TA CUN - 6314-(20-10-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6314-(20-10-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
DERECHO DE PETICION ¡RECOMPENSAS
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
"4 Santafé de Bogot, O. C., veinte (20) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXPEDIENTE N. 6 3 1 4 .- ACCION DE TUTELAS
SOLICITANTE : JOSE ANTONIO RAI4IREI LOPEZ.
CONTRA : El MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
Mediante apoderado se interpuso la Acción de la Referencia, con fundamento en los siguientes HECHOS Ml.MEI día 29 de Agosto de 1995, el señor JOSE ANTONIO RAMIREZ LOPEZ, a través. de apoderado presentó ante el Ministerio de Defensa Nacional, derecho de petición con el fin de obtener del ente Militar, el pego de las recompensas a que éste tiene derecho como consecuencia de las Informaciones suministradas acerca del Frente 29 de las Farc y su activa participación que terminó con la capture del cabecilla y siete guerrilleros ah del grupo de apoyo y enlace del frente mencionado, quienes tenían como sede de operaciones el Municipio de El Bordo Departamento del Cauca.
12. Las condiciones que se acordaron para que el aquí tutelante, señor José Antonio Ramírez López sirviera de Informante y colaborare en la capture de los guerrilleros, consistieran en que una vez capturados los subversivos, el Ministerio de Defensa adelantare los traltes ante 1. oficina (sic) tendientes a obtener el cambio
en la capture de los guerrilleros, consistieran en que una vez capturados los subversivos, el Ministerio de Defensa adelantare los traltes ante 1. oficina (sic) tendientes a obtener el cambio de su Identidad a fin de-proteger su vida y la de su familia. Aparte de lo anterior, colaborar econ6mlcamente con su estadía en la zona guerrillena y pagar desde luego, las recompensas a que hubiere lugar de acuerdo con el nGmero de guerrilleros que fueren capturados ah los elementos de guerra que se llegasen s incautar. M3 El día 12 de mayo de 1995 9 se cumpll6 en forma efectiva el operativo capturndose a los siete guerrilleros deígrupo de enlace y apoyo de les frentes 84 y 29 de la Fuerzas Revolucionarias Faro,, entre ellos el cabecilla conocido como el Comandante Hernin o alias el Chivo.EXP. N°. 5314. 04• Debido a lo anterior, el 15 de mayo di 1995, .1 señor José Antonio Ramírez, se dirigió a la Oficina del Comité Interinstitucional para que le fueran pagadas las recompenses que se ofrecían por valor de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($150.000.000.00) MCTE.,, que era la suma aproximada que se debla pagar por los subversivos capturados. Ademés de lo interior y lo mis importante luego de realizado el operativo, era que se resolviera lo concerniente al cambio de' Identidad, tal como se habla convenido con el Coronel Jaime Pifleros quien actuaba en nombre de la institución armada. Es decir, ml poderdante prestó su colaboración como informante con las Fuerzas Armadas y luego que ésta obtuvo el objetivo perseJaime Pifleros quien actuaba en nombre de la institución armada. Es decir, ml poderdante prestó su colaboración como informante con las Fuerzas Armadas y luego que ésta obtuvo el objetivo perseguido, fue abandonado a su suerte sin ningOn tipo de protección. Pues bien, tnendo en cuenta la actitud asumida por el Ministerio de Defensa, .1 tutelante se ha convertido en blanco fécil de la subversión, razón por le cual, su vida se encuentra en inminente peligro lo que 1 obliga a no tener en estos momentos un domicilio fijo y estable, ni mucho menos visitar a su señora y a sus hijos. 95 Por las circunstancias anotadas, presentó derecho da petición ente el Ministerio de la Defensa al día 26 di agosto de 1995 y cuyo término para resolver venció el pasado 19 de septiembre, de acuerdo con lo ordenado par .l Código Contencioso Administrativo. '.
DE LOS DERECHOS FWIDNUITALES YIOLAOOS
9. EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIDA, de acuerdo con el artículo II del texto Constituclonil, en razón, a que debido a la función informadora del accionante que conllevó a la capture de los miembros del grupo gerrill.ro, por razones obvias la vida vida de éste se encuentra en inminente peligro, por lo cual es necesaria la Intervención inmediata del Ministerio de Defensa para que se apersone de la presente situación y garantice la vida de José Antonio Ramírez, en los términos en que fue acordado con el Coronel Piflero miembro activo de ese institución,
2. EL DERECHO FUNDAMENTAL AL DERECHO DE PETICION, de acuerdo con el artículo 23 de la Constitución Política en razón a que
en los términos en que fue acordado con el Coronel Piflero miembro activo de ese institución,
2. EL DERECHO FUNDAMENTAL AL DERECHO DE PETICION, de acuerdo con el artículo 23 de la Constitución Política en razón a que desdi el 26 de agosto pasado, fecha en que se instauré ante el Ministerio de Defensa el Derecho de petición, hasta la presente la Institución Armada, no si ha permitido resolverlo, demostrando con su silencio un total desinterés ante la delicada situación que afonta mi poderdante.
P E T 1 C 1 0 R
1. Respetuosamente solicito al Honorable Tribunal, se sirva solicitar al Ministerio de Defensa, se pronuncie a la mayor brevedad posible, sobre el derecho da petición a que se ha hecho referencia.
2. Que el Ministerio da la Defensa Inicie a la mayor brevedad posible los trémites tendientes a obtener una solución a la desproteccién del señor José Antonio Ramírez,, de manera que la vida de éste deje di estar en Inminente peligro. 0.
