TA CUN - 6312-(19-10-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6312-(19-10-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES -Improcedencia /REST!UCION
DE INMUEBLÉ ARRENDADO
19 10~ ADMINISTRA11VO DE CUNDINAMARC CrION PR1PIErA stafé de Bo9ot. O. Oc tubró d ecjnu ve 19) de mil novecien noventa y cihto ¿I9). flISTRAt>APONEÑ j)MTORA FEARIZ fw4r1 £Z QUINTERO.
EPE)IENTE . rid.
IEHANi»st4TE OLGA AD1IANA ROURE DE TQRRE.
ACC1V4 DE TUTELA.
(iecide la Sala la acción de tutela ejercida por la ei%ora OLUM ADRIANA ROURE Dl TORREE, quien act(ia a través de apoderada, contra el Juzgado Vntø C .iIP?uniipal de 9ntafede Bogotá. C L AlcaIde Local de Sartf y el Inspector 3 C Dttrital P-Plícta docto" EDSM CASTRO RQE)RL4JE.1. Aftr.wé¡& ' la apoderada de la solicitaPte en re.uøien, que la sebora ,.LRtANA. FOUE DL TOfRLS. ór ce poeetn obr e el ineueble ;ibiçaclo at deEot;IcafrVa it'a. No.2 - A 44 hace de2.oi, lugar donde la. ubico u epoeo. . ee tiepo taco que La dJø abandonada. todo TfS, nø ha lirmado n3.rtqun tipo de contrato de ai y endMén td t perona a I9ne y ha ej .fi tdt.
ee tiepo taco que La dJø abandonada. todo TfS, nø ha lirmado n3.rtqun tipo de contrato de ai y endMén td t perona a I9ne y ha ej .fi tdt. acto» de aer%ora > duetba de dzcho &nwueb1p, pagando 1r3 de le • ser tc0 •eJcva, de4 ireubIe.EXP.A.T. 6312. Hoja 2. El ehor FRANCISCO EO'JAROU BARRERA VI.LLAMIZAR, invocando la figura j,ridica de cesionario del contrato de arrendamiento. por conducto de apoderado, instauro demanda de RESTITUCION DE IWP1UEELE ARRENDADO, contra los se1ores 4NDRL3 TORRES, JOSE JOAOIIIN RODRlGUC HERW40E1 ', CARMEN CECILIA PIELENDEZ DE GUILLEN, invocando mora en el pago de los arrerdiento, pero ninguno de ellos comprende a la solicitante, quien no es demandada en dicha liti pero si poseedora del Inmueble matería de la demanda. La desnda le correspundio en reparto al Juzgado 20 Civil llunici pal de esta localidad, quien profirio sentencia do re3tItuC iOI contra los denandados anotados fin de dar cumpl3mtento a la sentencia, cotonÓ a la Alcaldía local de SantafE . la que a su turno comisione a la Inspeccion 3-C flistrital de Roticia, situada en la calle 14 No.. pisc, 2o., la cual inicio la diligencia correspondIente. enitintraisdo en el ineueble mencionado a la seflora C)LGIb ADRIANA ROURE DE IURRES,
2o., la cual inicio la diligencia correspondIente. enitintraisdo en el ineueble mencionado a la seflora C)LGIb ADRIANA ROURE DE IURRES, quien de acuerdo con el mandato del articulo 330 de¡ C. P. C., hizo opo,tcion desde el primer aomento de la diligencia, presentando pruebas documentales y testimoniales que le favorecen como poseedora del inmueble citado. La solicitante con anterioridad a la diligencia de res ti tuOr, instauro demanda de pertenencia, de la cual conoce el Juzgado 2-191 Civil del Crcutto, el que admitio la demanda. Hasta la fecha de presentación de la presente accion de tutela, la Inspeccion citada no ha teri.nado la diliucucia de re st i tuc i Ni, ha decretado la práctica de las pruebas teslt niales solicitadas por la opositora, por lo que se esperaEXP.A.T.8312. Floja 3. un pro ,nciamiento acorde con sus resultados. De todas maneras ~era que su derecho le sea reconocido dentro del debido proceso, pues encuentra que con la conducta asumida por' el demandante de la restitución, este fue vulnerado a que teni conocimiento de que el inmueble estaba ocupado par la opositora v esta es la tercera demanda que promueve para que se Le restituya el inmueble en menciin, habiendo perdido las das anteriores andas, ccsio puede constatarse en los Juzgados Civiles Mucples 17 y 22 de esta ciudad, por carencia de legitimidad. Agrega que es ilegitima la cesión a favor del demandante por'qu no se han cumplido los postulados del articulo 1960 del C. C.., la
