TA CUN - 6316-(23-10-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 6316-(23-10-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
TUTELACONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES -Improcedencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
8ECC ION PRIMERA Sentate de Bo9ot. O. C. Octubre veintitre (23) de .il novecientos noventa y cinco (1995)
MAGISTRADA PONENTE DOCTORA BEATRIZ MART IPEZ QUINTERO.
EXPEDIENTE $ No..A.T.6316.
DEMANDANTE : CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES.
ACC ION DE TUTELAS Decide la Sala la acción de tutela ejercida por el Representante Legal de la Caja de Retiro de Ica Fuerza» Militares, General (r) PEDRO NEL MOL.ANO VANEGAS, a traves de apoderada, contra el JUZGADO DECIMO DE FAMILIA DEI, CIRCULO DE SN$TAFE DE BOGOTA y el
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTAFE DE BOGOTA
SALA DE FAMILIA.
A N 1 ECEDENI ES Afirma la apoderada de la Caja de Retiro de lee Fuerzas Militares, que ésta entidad conoció de la existencia del menor CARLOS ANDRES ORDONEZ NARANJO el 15 de junio de 1990, por. petición que formulare la ~ora ASCENSION NARANJO RODR 1 L3.E 2, para que se reconociera y paqara en favor del menor la euet1tucitn pensional del eIor Brigadier General (r) LUIS ERNESTO ORDONEZ CASTILLO, fallecido el 19 de Mayo de 1990. La solicitante preeentó demanda de impugnación dentro del término
euet1tucitn pensional del eIor Brigadier General (r) LUIS ERNESTO ORDONEZ CASTILLO, fallecido el 19 de Mayo de 1990. La solicitante preeentó demanda de impugnación dentro del término legas el día 27 de de noviembre de 1990.Ep. 6316. Hoja 2. Mediante auto de 8 de marzo de 1991, notificado el 13 del mismo mee, el Juzgado Dciode Familia a quien correspondió el conocimiento del negocio., admitió la demanda. En el muto admisorio de la demanda se ordenó la notificación personal a loe herederos conocidos y a los indeterminadas, para lo cual el Juzgado disponía de un término de 120 días conforme al articulo 90 del C. de P. C. La solicitante debla sufragar las expensas para la notificación de la demanda a loe demandados, lo cual cumplió dentro de las cinco das habites siguientes. El tmrino, de lo 120 días se venció el 6 de septiembre de 1991, sin que me hubiera fiado edicto para le notificación, en las terminos del articulo 318 del C. P. C., tal y coso el propio Juzgado La había decretado en el auto admisorio de la demanda. El 17 de Juliq de 199, fue dejada en el domicilio de la seiVora CECILIA (OONZ PEREZ, la boleta de c.ttacibn para cosaparecer ml despacho el 19 del mismo mes y aha, para la prçt1ca de diligencia Judicial. Advierte .que no obstante haberse anotado en la demanda que el eeVior ERNESTO ORDONEZ PEREZ recidia en Ontario (Canada), el
despacho el 19 del mismo mes y aha, para la prçt1ca de diligencia Judicial. Advierte .que no obstante haberse anotado en la demanda que el eeVior ERNESTO ORDONEZ PEREZ recidia en Ontario (Canada), el despacho comisorio P4o.01.843 de Julio 29 de 19919 fue enviado a Toronto lCanadál lugar distante de su residencia habitual, 15 horas, lo cual ocacionó que dicho despacho fuera enviado nuevamente por el Consul General de Toronto a la EiubaJada de Colombia en Otwa, Canadá. en agosto 23 de 1991, para que se cumpliera el proceso de notificación a) citado demandante, lo queEXP.6316. Hoja 3. hizo mas dilatorio el tramite