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TA CUN - 6339-(28-09-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6339-(28-09-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

INVESTIGACION DISCIPLINARIA c.r

1— L) (o 19,14 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA Santafé de Bogotá, septiembre veintiocho (28) de mil novecientos noventa y ocho (1.998).

Magistrado Ponente: DR. HERIBERTO REYES VARGAS

Expediente No: 6339

Disciplinario. La H. Magistrada Dra. Beatriz Martínez Quintero, en calidad de Ponente y la mayoría de la Sala, en el Proceso No. 3971. Objeciones al Proyecto de Acuerdo No.18 de noviembre de 1993, expedido por el Concejo Distrital de Santafé de Bogotá, formuló queja contra los funcionarios de la Secretaría de la Sección, por no aparecer agregado oportunamente a los folios del expediente los documentos solicitados, mediante los oficios Números 94-1048 del 15 de abril de 1994 y 94-1452 del 6 de mayo de 1994. Con el fin de verificar la ocurrencia de la conducta, y determinar si es constitutiva de falta disciplinaria al igual que el de individualizar al servidor público que intervino en ella, se profirió el 26 de abril de 1996, auto de indagación preliminar, de conformidad con el artículo 138 de la Ley 200 de

1995. Para el efecto se ordenó la práctica de la siguientes pruebas : 1.

Inspección judicial al expediente No. 3971 en la Secretaría de la Sección, con el fin de verificar la fecha de presentación de los documentos que obran a folios 83 a 84, fecha de recibo en la secretaria y la de su anexión al

Inspección judicial al expediente No. 3971 en la Secretaría de la Sección, con el fin de verificar la fecha de presentación de los documentos que obran a folios 83 a 84, fecha de recibo en la secretaria y la de su anexión al expediente. 1. Exposición espontánea a tos empleados de la secretaria, sobre los hechos que se desprendan de la Inspección judicial. 1 De la inspección judicial, practicada el 4 de junio de 1997, se observó como situación fáctica : "En los folios citados, 83 y 84, se encuentra fotocopia remitida por el Concejo Distrital del oficio del 18 de mayo de 1994, sin que se observe constancia de recibo del original en la Secretaría de la Sección. Pero revisado el original de tal comunicación a folios 1 y 2 del Cuaderno No. 2, de RESPUESTA AL OFICIO No. 94-1048, TENEMOS QUE FUE2 (Exp. No. 6369) RECIBIDO EN LA SECRETARIA DE LA SECCION EL 18 DE MAYO DE

1995, CON FIRMA ILEGIBLE DE LA PERSONA QUE RECIBIO. Revisado

el Cuaderno No. 1, tenemos a folio 220 copia del oficio No. 94-1048 del 15 de abril de 1994 con sello de recibido en el Concejo de Bogotá el 18 de abril de 1994. Al folio siguiente, mediante oficio 94-1452 del 6 de mayo de 1994, recibido en el Concejo el mismo día, fue reiterado el cumplimiento a lo solicitado en el oficio anterior. A folio 22 obra el informe de Secretaría mediante el cual pasa el negocio al Despacho sin respuesta a los oficios

recibido en el Concejo el mismo día, fue reiterado el cumplimiento a lo solicitado en el oficio anterior. A folio 22 obra el informe de Secretaría mediante el cual pasa el negocio al Despacho sin respuesta a los oficios anteriores. A partir del folio 223 se encuentra el fallo. A folio 307, obra el informe siguiente con fecha 28 de noviembre de 1994 "Para efectos de dar cumplimiento a lo ordenado en el numeral tercero de la providencia de 10 de junio del presente año, pasa al Despacho. Pongo en conocimiento oficio procedente de la Personería, visible a folio 305. ASÍ MISMO INFORMO

QUE EN EL CUADERNO No. 2 SE ENCUENTRA LA RESPUESTA AL

OFICIO 94-104W.

2. Con el fin de determinar a quien pertenecía la firma del recibido en la hoja 2 del cuaderno 2, RESPUESTA AL OFICIO No. 94-1048, y en poder de cual fue pasada al Despacho de la Magistrada Ponente. Para el efecto se ordenó recibir declaración libre y espontánea a la Doctora Martha Jahel Amézquita Varon, quien manifestó, "Esa firma es de ROSA MARIA BAEZ MORANTES. El oficio se recibió el 18 de mayo y no se agregó al expediente por cuanto se encontraba al Despacho desde el 17 de mayo de

1994. Y como había bastante memoriales por anexar, que había dejado pendientes el Señor JOSUE MEDINA, la nueva empleada ROSA MARIA BAEZ, empezó por anexar en orden de antigüedad los que estuvieran pendientes. Tal como lo dice el informe de fecha 17 de mayo de 1994, visible a folio 22 del cuaderno principal del expediente 3971, a esa fecha la

BAEZ, empezó por anexar en orden de antigüedad los que estuvieran pendientes. Tal como lo dice el informe de fecha 17 de mayo de 1994, visible a folio 22 del cuaderno principal del expediente 3971, a esa fecha la respuesta al oficio 94-1048 no había sido recibida en la Secretaría. No se puede determinar la fecha exacta en la cual el cuaderno número dos (2) con la respuesta al oficio No. 94-1048 fue anexado al expediente 3971, por cuanto el informe del folio 307 del cuaderno principal se refiere a la respuesta por referencia que hace el oficio de la Personería a folio 305, relacionado con el Disciplinario que se le promovió al Secretaria del Concejo Distrital.