PRUEBASEXP. N°. 6314. - 3Aporta como prueba la copia del Derecho de Petición presentado ante el Ministerio de Defensa; y, adjunte el poder con nota de presentación ante la Oficina Judicial en &ste Distrito Capital. ØNSIOflA LA SALA Por orden del Magistrado Sustanci ador se notificó la exi atenci a de la Acción al Señor Ministro de Defensa, se le entregó fotocopie de la solicitud en dieciséis (16) folios y se le pidió Información al respecto. El Jefe de la División de Negocios Judiciales del Ministerio de Defensa
la Acción al Señor Ministro de Defensa, se le entregó fotocopie de la solicitud en dieciséis (16) folios y se le pidió Información al respecto. El Jefe de la División de Negocios Judiciales del Ministerio de Defensa Nacional remitió el oficio suscrito por la Asesore Derechos Humanos y Asuntos Políticos, del siguiente tenor : De manera comedida doy respuesta al oficio de la referencia, relacionado con la Tutela interpuesta por el señor JOSE ANTONIO
RAMIREZ LOPEZ, así:
1. Con fecha 30 de agosto del año en curso fue recibido en esta Asesoría la petición suscrita por el señor LUIS ANTONIO MORENO MARTINEZ, apoderado del señor JOSE ANTONIO RAMIREZ LOPEZ.
2. Con oficio N, 9095, suscrito por el Secretario General, se remitió al Comandante del Ejército copia de la totalidad de los documentos relacionados con la petición citada, con el fin de que dicho Comando investigare y recomendare los reconocimientos pertinentes.
3. Con oficio N°. 89072 del 110995 y con grado de clasificación de seguridad Reservado. la Dirección de Inteligencia del Ejército recomendó el pago de TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($36.000.000.) al señor JOSE ANTONIO RAMIREZ, teniendo en cuenta la Información recibida y los resultados obtenidos de la misma.
4. Con oficio 14. 10.000 del 290995 .1 Secretario General requirió de nuevo al Director de Inteligencia del Ejército, para que aclarare el Oficio N'. 89012 del 110995.
S. Con oficio 90791 del 051095 el Director de Inteligencia de)
de nuevo al Director de Inteligencia del Ejército, para que aclarare el Oficio N'. 89012 del 110995.
S. Con oficio 90791 del 051095 el Director de Inteligencia de) Ejército atiende el requerimiento del secretario General y recomienda el pago de una recompensa de $35.000.000.00 TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS al señor JOSE ANTONIO RAMIREZ.
6. Con oficio N. 10471 del 111095 .1 Secretario General solicite al Jefe de División Finanzas del Ministerio de Defensa, estudiar la viabilidad presupuestal del pago recomendado.
7. Con oficio 2448 del 121095 el Jefe de la División de Finanzas conceptúa la viabilidad prespuestal.
S. Con oficio N, 10572 del 113195 el Secretario General resuelve el derecho de petición del señor LUIS ALFONSO MORENO MARTINEZ apoderado del señor JOSE ANTONIO RAMIREZ LOPEZ.£XP. 14'. 6314.
9. Con oficio 14'. 10571 del 131095 el Secretario General requiere al Comandante del Ejército para que de conformidad con la competencia de ese Comando se realicen las investigaciones y trujes ~arios para atender la solicitud de protección d1 señor RAJ4IREZ LOPEZ..
Adjunte fotocopias de las comUnicacios, constancia de la representación que le fue otorgada al Jefe de la Divláión Negocios Judiciales para notificarse de la Acoto~ -de . Tutela y rendir los informes correspon dientes. Se negaré 11 Tutela solicitada. En efecto, las pretensiones del solicitante ya fueron satisfechas por
notificarse de la Acoto~ -de . Tutela y rendir los informes correspon dientes. Se negaré 11 Tutela solicitada. En efecto, las pretensiones del solicitante ya fueron satisfechas por el Ministerio de Defensa it cont.strl. el Derecho de Petición, Folio 33 y, ollcltar al Sllor Comandante Del Ejército Nacional realizar las Investigaciones y las trimites necesarios para la protección del saNen José Antonio Ramírez LÓpH .
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION
PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN, NOMBRE DE LA REPURLICA DE COLOMBIA
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
FA L 1 A
PRIMERO.- NIEGASE LA TUTELA. SOLICITADA MEDIANTE APODERADO POR EL SEÑOR
JOSE ANTONIO RANIREZ LOPEZ, CONTRA EL MINISTERIO DE DEFENSA
NACIONAL.
SEGUNDO. NOTIFIQUESE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO MEDIANTE OFICIO A
LAS PARTES EN REFERENCIA Y AL APODERADO.
TERCERO. REMITASE EL EXPEDIENTE A LA .HONORAILL CORTE CONSTITUCIONAL
PARA SU EVENTUAL REVISION SI NO SE PRESENTA IMPUGNACIÓN.
CUARTO. ORDENASE QUE POR SECRETARIA $EAN COLOCADAS EN SOBRE CERRADO
LAS FOTOCOPIAS DE LOS DOCUMENTOS REMITIDOS POR El. MINISTERIO
DE DEFENSA NACIONAL, DEBIDO A SU CARACTER DE RESERVADOS.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUI4PUSE.
Discutido y aprobado en Sesión de $ala de la fecha. ACTA 144. 129.-
LOSUP. N. 6314.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUI4PUSE.
Discutido y aprobado en Sesión de $ala de la fecha. ACTA 144. 129.- LOSUP. N. 6314. • I. $AGISTMADOS,