TA CUN - 6320-(27-02-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6320-(27-02-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
Iú; M ,_~tAI - /J0 E: RX}3UAb Al L4LTRATjV4d 1.t <;W 7
B • '27 2. 1978 taia trado Ponente. , D h]Pz Juicio U 6320.- A~ YACIUIÁLL5.. D.mandants ÁZUA OCWU(0 0ÍR0 BFJVU.- Aprobado Acta 12 U do febrero 20 de 1.976.'. Mediante apoderado judicial y 'n ejercicio de la aoci6n de plena juriudicoidn, la aeiora Mafia :;morroOtero Bravo, solícIU vean hechos por el r1bunal las siguientes declaraciones: iiIsa&. q. son nulas la 7077 de 1.972 y 00179 de 1.973 proferidas por la Caja la-- cional de Prievieidn, por m edio de 1aa cuales se neg6 a zimandante un auxilio do perwi6z3 por irvalidas. GtJk)A. Que, como conaecuencie de la nulidad 3ociarada por ilalidad de loe actos adinitrttivoaactiaøo5, se cnds a la Cm-la lacional de Prtiiai6n z'eire sentada por su actual H.rector Genere]. Dr. Iernando Cuevas ernnde, mayor y de cata vecindad, quien tiene jiva oticj nas en la avda. LI Dorado con carrera 60 9 a reconocer y p £51' a le aeJorita Socorro Otero Bravo el auxilio de pensión por invalidez que le fu n4gado en ouantia de la mf.niaa 1e al y efectiva e partir del 2 de Zebrro i. 1.969, feois-'
£51' a le aeJorita Socorro Otero Bravo el auxilio de pensión por invalidez que le fu n4gado en ouantia de la mf.niaa 1e al y efectiva e partir del 2 de Zebrro i. 1.969, feois-' en que se cumplen 3 aoe atrás desde la presentación de Ls solicitud, de cofl1orwidad con los siguientes, 12,.., La seorita $ocorro Otero Bravo estuvo reitindo sus servicios coito aaeadora dtl Hospital Jan Rtael del Sanatorio de /ua de 71 ,10s e dapanUienta del inis tirio de Salud kdblio4ay durante el lapso comprunido entre azoato de 1.967 y marzo de 1.96E3 9 devengando un jornal uL rio da $ 10900 IL/ote (folio 3). "29.- Cuando ii aundante inree6 al rvi— cio oficial, a Imiar ue halla"« afectada por le enteras—.' dad tte Ransen g, ¿osaba de buena aptitud fLaioa para el de--. aarajead de su cargo F.n cebio, cuando fui retírada del coro ya había perdido toda su capacidad de trabajo, talcomo lo manifiesten las testigos Leovigiida Torres y &eps— ratris Aguilar de Martínes. "3R. Lu virtud de La oircunatan:ta anotada el,. el hacho inne4iutannte anterior solicité a la Caja aa.. cional de Prviai6n, coo a;oderaao de lu actora, el reco— nucl1ento y pago de un awi1io de pensión por uivai1es. "49. La entidad drdada, parajoaolv.rle petición anotada en ci hecho anterior dictó le resolu—
nucl1ento y pago de un awi1io de pensión por uivai1es. "49. La entidad drdada, parajoaolv.rle petición anotada en ci hecho anterior dictó le resolu— ción 1 1077 da 1.972 ntgando el auxilio Impetrado. De es— to providencia me notifíqui oportunamente e interpuse .1correspondiente recurso de apaLoi6n. "Q.-. l recurso a que zaa acabo ue re.tez'tr... rue resuelto según resolución X§ 00179 de 1.973 confirman— do la providencia recurrida. le este última resolución minoti!iqúó el 13 de septiembre de 1.973 9 ea decir, os halla tsjecWoriade y ajotada la va gubernativa 'G.i Le señorita Socorro Otero Bravo me ha conferido poder especial para el ejercicio de la presenteacción. Cita soso disposiciones violadas laa 41&UloIJl tas: Artículo 17, literal o) da la ley 6' de 1.945. En 8U oportunidad Legal si. aeror Pleca) de esta C'roraci6n emitió su concepto favorable a ls preten— clones del derandante. iratitedo 1eaiirente el juicio sin que se ø eve øauaal de nLlidad que invalide lo sutuado, rocede el Tribunal e dictar sentencia de mérito, previas les siguientesPor medio e las reaoluciones Mes 7077 de 20 de diciebr. de 1.972 y 00179 de 4 de aeptlanbre de 1.97
