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TA CUN - 634-(10-05-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 634-(10-05-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

1 iONGRATUA Y iBL IA/DECAIMIENTO DEL ACTO. ÇY) TRIBUNAL -i1 INI 5 kA vt DE LUND 1 NMAhC-

-. EccJcJN PRIMERASanta Fe de Eoctt , D.C. Mayo Diez'. y Nueve (19) de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994)

MAGISTRADO PONENTE : Dr. HERIBERTO REYES VARGAS EXPEDIENTE : 634

DEMANDANTE : LUIS ALBERTO MEDINA BERMUDEZ NULIDAD ai actor en nombre propio acudió ante ésta jurisdicción en ejercicio de la acción de nulidad prevista en el articulo 34 del C .L: A, con el fin de que en sentencia que haqa tránsito a cosa juzqada, se declare la nulidad del literal A) del art. 12 del acuerdo 7 de 1,979 expedido por el Concejo del Distrito Especial de Eioqota "por el cual se define el plan general de desarrollo intecrado y se adoptan politicas ynormas sobre el uso i€ :tk tierra en el Distrito Especia) de Boccit' por ser violatorio de normas superiores.

HECHOS Los hechos fundamentales de la acción son los siguientesEXPEDIENTE No. 64 "1 El Concejo D.iistritai de Doqotá expidió ci A cuerdo No, 7 de 1 979 con fines seQÚn su enunciado de definir "el Plan General de Desarrollo 1ntecrado" adoptar políticas y normas sobre el L.&5O de la tierra en el Distrito Especial dE? BOPOtá 2o En el aparte "A" del articulo 126del mismo que

de definir "el Plan General de Desarrollo 1ntecrado" adoptar políticas y normas sobre el L.&5O de la tierra en el Distrito Especial dE? BOPOtá 2o En el aparte "A" del articulo 126del mismo que titula 'Vías Arterias del Plan Vial" se dispuso que tos terrenos: en proceso de urbanización y que están afectados por vías arterias del Plan V.ia 1 • es obligatorio 'ceder qr.atuitamente para tal fin el 7% del área bruta del lote a urt:anizar" aqrec.iando que si la afectación excede tal porcentaje. "la diferencia será negociada con el Instituto de Desarrollo Urbano" ci-El mandato anterior fue reproducido en el articulo 22 del Acuerdo No.. 2 dci .980. con a lc4unas. variantes que no cambian en el fondo el sentido jurídico de su contenido en los des preceptos observándose si que en el citado Acuerdo No. 2 la obligatoriedad del porcentaje a ceder oratuitamente es aplicable a terrenos con tratamiento de desarrollo y / o redesarrol lo 4o--Poster.iormente, por ci articulo 118 inciso lodel Acuerdo No .7 de 1.987 (hoy suspendido por esa Honorable Corporac:iór ) , facul tó al Instituto de Desarrolla Urbano para descontar el área de cesión qratu.i ta en ci porcentaje del 7' de la superficie del área bruta del terreno., como condición para adelantar bien fuera la negociación directa o la expropiación del predio o predios requeridos para La construcción de vías arterias del Plan Vial.. 5o. - La reserva anterior evidencia que el aparte "A"

del terreno., como condición para adelantar bien fuera la negociación directa o la expropiación del predio o predios requeridos para La construcción de vías arterias del Plan Vial.. 5o. - La reserva anterior evidencia que el aparte "A" del articulo 126 del Acuerdo No.7 de 1.979,que ha servido de fundamento para dictar req Las similares respecto a terrenos distintos, de los que están en proceso de Urbanización, e iciva 1 men te que para efectos de adelantar la negociación 0 :ia.E>p No 634 ) expropiación de .tcs terrenos requeridos para vias arterias asl plan vial ,ei. Instituto de Desarrollo Urbano debe descontar el área de cesión pratui. te • resul te abiertamente infractor de normas tanto constitucionales como legales,( NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTOS DE VIOLACION La demanda see1a como disposiciones normativas Constitución Nacional y el Frente a la manifestación violación ss'íalat tranepredidas las siguientes artículos 303:3 y 34 de la articulo 10 de la Ley ia de de normas violadas y concepto de Violación del Articulo 30 de la Constitución Nacional.. El precepto en cita es pilar básico en cuento tutela el derecho de propiedad privada y los demás adquiridos con justo título.A su regulación contenido deben someterse las normas y reglamentos que se dicten por entidades Nacionales o locales sobre la materia so pena de que resultan viciadas por alteración del orden jurídico en cuento con ello se desconoce la jerarquía normativa Se afirma esto

