TA CUN - 6317-(23-10-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6317-(23-10-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
It)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC
SECCION PRIMERA
DERECHO A LA IGUALDAD ¡DERECHO DE EDUÁCION /MEDICOS
RESIDENTES -Dotacioñes Santa Fde Bogotá D.C., octubre veintitrés (23) de mil novecientos noventa y cinco (1995).
Magistrada Ponént: DRA. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Expediente No. 6317
Solicitante: CARLOS EVELIO FRANCO PARRA Acción dé íutela.
El Doctor CARLOS EVELIO FRANCO PARRA mediante apoderada presentÓ ante esta Corporación acción de tutela contra la FUNDACION E$CUELA DE MEDICINA JUAN N. CORPASq por violación A los derechos fundamentales de acceso a la cultura, al conocimiento, a la ciencia a la técnica al trabajos a la libre información técnico científica y a la igualdad. Argumenta que ingresó a la Escuela de Medicina JUAN N CORPAS eh 1992 para realizar Especialización en Neurocirciva con duración de cinco (5) aos debiendo reaiiar rotaciones por el servicio clínico con la Clínica San Rafael de Santa Fé de Bogotá,Hoja No.. 2 E>pediente No.6117 Seala que para el manejo de los estudios realizados por cada alumno existe una coordinación entre el personal Directivo de la Irstit.ución Universitaria y el personal científico de la Institución Hospitalaria para este casa con la Clínica San Rafael donde fué recibido como
RESIDENTE..
Agrega que la evaluación de su desempePo la tuvo el Doctor Edgar Ordóez Médico Neurbcirujano y docente perteneciente a la comunidad científica del Hospital San Rafael, donde
RESIDENTE..
Agrega que la evaluación de su desempePo la tuvo el Doctor Edgar Ordóez Médico Neurbcirujano y docente perteneciente a la comunidad científica del Hospital San Rafael, donde realizaba la pr&.tica de post-grado, siendo evaluado con nota que le causó la pérdida definitiva del, cupo.. Aduce que según los reglamentos vigentes para el programa de Neurbcirugia la, nota mínima aprobaria de una actividad académica esie 3..80:- evalucin integrada por factores en las árejs cognoscitiVa, psicomo€ora afectiva, y la pérdida de una de ellas ocasiona la pérdida de la nota general.. Argumenta que cursó y aprobó ocho rotaciones del total de los programas dentro del post-grado, sin embargo las notas obtenidas fueron -Primera rotaciúr 2..70 --Primerirepetición 3.40Hoja No. 3 Expediente No.6317 -úitimc, examen de evaluación realizado 2.57 Resalta que en las fichas de evaluación de rotaciones, de agosto 10 y noviembre 17 de 1993 se dejó la constancia de que el Doctor CARLOS EVÉLIO FRANCO PARRA " es persona caracterizada por su gran responsabilidad e interés Tiene un gran potencial par desarrollar' y "real izó una excelente rotación' Al, contrario de las observaciones dejadas por el Doctor Edgar Ordóez Mora en enero y mayo 9 de 1994 donde dice: "Debe repetir la rotación" y "Ha presentado problemas de técnica quirúrgica con los últimas pacientes en donde se le ha delegado parte de la cirugía. Encuentra justificación o
"Debe repetir la rotación" y "Ha presentado problemas de técnica quirúrgica con los últimas pacientes en donde se le ha delegado parte de la cirugía. Encuentra justificación o disculpas para todas las situaciones donde la responsabilidad recaiga sobre él". Sinembargo ante la última evaluación de la rotación reprobada y las reiteradas quejas que el peticionario hiciera, el Comité Médico autorizó nueva realización de la prueba siendo practicada en forma escrita por el Doctor Remberto Burgos, quien dispuso que su nota era de 2.57, resultado contra el que no pudo interponer recurso alguno pues le fué negada la oportunidad de acceder a su examen.. Considera entonces que la prueba escrita que presentó esHoja No. 4 Expediente No.6317 apenas sobre el área de conocimientos, sin atender otras ejecuciones y sin valorar lai relaciones interpersonales afectivas, tal corno lo prevé la ficha de evaluaciones. Aduce que agotó todas las instancias y procedimientos a fin de que tanto el docente Dr. Edgar Ordáiez como las Directivas de la Escuela de Medicina JUAN N. CORPAS valoraran todos los aspectos exigidos por disposiciones estatutarias en relación con las notas de rotación, evitándole así la pérdida definitiva del cupo en la Residencia de Neurocirugía. Advierte que desde el mes de enero de 1994 percibió una mala interrelación con su profesor Edgar Ordóbez Mora, manifestándolo así en repetidas oportunidades verbalmente y por escrito ,a la Coordinadora del Programa de Residencia de la Escuela de Medicina JUAN N. CORPAS, situación que era conocida por alumnos y docentes.