con perjuicio para la parte demandante.. La demanda fue contestada por La señora CECILIA ORDOPIEZ de ÇJF:DONEZ y ERNESTO ORDONEZ PEREZ a treves de apoderado los días £4 ' 20 de febrero, de 1992, en tiempo. Con fecha 2 de abril de 1992 se fijó el edicto esplazatorio para la notificación de los herederos índeterminadoa, el cual fue dfijado indebidamente cuando aun no habían transcurrido los 20 días hábilea de fijador que ordena el artículo 318 del C. de P. C.. qenerando con ello causal de nulidad, decretada mas tarde. En tos termtnos del articulo 101. del C.de P. C., se celebró la audiencia da conciliación el dla 11 de noieebre de 1992, en la cual se decidió la ecapcion previa propuesta por la parte demandada relativa a la prescripción de la acción , por haber
audiencia da conciliación el dla 11 de noieebre de 1992, en la cual se decidió la ecapcion previa propuesta por la parte demandada relativa a la prescripción de la acción , por haber transcurrido mas de 300 dias desde la fecha en que la Caja tuvo conocimiento del hecho que motivo la demanda y más de 120 días desde que la demandante se notificó del auto adg.isortci de la demanda, declarando no probada dicha eKcepctón. Esta audiencia y La dcisLón contenida en ella son plena prueba de las -tallas del juzgado. Sin embargo, etst1endo las mismas razones de hecho, el juzgado profirió peoteriormente decisión en contrario, declarando probada la excepcion previa. Como cQnsecuencia de la destíjación Indebida de? 1. edicto emplazatoro el ju;ado mediante auto de octubre 28 de 1993, decretó la nulidad de todo lo actuado, lo cual afectó e interrumpio en forma injusta para la Caja el tramite del proceso.EXP.A.T.6316. Hoja 4. La decisión que el Juez habla tomado con respecto a la excepción previa de prescripción de la accion Y de la caducidad de la misa, la cual habla sido declarada no probada, quedo incluida en la declaratoria de la nulidad de todo lo actuados Mediante auto de 28 de noviembre de 1994, el Juzgado concedió ante el superior los recursos de apelación interpuestos por las partes. Dicho recurso fue resuelto por La Sala de Familia del Tribvai Superior de Bogota el 10 de Julio de 1995, declarando probada la excepción de caducidad no solamente con respecto a la
partes. Dicho recurso fue resuelto por La Sala de Familia del Tribvai Superior de Bogota el 10 de Julio de 1995, declarando probada la excepción de caducidad no solamente con respecto a la demandada CECILIA ORDONEZ PEREZ, sino que la extendió con respecto a los herederos indeterminados y declara terminado el proceso. De manera que la Caja quedo sin recursos ante la juriadiccíón civil para hacer valer el debido proceso que te fue vulnerado injusta, arbitraria e irresponsablemente, motivo por el cual acude a la presente acción. RE T ¡CLON Considera la solicitsnt que al quedar sin 1 recursos ante la Jurisdicción Civil, se le vulneró el derecho al debido proceso, motivo por el cual acude a la acción de tutela para que esta Corporación restablezca la garantía constitucional invocada en el proceso ordinario de impugnación de paternidad instaurado por la entidad contra el menor CARLOS ANDRES ORDONEZ NARANJO Y OTROS.EXP. A.T. 631. Hoja 5. ACTUACIOP4 PROCESAL Mediante auto de octubre 9 de 1995, se avocó el conocimiento de la accior) de tutela. interpuet por la solicitar.oto. se ordenó notificar personalmente a la"ora Juez Décima de Familia del Circulo de Santaf& de Bogotá, doctora ROSA MARIA CABEZAS ti., a loa H. Maqtstríados integrantes de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial doctores MARTHA LUCIA P&'PIEZ DE
