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TA CUN - 632-(17-06-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 632-(17-06-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

f trtiJo

VENDEDORES AMBULANTES. POTESTAD REGLAMENTARIA DE

ALCALDES. Ç

TRIS^ ADII INI STRATI YO DE CIND INAPIARCA

SECC ION PRIMERA

Santaf4 de Bogotá, D.C'.., Junio dJcjøjet, (17) de mil novecientos noventa y cuatro (1994) Expediente No, 632.

Demandante. ASOCIACION DE PEQUEiOg COMERCIANTES.

Nulidad. Magistrado Ponente. Dr. ERNESTO REY CANTOR. ANTONIO ZARATE PINZOt fn'or de edad y dmir(jjj, en la c:iudd de Bogn-tá, orndi Celíno repreeritan legal de la Asociación de Peque C'nmercjantq uAPECO or rrrj juridica NO. 65 de 1950.en ejercicio de , la acci.ón de nulidad establecida en el artjulo 66 del C.C.A. sicj+a se hagan l si.gt.ii,ent'es decIaracion;PR1!SIOMES. 1..- Que se declare la nulidad del Decreto No. 1509 de julio 28 de 1982 "Por,e1 oual, se re&lamenta el acuerdo No. 003 de 1977 de mayo 10 de 1977 y se dictan disposiciones sobre las ventas ambulantes y estacionarias en .1 Distrito .Eapeoia1 de Bogotá"; próferido por el Alcalde Mayor de Bogotá 1.C. II 1.- El día 10 de mayo de 1977 el 14. oncejo de Bogotá aprobó el Acuerdo No 3 de 1997 'Por el cual se dicten unas

Bogotá"; próferido por el Alcalde Mayor de Bogotá 1.C. II 1.- El día 10 de mayo de 1977 el 14. oncejo de Bogotá aprobó el Acuerdo No 3 de 1997 'Por el cual se dicten unas disposiciones sobre vendedores ambulantes y estacionarios en el Distrito. Especial de Bogotá" ; acuerdo que fuá debidamente sancionado por el $e?or Aloalde Mayor :-de, Bogotá el día 16 de mayo de). mismo arlo. 2..- Dichoacuerdo fue eglemetado por el ~re: No. 1509 dé 1982, emanado de la Alcaldía Mayor de ogot4. 3..- Como consecuencia de la expedición del decreto Reglamentario y de las disposiciones contenidas en dicha norma dietrital, es ,han originado una serie de conflictos tales como le no expedición de licenciaó o la no renovación de lee 1.1 mismas,, el traslado inconeulto e injustificado de vendedores estacionarios por parte de las autoridades policivas. a) La expedición de licencias en forma ilegal violando el aflticulo 2 del acuerdo No. ,3 de 1977 de H. concejo distrital.3 expediente No. 632. h) Mezcla de influenciaPQ1 1ticas en la expedicíón de etoe documentos por parte de 1 alcaldes. c Traumatismo econónjco enmuchos hogaree3; con la rsecunte dem1tricin mucho3 nifioz y retiro escolar. 'TI cORCRPTO DE Lá VIOLACI0N 11 demandante onidera que el decreto Número 1509 de 1982 es

rsecunte dem1tricin mucho3 nifioz y retiro escolar. 'TI cORCRPTO DE Lá VIOLACI0N 11 demandante onidera que el decreto Número 1509 de 1982 es '7ioltc.rjo d ltz juiente ncrm: Acuerdo 3 de. 1977 del concejo c1 ?ogot, extículo 16 dci Decreto 31C3 •!e 1968, y el art.ic'u].c 11 del Decreto 1355 de 1970 y numor'al 1) del articulo 13 dei Decret.c 133 de 1968. Sostiene el demandante que el Alcalde Mayor de Bogotá carece desde el punto do vista contitucjon1 y legal y del acuerdo No. 003 de 1977 de 1 potest r1amcntaj.. De conformjhd con e]. artículo 11 del decreto 1355 de 1970, le orreeponde a loe Concejoey no e. los alcaide' reg1arnentr el oficio de veredor ambulante. También sostiene el demandante qué "1arn 1-'.zamb1ee, no leg±slan, solo relientan -L x 1ey, lo inizmc c predica de loe Concejos Municipales cuyas atribuciones solo puoden ejercerse conforme a la ley eegilri lo ordena el artículo 197 de la Conetituejórj. Loe Gobernadores y loe Alcaldes carecen de póderrealamentaric o, origiñdo en la Conatituoj6n y solo pueden expedir las medidas pare las que hayan sido expresamente autorizadpa por ordenanzas r acuerdes o agellas proiae de los gestores de egoojoa que sean indispensables para

