TA CUN - 6325-(22-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6325-(22-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
CONCEJOS MUNICIPALES -Usurpación de funciones
TRIBUNAL AI»WIISTRATIVO DE CUNDINMIARCA /
-SEcCICfl PRDRASanta FI de Bogotá, D.C., Febrero veintidos (22) de mil novecientos noventa y seis (1.998). Expediente Jo. 6325
Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARREil BARRERO
Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA
Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Articulo 305 de la Constitución Politice en concordancia con el Articulo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, remitt6 a esta Corporación el Acuerdo No. 024 del 7 de Septiembre de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Guasca "Por medio del cual se autoriza el funcionamiento del Vivero Municipal en predios del Colegio Domingo Savia de Guasca Cundinamarca", para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado ea del siguiente tenor: "ACUERDO No. 024 DE 1995" (07 SET. 1995) "POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA EL FUNCIONAMIENTO DEL VIVERO MUNICIPAL., EN PREDIOS DEL COLEGIO DOMINGO SAVIO DE GUASCA CUNDINAMARCA"/ "El Concejo Municipal de Guasca Cundinamarca, en uno de 8U5 atribuciones Constitucionales y legales, y,
"C 0 N 5 1 D E R A N O 0Hoja No. 2
Expediente No. 6325
"El Concejo Municipal de Guasca Cundinamarca, en uno de 8U5 atribuciones Constitucionales y legales, y,
"C 0 N 5 1 D E R A N O 0Hoja No. 2
Expediente No. 6325 "1. Que corresponde al Concejo Municipal dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecol6gico del municipio.
112. Que se hace necesario autorizar el funcionamiento del vivero municipal, en predios del Colegio Domingo Savio de Guasca, a fin de prestar a través del mismo un mejor servicio, mediante la Asesoría de le UIIIATA de la Aeociaci6n de
Municipios del. Alto Guavio "AMAGO". "A C U E R D A "ARTICULO PRIMERO: Autorizase el funcionamiento del vivero municipal, en predios del Colegio Domingo Sevio de Guasca, el cual estará coordinado y orientado por la UMATA, en asocio con las Directivas del Plantel. "ARTICULO SEGUNDO: Autorizase a]. Alcalde Municipal, para que adecue las instalaciones necesarias para el funcionamiento del vivero municipal, en el sitio referido en el artículo anterior; conforme a las apropiaciones que con destino al vivero municipal, existan en el presupuesto municipal. "ARTICULO TERCKRO: El. presente Acuerdo rige a partir de la fecha do su sanci6n y publicaci6n y complemento en lo pertinente el. Acuerdo Municipal No. 012 de 19890. Como normas violadas se anotaron: Articulo 315 Numeral 3o. de la Constituci6n Nacional, Articulo 91 Parágrafo 2 Literal D) Numeral 1 de la Ley 136 de 1.994.
Como normas violadas se anotaron: Articulo 315 Numeral 3o. de la Constituci6n Nacional, Articulo 91 Parágrafo 2 Literal D) Numeral 1 de la Ley 136 de 1.994. El concepto de violaci6n as el siguiente:Hoja No. 3 Expediente No. 6325 "1. El acto administrativo impugnado dispone en el Articulo primero "Autorizase el funcionamiento del vivero municipal, en predios del Colegio Domingo Savio de GUASCA, .1 cual estará coordinado y orientado por la UMATA, en asocio con las Directivas del plantel".
2. El Articulo segundo del Acuerdo 024/95 dispone: "Autorizase al Alcalde Municipal, para que adecue las instalaciones necesarias pare el funcionamiento del vivero municipal, en el sitio referido en el articulo anterior; conforme a las apropiaciones que con destino al vivero municipal existen en el presupuesto municipal".