Mucples 17 y 22 de esta ciudad, por carencia de legitimidad. Agrega que es ilegitima la cesión a favor del demandante por'qu no se han cumplido los postulados del articulo 1960 del C. C.., la celra-ILCWI no ha sido notificada legalmente a los arrendatario., de manera que la misma r.n produce efectos. jurdtcos. La poseedora no ha r(:onOc2dO a persa alguna de manera expresa ni k.cita, coo rr'endadora ni como titulr del derecho de dominio, luego para ellaq La posesión se enct.ieritra amparada por el articulo 2'1 del C.C. - tue la pruebas atendidas como cientes en el Juzqaclo 20 Ct.tJ
Municipal • no han sido recaudadas coliferme a derecho, sino alarido el debido proceso por ella son nulas en forma absoluta como lo ordena el inciso 5 del articulo 29 de la Constitución ttoral. ra:cin por la que considera que se justifica tutelar el derecho a la peticionaria, pues se encuentra produciendo efc'ta's )ur1dicoi una stencia que est.á afectada de vicios ccnstituc tolla les, como lo es el debida proceso.. '4e persigue un inmueble despues de haberse perdido los derechos de dominio y dv arrendamiento. tos arrendatario., no ocupan el inmueble prsequIdc. todo con base en un contrato de arrendamiento cedido depues d encontrarse en Liquidacion la empresa arrendadoraE)PA.T.6312.I4oja 4. desde el 1.1 de a bril de 1969, por ende, win cobrar c anones de
depues d encontrarse en Liquidacion la empresa arrendadoraE)PA.T.6312.I4oja 4. desde el 1.1 de a bril de 1969, por ende, win cobrar c anones de arrendamiento. de nera que se ha con solidado el derecho consagrado en el articulo 231 de C. C. en con%ecuencia nace a la vtda jurid.tca el legit.eo derecho de paesión de la opoitor i~gr4-"-qa que preçe e -fectuando Iia cestón en otro documento una percn juridico dererte a la arrendadora,cuando hacesabera lo arrendat.rio que as partir del de abril de 199 5, deber, ç.r.c.lar la uáa de 2b.000.on por concpto de arrendaaiento del r.ueb%e, Sirí cor,Etancla de reciba de per3ona alguna, para enqaar, La PICCICA-1 de La justicia. F' E r 1 C 1 t) ti a esta Corporación admitir ' ordenar el t.rmite de rigor a L. preente petcitn de tutela, admitir las pruebas allegadas a favor de la oUcitantev decretar que ea tutelado el derecho del deb ido Procearf y en conecuencl.a ordenar su cumplimiento e.uc ion. ACTUAÇ:lON PR€lCESs -L lletitarite auto de octubre 9 de 1995, se aocó el cnocunienta de la accon de tutta, se ordeno Vibrar oficios al Juzgado 20 Cztl t1untcipl para que tnfarars si en ese Juzgado se adelantaba el roceso de retttución de insueble arrendado a que hacia
la accon de tutta, se ordeno Vibrar oficios al Juzgado 20 Cztl t1untcipl para que tnfarars si en ese Juzgado se adelantaba el roceso de retttución de insueble arrendado a que hacia rerscta La woliett .ante. en caso afíratlio informar sobre el tramite proceal del mis~ allegar copia de La Ultima actuacióndentro del rertdoekoodventiel I Inepector S e de Policia d $rt ti fa de Boqot, pr que n1orr#.I -M toda 10 relaiunado con el ip.00$l de¡ Juado 20 1 Ci»-«o,ü Pkintcip.l. Se Ordenb notiticar perwonaleent I e#SqV .htea 2( Cs.r,tl rcipsL al doctor E4XAR CASTRO Ií IODR 1GUEZ, Jnepettr 3 C Dttr1tai de Polcia , al eetor Alcalde t1rc,rde Santa1de. ÓQta&. Otrá a folio 81 del expediente, inlarae de la eeñora Juez 20 "Civil nunicol, iiien cn,unica q;e en el prQcg de Restitución ¿ft lnueblePorrcm .dadc, de FRAÑCI&X) EDUARDO BARRERA VILLAMIZAR ccntra
ANDREIR JOSE JOAQIJIN ROLIRI6UEZ HERNANDEZ y C(f!H CEt:JLlç' MELYMPEI W (tJILL.Et4, ee dctc enteflcta con fecha er.er Z1 de qut para nu :upl trMintp se libre Dspach.
