TA CUN - 6323-(27-06-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6323-(27-06-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
INSPECCION DEPARTAMENTAL DE POLICIA -Alcalde no puede asignar funciones
p. DE C TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA t uLGOfA D E.
SECCION PRIMERA EELATORA
Santafé de Bogotá D.C., veintisiete (27) de Junio fe mil novecientos noventa y seis (1996).
MAGISTRADO PONENTE: DR • HERIBEflTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXPE)IEflTE N°. 3323.
DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.
OBSERVACIONES AL DECRETO r;° • 073 DEL 3 DE MAYO
DE 1995, EXPEDIDO POR EL ALCALDE MUNICIPAL DE
TENJO. F.ri ejercicio de la atribución que le confiere el Artículo 305-10 de la Constitución Política, la S&iore Gobernadora del Departamento remitió a consideración a ósta Corporación Ci Acuerdo de la Referencia para los efectos de los Artículos I1F y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que infringe normas superiores.
PUCHOS
11. El Alcalde Punicipal de TENJO, expidió el Decreto No.073 del 3 de mayo de 195. 2.El Acto referido fue publicado, como obra en el mismo. 3.El citado Decreto infringe precepto constitucional y legal.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DR VIOLACION Decreto 1333/86, artículo 321.EXP. N. 3323. - 2 - "El acto administrativo objeto de análisis jurídico al s&'ialar en el artículo segundo: "Paro dar cumplimiento al presente Decreto se comisiona a
Decreto 1333/86, artículo 321.EXP. N. 3323. - 2 - "El acto administrativo objeto de análisis jurídico al s&'ialar en el artículo segundo: "Paro dar cumplimiento al presente Decreto se comisiona a las autoridades de policía de la Vereda de la Punta de Chitasug, y demás autoridades de Policía del Municipio de Tenjo, así como las demás autoridades de tránsito existentes". infringe abiertamente los artículos 320 y 321 del Decreto 1333/86 los cuales consagran: "ARTICULO 320: La creaci6n de inspecciones Municipales de Policía corresponde a los Concejos que determinarán su número, .• sede y área de jurisdicción. Las Inspecciones que se creen conforme al presente artículo dependen del respectivo Alcalde. Corresponde a dichas Inspecciones: a)Conocer de los asuntos o negocios que les asigne la ley, las ordenanzas y los acuerdos de los Concejos. b)Conocer, en primera instancia, de las contravenciones especiales a que se refiere el Decreto-ley número 522 de 1971. La segunda instancia de estas contravenciones se surte ante el correspondiente Alcalde o funcionario que haga sus veces para estos efectos. c)Conocer, en única instancia, de las contravenciones comunes ordinarias de que trata el Decreto-ley 1355 de 1970, excepción hecha de las que competen a la Policía Nacional. d)Ejercer las demás funciones que les deleguen los Alcaldes.". "ARTICULO 321: Además de las que les señalen la ley y las ordenanzas qua las creen, las inspecciones Departaiaenteles de Policía cumplirán lar, atribuciones a que se refieren los
"ARTICULO 321: Además de las que les señalen la ley y las ordenanzas qua las creen, las inspecciones Departaiaenteles de Policía cumplirán lar, atribuciones a que se refieren los literales b) y c) del artículo anterior. Estas inspecciones dependerán funcionalmente del respectivo Alcalde Municipal". Porque como se puede establecer la inspección de Policía de la Punta de Chitasugá es de carácter departamental creada mediante ordenanza No. 63/61 reglamentada mediante Decreto Ordenanzal No. 4059/79 de octubre 4, los cuales anexo, de tal forma que al sefalarle funciones el Jefe de la administración del Municipio de TENJO, estaría extralimitándose en el ejercicio de sus funciones violando igualmente el artículo 121 de nuestra Carta Magna, el cual transcribo más adelante, si tenemos en cuenta que por disposición del artículo 321 del Decreto 1333/80EXP. N°. 6323. - 3anteriormente mencionado no corresponde al señor Alcalde fijarle funciones al Inspector departamental, toda vez que según la Constitución Política artículo 315 numeral 7 compete al señor Alcalde señalar funciones especiales a los empleos de sus dependencias y como se analiza las funciones del Inspector Departamental de Policía además de los literales b y c del artículo 320 del Decreto 1333186 compete a la ley y a las Ordenanzas fijarle funciones pero en ningún momento al Alcalde. "Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley". (Artículo 121 de la Constitución Política). Por lo expuesto solicito a los miembros de tan Honorable Tribunal se pronuncien acerca de la legalidad del acto administrativo
de las que le atribuyen la Constitución y la ley". (Artículo 121 de la Constitución Política). Por lo expuesto solicito a los miembros de tan Honorable Tribunal se pronuncien acerca de la legalidad del acto administrativo objeto de impugnación Aporta como pruebas: Í1 0 9 19 "a) Fotocopia del Acto impugnado. b) Constancia de la sanción y publicación del Acto. Iz • c) Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento, el Acto impugnado. d) Fotocopia de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicandoles la presente demanda (Artículo 120 del Decreto 1333/88) e) Fotocopia auténtica de la Ordenanza 63/61. f) Fotocopia auténtica del Decreto Departamental 4059 de j..:r" •. : octubre 4 de 1979. k-o CONSIDERA LA SALA $ El Alcalde Municipal de TENJO, "en uso de sus facultades legales y constitucionales", expidió el Decreto No. 073 del 3 de mayo de 1995 "Por medio del cual se prohibe el transito de vehiculos de carga pesada por el casco urbano del Municipio de TENJO".EXP. N°. 6323. - ¿1 Le asiste razón a la SeFlora Gobernadora del Departamento ea su observación al Artículo Segundo del citado Decreto y en consecuencia se declarará su nulidad parcial. En efecto, los Alcaldes Municipales están facultados para asignar funciones especiales tan solo a las Inspecciones Municipales de
observación al Artículo Segundo del citado Decreto y en consecuencia se declarará su nulidad parcial. En efecto, los Alcaldes Municipales están facultados para asignar funciones especiales tan solo a las Inspecciones Municipales de Policía por ser de sus dependencias; y no se las pueden sealar a las Departamentales que sólo dependen de ellos funcionalmente de acuerdo con el Artículo 321 del Decreto 1333 de 1986 en el cual se les señalan sus atribuciones. Aportada la Ordenanza N°. 63 del 29 de Noviembre de 1961, con la cual se prueba la creación de la Inspección Departamental de Policía de "La Punta" (vereda del mismo nombre), en jurisdicción del municipio de Tenjo.", se declarará la nulidad de la frase referente a ésta Inspección.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION
PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY,
FALLA PRIMERO.- DECLARASE LA NULIDAD DE LA FRASE "LAS AUTORIDADES DE POLICIA DE LA VEREDA DE LA PUNTA DE CHITASUGA", CONTENIDA EN EL ARTICULO SEGUNDO DEL DECRETO N°. 073 DEL 3 DE MAYO
DE 1995 EXPEDIDO POR EL ALCALDE POPULAR DE TENJO.
SEGUNDO.- COMTJNIQT3ESE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO A LA SEÑORA GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA; AL ALCALDE,
PERSONERO Y PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE TENJO.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
NADORA DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA; AL ALCALDE,
PERSONERO Y PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE TENJO.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°.
LOS MAGISTRADOS, OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO PRESIDENTAF.XP. N°. 5323. - 5
DARlO QUIÑONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR
HERIBERTO REYES VARGAS
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