SALAMANCA, Presidenta. MARINA ROJAS MALDONADO y OSCAR MAESTRE
loa H. Maqtstríados integrantes de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial doctores MARTHA LUCIA P&'PIEZ DE SALAMANCA, Presidenta. MARINA ROJAS MALDONADO y OSCAR MAESTRE PALMERA, hací4>ndoles entrega de copia de la demanda, a fin de que e enteraran de la evietencia de esta acción e In-formaran lo que eetJ.earn pertinente para loe fines de su derecho de de ea. CONSIDEAC IONES OEPECHOS FIJNDAIIENTALES INVOCADOS Conforme aparece expresamente anotado en el texto de la solicitud de tutela el derecho respecto del cual la solicitante reclama amparo ee el del debido proceso consagrada en el articulo 29 de La Carta Política. Con relaci.on al debido proceso, la H. Corte Constitucional s pronuncio en sentencia de Septiembre 19 de 1992, como sigue, en alQunos de sus apartes: El articulo 29 de la Constitución Politice establece que el debido procemo se aplicara a toda clase dr, actuaciones judiciales v administrativas. Colombia, como estado de derecho, se caracteriza porque todas sus competencia son regladas.EXP.A.T.631b. Hoja b. Por estado principies y perfecciona controla el derechos del de derecho se debe entender el sistema de reglas procesales segun Le cuales se crea y l ordenamiento juridico, se limita y poder estatal y se proteen y realizan los indi#iduo, por disposicMn de una norma. lodo proceso consiste en el desarrollo da particulares relaciones Jurídicas entre el órgano sancionador y el proc-esado o demandado, para buscar la efectividad del
indi#iduo, por disposicMn de una norma. lodo proceso consiste en el desarrollo da particulares relaciones Jurídicas entre el órgano sancionador y el proc-esado o demandado, para buscar la efectividad del derecho material y las garantías debidas a las personas que en el intervienen. La situacion conflictiva que murga de cualquier tipo de proceso eige tarta regulación juridica y una limitación de Los poderes estatales, asi como un respeto de Los derechos obligaciones de los individuos o partes procesales. Es decir que cuando de aplicar sanciones se trata. el debido proceso es exigente en materia de legalidad, ya que r,o solamente pretende que el servidor publico cumpla las funciones asignadas, sino que adems lo haga en la forma que Lo determina el ordenamiento Juridico. El proceso moderno se caracteriza por una progresiva y paulatina ampliacion de loe derechos de defensa. Por , esta raion las constituciones conitemporaneas consaqra en su tos disposiciones especificas para la proteccicin de esta garantió juridico - proCesal..." (1) IMPROCEDENCIA 0 LA A C C ION I-Seír lo primero observar, que La posibilidad de interponer la acctc4n de tutela contra providencias .udiciales fue establecida en el articulo 4ú del Decreto 291 de 1991, que desarrolló y rlamert esa nueva figura introducida por la Consiituc&n de ion t. Esta diva-posición. sin embargo, fue declarada irie-equibLe por La
H. Corte Canstituctonól en Sentencia C -4S Magistrado Porunt.
rlamert esa nueva figura introducida por la Consiituc&n de ion t. Esta diva-posición. sin embargo, fue declarada irie-equibLe por La
