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TA CUN - 6340-(30-10-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6340-(30-10-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

DERECHO DE PETICION ,mprocedencia en querellas policivas(E)y

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

Santafé de Bogot&, D. C., treinta (30) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 6 3 4 0 ,- ACCION DE TUTELA.

SOLICITANTE : GLADYS GARCIA GALLEGO nombre propio, la Solicitante presentó la Acción de la Referencia, ... por considerar que han sido violados mis derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional en los artículos 79, 87, 88 y 89 con base en los siguientes

HECHOS

1. Con fecha Julio 1 de 1994 entablé querelle policiva ante el Alcalde Menor de Engetiv$, en contra de la señora MYRIAN DE PACHON, propietaria de 'la LAVANOERIA LAVAEXITO, por perturbación de la posesión conslsetene en la humedad que se filtre al local de ml propiedad en el que funciona, Igualmente, le LAYANDERIA FACILISIMO.

La señora Picón construyó en su propiedad un lavadero, utilizando la pared divisoria de los dos locales, pared que de acuerdo con la estructura de la construcción tiene¡ come finalidad única y exclusivo servir de pared divisoria de las propiedades y no pera soportar la construcción de un 'lavadero. Este hecho condujo a que las aguas provenientes del lavadero se fi 1 traran por la pared y pasaran a ml propoledad, ocasionando el deterioro y desbordamiento de las paredes, la permanente humedad y una Inadecuada presentación

que las aguas provenientes del lavadero se fi 1 traran por la pared y pasaran a ml propoledad, ocasionando el deterioro y desbordamiento de las paredes, la permanente humedad y una Inadecuada presentación de ml negocio, situación que considero 'lesiva para la salud de 'los trabajadores a ml servicio.

2. Haciendo uso del derecho policivo, que sobre materia de perturbación consagra el Decreto 1135 de 19759 selicitl mediante querelle y ante el func1onario competente, cesare la perturbación y volvieran las cosas a su estado normal, con la indemnización de perjuicios ocasionados por la demandada.

3. Desde el 6 de octubre de 1994 se practicó la Inspección ocular el Inmueble, por parte de los peritos nombbrados por la Inspección Décima di Policía, los cuales determinaron que efectivamente existía emposamiento en el piso y humedad en la pared que ocasione la perturbación en mi local. Hasta 1a fecha la Inspección Décima no ha proferido fallo alguno sobre la querelle por mí Instaurada,EXP. N°. 6340. 2

4. En Jul.lo 15 de 1995 presenté Derecho de Petición ante el Inspector Décimo de Policía de EngativE, para obtener pronunciamiento sobre 1a querelle policiva N. 037 de 1994 quereposa en ese Despacho sin que huta el momento e) Inspector se hubiera pronunciado sobre la querella, como tampoco sobre el Derecho de Petición.

S. La circunstancia de que el funcionario no se hubiese manifestado, dentro del término de 15 días que establece el artículo 23 de la Constitución Nacional (sic), sobre el derecho de petición a El presentado lo coloca frente a la Infracción manifiesta de un

S. La circunstancia de que el funcionario no se hubiese manifestado, dentro del término de 15 días que establece el artículo 23 de la Constitución Nacional (sic), sobre el derecho de petición a El presentado lo coloca frente a la Infracción manifiesta de un precepto constitucional y por le misma violación legal, considero que Pie operado él silencio administrativo positivo, situación que se traduce necesariamente en la obligatoriedad para el Inspector de dar cumplimiento al SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO A MI FAVOR, disposición que indudablemente conduce a ordenar, a la señora MYRIAN DE PACHON propietaria de la LAYANDERIA LAVAEXITO, cese en la violadón de la perturbación.

Que como consecuencia del fallo, se ordena ala demandada al pago de la indemnización de los perjuicios que su actuación me ha causado. P E T ¡ C O N Que se requiera ante su Despacho al Inspector Décimo C Distrital de Policía de la Zona Décima de Engativé, para que se le ordene profiera él fallo definitivo de la querelle N° • 037 decretando el cese inmediato di 1 perturbación ocasionada por la humedad y e) pago de lt Indemnización por los perjuicios causados por la señora $VRIAM DE. PACHON. Lo anterior en cumplimiento .a lo preceptuado en las Leyes y. en la ejecución establecida por el SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO que se produjo ami favor. Manifiesto ante usted, bajo la gravedad del juramento que no he Instaurado acción de tutela por este hecho ente autoridad alguna N•

PR LI E e AS

Aporta como pruebas :

que se produjo ami favor. Manifiesto ante usted, bajo la gravedad del juramento que no he Instaurado acción de tutela por este hecho ente autoridad alguna N• PR LI E e AS Aporta como pruebas : N), Comunicación dirigida a la señora prturbadora NYRZAN DE PACHON dueña de 1. Lavandería Laixito. 29uere11a presentada ante el Alcalde Zona 'Décima de Engativá.

3. DiligencIa de Inspección Judicial adelantado dentro de la Querella Policiva 037., 4 Solicitud de fallo u se?lor Inspector Zona Décima de Engativi.

