Una vez ctica ia solicitud ae enajenación el Alcalde dispondrá: 1 1 "Violando el artículo 7o. del Decreto 1983/60 el cual sea1a: 1

113. Finalmente el Acuerdo en el artículo 4o. numeral 3) y paenajenación el Alcalde dispondrá: 1 1 "Violando el artículo 7o. del Decreto 1983/60 el cual sea1a:

1

113. Finalmente el Acuerdo en el artículo 4o. numeral 3) y pará.grafo, artículo So., 60., infringen abiertamente la Ley 80 de 19 ar culo 2 I,T:ieral 11) el cual rohL•e -. las Corperaciones de elección popular í los organismos de control y vigilancia intervenir en los procesos de contratación, salvo en lo relacionado con la solicitud de audiencia pb1ica para la adjudicación en caco de licitación, "De tal Coma 4ue la 6rbi de competencia de la Corporación Administrativa solo llega hasta facultar al jefe de la Administración para que contrate según lo estipula la Constitución Poitica ¿utículo 31 r1tmtrai Z); es aí tt l ispeso en el acuerdo Municipal ya es competencia del Alcalde Municipal al

proceder a contratar.Hoja No. 5 Expediente No. 6301 "4. En cuarto lugar el articulo 7o. del acto administrativo sefala: "Destinación de recursos: ..." "Por que (sic) como se observa dichos dineros solo se pueden invertir para el Acueducto, todo esto sí tenemos en cuenta que por diposici6n de la Ley 137/59 articulo 7o. se amplía este drcho consagrado para el Municipio de TOCAIMA respecto de 103 demc Municipios". A la solicitud se le dió el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes

CONSIDERACIONES:

drcho consagrado para el Municipio de TOCAIMA respecto de 103 demc Municipios". A la solicitud se le dió el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 42 del 25 de Agosto de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Sesquli4, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la seora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tornar estará delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma, la indicación de las normas violadas y el concepto de violación, corno también las pruebas aportadas a la actuación. En el Acuerdo impugnado se hicieron algunas reglamentaciones a la Ley 137 de 1.959, conocida corno Ley Tocaima, en virtud do la cual se puede proponer al Municipio la compra de terrenos de su propiedad poseídos por particulares para lo cual consagró igu1mente el derecho de preferencia de dichos poseedores para la compra de los solares. De manera que a partir de la vigencia de la Ley 137 de 1.959 se consagró un plazo de dos a?os para que los propietarios deHoja No. 6 Expediente NO. 6301 mejoras ubicadas en terrenos de]. Municipio propusieran la compra de dichos terrenos, con derecho prefersncial para dicha compraventa. Pero vencido dicho plazo la norma legal estableció que caducaba tal derecho de preferencia para que en condiciones de igualdad cualquier persona pudiere proponer la compra y el

pra de dichos terrenos, con derecho prefersncial para dicha compraventa. Pero vencido dicho plazo la norma legal estableció que caducaba tal derecho de preferencia para que en condiciones de igualdad cualquier persona pudiere proponer la compra y el respectivo Municipio aceptar la oferte sin que el poseedor del terreno tuviere ya derecho de preferencia. En el Acuerdo impugnado se consagra en el Inciso 2. del Artículo Segundo un derecho de preferencia para el actual poseedor del terreno cuando no haya mejoras en el mismo, infringien-, do el texto legal que como ya se anotó consagró un derecho de preferencia para los propietarios de mejoras y ello dentro del plazo allí establecido de dos aios a partir do la vigencia de la Ley. De la interpretación de la Ley 137 de 1.959, se deduce que hoy en día no existe derecho de preferencia y por ello cualquier persona, en condiciones de igualdad, puede proponer la compra del terrsno del Municipio respecto del cual haya mejoras de propiedad de particulares. Por las razones anteriores, se declarará la nulidd del Inciso 2o. del Artículo 20. del Acuerdo No. 42 del 25 de Agosto de 1.995. En segundo lugar se impugnó el texto del Artículo 4o. del Acuerdo No. 42 del 25 de Agosto de 1.995, por medio del cual se establece el trámite de la solicitud de compra de terreno del Municipio con mejoras de propiedad de particulares contraviniendo las disposiciones que en esta materia seals el Decreto que reglamentó la Ley 337 de 1.959, el número 1983 de 1.960 y que eef-ala la forma de publicación de edicto y su término. El Concejo Municipal no podía desconocer el texto legal y si