H. Corte Canstituctonól en Sentencia C -4S Magistrado Porunt.
Dr. JOSE (3RE IRlO 1-ERNANDE ¿ 0M 1 NLO, dictada el primero de Octubre de 1992. .H. orte Constitucion .Sent.Ta2l,Sept.l992. Magistrado Ponente doctor ALEJANDRO 11NTINE2 CAIALLERO.Ep.óMá. Hoja 7. Lo anterior significa que, por regla gn.ra la acción da tutela no puede 1 ser ercida, contra sentencias Y dees proVidencias )udiciate5. Esta rsqla, no obstante, tiene algunas ecpciones que fueron ep.estaa por la aisaa Corte Constitucional er la sentencia referida asii .... Piada obst.a para qué por la via de la tutela se ordene al Juez que ha incurrido en dilación injustificada en la adepcion de decialonow a su cargo que proceda a r.ol'er o que ób.erve con diligencia los tereinos judiciales, ni riñe con itas conceptos constitucionales 1a utiltz.ci.ón de esta figura ante actuaciones de hecho uaputabies al funcionario, por medio de Las cu1s se desconozcan o amenacen los derechos fundamentáles, ni tampoco cuando la dectsion pueda causar un perjuicio irresedible, para lo cual si está autori.ada La tutela pero como. ecanismo transitorio cuyo efecto, por exprØo mandato de la Carta 1 es puraaante temporal y quedawpeditado a lo
pueda causar un perjuicio irresedible, para lo cual si está autori.ada La tutela pero como. ecanismo transitorio cuyo efecto, por exprØo mandato de la Carta 1 es puraaante temporal y quedawpeditado a lo que se resuelva de fondo por el j,em ordinario". Cra posteores desar,oUos jurisprudenciales, l corporación mantuvo este criterio y sentó nuevas bases para La tut.ela contra providencs i actuaciones judiciales cuyaostsnsible violación, del ordenamiento juridico las convierte pasó a su forma en verdadoras vias de hecho. (2) As siseo, al FI. Cnsej defstadó, en sentencia de 21 de Mayo de 194. dio en algunos de su apartes: " UnaVe.- mas reitera esta Corporación su posición adversa a constderjr procødte la acción de tutela consagrada en el articulo 86 de Constitución Polltjca contra daciston-s Judiciales. Ai Lu ¡otu 'o con antortoridad a la aentencta de La Corte Contitucional que dec1ró la ineequibilidad de lo rticulos 11 y 40 del decreto 291. de 1991 (C-543 octubre ' Los arQumentos principales en que ha sustentado esta posicion jurisprudencial aunque •uliciantente conocidos, procede repetirlos en esta ocasion para Sentencia Y - 173 de 13. Sala Quinta dé Revisión Magistrado Ponente doctor JOSE GRE1O OONZALEZ (34ILlNDO.£XP.A.1.63I. Hola e. verificar la f orma como se a.JUstat a c1rcnstarbcias prticulart&s del cso que so
verificar la f orma como se a.JUstat a c1rcnstarbcias prticulart&s del cso que so en el jujcin que se atiende. " Se ha dicho que la propia naturaleza rcdu4t do la acción de tutela (tercer , inciso avt. C3# ti'.) Impido eJercerla cw# iijdlciait, to que todo% r'llos ettan riulados en forma tal qu. permite recurrir contra lau d tsions que vn transcureo del. pi - cti.sa adopta el lue,' todo do conformidad con el procedimi in to prtv i amsi est.ablecidn w. la 'ley al cual astn Sujetos tt3 las " partes como el ,,ue. todo procedimiento t.tne sus propios recursos i ~ CM de cnr'recj&r lO errores jpi.urrtdoe durante eliom. Por ello la acctn de tutla no puede ser instrueento para modifir , tales procodIm1unto, ni para revivir t.i,rmjnos que dejaron preclijirse, ni establecer instatsr:Ia distkntas,rii alegar nulidades in :tstente r, fuer, de la repertiva oportunidad. se ha dl-cho que la au$nnoøia unc.onal del Juez reconocida Por la Corstit4cin, impide que la dc.Imíon adoptarla por uno pueda ser inte,'ioridn pn' ls órdenes de otro Jurr ño slr'ajeno al procro sirio' do otra especialtdad o lur$sdicc1M., uno de ellos 95 auttinneo ars SUS dec u que son indeped entes (ar -t.2ø).
