TA CUN - 6347-(11-06-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 6347-(11-06-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
M agistrado ponente: ZICIJIL TÜI2O CkI}1:AS Y.
M.i?I rooeiao lic. 6347.Resoluaones 1Uniet.r1a1c eiiai4fntez Iuio Cpe Xeaza Çorrea -. El aoderadu el e?Ior Luis Carlos Isav.a Corres, en e, jercicio ¿e la acción de plena jurtMiooidn que ooasra .1 art. 67 del CC.&., solicite de este Tribunal se baain las siguiente. deolaruotonos La nuliact del art. 19 de la &eiol'zoidn Bo. 1858 de 12 de Junto de 1.973 en lo que baos relación a la ! o].eraclón 4e incub&ist.neja del nebraaiento del señor LUIS R-. LO IAZA eMPEA cono Guard.idn XVs'.11 de la Cárcel del D»to Ju— dicial is Uwtísalea # perteneciente a la Dirección General de Prisiones, Ministu'.o de J.tiid. kv o _:-'-- TRIBU)ÁL QCTEMCIQO S.R4YO )E junio Bogot, once de iil novecientos setenta y 8510 "3IGUND1,- Como oonaeuenc1a e la petición que antecede, se declaro si resabl.o,Lento del derecho de 1 paroot.- nado y, contauouentsente, sea restituido e cargo que venia ocupando antes de ter declarado insubsistente su nombramiento o a otro de igual o aupurior cate4oris. se pu un al seftor LUIS C ÁRL( IJZ COI~, los
pando antes de ter declarado insubsistente su nombramiento o a otro de igual o aupurior cate4oris. se pu un al seftor LUIS C ÁRL( IJZ COI~, los sus os, priais, bonificue iones, vauso 1 es y presta.-- c.onee sociales que baa dejado de pucibir con oaro al Tesoro ihcionb1 ( Ministerio de Jettcia) , desde la tacha en que tud dcc larbdo inuub.iutrnte de su oaro hasta cuando aea restituido t tete o a otro de igual o superior cateioria. OCUÁILT-A.- ue es reatiblesca el tiempo de retiro del seLor LJJI CLC'k IÁ CQfl1JA sin solución de continuidad, pera stectos de pr tatones eoctiles, accenuOs y esolf6n ".( Juicio No, 6347) Las anteriores peticiones tienen fundamento su loe sigu3..ntee KECHOS: ".RIER0.-El esfor Luis Carlos haza Correa venia desempe— ñando el cargo de Gusrdidn IV.-11 de la Ct(roel del Dto. Judicial de Manizales, perteneciente a la Dirsooidn Ge.. ra]. de Prieiones,Miniaterio de Justicia, hasta el 12 de junio de 1.9739 fecha en la cual se 1e comunicó que por medio de la Resolución 1858 de 12 de junio de 1.973 había sido declarado insubsistente su nombramiento. "SEGUNDO.- Para esta fecha, el sellor Luis Carlos Isaza Co—. rrea tenía ms de un atio di estar desempeñando el cargo enunciado en el nuasral anterior."
rado insubsistente su nombramiento. "SEGUNDO.- Para esta fecha, el sellor Luis Carlos Isaza Co—. rrea tenía ms de un atio di estar desempeñando el cargo enunciado en el nuasral anterior." DISP0SZCI0L8 YI0I4&IÁ8 Y COMC10 DJB LL TIOIACI0N: Cita como disposiciones violadas las siguiente arta. 17 Y 30 de la Conetituoidn Naolonsl; 89 99P,12 y 14 del Decreto 1661 del 19 de junio de 1.965; 100 9104 9106 y 129 del Decreto 1817 de 1.964. Sobre el concepto de la violación el me.-- aor apoderado discurre ampliamente.
CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO: l esflor fiscal 29 4.l Tribunal al emitir su oonoepto de fondo oonoeptda desfavorablemente a las peticiones de la demanda.
Dio. .1 fiscal en un aparte de su conceptos Bien puede .ntenUrae que la situación especial consagrada para quienes a la vigencia del Decreto 1661 de 1.9 65 acreditaran estar esealafonados en oarrera administrativa o ser empleados del Ministerio de ftstioia en la Direo--. alón de Prisiones tiene un limite temporal ya establecido a su vigencia y que no puede per$tuarae en si tiempe.sees 3 at ( Juicio No. 6347) •• privilegio, obviamente, no puede aaparsr a qienea luego se vinculen al servicio penitenciario ". 'I1 actor Zeasa Corres tu4 designado provisa1s.nt. ugdn Resolucidn No. 3515 de 17 de octubre de 1.968 y asugo se vinculen al servicio penitenciario ". 'I1 actor Zeasa Corres tu4 designado provisa1s.nt. ugdn Resolucidn No. 3515 de 17 de octubre de 1.968 y asumió su encargo el 6 de noviembre siguiente. 9a deor,para consideraras empleado de carrera ha debi— do satisfacer los cinco pasos atrda siAalsdos y 41 en ningdn momento loe aoreditd. 'Pero tampoco se encontraba en Periodo da Prueba. pues su nombramiento lo tu en oar4oter provisioua, pues sai lo determiné la autoridad no__n'4ora amparada en lo estatuido por los arte. 16 y 37 del Decreto eg].ssentario que nos ocupa. "Consecuencia de ello lo fudque el acto de renoclón habla de inaubejitenois y no da destitución. "No siendo funcionario de oarrera,ni enoontrdndose, siquiera en periodo de prueba, tr'atdndoee-'eimple y llanamentede un empleado designado provisiona3.aenta, el arbitrio de la entidad nominadora puede ejeroerse amp1iumete. Y sai lo hl.. so el Ministerio de Justicia. "Zas pretensiones del actor, lo oreemos, eet4n llamadas a tracusar 11. CQNSIICIQl18 DZ Pafflakis Como no obra en autos que .1 actor haya participado y aprobado curso o superado concurso para el in&re.o a La carrera poziltenciarisg no se eno uectra favorecido por las prerrogativas de que tratan loe Decreto 1817 y 1661 de 1.9 65. fijado en varias ocasiones su