contenido deben someterse las normas y reglamentos que se dicten por entidades Nacionales o locales sobre la materia so pena de que resultan viciadas por alteración del orden jurídico en cuento con ello se desconoce la jerarquía normativa Se afirma esto por cuanto a los mandatos constitucionales tienen que adecuaras las diferentes formas Jurídicas del Es Lado, en cuanto los primeros son sustanciales y los que la desarrol len como el Administrativo.adjetivas o .i n st rumon t ..lesF:.Ltes Dien.el precepto en referencia ,a, mas de cjarant.i zar la propiedad privada y demás derechos adquiridos leçuLtimemente. establece la prevalencia del interés general sobre el particular la función social de la propiedad ;la procedencia de la expropiación por motivos de utilidad pública o do interés social' sentencie judicial e4 Exp. I\Io 6:4 indemnización previa y finalmente el caso excepcional en que mediante el voto favorable de la mavoria absoluta U de las dos cámaras el lscisiador - por razones de equidad, puede determinar los casos en que no proceda la indemnización En el presente caso, a la fecha de vigencia del (cuerdo No 7 de 1 979 ,expedido por el Consejo del Distrito Especial de Soqotá • no existia la Previsión legislativa en el sentido que lo exige la norma de la carta en ci. inciso 4o citado, lo que indica que mal podia entonces, el Concejo de Bociotá, disponer en la norma acusada la obligación para los propietarios de los terrenos en proceso de urbanización la cesión 'cjratuita del 7% del área

indica que mal podia entonces, el Concejo de Bociotá, disponer en la norma acusada la obligación para los propietarios de los terrenos en proceso de urbanización la cesión 'cjratuita del 7% del área bruta del lote a urbanizar 1 con destino a la construcción de vías arterias del Flan Vial dejando negociable sólo lo que excediera de tal porcentaje m porque viola ostensiblemente el precepto de la Carta en análisis la sola prevalencia del interés general sobre el particular el Estado no puede tomar para Sí el bien afectado, sino que lo hará previo una decisión administrativa que eventualmente puede generar una controversia jurisdiccional. antecediendo la correspondiente indemnización .Lo mismo puede predicarse de las obligaciones que surgen de la propiedad como función social ya que por tal carácter el Estado puede limitar proteger modificar etc que no desconocer totalmente los derechos del propietario Sencillamente lo que acontece en estos casos es que si el propietario no cumpla las condiciones 1 eqa les para detentar la propiedad se generarán las consecuencias que portal comportamiento prevea la Ley , cieneraimente la expropiación que implica el agotamiento del trámite para ello establecido. Finalmente, en los casos de utilidad publica o interés social precisados por el 1 ccii EJ.aoor seautoriza La expropiación mediante sentencia judicial y previa indemnización requisitos . como antes se anotó son llevan las otras situaciones que establece la norma en comentario.5 (Exp No 634) ninoune de las situaciones anteriores se adecuó ci

