TA CUN - 6319-(05-04-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6319-(05-04-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
TIWNM C!V'NCI0$O
JX11 I CJJ'VCA
Bogota De £o
Mqi.r: do Pófln e
D. AUlUWO R)I(7 IDR2A Res VIvoceso !4o. 6319... ¡atoe Nacionales.
Deindaz2tes Gotrdo Ibarra Suárez - t Por Intz rudi}o de poderdo y en ajcioio de laacctdn de n ,,lpne Jurisdiecidn cons.aqrda en eL art. .7
C. .A.,
el :efor Qctrdo Xbrra 8ure& o pi.de st Tribunal hacer len nig ierleselracionQs, F.O.— Que son 'ule las oluci'n loa. 4764/72 y 03138 de 1973. £.rids por la Caja Mal. de Previsión, por ne<lio de l9 cuels se n:96 a mi .andante un auxilio de çeni6n por nvlies. OWUQ... Que, come on .cuencia de la nlic.d ecir.da
por ilqahidd de lo ct:os rdintatrtivos ~dos, e condena a la Caja Nal. de Previsión reprsentda tor su 1ctuaj Djrctor Gene.. ralo .r. hernendo 'uevs Feran305e mayor y de qta vecndrd, quien tiene sus of jci,s en Le cari 60 con Avda,i Dorde de enta cudcdo a reconocer y pgr a e?or Gotardo lb. rra Surez .1 áljxílí<> de penal6n por 1natiez que le fue ~
de de enta cudcdo a reconocer y pgr a e?or Gotardo lb. rra Surez .1 áljxílí<> de penal6n por 1natiez que le fue ~ gds v en cuantía iguel a ).ós sueldos, priais y subeidios (has. bera) çue n toco ticpo bey' tinto & cargo de Ante de la Policia Necional y e fectiva artir de 1969. junio 37 fecha en que e cumplen tres arios atrás desde le preentaci4n de la Qjiçitudo de cuforrnidd con los siguientes6319 - 2 El f4or Goterdo Xbrre u 'z estuvo pr€øtando sué; E3rxvieios <W. obrero enlrns Obren Pihi1en «e si Santotio de Agua de Dios y lwgo corno A ente de la P014.- c1a int fla del niro Sa trIo irent los apson eorprendi. dos entre çjo.: to l/50 a Diciembre 30/53. deemayo 3 e Debm 1 7/ 54 y Ce febo 17/55 a marzo 1 5/56 r ctivemnte con une dltF':a asignacíón etil de $ 90.00 ni/cte. (fol. 29) mi mandnto ingresó al servicio oficiel, a peer ce h.1ire afectado 1-or lo enf'rm;dd de anen, goztbo de I-A-ena aptitud E ica para el tpeIiO de su carqo tal corzo lo darntitr el hecho de haber podido 1borar durante vrio afo, n c bio o cunúc fue retirdo del cergo
carqo tal corzo lo darntitr el hecho de haber podido 1borar durante vrio afo, n c bio o cunúc fue retirdo del cergo de ;çjor deje roljcja IU RIJA YA { }XA perdio toda su. e. aeci.. dad e trbajo, Como lo mani ietan Ls de Josa Joaquín urqos y arcolino Prieto Acosta ( fis. 33) y 34) quienes rletan que para la dpoca del r:tiro prenentbe atro.- - fies en les manQs # los 7,ues y tesonn en loe ojos en oZme qUS no podio ocure de ninçun.. clse de ibores. Enviste de l c1rcuritan..ia anotada en • jcho in d4atacente nt'r:or y en tj cic.io dIel poder que ro ccnfirió el r. Ibarra u 'res. solicité a la eje vial. de Previsión el r'conoci into y po de un ud.lio de penci6n por invalides. 49 9d. Lo cite entl,üLds, -re resolver le peticidn del hEcho ritcrior dictó la Resolucion # 4764 de 19.- 72 negando el a vixillo ipe'trd de tt providencia te noti.- - fiqué ci 25,1 je ;ept. da 1972 e 1nrtuse el corresp:r'ient recurso de aelzc6n sustenté l 3 de octubre del taísmo aI!O. El -ecureo e apeleión o que z.,cabo de ref nr fue resuelto Qdi flt: la Fnolucjon / 00138/73 y ms .,lente ta proviuencia e conf irnnó l -olcidn recur ida.
aI!O. El -ecureo e apeleión o que z.,cabo de ref nr fue resuelto Qdi flt: la Fnolucjon / 00138/73 y ms .,lente ta proviuencia e conf irnnó l -olcidn recur ida. £1 4 de seti'ire del ao en curso no not~ifíwd de le menaio.- - nade Reolción # eu decir. e hall e1eutoriado y agotada .la vía gubernativ&'. Como disposiciones violde cita el ert. 1.7 li al c) de la Ley 60 de 1945, Ley 108 de 1946 art. los Leyj' 6319 3 7. de 1947v ¿rt1 10 y :;rt 66. litre1 .) del Deerto 3176 de 1968. Se expone el crtcer.to de Iz, vioieidn '. es--,o nox mas por la actos c%1doe. 1aI«i.scalla tunrte d. la Corporci6n con..-.