expedir las medidas pare las que hayan sido expresamente autorizadpa por ordenanzas r acuerdes o agellas proiae de los gestores de egoojoa que sean indispensables para impulsar el funcionamiento de loe eerU'jojos pb1jcoe que dirigen y sjmpre que se subordinen rigurosamente a las competencias que se lee hayan atribuido como einietradores o gerentes de tales serviojos," ACTUACION PROCESAL Mediante auto de fecha de octubre de 1982 se admitió la demanda y fue notificado l auto admisorjo de la demanda al Sefor Alcalde de entaf de Bogota y previo el otorgamiento de poder contestó le deman4a de la siguiente ,manera CÜIITESAcION 1 •L& DANDA. La Peronerje. Dietrital a través de mandatario judicial contestó la demanda argumentdo qie tanto el decreto 3133 de 1868, como la Coetjtuojón Nacional contempis dentro de su articulado la fa cUltad reglamentaria del. eefior alcalde, y así lo be soetenido en reiteradas oportunidades el H. Tribura1 Administrativo de Cundinamaroa. para lo cual solo basta traeribjr los apartes de la sentencia de 28 de enero da 1985, con ponencia del Dr, JAIRO LOPEZ MORALES A grandes rasgos esta providencia se fundamente en el artículo 16 del Decreto ley 3133 de 1988 que enumere las funciones del5 Expediente No. 632. alcalde mayor, afirutando que " en materia de poder de policía, lee got ,-ernaáores y Inz alcalde, tienen atribución para ctar oiertos reg1amento qu busquen precisar la

alcalde mayor, afirutando que " en materia de poder de policía, lee got ,-ernaáores y Inz alcalde, tienen atribución para ctar oiertos reg1amento qu busquen precisar la apiicjr) dc d!p±cj: de 'uperior jerarqui, pero solo con ecte fin, el d preciear eu apiicac±&i y alcance". Aderná, formula la ezcepciói de inctitud eutntjva de la demanda pc'r falta de legjtjmacj n la causa por vía pasiva. Con base en loe artículos .84 y 87 de la ley 167 de 1941 y artículo 84 del CCA, solícita el denandado que la corperaojn ae deIare inhibida para.. proferir sentencia de fondo, 'YR que el actor nodirjgj6 la deianda contra loe sujet de le relación jurídico proeel ue deberían terrle ". VI ACERVO PROBATORIO Medlant? auto de fecha 30 de ag ,D3te: de 1991 --e decretaron las pruebas solicitadas ror I.az partes. y ALEGATOS DE €ONLUSION Alegatos de la tribunal para que de fondo,, al pret Piarte demandada. SQ1i'jta nuevamente al se declare inhibida para proferir 3entencia ernvtiree Por, parte de la actora uno de los preeupueeto proc Presentaras en el aseles cual ea el de la demanda, al caso sub examine la ineptitud euetantjv da 8 Rxpediente No. 632.. la demanda por falta de legitimación en la causa por vía pasiva. Respecto a la carencia "de facultades con8tjtucjonalee y

