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TA CUN - 634-(25-09-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 634-(25-09-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

ACTO DE INSCRIPCION ELECTORAL / ACTO DE TRAMITE …Se observa que no es un acto definitivo electoral, como lo es el acto de elección, sino un acto de trámite, previo al de declaratoria de elección, el único susceptible de control por la vía judicial electoral (arts. 223 a 251 del c.c.a.). (…) Lo anterior quiere decir que si no hay materia para efectuar el control jurisdiccional respecto del acto de trámite acusado, este despacho carece de jurisdicción para conocer de la acción de nulidad electoral que se le ha propuesto, lo que impone rechazar la demanda, en aplicación del artículo 143 ibídem. Revisada la actuación encuentra la Sala que la inscripción de una candidatura constituye un requisito previo, preparatorio dentro del proceso electoral, que posibilita el cumplimiento de otras etapas igualmente previas a la declaratoria de elección, que es lo que constituye el pronunciamiento final, único susceptible de control jurisdiccional, por mandato del artículo 229 del C.C.A. Deteniéndonos, entonces, en el acto acusado, se observa que no es un acto definitivo electoral, como lo es el acto de elección, sino un acto de trámite, previo al de declaratoria de elección, el único susceptible de control por la vía judicial electoral (arts. 223 a 251 del C.C.A.). Sobre el asunto se ha pronunciado el Consejo de Estado en proveído del 2 de junio de 1.994, con ponencia del doctor Luis Eduardo Jaramillo Mejía: “La inscripción mencionada, tanto como la que se hace en un registro de las actas del estado civil de las personas; de la escritura de una propiedad inmueble; de un

junio de 1.994, con ponencia del doctor Luis Eduardo Jaramillo Mejía: “La inscripción mencionada, tanto como la que se hace en un registro de las actas del estado civil de las personas; de la escritura de una propiedad inmueble; de un título para ejercer una profesión, etc, ciertamente tienen consecuencias jurídicas, pero ellas no nacen de la voluntad del funcionario administrativo sino que están predeterminadas en la ley. Así, entonces, como se observó en la providencia recurrida, “… la inscripción de candidato a elección popular constituye un requisito previo, preparatorio dentro del proceso electoral…” que posibilita el cumplimiento de otras etapas igualmente previas a la declaratoria de elección, que es lo que constituye el pronunciamiento final, único susceptible de control jurisdiccional, por imperativo mandato del artículo 229 del C.C.A. “Las reglas aplicables al procedimiento previo a la elección (administrativo), deben interpretarse armónicamente con las aplicables en la vía judicial - electoral - (arts. 223 - 251 del C.C.A.), pues unas y otras guardan congruencia; quiere ello decir que si existe un procedimiento especial aplicable al contencioso electoral en el que claramente se determina que el acto declaratorio de elección es el que debe demandarse (art. 229 del C.C.A.), resulta obvio que los que formaron parte de su preparación no son impugnables por vía judicial”.También mediante auto de 21 de noviembre de 1.995 esa misma Alta

Corporación, con ponencia del doctor Mario Alario Méndez, adujo lo siguiente: “Ningún pronunciamiento de mérito habría de recaer sobre el acto de inscripción y demás actos relacionados con los escrutinios, como se pide en la demanda, porque se trata de actos intermedios, siendo que la decisión anuladora sólo puede comprender el acto mediante el cual la elección se declara, según lo dispuesto en el artículo 229 del Código Contencioso Administrativo”.

Lo anterior quiere decir que si no hay materia para efectuar el control jurisdiccional respecto del acto de trámite acusado, este despacho carece de jurisdicción para conocer de la acción de nulidad electoral que se le ha propuesto, lo que impone rechazar la demanda, en aplicación del artículo 143 ibídem. (Sentencia del 25 de septiembre del 2000. Sección Primera. Subsección A.

Ponente Dr. WILLIAM GIRALDO GIRALDO. Exp. 634. Actor: SERGIO ARTURO

GARZON LEAL. Demandada: MUNICIPIO DE ANAPOIMA)

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