C(f!H CEt:JLlç' MELYMPEI W (tJILL.Et4, ee dctc enteflcta con fecha er.er Z1 de qut para nu :upl trMintp se libre Dspach. Loøtorio tito '(til el de febrero del preeeita ato, el cual fue itrdo ,14 de li$ ffiiMeys y M114~ t lotoz-tiplu autor>t1r& de la totalidad del proceso referido, C0145 lERAC lONE MPEC~S 1 NVOCDCS CJr&torn.? parte epreitente er,ot.add en ci texto de la solicitud d tutt1. el derecho respecto dl cual la eøCitaflte reclama el del det -itdo .proeo dfcns ccnagrado en el 'rtLculcp 29 de la tertii P014tica.E)P.ATØ63I2.. Hoja ¿. Con relación al debido proceso, iaH. Corte Constitucional se pronursctó en sentencia de Enero 29 de 1913, como siue Una lectura desprevenida de los antecedentes del articulo 29 de La Carta que consagra el debido proceso Por -Mito afirmar que lue voluntad expresa extender dicha qarantta a todo tipo de actuaciones en que esten presentes disciplina sancj.onatorias que involucren o afecten inteseses esenciales de las personas, tales como su ltbertid o su patrimonio. Esta clara posición coincide en esencia con la tesis expuesta por alqunos tribunales e,trar eros preocupado por las Cons•çuencias de conducta de las personas de cu#a apr.ciaciøn pueda derivarse un resultado aanciontorjo o deltmjtativo de sus derechos
expuesta por alqunos tribunales e,trar eros preocupado por las Cons•çuencias de conducta de las personas de cu#a apr.ciaciøn pueda derivarse un resultado aanciontorjo o deltmjtativo de sus derechos Çorque no, en vano el debido proceso es un derecho constitucional fundamental qu no puede ser limitado ni suspendido aún en los deno.nados es tdóm de .encepción. Este derecbo ha sido reconocido en Colombia y por La comunidad internacionsi en documentos tal como la Dleracicn Universal de los Derecho , Humanos, el pacto internacional sobre Derecho, Sociales y Politices y la Convencibro Amricana sobre Derechos Humanos instrumentos todow los cuales se hallan vigentes y +4!nen fuora .1ncuiante, en virtud de lo dispuesto por el articulo S de la Carta de 1991..H (1) ItIPROCEDENCIA DE LA A CC1ON Sea Lo primero obzervar que láw posibilidad de interponer la acct.n de tutela contra provadenctas judiciales fue establecida e1,1 el articulo 40 del l)ecreto 21 de 19?l., que desarrollo y real amentO esa hueva fiqura intreiducida por la Constitución de 1991. Eka dtsposvción. sin embargo, fue deci
H. Corte Cc stituctonal un Snten -vi a CDr. JOSE GREGOR JO HERNANI)E2 GAL INDO, Octubre de 1P92. 41) 4 H. Corte Constitucional. Sentencia de Enero 29 de 1993.