proferidas por loe ae%orez D1.rectoraa de la beccimal iaps-.- ci1 de Cundinamarca y General us la Caja d• Previsión Social rsctivunente, se negó a la demandante s.tlorita $.ria S<>- corro Otero, Bravo, la pensión de Invalidez que sol jo 1 tó amte coas deendenciaa, aduciendo para e] caso que le em.fere dad de Haneuz de que padece, ceuea de su sctta1 inhabilidad pare trabajar, r4 adquirida ¿ae da entrar al servíelo del Ut~y y por coneiderax', &decü, que no se aooetió alean previo de a4uisi4n coitorute lo ordenado por el artí- culo 10 del decreto 148 de 1.959. st4 demostrado en loe autos que la dewa— dante ¡reat6 sus servicios coro Ascadora del Hospital $azRafael del Sanatorio de Agua de Dio., dusvttrel lapso conprer4ido entre agoato de 1.967 y marzo de 1.968,.Tasbizieiareae cemoetzado que lam lesiones da que padece eltI, d.sndante, dieminujeron au oapacided laboral en forma absolutaya que edn cuando no existe certificado sdico sobre recoz cimiento a la fecha del retiro, si existen declaraciones en tel sentido, ndeu4a del concepto n44ico rendido por la a,00i6n di Kedicína Seguridad e Riisns del. Ministerio le Trabajo, (folio 63). £n repetidas ocsiouee, céste Tríbunal hasostenido con boas evi el artículo 17 9 literal e) de la leyTrabajo, (folio 63). £n repetidas ocsiouee, céste Tríbunal hasostenido con boas evi el artículo 17 9 literal e) de la ley60 de 1.945 9 que para ç.oder adquirir el derecho a disfrutar de pensión de invalidez no ea neceario que la incapacidadpara trabajar se haya roducido por cuna o con ocasión del trabajo; la Ley sólo exige que le iucapecied se prwaente curate el demp.f'o del cargo. T manera que la daundante tiene derecho a percibir, desde la fecha de au retiro del servicio y miel¡ tras viva, une pensión Laensual de inyiitse que no podrá en ningdn caso, uer inferior a le suma de $ 500,o en virtude lo preceptuado por el artículo 6 de la ley 41t de sin perjuicio, claro cuté9 ae todos loe auiatntos que conIo me a leyes posteriores n4s favorables, le pueden corresponer, teniendo ork cuenta le prescripción trienal de las aeudei pneioru1a, contada hacía atr.a desde la echa de la rc1atuoci6zi adIi3strati1va. Por lo anterior, el Tribunal Con'tenci3 so Administrativo de Cijndinaarca, adainietrundo Juailícla en nobre de la Repdblíca de Colombia y por autoridad ce la ley, 1v.- Ducl&raee la nulidad de lee reeolucionea )9s. 7077 de 20 de diciembre de 1.972 y 00179 de 4— de aetiebre de 1.973, pretenden por el Lirector de la -- .cciona1 ipecial de Cundinamarca y el Director General delucionea )9s. 7077 de 20 de diciembre de 1.972 y 00179 de 4— de aetiebre de 1.973, pretenden por el Lirector de la -- .cciona1 ipecial de Cundinamarca y el Director General dele Caja Nacional de Previsión, respectivamente. 2.0 Como consecuencia de la nulidad de ectee actos adinietrativoe y para roteLiecer en su gerl cho a la eeiorita A!aría socorro Otero bravo , u d4CIara q,,e la Caja lacional de Previsión Social está en la ob1ieci6nde reconocerle y paerle una pensión enua1 d Invalidez en cuantía da quinientos (500900) pesos N/cte, desde la Leche— de su retiro del servicio y mícrtras viva, Isli, perjuicio deloe atwientos a que tuviere derecho de acuerdo con disosiei2 neo poaterioree que le tean rns favorables. e dará outapliiiento e esta prov .enota dentro del término de que trata el artículo 121 delC. C. A., Cópiitee, comunfuese, notificua.a, conadites.. AiLih MCtJu LC0:i :4UhA
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