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TA CUN - 6303-(13-06-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6303-(13-06-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

PLANTA DE PERSONAL DOCENTE ¡EMPLEOS MUNICIPALES -Creación DE u

Ca

( ,J

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINANARCA 1

SECCION PRIMERA u

Santafé de Bogotá D.C., trece (13) de junio de ni1 novecientos noventa y sis (1996).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERII3ERTO REYES VARGAS.

lo REFERENCIA EXPEDIENTE N°. 6303.

DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.

OBSERVACIONES AL ACUERDO N°. 098 DEL 27 DE AGOSTO

DE 1995, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL PE

UTICA. En ejercicio de la atribución que le confiere el Artículo 305-10 de la Constituci6n Política, la Señora Gobernadora del Departamento remitió a consideración de asta Corporación el Acuerdo de la referencia para los erectos de los Artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que infringe normas superiores.

Ii E C H O S

111. El Honorable Concejo Municipal de UTICA expidió el Acuerdo N°. 098 del 27 de Agosto de 1995. 2.El Acto referido fue sancionado y publicado, como ohra en el mismo. 3.El citado Acuerdo infringe preceptos Constitucionales y legales, como se analizará. ".

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Constitución Política, artículos 315-7. Ley 136 de 1994, artículo 41-3.EXP. N. 6303. - 2 - "1. Li Acto Administrativo impugnado en el artículo primero

Constitución Política, artículos 315-7. Ley 136 de 1994, artículo 41-3.EXP. N. 6303. - 2 - "1. Li Acto Administrativo impugnado en el artículo primero establece la planta de personal docente creando siete (7) plazas. 1.1. La Constitución Política en el artículo 315 numeral 7o. consagra: 1....

7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias...". 1.2. La Ley 136 de 1994 en el artículo 41 numeral 3 dispone "Es prohibido a los concejos: a

3. Intervenir en asuntos que no sean de su competencia, por medio de acuerdos o de resoluciones".

Dei análisis efectuado tanto al acto impugnado corno a las disposiciones citadas, se concluye que en efecto el Concejo Municipal de UTICA está arrogándose una facultad que la Constitución le atribuye al Alcalde cual es la de crear, suprimir o fusionar empleos, r5az6n por lo cual el Cabildo al crear las siete (7) plazas de docentes dentro de la planta de personal está incurriendo en la prohibición de intervenir en asuntos que no son de su competencia pormedio de acuerdo o Resoluciones. Es de aclarar cue si bien es cierto que el artículo 313 numeral Go. de la Constitución Política faculta a los Concejos Municipales para determinar la estructura de la administración, también lo as que tal facultad no incluye la creación de plazas ni de cargos. Así las cosas, nos permitimos transcribir apartes de la Jurisprudencia del Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que nos confirma lo anterior expuesto:...".

de cargos. Así las cosas, nos permitimos transcribir apartes de la Jurisprudencia del Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que nos confirma lo anterior expuesto:...". P E U E 13 A S Aporta como pruebas: 11 1. Fotocopia auténtica del Acto impugnado. 2.Constancia de la sanción y pubiicaci6n del Acto. 3.Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento, el Acto impugnado.' 4 EXP. N°. 6303. - 34. Fotocopia de los oficios dirigidos a]. Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicandoles la presente demanda (Artículo 120 del Decreto 1333/86). ". CONSIDERA LA SALA El Concejo Municipal de UTICA, "En uso de sus atribuciones legales y constitucionales", expidió el Acuerdo N°. 098 del 27 de Agosto de 1995 "Por la cual se establece la planta de personal docente a la cargo del Municipio". Efectivamente, el ARTICULO PRIMERO es del siguiente tenor: "Se establece la planta de personal docente a cargo del Municipio de Utica Cundinamarca, en número de siete (7), se ubicarán así: tres (3) en el &rea urbana y cuatro (4) en el área rural". Se declarará la nulidad del Articulo observado, por la siguiente raz6n. El Concejo Municipal de UTICA está creando siete (7) plazas para docentes y autorizando al Alcalde para su ubicación, cuando las dos atribuciones corresponden al Alcalde de conformidad con los numerales 70. y 30., en su orden; o sea crear los cargos y nombrar el personal.

docentes y autorizando al Alcalde para su ubicación, cuando las dos atribuciones corresponden al Alcalde de conformidad con los numerales 70. y 30., en su orden; o sea crear los cargos y nombrar el personal.

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION

PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.

FALLA PRIMERO.- DECLARASE LA NULIDAD DEL ACUERDO N°. 098 DEL 27 DE AGOSTO DE 1995, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE UTICA, POR LA CUAL SE ESTABLECE LA PLANTA DE PERSONAL DOCENTE A CARGO

DEL MUNICIPIO.

SEGUNDO.- COMUNIQUESE EL CONTENIDO DÉ ESTA PROVIDENCIA A LA SEÑORA

GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, AL ALCALDE,

PERSONERO Y PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE UTICA.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.0

EXP. N°. 6303. - 4Discutido y aprobado en Sesión de Sala del—- a fecha.

ACTA No. 051.-

LOS MAGISTRADOS

OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO PRESIDENTA nw

DARlO QiJI40NES PINILLA ERNESTO REY CANTOR

HERIBERTO REYES VARGAS

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