T.U2.. . arada inexequible por La 43, Nasistradn Ponente
Octubre de 1P92. 41) 4 H. Corte Constitucional. Sentencia de Enero 29 de 1993. T.U2.. . arada inexequible por La 43, Nasistradn Ponente dictada .1 primero deLo anterior , tqn,tfica qua, pov r091 Qerbvr1 • cciMn de taot ro puedemor' eiercda cx.witr nti ç prvidr.e jud1le. Et.a reç1i., et por referida aw1s twtv. t.iere L1qunáie ecoprtorw .i4i Ccwte (.antittrion1 en t ... Nada obt.a para Quipot 1 vía dt. 1 Orden ,c, a 1 Juez: que t..i tncurrii,ks fl inu.tifjcada en la adopiln de tItctione que prorrd r.w1ver u que obE4re cosi 1 tt-rmi.nos jtjdt ní r YtYe cj4-wi 1. os tute113 4! iii ZU LJII) dli i vntt t contitur:torvalet la utÁl titrs de cma ¡O $O ctu unes d LW3chc t tat1 I fur:onato asedio di, las cuales e tecan o trs Io derec.ho f id nfair,
ni taiepot:. idv l d:t Pu~ causar un ~juicio tr -reetdab1.e, pr lo t4iL 1 Mati iq#toríz-,da 1.á t.itria pero cc~
ni taiepot:. idv l d:t Pu~ causar un ~juicio tr -reetdab1.e, pr lo t4iL 1 Mati iq#toríz-,da 1.á t.itria pero cc~ tran.i t.trii, c.i1rO efecto, pul ePF(Ø IMM3d lti) df la Carta,phrd4wnt teeperal j qw a jpolitio c que se resu1a de fcudo pr 1 ordrisf. En posteriores desarrollos hu wurncIe 1 corporicwi N~ tuvo esto rterio bases Par la tutels col ,ltr.a s u... tuacir,nes jidiciaIes cu t.enbte 't1 del odenáento juridico las vierto sil forma en verdaderas vt4 de ¡ser-tu'. i Çs aseo, -el H. Lonse.Io de E.ad, en si -jt it:1 de 27 1v Maiu d:r 1S4 1 er algunos de su rit ' Una vox mas reitr vet Cotpor -as su Pof4Jn adversa a cunatdórar pro&Qdeitc la at:c:1in detutva consagrada en c arti':uio £4ó de i.-tut tuióu Pel 1 tica :tnta deiior;: ji.tI1 sç tuvo cun aiitvr iu Lda1 1 íe tonzt-z 1 a Con t: tu,ic.,na 1 que dvc 1 aró iru tá 1 .Á dii d los zar ttculos i, y 40 dol s1::ret o 2191 ¿1v t j U: 54
Con t: tu,ic.,na 1 que dvc 1 aró iru tá 1 .Á dii d los zar ttculos i, y 40 dol s1::ret o 2191 ¿1v t j U: 54 çtubro 1!9 12), " Los arquøkntos pi czp1u tií que ha jt.etbtade esta pnsLciOn juri.sprudenia1 aunque auf:tc,entee4te t irkeici.a 1 113 de 199!. Çila (kifotu dv Vi bn. t1aqt.trao Ponente doctor JUE U1dtiiU1fl4) IU4I(b...L GLU4»W.conocidos. procede repetirlos en esta ocesi.on para ver ficar la forma como se ajustan a las cirrun as particulares del raso que se debate en tel Juicio que se atiende. ha dicho q,'e la propia naturaleza residual de la accion de tutela (tercer inciso art. ab impide ejercerla en los procesos íudtctates puesto que todos ellos estan regulados en foriva tal quepermite ue permite recurrir contra las decisiones que en el transcurso de¡ proceso adopta el juez. todo de ConOrtLtdad con el procedimiento pr (kv i amen tc• establecido en la ley al cual están nujetos tanto Lu partes como el juez.. ledo procedimiento tiene sus propios recur-sos y medios de corr'qir los errores ncurrtdos durante ellos. Por ello la accion de tutela no puede ser ii,strumento para modifir tale3 proc disientes, n re reviir trminoe que dejiur, precluirse, ni establecer instancias
errores ncurrtdos durante ellos. Por ello la accion de tutela no puede ser ii,strumento para modifir tale3 proc disientes, n re reviir trminoe que dejiur, precluirse, ni establecer instancias dtintas, ni alegar nulidades neistentes o fuere de la respectiva oportunidad.. 