3. El Articulo 315 numeral 3 de la Constitución Nacional sefiala:
"Son atribuciones del Alcalde: ,l "3. Dirigir le acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de lo, servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a loa funcionarios bajo su dependencia y a loe gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comercial., de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes. 0 4, El Parágrafo 2 literal D) numeral 1 del Articulo 91 de la Ley 136 de Junio 2 de 1994 dispone: "ARTICULO 91. FUNCIONES: Los alcaldes ejercerán lee funcionea
0 4, El Parágrafo 2 literal D) numeral 1 del Articulo 91 de la Ley 136 de Junio 2 de 1994 dispone: "ARTICULO 91. FUNCIONES: Los alcaldes ejercerán lee funcionea que les asigna la Constitución, la Ley, las Ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo. "PARAGRAFO 2. "D) En rleaci6n con la Administración Municipal: 111) Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de loe servicios a su cargo; representarlo judicial o extrajudicialmente. 0 5. El numeral 3 del articulo 41 de la Ley 136 de Junio 2/94 dispone:Hoja No. 4 Expediente No. 6325 "ARTICULO 41. PROHIBICIONES: Es prohibido a loe Concejos: " 0
113. Intervenir en asuntos que no sean de su competencia, por medio de acuerdos o de resoluciones. "De la transcripción de las normas se deduce claramente que el Concejo Municipal de GUASCA interviene en un asunto que no es de su competencia cuando autoriza el funcionamiento del vivero en el Municipio, cuando señala el sitio donde debe funcionar y además cuando autoriza al Alcalde para que adecue las instalaciones donde va a funcionar el. mismo. "Consideramos que esta es una atribución propia del Alcalde quien como Jefe de le administración local dirige la acción administrativa de su municipio determinando lo conducente en tal sentido. "No puede entonces e] Concejo señalarle pautas que interfieran
"Consideramos que esta es una atribución propia del Alcalde quien como Jefe de le administración local dirige la acción administrativa de su municipio determinando lo conducente en tal sentido. "No puede entonces e] Concejo señalarle pautas que interfieran el dasemp.fIo o labor del Alcalde dentro de loe planes que este tenga para la buena marcha de su administract6n". A la solicitud se le di6 el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes CONSIDERACIONES; Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 024 del 7 de Septiembre de 1.995 proferido por e]. Concejo Municipal de Guasca, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la asfors Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora, los hechora enunciados en la misma, la indicación da las normas violadas y el Concepto de violaci6n, como también las pruebas aportadas a le actuación.Hoja No. 5 Expediente No. 6325 Encuentra la Sala que el Concejo Municipal de Guasca al expedir el Acuerdo No. 024 del 7 de Septiembre de 1.995, viola flagrantemente normas superiores tales como .2. Articulo 315 Numeral 3 de la Constitución Política, el Articulo 91 Litoral 1)) Numere! 1 Parágrafo 2 de la Ley 136 de 1.994 y e]. Articulo 41 Numera]. 3 de le Ley 136 de 1.994 que tratan sobre las atribuciones y funciones del Alcalde y de las prohibiciones e loe Concejos
re! 1 Parágrafo 2 de la Ley 136 de 1.994 y e]. Articulo 41 Numera]. 3 de le Ley 136 de 1.994 que tratan sobre las atribuciones y funciones del Alcalde y de las prohibiciones e loe Concejos y en donde ea claro que al intervenir e]. Cabildo en asuntos que le competan al burgomaestre municipal, el primero de está extralimitando en sus funciones y por ello, ae declarará la nulidad del acto impugnado. No puede entonces, e]. Concejo determinarle al Alcalde o intervenir en los asuntos que tiene planeados para el desarrollo de su Admiriietraci6n, ya que ¿eta es potestad exclusiva del mismo. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Rep(- buce de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA : 1.- Declárase la nulidad del Acuerdo No. 024 del 7 de Septiembre de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Guasca "Por medio del cual se autoriza el funcionamiento del vivero Municipal, en predios del Colegio Domingo Savio de Guasca Cundinamarca". 2.- Comuniquese esta decisi6n a la flora Gobernadora del Departamento, al señor Alcalde, a]. señor Presidente del Concejo y al flor Personero de]. Municipio de Guasca.
cOPIESE, TI7IQUZSE, CCIItWtESE Y CJfl'LSE.Hoja No. 6
Expediente No. 6325 (Discutido y aprobado en eeai6n de le fecha. Acta No. 016 ).
cOPIESE, TI7IQUZSE, CCIItWtESE Y CJfl'LSE.Hoja No. 6
Expediente No. 6325 (Discutido y aprobado en eeai6n de le fecha. Acta No. 016 ).
OLGA ¡MES NAVARRETE BARRERO REATRXZ NARTIM QUINTERO
Magistrada Magistrada
DARlO QUIÑONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR
Magistrado Magistrado
NERIBERTO BEYES VARGAS
Magistrado