sentencia judicial y previa indemnización requisitos . como antes se anotó son llevan las otras situaciones que establece la norma en comentario.5 (Exp No 634) ninoune de las situaciones anteriores se adecuó ci concejo Distrital al expedir la norma enjuiciada. por cuanto( - )l imperativamente habla es de cesión qratuitadesconociendo el mandato constitucional en análisis, cuyas previsiones son ajenas a lo dispuesto por la Corporación Edilicia y que motivan su encauzamiento. En estas condiciones no hay duda que si la exigencia cuestionada viola abiertamente el canon 30 de la Carta Política. no sólo en cuanto a que desconoce las garantías que tiene la propiedad privada ,sino también las que surcien de los derechos adquiridos con justo título ,el precepto demandado debe anularse. 2o-- Infracción al articulo 33 de la Constitución Nacional - ) si bien le obl iqatoriedad de la cesión gratuita tantas 'veces comentada la emitió el Concejo de Soctó como Corporación administrativa distinta a la judicial que are la compet.enteen nnoun momento 1 ) 4 so estaba en situación de Por tanto si, no se daba tal circunstancia por sustracción oc materia menos se deben les domas atinentes el Mestablecimiento del orden publico n.i para atender a las necesidades de la misma etc.. criterio que hace atendible la suplica oue he propuesto. el artículo 34 de le Cata Política. ( , Analizando ol mandato acusado ,bien se ve que la Administración E)ictritai el despojar al legítimo propietario de parte del terreno que le

oue he propuesto. el artículo 34 de le Cata Política. ( , Analizando ol mandato acusado ,bien se ve que la Administración E)ictritai el despojar al legítimo propietario de parte del terreno que le pertenece porque debe cederlo gratuitamente en ci porcentaje ox .iqido en el 'fondo se está efectuando una con 'i lsc:eci.cin no permitida por la Carl:a al articulo lo, de le Ley la. de 1.941,e:, tE.:p No 634) uoi análisis el contenido de la anteriordisposición. Se observa que el legislador indice que los predios urbanos y de:xriés obras que alli se citan, 1 en los, casos de darse los motivos do utilidad pública o interés social ,son sujetos de expropiación,lo que imp? ica ,como ye se dijo, su declaratoria por el órgano judicial con indemnización previa ,pera nunca lo que el precepto atacado establece de "cesión qrst.uits ' dando e entender que este se produce aun coactivamente sin n:npún procedimiento prev:Lo pues el establecer 3.5 obligación pera el propietario de la coscn a titulo ratuito del porcentaje de que la norma hable )est e. indicando que directamente la administración puede hacerlo lo que es peor porcuanto la Constitución Nacional en ningún texto lo autoriza • permi tiendo sólo la expropiación por los motivos y modalidades que en la ley srs establezcan lo cual la norma acusada no menciona en Parte alquna ,sino que • por el contr ario dispone en forma su.i, qeneris .. une expropiación sin indemnización

motivos y modalidades que en la ley srs establezcan lo cual la norma acusada no menciona en Parte alquna ,sino que • por el contr ario dispone en forma su.i, qeneris .. une expropiación sin indemnización previa. dándose así un motivo más para la declaratoria de nulidad CONTESTAC ION DE LA DEMANDA El Distrito Especial da Bogotá como parte demandada intervino en al proceso por intermedio de apoderado designado por el personero Distrita 1 quien contestó la demande en los sipL.tientes términos: A LAS PRETENSIONES1 pr E>p No 634) Se opone a Que se profieran en contra del Distrito Especial de Bogotá, la declaratoria de nulidad d:1 literal A del Artículo 126 del Acuerdo 7 de 1.979 expedido por e:1 Concejo del Distrito Especial de Boqotá. por cuanto las peticiones del actor carecen de asidero legal. 1 -- A LOS HECHOS 10 Es cierto. 2o. Es cierto. Es cierta. 4o. "El articulo 218 inciso primero del Acuerdo 7 de 1.987 dispone "Por el cual se adopta el Estatuto de Valorización del Distrito Especial de S000tá .Art. 118. -cesión