'Tasibten se ha dicho que la autonomía funcional del reconocida por la CcntituciOn, impide que la decistn adoptada por uno pueda ser interferida por las ordenes de otro Juez no sólo ajeno el proceso sino de otra especialidad o jur.tdiccion. pues cede uno de ellos es autonesio en sus decisiones que son iedients art.228. -f por otra parte, el principio de certee •udttiel en que se sustente La tntitucxon do la cosa juzgada implica la intangibilidad de la sentencia o providencia decisoria sin que haya lugardiztincioe entre sentencias meramente formales o iparentes verdaderas. "La etstl y compleja distincion que d1r hacer el propIo Jue2 de tutela, sin apoyo en ley alguna que l íA esteblece, sequn iblí propio crit-cio, sin interenciori del autor de la providencia, deja en manos del primero la posibilidad de hacer una cali-tcacion que le permite interterir la autonosta del otro juez y lo que ea peor. impartrle nistrucctones de cómo actuar o fallar, sistema con el cual se transgredent todos los principios mencionados anteriormente y que le han dado suaten te e la tesis de la improcedencia de La accion de ti-ttel¿o contra providencias judiciales en todos los
el cual se transgredent todos los principios mencionados anteriormente y que le han dado suaten te e la tesis de la improcedencia de La accion de ti-ttel¿o contra providencias judiciales en todos los casos que esta Sala comparte lr,teramente.' 43). iqualmente en sentencia de agosto 4 de 1994, dijo el 11. Consejo entencta de llave 27 de 1994, Ep. 6C 17ó2, Conaejero Ponente, doctor JAIME AMI -LA ZARATE).EXP.A.Lá3i2. Hoia 9.. de Estado al respectot Si bien ea cierto que la Corte Constitucional ha expresado que la acc.Lon de tutta procóde contra las providencia judiciales que ponen termino a una actuacion judicial, no lo es aeno que ha precisado que ello ocurre no frente a cualquier irregularidad prsl que puede superarse por los instruentoe que mehala la ley como adecuados para enmendar su efectos, coeo sucede con los recursos y las nulidades SInO que sÓLo es procedente cuando la irregularidades o rttualLdadea se desconocer, por constituir una garantía del derecho de defensa. coierten la decisión adoptada en el resultado de una vía de hecho. Tal es el caso por eiesplo, de adelantar un proceso in la notificacÓn o eapataeiento del deeandado o sindicado u oautir el periodo probatorio en un proceso de única nstancia' 4). Ahora bien, luego de las anteriores consideraciones observa la Sal qua ninoura de las situíacionew descritas en las tesis uttsprudencialeo adoptadas por la Corte y el ti. Consejo de
nstancia' 4). Ahora bien, luego de las anteriores consideraciones observa la Sal qua ninoura de las situíacionew descritas en las tesis uttsprudencialeo adoptadas por la Corte y el ti. Consejo de Etado para la procedencia de la tuela en este tipa de casos, tu'o ocurrancia en La actuacon que e estudia. Del eaaen de los documentos Y del ir1orme rendido por tuoctonaria publica en ejercicio de sus funciones - que por , lo tanto qeza de presunción de ieracidad, encuentra la Sala que no se el derecho fundamental del debido proceso, toda vez que CcFkO consta wi la copia del proceso de restitución de insuetle arrendado, de FRANCISCO EL)(JARDO WPERA VILLAMIM contra AHLHES tORRES VARGAS. JOSE JU/.IJIN RODRURIE7 HEE'CI4AN0EZ y CARMEN CECILIA "EL EPUjE 41 DE GUILLEN. alleqado por la señora Juez Veinte Civil a folio 6 ,5 obra fotocopia del contrato do rrendamiento suscrito entLre las personas citadas y la firma INVERSIt0IES RAICES LICiA., de fecha 1. de abril de 19(, al pie del cual se obar-a La nota de ceswi del aiamo por la firma arrend3ara a fa -or del aeóor FRAPISCi) EDUARI)O tAR1IEPAEXF./T312. tibia 10. \1tLM1ZAR wolicítiud del tropotero del inmueble, docusient es el cul Curésta jq~ 1t rt tendo etban el 30 de
\1tLM1ZAR wolicítiud del tropotero del inmueble, docusient es el cul Curésta jq~ 1t rt tendo etban el 30 de J un iu 974 1 ~ ctxi fuiLla4 de :esn. on Julio lo. del m'tuo aWlo, py-1,tobia que airviú de bae p.ra ínataurar la dÉ.nd repectLt' 1 c:ii•d e 1flvQ' riueel de retitucion la. feor-a en pago de 1u rrndistmefo 1 . En Aa pite ccrldert de la %entencia proferida por .l Juzgado Veinte Clil Municipal roJio 92. contl quc. le ce5iun del ct trtu de arrndiento tue notificad co fori l numerd . d rrfn 1. iet rtjcule 124 dl td1qo de Prrc:edtffiieeto C.t'i1. En iqu1 for -~ que el auto adeiEoro de la di.7, anda fue r,otcdo ,
los demanddoe a travf&» de aviw judicial que rsee f. jo en el «.ueble 1 dVii 2 de noviembre de 1PM copia del tud por correo cr,i1icado ns mtnmi dircctn. t lMrneo que doc;men d. 13 ccin, :ntiene rcio untr.tueJ d tneni que refiere 1 de.and, lndtca -1 objeto d1 lo contrtntes y el canon pacdc para z1
lecio y íjoe cr la c.Ii#3aula %o arrn karzoa renunciaron Cá
-1 objeto d1 lo contrtntes y el canon pacdc para z1
lecio y íjoe cr la c.Ii#3aula %o arrn karzoa renunciaron Cá lo. requer .ierstoe de que trat J ért.iriJc1 203 de( CDctígo LiU. nera que dndo 10 preuçAetoL proccua1e% y no ob8eraridQ ito ni C»t"1 de nulidad que rvalidar Jo actu.tiu la juez, Veni Civil lluniripal • Confor~ al numral 1. del pargio !. dl 44 del Código k: Procedimiento Civil,. decreto el amin
de J •j;iado, tkJ inmueble indicade, accedietdo ttonee Jti,andator t.. a, como osito§ se di lo. no ee oheor'a viaciónEXP.AT.6312. Hoa it debido proceso. tae cuar.dc la citante no figurí> CQO parte A folios 103 a 109 del expediente, obra fotocopla debdaaent tntcada de la d iligencia de .tentopract.xcada por Ja rpeccn Jr C £i3.atrtó1 de Pali-a a ¡ía cual le correapondi, con la preaencia de tío doctr ELlZALTH RODR1GUEZ DE PAZ, aeor. 3ur1d3ca de la erivrta dw Santaf a.qn la cual una ve en l etilo fu ".)n retb.do por Ja ~ora OLGA L)RlAMA ROUI I)E TOFRE. quen oercó opoii.i.on tra. c113 apoderado,
ve en l etilo fu ".)n retb.do por Ja ~ora OLGA L)RlAMA ROUI I)E TOFRE. quen oercó opoii.i.on tra. c113 apoderado, i-di mnte de ariclonaa etr ;u1t to y t ti,orto! recepcLonado €fl Ja 43.5MMd1lLoerc1i lquai.ente e lo ructb d ractOn bio i qrdad del_ jurarnento a la oponente s pruebas que entró a La de la Fr'.eria de Santa d 9oqot.. ínccntr ando. q,e cintor.e a lo nlfetado por la %rC ante ae1'ora C-GA ADRIANA ROIJRE DE TORRES,, ee eetabloció que slJa hábi.. ingresado al inmueble por 'tntermedxo del s enor ó4[RES TC$RES VAOAS, su epoo, atrondatrio y deandad, qutn egun au vers3on la llevo a v,1 -,,,Ir alil desda Mayo de 1964, Folio tt'4. Adeaa r1oriao que no atta 1 pagaba o no arriendo, de donde zo colige que la ter,encadl iriueble deria de uno do lc'
nj.ado S el e4or ANDVES TO1PE VÇS, r'44es§ de la drlarnneM rechida por el Despacho y de Jae declracziona etrJ(alr)o aportad o estableció qw estas cataban encam1radae a dntrar Job actos do siti-torico de Ja ccitora, pero ntrgwio
rlarnneM rechida por el Despacho y de Jae declracziona etrJ(alr)o aportad o estableció qw estas cataban encam1radae a dntrar Job actos do siti-torico de Ja ccitora, pero ntrgwio conoci, la fornv (le znçzreu de la solícitante al tnaueble n la fechad tqualmertt e f igura en Ja dtligec,a que entre 1a prLIetEXP.A.T.ó312. Hola 12. documental obra un rucbo de pago de arrr,daeento de septiembro de l84, donde figura co arrendador FPANCISCO ØARRER# y como arrer,datar,, 1LES TORRES, el t:uL fue aportado por la parto desandada a electo de ímpedir wt incrento que para lúo ocasn era de $2 tX.00 4Folio tUS vueltos. Aei mtmo onsta que bajo Lø 9ravÉidad del Juramento tia' Manifert»ción de que la solícitant&v acudio a 1 ficna del arrendador FRAt4CISIM E1)U4DO BARRLRA a efectuar pago de arrendamiento. De manera que en la dl1qncia de lan 1en'b se conclu kFol4.e lOa que La l'.itante. u ehb.tente de Los arrendatarios, gue la santencia que ordena Lanzar La afecta tntgrente , luego corre La misma a4lerte de Lo. arrendatario-., ami Lo dice la norma Citada. ami lo .osttenen Los doctrin,nte yha sido ;rispr'.dencia irwarble durante el tiempo de eiistencja de e$te tipo de contra
corre La misma a4lerte de Lo. arrendatario-., ami Lo dice la norma Citada. ami lo .osttenen Los doctrin,nte yha sido ;rispr'.dencia irwarble durante el tiempo de eiistencja de e$te tipo de contra A renglon sequdo la Asesora turidLcw de la Personeria de Santafe' Eioqot, concluye la diligencia aollcttando l seflor Inspector retazar de plano l oposictpn planteada -' practicar el lariam IL ent. Ante • so1icitt.d del apoderado de la opositora, en el sentido do que como consideraba que en esemOsento a estaba "agotando 1i de un delato que el CódiQo Penal lo tipifica co fraude po -sal ' otros como el faJen ti,.anl o w, wolicíltó Me oitpldiera copia de todo lo actua& •efecto de remitjrii a la Vntscalia. (}epacho
diodo lo anadode la hora procedió a ordenar , las cpia solcttadai • la anpxibn de los documentos aportados por apcder,doackor" en once folios i suspendiÓ La diligencia..floja 13. ntore con lo anter.cr4 encuentra la Sala que la aeflora Juez tnte Civil fiuncipal, dicto la provdencia que ce demanda dando pmienta al procedimiento establecido para el efecto. ro otra palabrac al haber observado la reqlac que para ente clac, conforman el debido proceso, L> puede tiablare de vía de hechc, caso uno para el cuáI la ir prodenc
permite otorgar el amparo solícítado. No aprece
que para ente clac, conforman el debido proceso, L> puede tiablare de vía de hechc, caso uno para el cuáI la ir prodenc
permite otorgar el amparo solícítado. No aprece ntunce. n n ol«mwitc# que pe.'mLta demoatrar que la decición amada por el Dcpachu JudiciaL, contra el cual fue dirigida l utela, sé t,'a apartado de la rlás proces.1e. que gobiernan Ito tipo de 1 ia de hecho nl rbitrarieded alguna por parte de 40 autoridad biCao en eate cu el uzado Veinte Cvj.l
ro e dnca. rsirstún wke~oto que permzt4 elercer trvee de .iaecrcase ub'tdiavio 'y recidual de la cin de
tla un nue., uøen dw l tegaL1dd del procudiaiento, pues ch accion, no fue inetituida como una instancia conecuenctw la _it'id habr de rechazar mc'0 vieta su proceder.c. a.. cerito de lo epuemto, EL TRIBUNAL AD$11NISTR41IVJ DL MI> INAMARCA, SECCION PRIMERA, admini,mtrando iu$ticia !fl nombre la Fepibl-tc de Colombia por autoridad de la Ley, 11EO.- PEtZISE. 'mprocodente, la acción de tutelaEXfA1.MZ.Ho1a 14. 1ffipetrd. poi lia ~ora tLh ADRIANA ROURE DE TORRES, tra de a podnrada.
3E3Pt4OD.--
Notifíquese tt: leqt -i%líciamente las partes.
TFR::EPo.--
tra de a podnrada.
3E3Pt4OD.--
Notifíquese tt: leqt -i%líciamente las partes.
TFR::EPo.--
Remítase el etpedLent.a l.' H. ícirte Constitucional para su eentural revisión de conioreidad con lo prvibto ti ejarticu131 del Decreto 291 de 1991, dwntro del trmiisu 159a1 no fuere impugnada la presente prov idenc3.a. CUIt).» RL?corlóceee peonr )da La ductoría ÍE1E$ITA )E JES&J3 RLTa4 LUGAL I Ahogad con T.P. tio.42.374 de P1inust1cia., en IOES tereinos Y para Loa efectos del poder conferido, vlaible a tc)io uno U) y uno u Ito del expediente.
COPLESt, tTJFlUUESE Y C1U1PLA$E.
D1w:uttda Y aprobáda en aoaíófi , d<x la fecha, Mcta f4o.128
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