3. En la misma fecha, el Magistrado Dr. Heriberto Reyes Vargas, ordenó citar a Rosa María Báez, para que rindiera declaración libre y espontánea. En la que expresó. "El 18 de mayo de 1994, como aparece a folio 2 del cuaderno dos (2) recibí la respuesta al oficio 1048 y 1452. El trámite correspondiente3 (Exp. No. 6369) al anexo de los documentos y demás recibidos en la Secretaría consistía en lo siguiente. Hacía poco había recibido el puesto que ocupaba el Señor Josué Medina, el cual me fue entregado con un cúmulo de trabajo para ser adjuntado a sus respectivos expedientes; procedía a seleccionarlos por fechas de antigüedad y así mismo adjuntarlos a los respectivos procesos que se encontraban en la Secretaría. Como una de las ilustraciones del Señor Medina fue que los procesos que se encontraba al Despacho y tenía algo por anexárseles debería esperar hasta que estos bajaran del mismo, lo

que se encontraban en la Secretaría. Como una de las ilustraciones del Señor Medina fue que los procesos que se encontraba al Despacho y tenía algo por anexárseles debería esperar hasta que estos bajaran del mismo, lo cual ocurrió con el expediente 3971 que cuando llegó la respuesta citada se encontraba al Despacho desde el día anterior como consta a folio 222 del cuaderno principal. Posteriormente las respuestas acumuladas y la que fueron llegando, se fueron adjuntado a los expediente en orden de fecha de llegada y subiendo al Despacho tos de los expedientes que se encontraban al Despacho. Allí también consta que el 30 de mayo de 1994 fue registrado el Proyecto para fallo y que éste tiene fecha del 10 de junio de 1994. Con respecto al trámite posterior, no puedo saber cuándo la respuesta fue adjuntada al expediente ni cuándo subió al Despacho ya que no hay informe específico de la subida. El informe del folio 307 da cuenta de la respuesta, pero no de cuándo fue adjuntada al expediente y subida al Despacho". Para resolver, se CONSIDERA Como quiera, que la queja se fundamenta en el hecho de que la Secretaria de la Sección Primera, omitió anexar oportunamente al expediente No. 3971, Objeciones al Proyecto de Acuerdo No. 18 de 1993, los documentos remitidos por el Concejo Distrital y solicitados por los oficios números No. 94-1048 del 15 de abril de 1994, 94-1452 del 6 de mayo de 1994. De la indagación preliminar, así como de las pruebas recaudadas en dicha etapa - Inspección Judicial, Declaración de la Dra. Martha Jahel Amézquita y

15 de abril de 1994, 94-1452 del 6 de mayo de 1994. De la indagación preliminar, así como de las pruebas recaudadas en dicha etapa - Inspección Judicial, Declaración de la Dra. Martha Jahel Amézquita y Rosa María Báezse observa, que efectivamente la respuesta con los documentos enviados con oficio del Secretario del Concejo Distrital no se anexo oportunamente al expediente No. 3971, pero no se identificó o individualizo el servidor responsable de la mora.(Exp. No. 6369) Este hecho, encuentra la Sala se debió al modelo de organización de las labores de la Secretaría, como quiera que, los empleados no tienen asignadas atribuciones propias que permitan determinar exactamente la persona que además de la Señora Rosa María Báez, tuvo a cargo el cuestionado oficia para anexarlo; pues, además la Secretaría para la fecha de los hechos llevaba poco tiempo de funcionamiento y por consiguiente su estructura era incipiente. De ahí, que surge la necesidad de que está Sección por medio de la Presidencia continúe impartiendo instrucciones para obtener una adecuada organización y distribución de funciones que impidan que hechos como los ocurridos se den. Así las cosas la Sala, no ordenará abrir investigación disciplinario y en cambio dispondrá el archivo de las presentes diligencias preliminares, como lo consagra el inciso 2 parte final del artículo 141 de la Ley 200 de 1995. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO: No abrir investigación disciplinaria a los empleados de la

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO: No abrir investigación disciplinaria a los empleados de la Secretaría de la Sección y en su lugar se ordena el archivo de la indagación preliminar.

COPIESE, NOTIFIQUESE, ARCHIVASE Y CUMPLASE,

LOS MAGISTRADOS,IIÁWHERIBERTO REYES VARGAS 1 5 (Exp. No. 6369)

/_p• / EATRIZ MARTINEZ QUINTERO OLGA ES NAVARRETE BARRERO Presidenta de la Sección MARTHA ALVAREZ DE CASTILLO DARlO QUIÑONES PINHLA Ausente con excusa legal

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