caso sub examine la ineptitud euetantjv da 8 Rxpediente No. 632.. la demanda por falta de legitimación en la causa por vía pasiva. Respecto a la carencia "de facultades con8tjtucjonalee y legales al Alealde Mayor para reglamentar el acuerdo No. 003 de 1977 como lo hizo mediante el decreto 1509 de julio 26 de 1982 es necesario tener en cuenta que el decreto reglamentario expedido por la 'administración es una clasificación de loe vendedores, Órganizacj6, trámite, Permiso, Ubicación, horarios, licencias prohibiciones de ventee ambulantes y estacionarjasen el Distrito Especial, en ejercicio de las facultades atribuidas por la misma ley, Decreto 1355 de 1970, 3.33 de 1968y en procura, del interés social y pb1ico, a finde oneervar, mantener y garantizar la salubridad, tranquilidad y se guridd de los conciudadanos QUS es loqUé se pretende e. todo instante con estas medidas de carácter policivo. Concepto del Fiscal. Sostiene la Fiscaltu el alcalde es el Jefe de le adminjetracriónpi)bjjo& en el municipio, ejecutor de loe acuerdos del Concejo y demás jefe superior de policía en el territorio' de, su jurisdicción,y como jefe superior de policía ejercer el poder ejercido por la administración para asegurar el orden de la cosa pública contra las Perturbaciones QUO pueden causar loe particulare. Be así como corresponde' al.:,aleald velar para' que loe Dcretoe, rdenanzae y acuerdos sean cumplidoe. cabalmente.

asegurar el orden de la cosa pública contra las Perturbaciones QUO pueden causar loe particulare. Be así como corresponde' al.:,aleald velar para' que loe Dcretoe, rdenanzae y acuerdos sean cumplidoe. cabalmente. Cuando lee diepoejoiones de las asambleas Departamentales, de loe Concejos Municipales sobre asuntos de policía requieran alguna precisión sobro una materia eepócjfoa que puedaExpelente No. 632. ÇONSIDÉT'OHES afectar a l' eonuniad ex su apIcscjón, e. a le . ide lene, la facultad de diotar reglamentos cor. ese fa El Décreo :109 de 1962 que re1amenta el acuerdo No. 003 de meo 10 de 197' y dieta di ocjone sobre Venta-- aunt,e y estacionarías en l isritc Espe"it1 le B ogct e nereta e]. eier:jcio de la potestad pra lo c'l se halla detidament arorizad, el Alcalde Hyor de B . ot oomo lo preaan difentes dispojejones d rd leg1 y oiztitucnaj siA que Ce viole ror el a. Por ]c tanto el lcld Miycr e Bçgot. e jefe ?uprir de Policía en el 1-'rrit:riJc su está autoiza.do para expedi r ) o ] lamdos reglainerite ectrndar1oe que buscan precisar la apijcaojón de dispojcjone de sierior jerarquía con el fin d.e protegern todas las ?ersoxias en sus vidas, honra haen, rservndo -kms e) riepúblico inZerno

que buscan precisar la apijcaojón de dispojcjone de sierior jerarquía con el fin d.e protegern todas las ?ersoxias en sus vidas, honra haen, rservndo -kms e) riepúblico inZerno 'ixrt1dos los tramites iegale pertlentee' de la drna,da el procea adelante con el cunplimjerto de Val ritua]Jdadte proceaales prejta en 1 ley pet y 'in que , se rbservm causal de rnUjdad pesl w'e afecte l atuc" la $eceió Pr'iera p,ocederesolr, previa la siguientee Se oontrovirte 'por 1a paits 1 1ega 1.11elí iel acto adnunistratjro c'3ntenidci T)it.-, Ño 1M09 'le iulio28 de 1982, ezpedidopor e? Alenide Mayor de Bogo+J e'l

6ua1 se reg1aiyient ierde, No )03 de':'mayo 10 < de 1977 y ¡se, : diOtn 4epoejojonea Obre las; ventas ambulantes y8 Expediente No. 632. 3tacionarjas en el Ditritc Especial de Bogotá.- La parte demandada en su oportunidad c'ontetó la demanda y propuso lo siguiente, EX(L-'CIONES.. Ineptitud sustantiva de la demanda por falta de legitimación en la causa por vis pasiva. Solicite la parte dernandada que se profiera fallo inhIhitorc ror cuanto el actor "en el contexto de le demanda por parte alguna designa al sujeto pasivo de la relación jurídico

