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TA CUN - 6322-(27-06-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6322-(27-06-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DOCENTES °Vjnculacjón

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA cr

SECCION PRIMERA BOCJVk O E. . FELAUí. c..J Santafé de Rogotf D.," (27) de junio de mil novecientos noventa y seis

MAGISTRADO PONFYTE: DR. HEP.IERTO REYES VERGAS.

REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 6322.

DEMANDANTE GORERNADORA DE CPNDIWMARCA.

OBSERVACIONES AL ACUERDO U°. 021 DE 1995, EXPEDIDO

POR EL CONCEJO NUNCIPAL DE CAQUEZA.

En ejercicio de la atribución que le confiere e! Artículo 305-10 de la Constitución Política, la 3eora Gobernadora del Departamento remitió a consideración de ésta Corporaci6a el Acuerdo de la Referencia para los afectos de los Artículos 110 y siguientes del Decreto 1333 do 1986, al considerar que infringe normas superiores. 11 J C U c' E 1 1. El Honorable Concejo Municipal de CAQUEZA expidió el Acuerdo de 1995. 2.El Acto referido fue sancionado y publicado, como obra en el mismo. 3.El citado Acuerdo infringe precepto Constitucional y leCal cono se analizar. :rORNAE VIOLADAS Y COUCEPTOi:. VIOLACION Articulo 105 inciso lo. y 2o. ley 115 de 1994.EXP. N°. 6322. - 21 1. 11 Acto A&ninistrntivo objeto de impugnación, autoriza al Alcalde Municipal para vincular personal docente a la planta

1 1. 11 Acto A&ninistrntivo objeto de impugnación, autoriza al Alcalde Municipal para vincular personal docente a la planta de personal del Municipio estableciendo en su artículo Tercero, Numerales 2o y 3o lo siguiente: "ARTICULO TERCERO: La vinculación de Docentes ouo realice el Alcalde, con base en las facultades conferidas, deberá sepuír los siguientes criterios: flL'RAL 20: De acuerdo con lo anterior, se vincularán en primer término, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales y sin necesidad de concurso, aquellos docentes temporales vinculados por contrato a los servicios educativos del Municipio, antes del 30 de junio de 1993, siempre que se llenen los requisitos de la carrera docente, dando prioridad a los docentes oriundos del Municipio de CAQUEZA. (Subrayado propio). NUPERAL3o: Si de acuerdo con las necesidades definidas y el presupuesto disponible, resultare posible la vinculación de más docentes se vincularán sin necesidad de concurso, los Docentes temporales vInculados por contrato a los servicios educativos del Municipio, antes del ocio (8) de Febrero de 1994 siempre que llenen los requisitos de carrera docente (Subrayado propio). ". Con el texto transcrito del Acuerdo 021195 del MunicipIo deCAQUEZA, la donorable Corporación Edilicia paso por alto que el parágrafo tercero del artículo 105 de la ley liS de 1294, el cual permitía la vinculación de docentes por contratación ratificando lo estipulado en el parágrafo primero del artículo So de la ley 60 de 1993, fue declarado INEXEQUIBLE por la Honorable Corte Constitucional en Sentencia de Diciembre OC

el cual permitía la vinculación de docentes por contratación ratificando lo estipulado en el parágrafo primero del artículo So de la ley 60 de 1993, fue declarado INEXEQUIBLE por la Honorable Corte Constitucional en Sentencia de Diciembre OC de 1994.

2. El artículo 105 de la. ley 115 de 1994 en sus incisos lo

y 2o preceptia: "Vinculación al servicio Educativo Estatal: INCISO PRIMERO: La vinculación de personal docente directivo y administrativo al servicio público educativo estatal, sólo podrá efectuarse mediante nombramiento hecho por decretc y 4EXP. N°. 6322. - 3dentro de la planta de personal aprobada por la respectiva entidad territorial. INCISO SEGUNDO Unicamente podrán ser nombrados como educadores o funcionarios administrativos de la educación estatal, dentro de la planta de personal, quienes previo concurso hayan sido seleccionados y acrediten los requisitos legales.. Como ya habíamos mencionado anteriormente, la contratación de docentes que era permitida por el parágrafo tercero del artículo 105 de la ley en estudio, fué declarado INEXEQUIBLE en Sentencia de Diciembre 06/94, por lo cual la vinculación de personal docente al servicio público educativo estatal (en nuestro caso Municipal), debe hacerse siempre mediante decreto previo concurso de funcionarios que hayan sido seleccio-