to que reglamentó la Ley 337 de 1.959, el número 1983 de 1.960 y que eef-ala la forma de publicación de edicto y su término. El Concejo Municipal no podía desconocer el texto legal y si pretendía hacer mención a trámite únicamente debió limitarse a repetir al texto de la Ley, por lo cual ea declarará le nu-oja c. 7 Expediente Uo. 6301 ni Artículo 4o. Se impugnó igualmente el contenido de los Artículos 40. Numeral 30, y Parágrafo, So. y 6o. por considerar que contraviene el Artículo 25 de la Le' 80 de 1.093. De iz lectura de .Ios preceptos &alados la Sala concluye que en efecto el Concejc dictó una serie de disposiciones teditea a intervenir en el proceso da contrataci6n, pues fija pautas zara sa1amiento de precio, sobre paco de gastos de escrituración y registro, sobre concesión de plazos, finarciaci6n, etc., indicaciones éstas que no corresponden al Concejo Municipal pues su competencia en esta materia se circunscribe únicamente a la autorización al Alcalde para contratar. Se declarará por tanto la nulidad del Parrafo del Artículo Cuarto Articu— lo Quinto y Articulo Sexto del Acuerdo o. 42 del 25 de Agosto de 1.995. Por último se impugn6 el Artículo Séptimo pues el Concejo 7unicipal dispuso en este artículo que los recursos que se recauden por concepto de venta de terrenos de que trata el Acuerdo, se destinar.n en forma exclusiva al Focento del Deporte, cuando el Decreto Reglamentario 1983 de 1.960 indica que los fondos

por concepto de venta de terrenos de que trata el Acuerdo, se destinar.n en forma exclusiva al Focento del Deporte, cuando el Decreto Reglamentario 1983 de 1.960 indica que los fondos que se recauden por concepto de ventas de lotes y solares urbanos a que se refiere el Artículo 7o. de la Ley 137 de 1.950 deben destinarse a obras de utilidad pública especialmente Acueducto y A1cantarl1ado. Observa la Sala que el Concejo Municipal no podía variar la voluntad del Legislador cambiando el destino de loe recursos y por ello igualmente se declarará la nulidad d1 Artículo Séptimo del Acuerdo fo. 42 del 25 de Agosto de 1.993. Por lo expuesto, el TRIBUNAL AD'PI5TRATIV0 DE CUDI?Af4ARCA, ¿ SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Repú-Hoja No. 8 xpediente No. 301 blica dft, Colombia y por autoridac de la Ley, Y A L L 1..- Declárase la nulidad d±; Artículo Sngundo Inciso Fegundo, Artcu10 Cuarto ntno ?riero y Numeral 3o. y Pargrafo, Artículo Quinto, Artículo Secto y Artcuio ptimo , del Acuerdo W0 42 dci 25 de Agoste de 1.995 'roferid por el Concejo !k.znicipai de S quil "Por medio del cual se autoriza al Alcalde Municipal para enajenar los terrenos urbanon que se enuen1;rar& en la sil;uacióa contmplada en los Artculo l. y 7o. de la Ley 137 de 1.959 y se dictan otras disposiciones".

riza al Alcalde Municipal para enajenar los terrenos urbanon que se enuen1;rar& en la sil;uacióa contmplada en los Artculo l. y 7o. de la Ley 137 de 1.959 y se dictan otras disposiciones". 2.-. El restante contenido del Acuerdo impugnado quedara tal cu1 fue proferido. 3.-- Coriun!quese asta decisi6n a la seors Cnbernsdori del Departamento, al s&or Alcalde, al senor Presidente del Concejo y al aeror Personero Municipal de SesquIl.

COPIESE, HOTIFIUES1, CO flIi)UE3E Y CUMPLAS.

(Discutido y aprobado en se16n de la fec. Acta No. 016 dei 22 de Febrero de OLGA iNk.S NAVARRETE BAMR0 BEKTiM, 4ARTL41Z )UITERO Magstrada MagistradaHoja No. 9 Expediente No. 6301 DARlO QUIÑONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR Mag s trado Magistrado HERIBERTO REYES VARGAS Magistrado lo

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