CO»U f
e l tíciones de l dem'n.e. Trritado 1gal ente el proceso si.n que rs ob erv c usal d r5 jflV1jU5 10 tUdO, el TribU» i, decide el pro'eaoe previne ls s1gentee CiLCIC!Cx En el cto.cusdo e ni ga a! ninte el derecho .,# c1isfrutr de une peni&t de wiie, por cuanto hace l, cnai&rci6n que tn're6 el retvicio del ¡stado con la enfred&d invgiiente del. kiengen, que no •x.iate dcuriin-. to médico alquno que diga eue l e fura r'tlrdo
la enfred&d invgiiente del. kiengen, que no •x.iate dcuriin-. to médico alquno que diga eue l e fura r'tlrdo de su e mpleo por rzon 'e irwliez. Sin embrçjo, ya 1 Tribunal en oc ,xsí,~,!,,,es hø e xpl do que el un enfx,io de lepra inqrsa al servicio pdbUco sin hber renunciado eriaLeflt cueLa propLe de su enfenqiqd4 e ncueri::ra en el derecho de ob:ener una pene6n de InvUdez Por otro lodo el artículo 17 litral c) d la Ley 6. de 1.945 cono requisito iwental para poder ¿ quitina pensidn de invalidez ens exige la prdide de la cepeciUd laboral del e mpleado p~~ra tode ocu'pción u oficio. mientra uie le inca i-ad. circuntncia és e que incluai-. ve a cepta la lema Caja. En el crtitiC;o Medico de la Scci6n de I'edicn, guríCad e Higiene del hin tetio del Tr&baje. vi~ aible el fol. 77., se oncluye "que la NPJ/ UX !4AtEW de le cual viene prdeciendo el sei jor QYr RDO bA-:RA 1JAEZ DE.DZj 6319 - 4 el ao e 1.940. 3.o invalide para continuar ocuandoe3e en 1 labor que constituye su ctivid.id hbitual en un pordentaC euprtor el 95% de rdi1a de 1 cap cidad laboreiva. La carctristicas evoiutiv t1 dicha afección en
labor que constituye su ctivid.id hbitual en un pordentaC euprtor el 95% de rdi1a de 1 cap cidad laboreiva. La carctristicas evoiutiv t1 dicha afección en la fecha permiten ue la disrninución de su a~ vidd normal actual, en su capacidad 1bora1, ude remontar. se al o do 1.956.1 0
Por tanto hhr : o ¿nu1ree ei ---to ocnsa y en su lugr orenire a la Caja uo reccnozce y r.ue al ¿5C tor la ent3idfl de invalidez ue 1qlent.e le corresponde.
En rnirito de lo rior'nbnto expueto, 01 Tribuflpl QontenciOso Ainistrativo de Cundinrrca, de ouerbo do con su ccl ordor fiscal, drjn1& r:ndo jutieia en nom bre do la Repdh1ic de Colombia y por nutortdad de -In Ley la...- De lre la uii&d de l'e Resoluciø— nos Nr, 4764 de 26 de septierbr& de 1.972 y 0138 de 30 de julio de 1.973 prof ridas ,.or la Caja cional de Preveión. medinte La
T,,e ni.çie al netor Gotrdo Ibarra 5tires el recooci4into de una e n$ión meruua1 de 4.nvaliues. 2.— En con -cuencia, se ordena e l& Ceje cionai de Previsión Social a recOnocr y pgr si Gotardo ibarra uarezo una ensión de invalidezv encuntin igual a lz, , Qt lid d0ldltiko eldo eveng, efectiva a
cionai de Previsión Social a recOnocr y pgr si Gotardo ibarra uarezo una ensión de invalidezv encuntin igual a lz, , Qt lid d0ldltiko eldo eveng, efectiva a partir del 17 de junio de 1.9684, facha en que se vencen 10 tL8 íatrás dete la res ntci6n de la solicitud, por cOntrr:e pti3séC1ibs las mesadas çensin1ee de los anos 5nte iorcs.• 6319 e 5 e 39.- Le CaJ4i ibctoni1 d. Provisión Soci1 d o ur Ur lento el rree nt.. fallo, .-ero 1e1 triJ.no eTs1u. do por co. art. 121 dei C6digo Ctnioøo ;4dDi1istrtivo. Cópie. notifluzie y corsd1tee con e]. ji. Con.ejo de Aprob.do en i. ión
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