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TA CUN - 6313-(19-01-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6313-(19-01-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

ACCION DE DESACATO -Improcedencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN AMA RCA

SECCION PRIMERA

SANTAFE DE BOGOTA, D. C., diecinueve (19) de Enero de mil novecientos noventa y séis (1996).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 6 3 1 3 . ACCION DE TUTELAS

SOLICITANTE : CARLOS OVIDIO BAILEN ARDILA.

A Folio 67, el Solicitante Interpone Acción de Desacato a la Adición realizada por el Honorable Consejo de Estado en providencia del 16 de Noviembre de 1995 al Fallo proferido por ésta Sección, en los siguientes términos: con todo respeto me permito instaurar Acción de Desacato contra la ADMINISTRACION POSTAL NACIONAL representada legalmente por el Dr. GABRIEL HUMBERTO VERGARA y domiciliada en el Edificio MURILLO TORO de la Carrera 8a. con Calle 12 de la ciudad de BogotA, por el no cumplimiento dentro del plazo de 48 horas de la orden dada por esa Sala en Sentencia del 16 de Noviembre mediante la cual se adicionaba el Fallo de Tutela de Primera Instancia proferido por el Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca de CARLOS BALLEN ARDILA contra ADPOSTAL acerca de la certificación que debía expedir la ADPOSTAL sobre la pérdida de los Documentos amparados en el Certificado N°. 6463 de la universidad de Andalucía, hecho que hasta el día de hoy 28 de Noviembre de 1995 no ha hecho (a pesar de mli llamadas insisde los Documentos amparados en el Certificado N°. 6463 de la universidad de Andalucía, hecho que hasta el día de hoy 28 de Noviembre de 1995 no ha hecho (a pesar de mli llamadas insistiendo); causandome grandes perjuicios de orden profesional, moral, económico a mi, e mi familia, al país y a la sociedad, ya que no puedo cumplir por este hecho y por el factor tiempo, con el plazo establecido por la Universidad (junio de 1996) con la presentación de la Investigación y no he podido trabajar en la misma por la pérdida y la no recuperación del material. Por lo anterior solicito que mediante trAmite incidental de acuerdo con el Código de Procedimiento Civil,, se de aplicaciónEXP. N°. 6313. - 2 a los Articuloá 52 y 53 del, Decreto 2591 de 1991, y se condene en costas, daños y perjuicios a la ADMINISTRACION POSTAL NACIONAL y se envien coplas si es del caso a la Justicia Penal, civil o contenciosa administrativa que tenga competencia para lo pertinente.

PR U E 8 A S

1. Pido: se solicite al Director déADPOSTAL Doctor GARIEI. HUMBERTO VERGARA que envíe copla de la Respectiva Certificación con la firma del recibido y el dic y la hora (caso de ser enviado en los próximos días).

CONSIDERA LA SALA El Honorable Consejo de Estado al confirmar la providencia de ésta Corporación la adicionó en el sentido de ordenar a la Administración Postal Nacional, que en el término de 48 horas expida al señor Carlos Ovidio Ballén Ardua, constancia acerca de la pérdida de los documentos amparados por el Certificado N°. 6463. ".

Postal Nacional, que en el término de 48 horas expida al señor Carlos Ovidio Ballén Ardua, constancia acerca de la pérdida de los documentos amparados por el Certificado N°. 6463. ". A Folio 60 se encuentra la respuesta enviada al Honorable Consejo de Estado por el Director General de Adpostal, del siguiente tenor: «Atendiendo el requerimiento del marconlgrama del 17 de noviembre de 1995, recibido por este Despacho el 21 de noviembre del año en curso, adjunto copia de la Resolución N°. 0852 de noviembre 24 de 1.995 por la cual se Indemniza al señor CARLOS SALLEN AROILA por la pérdida de los documentos amparados con el certificado N°. 6463 Ademas, sin indicarlo remite original y copia de la Certificación ordenada en la citada providencia, con la constancia de que MSe expide a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de 1995, a solicitud de la Secretaria General del Consejo de Estado, Doctora MERCEDES TOVAR DE HERRAN, con destino al señor Carlos Ovidio Bailén Ardua. ". Con posterioridad, el 28 de noviembre de 1995 el Solicitante presentó la Acción de Desacato sin darse cuenta de que la Certificación requerida estaba a sus órdenes en el expediente.EXP.. N°. 6313. - 3Recibida la notificación del fallo en Adpostal •l 21 de noviembre de 1995 y expedida la Certificación el 27, día en el cual, el parecer, pues no tiene nota de recibida la respuesta, lo fue dentro del t&mlno de las Cuarenta y echo (48) horas fijado por el Honorable Consejo de Estado.

de 1995 y expedida la Certificación el 27, día en el cual, el parecer, pues no tiene nota de recibida la respuesta, lo fue dentro del t&mlno de las Cuarenta y echo (48) horas fijado por el Honorable Consejo de Estado. En consecuencia, no era procedente presentar la Acción de Desacato por cuanto la Certificación fue expedida en tiempo y se encontraba en el expediente a la orden del Solicitante, motivo por el cual debe ser rechazada.

POR LO EXPUESTO, EL. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION

PRIMERA, RESUELVE: 1°.- RECHAZAR POR IMPROCEDENTE LA ACCION DE DESACATO A LO ORDENADO

EN. EL FALLO DEL H. CONSEJO DE ESTADO.

NOTIPIQUESE PERSONALMENTE ESTA PROVIDENCIA AL SOLICITANTE Y HAGASELE ENTREGA DE LA CERTIFICACION QUE OBRA A FOLIO 64, DEJANDO EN SU LUGAR LA CONSTANCIA DE RECIBO; Y AL DIRECTOR DE ADPOSTAL MEDIANTE OFICIO. •30• CUMPLIDO LO ANTERIOR REMITASE EL EXPEDIENTE AL. H. CONSEJO DE

ESTADO PARA EL TRAMITE PERTINENTE.

COPIESE Y CUIIPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 002.-

LOS MAGISTRADOS,

OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

PRESIDENTA

DARlO QUIÑONES PINILIA . ERNESTO REY CANTOR

HERIBERTO REYES VARGAS

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