ls órdenes de otro Jurr ño slr'ajeno al procro sirio' do otra especialtdad o lur$sdicc1M., uno de ellos 95 auttinneo ars SUS dec u que son indeped entes (ar -t.2ø). Y por otra parte, el principio de cer't.ea ludi.il fl 41U0Be austenta li iflstittCiófl de l.it iaplica la ' ntsnqtbitidad de la soritnci.a o providencia decisoria sin que haya lu4jar a di 9tincionP entro sentencias erente Yorma los o aparentes y verdaderis. "La autil ompteJa dist c.ttn que pudivra hacn el propio Juez de tutela, sin apoyo mi Ley alquna (4ue' 1 estabieca. senun su prunan cri ter to, us tntervenciOri del autor de la jrevtdvncti deja un manos del primero la posibilidad do hacer una caLifcarion que le permite inte,ferip la autonama del otro JOAez ' lo gue es per p impartírle instruconss de como actuar o fl lar, s.&str?ma con el cual se traniiqreden todos los pr incip&u inencianao~ anteriormente y que 44 han. dado autento a la tetis de la improcedencia de la ión dv tutela contra providencias judiciales en todos los calina que esta Sa3a tomparte inteqe'esiento..." l Quia lmentv en sentencia de aqosto 4 de 19'?4 9 dijo el H. Consejo de , st~, aJ respectog 3) 4, tencia de Mayo 27 de 1994.
l Quia lmentv en sentencia de aqosto 4 de 19'?4 9 dijo el H. Consejo de , st~, aJ respectog 3) 4, tencia de Mayo 27 de 1994. Pariente, doctor J(bIPL AELLA Z - AC 172, Ca.wisejeroEXP.AT.6316.Hoja 9. Si bien es cierto que la Corte Constitucional ha expresado que la acción de tutela procede contra las providencias judiciales que ponen término a una actuación judicial, no lo es menos que ha precisado que ello ocurre no frente a cualquier irregularidad procesal que puede superarse por loa instrumentos que caflala la ley como adecuados para enmendar sus efectos, comosucede con los recursos y las nulidades sino que solo es procedente cuando las irregularidades o ritualidades ce deconocen, por constituir una garantía del derecho de defensa, convIerten la decisión adoptada en el resultado de una vía de hecho. Tal ea el caco por ejemplo, de adelantar un procemo sin la notificación o emplazamiento del demandado o sindicado u omitir el periodo probatorio en un proceso de üOica instancia' (4 Ahora bien, luego de las anteriores c~taideracíanos observa la Sala que ninguna de las situaciones descritas en las tesis juriaprudeciales adoptadas por la Corte y el H. Consejo de Estado para la procedencia deLa tutela en este tipo de casot, tuvo ocurrencia en la actuación que se estudia. Del i>,,:ameg-t de lon, documentos que obran en el pediente, encuentra la Sala que no se violO el derecho fundaffientai del debido proceso, toda vez que como consta en La fotocopia de la
Del i>,,:ameg-t de lon, documentos que obran en el pediente, encuentra la Sala que no se violO el derecho fundaffientai del debido proceso, toda vez que como consta en La fotocopia de la providencia de octubre 28 de 1994. demandada mediante la presente accton. visible a folios 212 4 214, proferida por el Juzgado Decmo de Familia y mediante la cual declara infundada la cepcion der.omknada " haberse notificado la demanda a persona distinta de la que fue demandada" su vez declara parcialmente probada la excepcibn de caducidad propuesta por los 1emddoa Ordoie: rre, que en dicha providencia la señora Juez en eJ primer caso actuo conforme a lo establecido en el ordinal 12 del artículo 97 del C. de P. C. y en cuanto al segundo conforme a las prewiaíones del inciso 3o. del Articulo 90 ¡bid~, 14) (Sentencia de agosto 4 de 1994, epadiente AC-1948, Consejero Ponente doctor MIGUEL 3ONZLEZ RODRlGUEZ.EXP.6316. Hola IQ. contra la cual la partes en tiempo Interpusieron los recursos de reposicion y pelacion, habiendo sido resuelto en forma negativa el primero como consecuencia se concedió l de apelación ante el superor. m~ ante auto de noviembre 28 de 1994. recurso este ultimo que desato al Tribunal Supertoqde L)istrjto Judicial, Sala dw mediante providencia de 10 de Julio de 19, tambien thmndada, mediante la cual revocó el numeral 2o. del auto de fecha 28 de octubre de 1994, proferido por el Juzgado Dcio de
dw mediante providencia de 10 de Julio de 19, tambien thmndada, mediante la cual revocó el numeral 2o. del auto de fecha 28 de octubre de 1994, proferido por el Juzgado Dcio de amilía de Santafé de Boqot, en Ql proteso ordinario promovido por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares contra CARLOS NDRES ORDOMEI NARANJO y otros -a-, en su lugar declaro probada la ecepc,on de caducidad propuesta por el apoderado da los demandados ORD^Z NARí.NJO Y ORD^2 PEREZ, declarando terminado en ecerosecum»ociael proceso. Lo anterior con basa en los incisos ultimo del articulo 90 del Codigo de Procedimiento Civil, y numeral o. del articulo 91 Ibimea, ami como el numeral 70.. de articilo 99 de la misma codicacion,es decir se mattvó la decrNt.oria de caducdad de la accion y la consecuente terminaciorí del proceso, de donde ae tiene que para adoptar dicha providencia se dio cumplimiento al procedimiento establecido para l electo, agotando" así las instancias previstas en la ley procesal En otras palabree, al haberse observado las reglas procedimentales que para este caso conforman el debido procesu, no puede hablara. de vía de hecho, caso único para el cual la Juriprt,dencia permite otorgar el amparo solicitado. No apar.co, entonces. e ,iingt.4wi elemento que permita demostrar que la decisiun tomad por los L)espachos Judiciales. contri los cuales fue diriQida la tutel, se haya apartado de las reglas procesales queEXP.A.T.4Mb. Hoja Ji.
tomad por los L)espachos Judiciales. contri los cuales fue diriQida la tutel, se haya apartado de las reglas procesales queEXP.A.T.4Mb. Hoja Ji. gobiernan este tipo de procesos. Al no existir vías de hecho ni arbitrariud^d alguna por parte de la autoridad pública, en este caso el Juzgado Décieo de Familia y la Sala de Famklta del Tribunal Superior de Distrito Judicial, no se evidencia, ntngun elemento que permita ejercer a tra,s del mecanismo subsidirto y residual de la acción de tutela un nuevo eiaaben de la legalidad del procedimiento, pues dicha accion, nofu instituida cco una instancía mas. En consecuencia la solicitud habrá de rechazarse vista .tmprocedencia. En merito de lo Opuesto. EL TRIS~ ADMlNlTRATlVO DE CUNDiNAP1ACA, SECCIOM PRIMERA, adinitrandn juticia en nombre de la RepubiLca de Colombia y par autoridad do la Ley, F AL LA PRIMERO.- RECHAZASE, por improcedente, la acción de tutela impetrada por La CAJA DE RETIRO DE LAS ruERZA MILITARES, a traes de apoderada judicial. SEGUP4DO.- Notifíquese , telaqrtícamente a las partes. TERCERO.- Remítase el expediente a la 1-4. Corte Constitucional para su eventural revisión de conformidad con lo previsto en el articulo 31 del Decreto 2 ,391 de 1991 1 si dentro del termino legal no 'fuere impugnada laEXP 3j. Hoja 12. presente prov tdQncia. :UARTO.- Recoriocese pørwneria a la doctora MARTW ALC1RA
si dentro del termino legal no 'fuere impugnada laEXP 3j. Hoja 12. presente prov tdQncia. :UARTO.- Recoriocese pørwneria a la doctora MARTW ALC1RA TORRES P1ALA)ER • Abogada con' T. P. No.39.215 de tlinjustic.a., para actuar como apoderada de la solicitante, en tos trrninos ',' para los electos del poder conferido, Visible a folio uno (1) del exp4tente. OPIESE. NOTIFIQUE Y CIJIIPLASE. )iEcut&da y aprobada en sesin de Lafecha. Acta t4ø.13