gratuita y obligatoria: El Instituto de Desarrolla Urha.nopara efectos de adelantar la negociación directa a la expropiación de los predios que se requieren para vías arterias del plan vial .descontará en cada caoei área de cesión gratuita y obiiqatcriaequiva].ente al siete por ciento C7 del área bruta del terreno"

expropiación de los predios que se requieren para vías arterias del plan vial .descontará en cada caoei área de cesión gratuita y obiiqatcriaequiva].ente al siete por ciento C7 del área bruta del terreno" So. Se atiene al contenido del aparte 'A" del Articulo 126 del Acuerdo 7 de 1.979. Para fundamentar su posición hace la transcripción de alQunas fallas referentes al tema dentro de las cuales se pueden citar El del H..Corscjo de Estado proferido el 4 de abril de 1.963 ratificado posteriormente en varios fallos entre ellos la providencia dci. 25 de febrero de 1.985 y el del 9 de noviembre de 1.989 expedido por la Corte .Suprema de Justicia..8 Exp. No ALEGATOS DE CONCLUSION El apoderado de la parte actora ouardó silencio en ésta oportunidad procesal Por su parte el apoderado del ente demandado presentó su escrito de conclusión en :ts siguientes términos: es preciso anotar que en el desarrollo del derecho urbanística se s&alan dos situaciones claras derivadas de la C::onstitucór, Nacional, la Ley lo de 1943 y el Código Civil, en los cuales la administración puede limitar los derechos de los particulares, incidiendo gravosamente en las situaciones jurídicas de estos; a.) Dominio Eminente del Estado. ( - b) Expropiac:iór, Tiene su fundamento :30 de la Constitución Nacional en el que por motivos de utilidad públ social definidos por el legislador expropiación mediante sentencia indemnización previas' en el Articulo cual se seala ica e interés podrá haber-

:30 de la Constitución Nacional en el que por motivos de utilidad públ social definidos por el legislador expropiación mediante sentencia indemnización previas' en el Articulo cual se seala ica e interés podrá haberjudicial e Circunstancia singular. justificada en la incompatibilidad entre un situación patrimonial existente y una especifica causa de utilidad pública o interés social que impone un cambio en dicha situación.. inmueble que pasa a ser destinado a una finalidad distinta de aquella a que su propietario lo venia utilizando. basta anotar que la designación como bienes de la Unión de uso Públ .tcoal tenor de lo establecido en el Artículo 674 del Código Civil .no es seaiado,por la Administraián Distrital porcuanto que no tendría la competencia para e.i Lo simplemente y en forma automática al realizarse una urbanización ya sea por particulares o porentidades publicas y destinarse terrenos para9 i.Ep No 634 ca]. 155, plazas. zonas verdes parques , vías locales vías arterias pasan a convertirse en bienes de uso pública para todos los habitantes del territorio Para fundamentar su posición se remite a fallos 1 proferidos por el H Consejo de Estado en sentencia de abril 4 de 193 ratificada posteriormente en varios fallas, entre ellos La providencia de febrero :5 de 1985 así como ci de la H. Corte Suprema de Justicia en fallo do la Sala Plena del 9 de Noviembre de 1989 MINISTERIO PUBLICO De coniormidsd con si articulo 52 del Decreto 2651/91 el

:5 de 1985 así como ci de la H. Corte Suprema de Justicia en fallo do la Sala Plena del 9 de Noviembre de 1989 MINISTERIO PUBLICO De coniormidsd con si articulo 52 del Decreto 2651/91 el Ministerio Pública emitid su concepto en Los siguientes términos: el acto acusado es contrario a Las normas que sobre expropiación traen tanto el art - 30 de la Constitución Derogada como el 58 de la actual Codificación Constitucional En efec:to , :t epro...iac:ión que estas disposiciones autorizan es la decretada por sentencia judicial y mediante indemnización previa :Y ocurre que sl acto impuqnado establece ia obligación si oropietario de un predio urbano afectado por ..ia .arterias. del Flan Vial de ceder gratuitamente para tal fin el 7' del área bruta del predio a urbanizar si tuación que e>citus la indemnización o psoe por parte del Distrito Especial de 8c'ctott del valor del terreno equivalente a = del total de lo que se va a urbanizar o que está en proceso as urbanización y que está afectado por vias arterias del Plan Vial o'4 10 E,xp. No 634) Es verdad que la disposición Constitucional prevé el caso da que por rones tic equidad no hay lugar a indemnización; paro en asta evento es necesario que lo decrete el Congreso da :La República Mediante el voto favorable de la mayoría absoluta do los miembros de una y otra Cámara". No puede,( ) descartarse la expropiación sino para al caso do que haya la negociación directa del propietario con al representante de la respectiva