manifestándolo así en repetidas oportunidades verbalmente y por escrito ,a la Coordinadora del Programa de Residencia de la Escuela de Medicina JUAN N. CORPAS, situación que era conocida por alumnos y docentes. Seala que fué discriminada hasta el punto de imponérsele turnos de 36 horas consecutivas con intervalos de una noche entre turno y turno, tal como consta en las hojas de control que reposan: en el Hospital San Rafael y el Escuela de Medicina JUAN N. CORPAS. Con la acción de tutela el peticionario solicita se declareHoja No. 5 expediente No.. 6317 nulo el procedimiento de evaluación . se ordene a la Escuela de Medicina JUAN N. CORPAS ci reintegro al programa de especialización de neurocirugía, la realización de una nueva evaluación o se le permita realizar nuevamente la rotación.. Repartida esta actuación, se dio aviso al peticionario y a la Escuela de Medicina JUAN N CORPAS. La Sala Ufla Vez analizada la prueba documental y testimonial aportada tutelará los derechos constitucionales a la igualdad y a la educación, teniendo en cuenta las siguientes razones Según lo aportado a folios 72 a 77 y 103104, estas últimas constarLcias expedidas por los Jefes de Neurología del Hospital Universitario, Clínica San Rafael y Fundación Santafé, el Doctor CARLOS EVELIO FRANCO PARRA realizó excelentes rotaciones obteniendo notas altas según se establece de lo allí contenido, lo que ameritó muy positivas observaciones de parte de los evaluadores.. Tal perfil del estudiante de post-grado se deduce además de otros documentos y de declaraciones
notas altas según se establece de lo allí contenido, lo que ameritó muy positivas observaciones de parte de los evaluadores.. Tal perfil del estudiante de post-grado se deduce además de otros documentos y de declaraciones aportadas.Hoja No. 6 Expediente Nc'..6317 2A 'folio 78 aparece la evaluación correspondiente a la siguiente rotación concluyendo que se debe repetir. A folio 79 obra la evaluación de la rotación que repite con la siguiente observación; Ha presentado problemas de técnica quirúrgica con los últimos pacientes en donde se le ha delegado parte de la ciruía' Encuentra justificación a disculpas para todas las situaciones donde la responsabilidad recaiga sobre él. :3,.- De manera que el perfil del estudiante de post-grado cambió radicalmente de las primeras rotaciones a la que aparece perdida. Esta situación no ameritaría estudio de la Sala de no ser porque figuran aportadas al expediente pruebas que indican que la evaluación que condujo inicialmente a la pérdida de la rotación y luego de la repetición de la misma no fué realizada con criterios objetivos. Al respecto considera la Sala importante resaltar la declaración rendida por el Doctor Pedro José Penagos Gc:nzáiez (folio 122) quien fué daçente de la Clínica San Rafacl en el Programa de Neurocirugía patrocinado por la Escuela de Medicina JUANN. CORPAS.Hoja No.. 7 Expediente No.6317 De este testimQniD se desprende que conoció al accionante por cuanto fué SL( alumna en el primer ao c:Ie residencia y par ello lo definió como una persona responsable, cumplidora de las actividades académicas,
Expediente No.6317 De este testimQniD se desprende que conoció al accionante por cuanto fué SL( alumna en el primer ao c:Ie residencia y par ello lo definió como una persona responsable, cumplidora de las actividades académicas, horarios manejo ético y afectuoso con los pacientes y de respeto para con sus superiores.. Concluyó que en su concepto se está cometiendo una grave injusticia en la forma de calificar la apreciación académica cultural y personal del accionan te.. Podría pensarse que por cuanto al declarante se le solicitó la renuncia al cargo que desempeaha en la Clínica San Rafael al cargo de docente y CoordinadorAcadémico oordinador Académico de :dicho programa, su testimonio podría estar parcial izado. Pero lo cierto es que la conclusión que expuso el deponente obtiene -sustento por otros medios probatorios que figuran aportados dentro de la actuación, hacienda claridad la Sala como el Doctor Fenagos afirmó, que con respecto ,a la pérdida-de la rotación como él ya no se encontraba vinculado a la Clínica San Rafael no conoció las circunstancias por las cuales perdió la rotación el accionante..Hoja No 8 Expediente No6317 En efecto del testimonio de la Doctora MARIA CONSUELO NIETO qUEVEDO, profesora asociada de la Escuela de Medicina JUAN N. CORPAS establece la Sala que fué enterada en su calidad de Coordinadora del Programa de Residencia, del problema del accionanteq puesto en su conocimiento con anterioridad a la pérdida de la segunda rotación que finalizó en el mes da abril de
enterada en su calidad de Coordinadora del Programa de Residencia, del problema del accionanteq puesto en su conocimiento con anterioridad a la pérdida de la segunda rotación que finalizó en el mes da abril de 1994 pues afirma la testigo que para el mes de marzo de 1994 ci Doctor FRANCO le envió una carta poniendo en su conocimiento la persecución que él sentía de parte del Doctor ORDOF.EZ Jefe de Neurocirugía y quien es la persona que firma las evaluaciones de las dos rotaciones que perdió consecutivamente el acciorante. Respecto a dicha comunicación la declarante manifiesta que fué informada igualmente por el Doctor FRANCO como el Doctor ORDOFEZ se había hecho de él una mala imagen calificándolo, prácticamente sin conocerlo, de pésimo nivel académico y presionándolo para que se retirara del programas Ç5i mismo fué informada la Doctora NIETO que la evaluación no había sido objetiva por cuanto el Doctor ORDOFEZ asistía muy poco al servicio y que a excepción de una sola cirugía, no había estado con el açcionante en ningún acto médico e igualmente como sentía que elHoja No. 9 Expediente No.6317 deseo era expulsarla del programa. 4.-- Pero además de la declaración a la que se ha hecho mención la Sala aprecia el contenido de los siguientes documentos a,- Turnos Residentes en 1994: enero (folio 8) febrero (folio 87), marzo (folio 88) abril. (folio 89) mayo (folio 90) junio (folio 91) julio (folia 92) para concluir que la afirmación contenida en el escrito de tutela en cuanto al número de turnos a realizar y la programación de