legitimación en la causa por vis pasiva. Solicite la parte dernandada que se profiera fallo inhIhitorc ror cuanto el actor "en el contexto de le demanda por parte alguna designa al sujeto pasivo de la relación jurídico pxcces1 de la correspondiente acción y tampoco dgre el representante legal del ente adminietrtjvo. (folio 69). La Sala observa que el Tribunal por auto de octubre 5 de 3982 daiti5 la demanda y dispuso notificar al Alcalde Mayor y personero del Distrito, como efectivamente se cumplió, fuera que además contestó la demanda. De lo cual se infiere que se trabó en legal forma la relación juridicoroceaa1, garantizando as¡ el derecho a la defensa y el debido proceso. Por lo ant.ercr no proepea la ecepci6r,. El acto en el libelo de demanda formula un cargo globalmente, por razones de orden metodológico, en atención ? le---, normas -;ioiadaz y el concepto de la violación, le Sala hace las siguientes consideraciones de orden doctrinario y jurisprudencia. CARGO UNICO. Violación del Acuerdo No. 03 de 1977, artículos 16 del Decreto 1355 de 1970, 13 numeral 1, 16 del decreto 3133 de 1968.10 Xpedient No.. 632.. dudas acerca de la competencia de loe alcaldes para reglamentar los acuerdos municipales. En ¡sentencia de mayo 24 de 1973, con ponencia del consejero dr. MIGUEL LLERAS PIZAP.PO, expree& ' . Este tema ha Sido varias veces examinado por el Consejo de Estado con conclusiones contradictorias que pueden coneideeree resueltas por el ya

de 1973, con ponencia del consejero dr. MIGUEL LLERAS PIZAP.PO, expree& ' . Este tema ha Sido varias veces examinado por el Consejo de Estado con conclusiones contradictorias que pueden coneideeree resueltas por el ya transcrito Artículo 9o., del 1?ecreto Ley 1388 de 1970 que lee reconoce competencia para dictar reglamentos con el fin dé cumplir las disosicíones de lee Asambleas Departamentales y ,de losConcejos sobie de policía y en cuanto talas mandatos necesitan alguna precisión para aplicarlos..,. ". Mas adelante proeigue diciendo que: ", . ...láta doctrina es obviamente aplicable a otra materias que no sean de policía y así se concilian, refrendan y limitan los poderbe que la j'ur±sprudencia ha entendido como derivadoe de los artículos 39 y 240 del Código de régimen político y municipal y e]. 63 yel 65 del código-administrativo. (Radicación. No. 2.226 Sección Cuarta del 24 de mayo de 1973). En Sentencia de febrero 25 de .985,:con ponencia del consejero dr. SAMUEL BUITRAGO HURTADO, el Ooneeo de Estado expresó: . . - Bien puede el alesidó del distrito especial conforme al decreto 3.33 de l968 'y el código de régimen político y municipal expedir normas generales con miras a que loe acuerdos tengan su debido óumplimiento; esa actividad es de la esencia misma de ,la función administrativa, puesto que de otra manera loe acuerdos no podrían encontrar desarrollos en la práctica... " (Expediente No. 4730 actor Francisco Zuleta).Expediente Ro.. 632.

de la esencia misma de ,la función administrativa, puesto que de otra manera loe acuerdos no podrían encontrar desarrollos en la práctica... " (Expediente No. 4730 actor Francisco Zuleta).Expediente Ro.. 632. C'n furrnnt en la doctrina l la Sala orolu:re gide 1c allae tiene rpcteoipp.ra ejXpedir decretos realamentarioede lo 9.c1it omurti. oipaie. Por lo anterior el cargo no propra. En con8eouencja 8Ó » declarr. .0 PiaE - i31 e?'&pCiofle8 ¡ropueta y ee, deraegarañ l keriiqe de l dwvda En rnér1c de lo ::pi.eto Cl TRI3NMi: At UTSTPATIVO DE r'rJNpn,TAMARcA. ScCXON PRTM, adrrnL»rnc,1c 1ticia a nombre de la Pepública de Colombia y por autóridd de la ley. FP.LLA DeclMne no probaderle ecep&ion. 2.- Deniganse las pretensiones de lademad .- En firme eta rcvidenei archv8e l expednt. cOPIESE, NOTFTQES 'e NtQJPEK Y cÇMP!AS. (Dicutjd y aprobado en Si6n realizada el %19 de mayo. Acta No. 47) :-Rxpedtente No. 632. Loe Magistrados,

HERIBERTO REY15 VARGAS BEATRIZ MA1rINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

OIGA INES NAVARRiçnç BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA

Magistrada Magistrado

ERNESTO REY CANTOR

Magistrado -

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