Mediante el voto favorable de la mayoría absoluta do los miembros de una y otra Cámara". No puede,( ) descartarse la expropiación sino para al caso do que haya la negociación directa del propietario con al representante de la respectiva entidad. Faro, lo que no es aceptable es que esa transito de la propiedad privada al dominio del Estado se haga qratu2.tarnante en un 7 pçtrque ello equivale a una expropiación sin indemnización sin que haya sido autorizada por al Congreso Nacional con al voto de la maor.a absoluta de una y otra Cama ra Entonces la es lo que afecta de nulidad al acto acusado En e5t4 orden de ideas la Procuraduría Segunda Judicial Administrativa se permite conc:eptuar que las súplicas da la demanda que d o origen a este proceso deben despacharse, favorablemente. CONSIDERACIONES DE LA SALA El saior LUIS ALBERTO MEDINA BERMUDEZ ,obrando en nombre propio en ejercicio de la acción da nulidad prevista en el articulo 84 del E E , interpuso demanda con el fin da que se declare la nulidad del literal A del articulo 126 del Acuerdo No .7 da 1.979.expedida por ci Con ce.j o del Distrito Especial de Bogotá por el cual lo define el Plan General de DesarrolloIntegrado y se adoptan políticas .' normas sobre el uso de la tierra en el Distrito Especial de Bogotá" por ser vlcltor:Lo de normas superiores. En primer lunar debes eieiar éste Corporación que aunque e1 Acuerda No.7 de1.979 fue subrogado por el No. ó del 8 de Mayo

tierra en el Distrito Especial de Bogotá" por ser vlcltor:Lo de normas superiores. En primer lunar debes eieiar éste Corporación que aunque e1 Acuerda No.7 de1.979 fue subrogado por el No. ó del 8 de Mayo de 1 99 . entrara a su estudio de rnri to rnx irne c::uancN:: !e teoría del decaimiento del acto de carácter general 'fue recoctida por el H.Consejo de Estado en sentencia del. 21 (le Enero de 1991expedierite S-157, Actor: Rafael Brinco. Consejero Ponente Dr. Carlos. Gustavo Arrieta Padilla. Así las cosas • tenemos que • habiendo el demandante formulado cuatro cargas, ha de proceder la sala a pronunciarse en relación con el primero de los c:arnos por él expuestos. 1 .-VIOL.ACIDN ARTICULO 30 DE LA CONSTITIJCIDN NACIONAL Teniendo en cuenta que el acto acusado provee a que en tratándose de predios que se encuentran afectados por ViCs arterias del Plan Vial del Distrito Especial de Bogatáel Instituto de Desarrollo Urbano ,para tal 'fin descuenta en cada caso el área de cesión gratuita y obligatoria, que equivale al7'. del terreno,lo que significa, que el Distrito Especial de Bogotá se apropia de tal porción de terreno sin reconocerle al dueo de ella su valor; la Sala considera pertinente recordar lo expuesto por el H.Consejo de Estado en fallo del 16 de octubre de 1992en lo pertinenteEl mencionado Acuerdo adopta el Estatuto de Valorización del Distrito Especial de Bogotá. según