(folio 89) mayo (folio 90) junio (folio 91) julio (folia 92) para concluir que la afirmación contenida en el escrito de tutela en cuanto al número de turnos a realizar y la programación de los mismos indica que en efecto el médico en este caso el estudiante residente, puede encontrar minada necesariamente su capacidad •física >1
mental debido al agotamiento en detrimento no solo de su salud sino de la integridad de los pacientes en espera de tratamientos de tanta envergadura y delicadeza cama son los relacionados con la neurac.iruqía Además abra la fotocopia aportada a folio 105 en donde ci estudiante de post-grado, pone en conocimiento de la Clínica San Rafael las relaciones interpersonales con ci Jefe de Neurocirugía.Hoja» No¡ 10 Expediente No. 6317 b.- Sobre el sistema de notas afirma el ac:ionante que noj se tuvieron en cuena diversos parámetros entre ellas la. labor diaria desarrollada entre los meses de febrero a abril de 1994 y la Sala encuentra que finalmente se J.c examina y se le evalúa solo sobre una sola área y no sobre la totalidad de su trabajo.. La conclusión que presentó la Doctora NIETO ante el Comité Académico de ].a facultad (folio 127) de que por alguna razón que el la no conocía el Doctor ORDOEZ deseada sacar del programa al accionante.. De lo anterior concluye la Sala que al enterarse de la pérdida de la rotación por segunda vez y además al recibir un FAX enviado por el Doctor JUAN CARLOS MELENDEZ quien se decía hacer sido
accionante.. De lo anterior concluye la Sala que al enterarse de la pérdida de la rotación por segunda vez y además al recibir un FAX enviado por el Doctor JUAN CARLOS MELENDEZ quien se decía hacer sido testigo de-la animadversión que sentía .l Doctor ORDOEZ• por los residentes y de la inclemente persecución hacia el Doctor FRANCO la que se acrecentó a raíz de que no quiso r-etirarse del programa, ha debido la facultad entrar a replantear el convenio celebrado con ].a Clínica SanRfael para lo estudios de post-grado pues las situaciones comentadas hacían prever falta deHoja No. 11 Expediente No.6317 objetividad en las evaluaciones. Para la Sala resulta además claro del examen de las pruebas allegadas, que el trabajo del médico rsdente en efecto no puede ser evaluado tan solo a través de un examen da conocimientos pues SU labor la ejeuta día a día frente a la diversidad y complejidad de casos que atiendes factor que incide necesariamente y debe ser tenido en cuenta como muy importante para una evaluación completa en la actividad académica que desarrollan los estudiantes de residencia en medicina, concluyendo entonces que en relación con el accionante no se aplicó el principio de igualdad a lo larga de la última rotación que llevó a cabo en el programa de neurocirugía de la Clínica San Rafael. y por ello tutelará tal derecho fundamental el cual aW haber sido vulnerado incidió necesariamente en la vulneración al derecho a la educación. En mérito de lo expuesto. EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCAs SECO ION PRIMERA¡
derecho fundamental el cual aW haber sido vulnerado incidió necesariamente en la vulneración al derecho a la educación.
En mérito de lo expuesto. EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCAs SECO ION PRIMERA¡ R E S U E L V E :Hoja No 12
Expediente No.6317 1.- Amparar los derechos constitucionales de igualdad y educación en favor del Doctor CARLOS EVELIO FRANCO PARRA 2..- Ordenar a la Escuela de Medicina JUAN N CORPAS adoptar inmediatamente una medida a. través de la cual el Doctor CARLOS EVELIO FRANCO PARRA pueda rpitÍr la rotación que perdió en la,Especialización de Neurocirugía, preferiblemente en otro Centre Hospitalario diferente a la Clínica San Rafael y respecto del cual tenga convenio para esta clase de estudios 3.- La Secretaría de esta Sección tomará copia de este expediente, a efecto de establecer el cumplimiento de este fallo. 4 - Comunicar esta decisión en forma telegráfica al peticionario y a su apoderada. Así mismo a través de oficio Ta la Escuela de Medicina JUAN N. CORF'AS. 5.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión si esta decisión no fuera impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificaciónHoja No 13 Expediente No6317 (Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No 130)
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrada Magistrada
Expediente No6317 (Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No 130)
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrada Magistrada
DARlO OUIONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR
Magistrado Magistrado Ausente con Excusa Legal
HERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado