TA CUN - 6331-(02-11-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6331-(02-11-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
RECURSO DE INSISTENCI(E) RESERVA LEGAL
TRIAL AMCMIMM~ 1 UIMARC
-SZcCION PRDIZRASanta F6 de Bogotá, D.C. Noviembre dos (2) de sil novecientos noventa y cinco (1.995). Expediente No. 6331
Magistrada Ponente: Dra. OI.G& 1NZ$ KAVMRET MIRUO
Solicitante: BANCO DE LA REPUBLICA Recurso de Insistencia, El BANCO DE LA REPUBLICA envió a esta Corporación la solicitud de insistencia formulada por el doctor Jairo Enrique Céspedes Espitia respecto de la negativa de dicha entidad de expedir certificación sobre un préstamo que el Banco le otorgó al Banco Nacional en el año de 1.982, por la suma de $2 Mil Millones y si éste fue reembolsado por parte del liquidador de la Superintendencia Bancaria, así sismo se indicare en qué forma y mediante qué abonos.
Se fundamenta el Banco de la República en tal negativa por cuanto esta información está amparada en la reserva de que trata el Artículo 15 de la Constitución Politice y el Artículo 54 de la Ley 31 de 1.992, lo cual fue notificado oportunamente por medio de Oficio No. SG-08-23804 del 26 de Septiembre de 1.995, el que obra e folio 10 de este expediente. Como quiera que el interesado formuló recurso de insistencia ante la negativa de la Administración, mediante escrito visible a folio 12 y 13 de la actuación, .1 Banco de la Rep(blica envió a esta Corporación las diligencias en cumplimiento de lo preceptuado en .l Artículo 21 de la Ley 57 de 1.985.Hoja No. 2
a folio 12 y 13 de la actuación, .1 Banco de la Rep(blica envió a esta Corporación las diligencias en cumplimiento de lo preceptuado en .l Artículo 21 de la Ley 57 de 1.985.Hoja No. 2 Expediente No. 6331 Para resolver, CONSIDERA LA SALA: El derecho de petición elevado a rengo de derecho constitucional fundamental, tiene expresión de varias maneras: a. Solicitando copias de un documento que repose en una oficina pública. b. Solicitando el acceso a un expediente o a un documento. c. Formulando consultas a la Administración sobre un asunto de su específica competencia. La Constitucj6n Política en su Articulo 23 consagre como principio general, la posibilidad de los particulares de acceder a documentos públicos exceptuándose de dicho principio, los documentos que por mandato de la misma Constitución o de la Ley tengan carácter de reservado o que tengan atinencia con la seguridad o defensa nacionales. Así las cosas que la Sala deberá adentraras en el análisis de si existe norma de rango constitucional o legal que atribuya carácter de reservado a los documentos sobre los cuales se basa el peticionario para solicitar la certificación a que alude su escrito. Al respecto se encuentra que el Articulo 54 de la Ley 31 del 29 de Diciembre de 1.992 es del siguiente tenor: "ARTICULO 54. Publicidad y Reserva de Docsntos. Loa documentos en loe cuales consten las actuaciones y decisiones de carácter general que con base en aquellas haya adoptado la Junte Directiva en su condici6n de autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, no están sujetos a reserva alguna.
actuaciones y decisiones de carácter general que con base en aquellas haya adoptado la Junte Directiva en su condici6n de autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, no están sujetos a reserva alguna. "Los demás documentos del Banco gozan de la reserva prevista en el articulo 15 de la Constitución Política. "No obstante lo anterior, los documentos deHoja No. 3 Expediente No. 6331 trabajo que hallen servido de sustento pera decisiones adoptadas por la Junta Directiva en su carácter de autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, serán de acceso público a menos que por razones de interés general para la economía nacional, a juicio de la Junta, deben mantenerse bajo reserva que en ningún caso podrá exceder de tres (3) años contados a partir de su elaboración. "Psz4grsfo. Toda persona al servicio de el (sic) Banco y de 1. Auditoria está obligada a guardar la reserva sobre los asuntos, organización y operaciones del Banco". De dicho texto so deduce con claridad que la certificación sobre .l crédito otorgado por •l Banco de la República al Banco Nacional en el a?o de 1.982 con ocasión de la crisis financiera fue reembolsado por •1 Liquidador de la Superintendencia Bancaria, pedida por el doctor .71ro Enrique Céspedes Espitia, corresponde a los documentos que gozan de reserva de que trata el Articulo 15 de la Constitución Política, as decir, son documentos privados "para efectos tributarios o judiciales y para loe casos de inspección, vigilancia e Intervención del Estado". Por tanto, se colige que la petición formulada por el doctor
el Articulo 15 de la Constitución Política, as decir, son documentos privados "para efectos tributarios o judiciales y para loe casos de inspección, vigilancia e Intervención del Estado". Por tanto, se colige que la petición formulada por el doctor Jairo Enrique Céspedes Espitia al Banco de la República, se encuadra en los documentos de reserva a que se refieren el Articulo 15 de la Constitución Política y el Articulo 54 de la Ley 31 de 1.992, que goza de reserva legal. De acuerdo a estas consideraciones, la Sala no accederá a la solicitud formulada por el doctor Jairo Enrique Céspedes Espitia, por medio de la insistencia al Banco de la República.
Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,
SECCION PRIMERA,
RESUELVE:Hoja No. 4
Expediente No. 6331 1No se accede a la solicitud presentada por el doctor Jairo Enrique Céspedes Espitia y remitida a esta Corporaci6n por el Banco de la República. 2.- Remitir el original de esta providencia al señor Gerente General de]. Banco de la República. 3.- Comunicar al interesado y ejecutoriado este proveido, ARCHIVESE la restante actuación.
NOTIFIQUESE Y CISPUZZ.
(Discutido y aprobado en seai6n de la (echa. Acta No. 135 ). 1.GA INES ftAVAiiars BARRERO BEATRIZ NARTINEZ c$m,TzRO Magistrada Magistrada
DARLO QIJI)NES PINILLA ERNESTO BEY CANTOR
Magistrado Magistrado
tIERIZRTO REYES VARGAS
Magistrado