recordar lo expuesto por el H.Consejo de Estado en fallo del 16 de octubre de 1992en lo pertinenteEl mencionado Acuerdo adopta el Estatuto de Valorización del Distrito Especial de Bogotá. según reza el epígrafe que condensa su contenido.Su articulo lo. define la "contribución de valorización como un gravamen real sobre las propiedades inmuebles,su.ieta a registro destinado a la construcción de una obra:plan conjunto de obras de interés público que se impone a los propietarios o poseedores de aquellos bienes inmuebles que se benefician de la e.iecución de las obras (subraya la sala Es claro que frente a la situación regulada en la norma impugnada sobre la adquisición de predios requeridos para la realización de vías arterias del Plan Vial de la Capital de la República se pueden presentar eventos en que no se da la contribución de valorización como cuando se requiere de la totalidad del predio para la realización de la obra, o cuando la porción restante del predio no permite la debida utilización, y sin embargose establece la obligación de la cesión gratuita y obligatoria del 7% del total del predio. En ejecución del Plan Vial previamente adoptado y en desarrollo del principio de la supremacía del interés común la propiedad de (sici terreno es declarada de utilidad común para que finalmente pase a manos de la hacienda.en este caso distrital por efecto de la negociación directa del procedimiento de la expropiación. Así que el articulo (... acusado, consagra una cesión obligatoria y gratuita, indiscriminadamente, es decir, en relación con todos los inmuebles que resulten afectados por la realización de vías

negociación directa del procedimiento de la expropiación. Así que el articulo (... acusado, consagra una cesión obligatoria y gratuita, indiscriminadamente, es decir, en relación con todos los inmuebles que resulten afectados por la realización de vías arterias del Plan Vial, razón por la cual dicha norma estatuye una expropiación sin indemnización,ya que, finalmente, la Administraciónhaciendo uso de su poder coactivo frente al particular logra que el requerido porcentaje de la propiedad privada pase a13 (Exp. No 634) SUS manos sin que exista compensación.lo cual deviene en flagrante violación del inciso 3o. del artículo 30 de la Constitución Política de 1.886.invocado por el actor como infringido, que corresponde al inciso 4o. del articulo 58 de la actual Carta Fundamental. Es así como resulta de recibo lo expuesto por el actor toda vez que, aparece de manera manifiesta la violación de la norma en cornento.máxime cuando como ya se señaló, con el acto acusado.el Distrito Especial de Bogotá se apropia de la porción de terreno antes enunciado, sin reconocerle al dueño de ella su valor, lo que llevaría a que el Estado dispusiera omnímodamente y a su arbitrio de la propiedad privada, cuando en tratándose del dominio público, su ejercicio de ninguna manera puede traducirse así, sino por el contrario, habrá de someterse a la normatividad jurídica que tiene en su cúspide a la Constitución Política, toda vez que. conforme lo dispuesto en el Articulo 275 de la Constitución Nacional (hoy Artículo 40 ibidem), siendo la Constitución norma de normas, resulta

someterse a la normatividad jurídica que tiene en su cúspide a la Constitución Política, toda vez que. conforme lo dispuesto en el Articulo 275 de la Constitución Nacional (hoy Artículo 40 ibidem), siendo la Constitución norma de normas, resulta aplicable en todo caso de incompatibilidad entre ella y la Ley u otra norma jurídica. Por lo antes señalado .y, teniendo en cuenta que prospera el cargo fundamental de la demanda,para la Sala resulta innecesario el estudio de los demás propuestos. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARcA,SECCION PRIMERA.administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley. FALLA14 (Exp. No 634) PRIMERO : Declárase la nulidad del literal A) del Articulo 126 del Acuerdo 7 de 1.979 expedido por el Concejo del Distrito Especial de Bogotá por el cual se define el Plan General de Desarrollo Integrado y se adoptan políticas y normas sobre el uso de la tierra en el Distrito Especial de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveido.

COPIESE.NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 47 Los Magistrados,

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Presidente

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA

ERNESTO REY CANTOR

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