(en nuestro caso Municipal), debe hacerse siempre mediante decreto previo concurso de funcionarios que hayan sido seleccionados y acreditados con los requisitos legales, por lo tanto el Concejo Municipal de CAQUEZA, omitió tener presente el fallo de la Honorable Corte Constitucional, al establecer la vinculación de personal docente, sin necesidad de concurso, es decir sin el lleno de los requisitos ordenados por la ley. La razón de lo anterior lo estatuye la corte en la siguiente sentencia..... A la luz de las consideraciones anteriormente expuestas, la Honorable Corte Constitucional, sustentada en la violación del principio de igualdad declaró la inconstitucionalidad del parágrafo tercero del artículo 105 de la ley 115 do 1994.

PRUEBAS Aporta como pruebas: "a) Fotocopia auténtica del acto impugnado , b)Constancia de la sanción y publicación del Acto. c)Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento, el Acto impugnado. d)Fotocopia auténtica de los oficios dirigidos al Alcalde Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicandoles la presente demanda (Artículo 120 del Decreto 1333 de

1986).

CONSIDERA LA SALA4

EXP. N° (3322 - 4El Concejo Municipal de CAQUEZA, "En uso do sus facultades legales

la presente demanda (Artículo 120 del Decreto 1333 de 1986).

CONSIDERA LA SALA4

EXP. N° (3322 - 4El Concejo Municipal de CAQUEZA, "En uso do sus facultades legales y constitucionales", expidió el Acuerdo N°. 021 de 1995 'Por medio del cual se autoriza al Alcalde Municipal para vincular personal docente a la planta de personal del Municipio y se dictan otras dispocisiones". Le asiste razón a la S&3ora Gobernadora del Departamento en su observación y en consecuencia se declarará la nulidad parcial del Artículo Tercero del Acuerdo 021 en sus numerales 2.- y 3.-. En efecto la vinculación del personal docente a la Planta de Personal de los Municipios sólo puede hacerse mediante Decreto y previo concurso en el cual hayan sido seleccionados y acrediten los requisitos de la Carrera Docente, de conformidad con el Artículo 105 de la Ley 115 de 1994, teniendo en cuenta que a los docentes vinculados por contrato no se puede seguir contratando sucesivamente en la misma forma para el Período siguiente en virtud de que el PARÁGRAFO TERCERO del citado Artículo fue declarado INEXEQUIBLE por la Honroable Corte Constitucional en Sentencia C-555 del 6 de Diciembre de 1994. Así las cosas se delearará la nulidad de las expresiones "sin necesidad de concurso" contenidas en los numerales 2..- y 3.- del AiTICUL0 TERCERO del Acuerdo observado.

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION

PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOIII3RE DE LA REPUELICA Y POR

TERCERO del Acuerdo observado.

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION

PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOIII3RE DE LA REPUELICA Y POR

AUTORIDAD DE LA LEY,

FALLA

PRIMERO.- DECLARASE LA NULIDAD DE LAS EXPRESIONES "SIN NECESIDAD

DE CONCURSO" CONTENIDAS EN LOS NUMERALES 2.- y 3.- DEL

ARTICULO TERCERO DEL ACUERDO N. 021 DE 1995, EXPEDIDO

POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE CAQUEZA, POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL PARA VINCULAR PERSONAL DOCENTE A LA PLANTA DE PERSONAL DEL MUUICIPIO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.EXP. N°. 6322. - 5SEGUNDO.- COMUNIQUESE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO A LA SEÑORA GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA; AL ALCALDE,

PERSONERO Y PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CAQUEZA.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°.

LOS MAGISTRADOS,

OLCA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

PRESIDENTA

BARIO QUIÑONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR

HERIBERTO REYES VARGAS la e

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