carrera poziltenciarisg no se eno uectra favorecido por las prerrogativas de que tratan loe Decreto 1817 y 1661 de 1.9 65. fijado en varias ocasiones su criterio sobre •l punto debatido. Así en sentencia del 194 ( Juicio No. 6347) de agosto de 1.9699 con ponencia del D .r. Humberto Mora Ose.- jo,sobre el particular dijo¡ 1Q-Por al art. 100 dei Decreto-ley 1817 da 1.9649 vigente desde su proaulgaoi6n efectuada .1 26 de agosto del mis. mo aiio, (Art. 369 ibídem, D.O. No, 31466), se crea la carrera "del personal del ramo carcelario y penitenolarlo, indepen-.- diente de]. Servicio Civl1,la que estar¡ regulada por loa prinoipios 4ue consagra este estatuto y por las normas que dicte el Gobierno para su organización ",contenidas en e] Decreto 1661 de 19 de junio U. 1.965 y que oomprends,entre otros funcionarios ,"A1 personal de Custodia y Vigilancia de los establecimientos oaroeiarioe". Art.. 108 y 117). "22-. Tanto en la carrera administrativa como en la penitenoiaria,.n prinoipio, la inaoripoi6n en el .soalaf6n, previo el correspondiente período di prueba y la olaaifioaol6n definitiva,garaittiza al empleado, entre otros derechos, la estabilidad y la inamovilidad relativa en el servicio arta. 61 y 64 del Decreto-ley 1732 de 1.960 y 104 dei Decreol6n definitiva,garaittiza al empleado, entre otros derechos, la estabilidad y la inamovilidad relativa en el servicio arta. 61 y 64 del Decreto-ley 1732 de 1.960 y 104 dei Decreto 1817 di 1.964,12 y 14 de]. Decreto 1661 de 119650. 039-. Pero para facilitar y 000Iinar el trite del estatuto de Carrera Administrativa al de la Penit.noiaria,se ea— tab1ecron en síntesis, los siguientes prinaipiost a)..S.gdm dispone •1 art. 39 del Decreto 1661 de 1.965 "Loa empleados de la Dirección General de Prisiones .aoalafonados actual— mente (subraya el. Tribunal) en la carrera adainistratva, quedarn autoadtioamenti incorporados en la carrera penitenciaria en sus reepeotivos cargos; b)- De acuerdo con el art. £9 ibídem "Loa empleados nombrados con anterioridad a este Decreto en argos de los que incluyen en la carrera penitenciaria y que no ae encuentra en el caso ant.rior,podr4n ser removido, libremente, pero las vacantes no podr4n llenaras sino en la misma forma y condidionee estableolda.a por el5 ( Juicio No. 6347) presente uetatuto para Proveer los Caros de este carrera o).. y de oonioriidad con los az'tiouloa 101 del 33ereto4.y 1817 de 1.964 y 50 del Isor•to 1661 de 1.965, p.rt.n.oer4n a la carrera ponitunciaria,ein necesidad de periodo di prueba e ipeo Zaoto,"Laa personas que hubieren obtenido titulo
1817 de 1.964 y 50 del Isor•to 1661 de 1.965, p.rt.n.oer4n a la carrera ponitunciaria,ein necesidad de periodo di prueba e ipeo Zaoto,"Laa personas que hubieren obtenido titulo de idoneidad de la Locuela Penitenciaria Nacional ",o que hubieren aprobado loe cursos que al efecto se organicen'.
Ahora bien: eoao en el presente caso .1 demandante no 1u6 convocado a un curso de capacitación en la h.cue1s iefli.- tanciaria, coso se dijo ¿interiormente, ni oureó nt aprobó
curso al,uno, no in:r.00 a la carrera penitenciaria, ni adquirid las prerroativae de los empleados de carrera Inscritos en el eacalfdn,entre cuyos derechos se deatca .1 de la estabilidad en e3. empleo. Por otra parto, coso fud declarado Insubsistente el 1.2 de junio de 1.97390uando no estaba amparado por la carrera administrativa, no se han violado las normas indicadas en La deaanda...e trata de un empleado de libre nombramiento y reacción, de cuyos servicios se podía prescindir en cualquier momento. Coso cenueououuia de lo anterior, debe deolararse la lelidad de la Resolución No. 1858 del 12 de junto de 1.973 9 y no soceder a las peticiones de la demanda. Por lo expuesto, .1 Tribunul Contencioso Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la }tepd blios e Colombia y por autoridad de la ley, do acuerdo con su colaborador fiscal, 7 A L L
Por lo expuesto, .1 Tribunul Contencioso Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la }tepd blios e Colombia y por autoridad de la ley, do acuerdo con su colaborador fiscal, 7 A L L MIEGARSE UB YSTICICKE511 LL 1)EMJJmL.6 ( Juicio No. 6347) Cdp1eI3e, notlf:fquese y ooinunfqueee. (Aprobado en la e.eidn de la fecha, aegdn Áota NO,
ALVARO LECOMI LUNA MIGUEL ANTONIO CARDEJAS V.
CARLOS ARIL &AIAZRELEZ SUSANA MONTES DE ECHEYEREI
Conjuez
ALBERTO MORENO GOMEZ JAIME 108803 GUARNIZO
AQUILINO RODRIGUZ ZrRAZA 7MIR SILVA AMIN
Maroo Emilio Celle 3, Secretario.