5. Solicitud de fallo, al Inspector, Zona Décima de EgativE, Invocando el derecho de petición. N• CONSIDERA LA SALA Por orden del Magistrado Sustancidor se notificó al titular de la Inspección Décima C Distrital dePottcía, Zoni. dé tagativé la elstenéia de la Acción, se le hizo entrega de fotocopias dé la solicitud y seEXPI ti'. 6340. - 3le pidió información al respecto.

A Folio' 17 rspondl6 : 'Dando contestación dentro del término a le referencia, me permito Informarle lo siguiente: Desde hice aproximadamente cuatro mases en encuentro laborando en esta Inspección la cual le encontró supremamente conqestlonda, tanto de procesos policivos, penales y comisiones civiles, lo cual ha causado un atraso a las decisiones a tomar por este Depac,ho. Así mismo les hago saber que desde hace tres meses sólo Cuento con un funcionario situación esta que ahonde aún Mi lo antes afirmado. En lo que respec4 a la Querella Policiva Número 37 di 1994 donde

a tomar por este Depac,ho. Así mismo les hago saber que desde hace tres meses sólo Cuento con un funcionario situación esta que ahonde aún Mi lo antes afirmado. En lo que respec4 a la Querella Policiva Número 37 di 1994 donde figura como quejosa la señora GLADYS GARCIA GALLEGO que motivó la acción de tutela que tramitan Uds., les manifiesto: Fue recibida por la Ins$C ore de la época el dic 22 del mes de julio de 1994,, 'donde se le dio el trimite correspondiente (Inspección Ocular, con lnterveflciófl de peritos, se escuChó a la queróllada en descargos) y en la actualidad se encuentra fecha fijada para su culminación el día 8 del mes 'de noviembre del año en curso a la hora de las 10 y 30 c.c. y cii dar 'cumplimiento a lo normado en el Art. 432 del Acuerdo 18 de 1989 (Código dePolicía de Bogoti). '. Sé negari la Tutela solicitada por las siguientes razones : LLOS artfculos de la Constitución Nacional 79. Derecho a Gozar de una Ambiente San.; 819 Poder acudir ante la autoridad Judicial para hacer efectivo él cumplimiento de una Ley o un Acto Administrativo; 88, sobre las Acciones Populares y 89 'sobre los demis recursos, acciones y procedimientos necesarios,' no le pueden en ninguna forme ser vulnerados o amenazados e la Solicitante por el Inspector Décimo C Distritel de Policía de la Zona de Engativ&. 2.- El Derecho Fundamental de Petición est& reglamentado por el Código Contencioso Administrativo en su primera parte y por la Ley 51 'de 1985, y por lo tanto su:ejercicio no es de recibo en las actuaciones correspon2.- El Derecho Fundamental de Petición est& reglamentado por el Código Contencioso Administrativo en su primera parte y por la Ley 51 'de 1985, y por lo tanto su:ejercicio no es de recibo en las actuaciones correspondientes e las Querellas Policivas, para las cuales existen normas propias en el Código de' Policía del 'Distrito Capital. Su co de aplicación es solamente en las actuciones administrativas y no puede ser invocado en el tr$mlte de la Querelle Policiva que adelanta la Inspección citada,

3. En caso sImilar, el Hnorabie Consejo de Estado, Sección Tercera, en providencia del 13 do Julio di 1995, Consejero Ponente: DR. DANIEL SUARE! HERNANOEZ, expediente AC-2839, Actora HELENA DELGADO ROJAS, dijo:£XP.. N°. 6340.

En realidad,, el término para que la adeinlitraclón se pronuncie con. respecto:: $ una petición de rivocclón directa dø un acto administrativo no puedi ser igual al previsto para resolver las peticiones a que se refieren los artículOs 60 del 5 C.C.A., o el 25 de la Ley 57 di l.85, en razón que en .1 prlm,r caso, es decir, en el de la revócatorla diPtct, y conforme al artículo 74 dei citado ordenamiento, se hace necesario adelantar una açluaclón administretiva en la forme prevista en los artículos 28 y siguientes del C.CA.., actuación que ordinarlmasnte no podría surtlrit durante los términos previstos en les ¿Ispoalcisnes eludidas. De ahí •l tratamiento normativo diferente que 1 legislador le dió :

C.CA.., actuación que ordinarlmasnte no podría surtlrit durante los términos previstos en les ¿Ispoalcisnes eludidas. De ahí •l tratamiento normativo diferente que 1 legislador le dió : una y otra situación •.. • '. .r

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAl. ADNIíI$TRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION

PRIMERA, ADMINISTANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

YPOR AUTORIDAD DE LA LEY,

F A 1. L A

PRIMERO..' NIEGASE LA TUTELA SOLICITADA POR LA SEÑORA GLADYS GARCIA

GALLEGO CONTRA LA INSPECCION DECIMA C DISTRITAL DE POLICIA,

ZONA DE ENGATIVA.

SEGUNDO.-

TERCERO..'

COPIESE

ORDENASE QUE EL: CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO MEDIANTE

OFICIO A LAS PARTES EN REFERENCIA.

REMITASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL

PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.

NOTIFIQIJESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha, ACTA N°.' 133.-

LOS MAGISTRADOS,

OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ NARTINEZ QUINTERO

PRESIDENTA

DARlO QUIÑONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR

HERIBIT9 REYES VARGAS

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