TA CUN - 6355-(13-06-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6355-(13-06-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
EMPLEOS MUNICIPALES -Creaci6n
Z. 1• zo
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
D. E
SECCION PRIMERA
Santafé de Bogotá D.C., trece (13) de junio de iii1 novecientos noventa y sis (1996).
MAGISTRADO PONENTE DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXPEDIENTE N'. 6355.
DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.
OBSERVACIONES AL ACUERDO N°. 29 DEL 15 DE SEPTIEMBRE
DE 1995, EXPEDIDO P02 EL CONCEJO MUNICIPAL. DE
UNE. En ejercicio de la atribución que le confiere el Artículo 30-10 de la Constitución Política, la Señora Gobernadora del Departamento remitió a consideración de Asta Corporación el Acuerdo de la Referencia para los efectos de los artículos 112 y Siguientes del Decreto 1323 de 1986, al considerar cue infringe normas superiores. 11 E C H 0 5 11 1. El Honorable Concejo Municinal UNE expidió e41 Acuerdo No. 29 de septiembre 15 de 1995.
2. El Acto referido fue sancionado y publicado, corno obra en el mismo. 3.El citado Acuerdo infringe normas superiores que se analizarn más ace1ante. ".
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VICLAC ION "El Acto Administrativo objeto de analisis jurídico sefiala en su artículo primero: "Ampliar la planta de personal Docente del Municipio de UNE, teniendo en cuenta la necesidad del servicio, de la siguiente forma:EXP.
"El Acto Administrativo objeto de analisis jurídico sefiala en su artículo primero: "Ampliar la planta de personal Docente del Municipio de UNE, teniendo en cuenta la necesidad del servicio, de la siguiente forma:EXP.
Concentración Rural Raspados : Dos educadores
Concentración Rural La M~ Un educador
Concentración Rural Queca : Un Educador
Concentración Rural Rural San Luis : Un Educador .•
Jardín Infantil : Un Educador Colegio Departsaental : Dos Educadores • Ø ' Infringiendo el artículo 315 numeral 7c. de la Constituci6n Política toda vez que la implantación así como la ampliación de la planta de personal compete al jefe de la administración cuestión esta que tiene su fundamento jurídico en la creación de cargos que según nuestra Carta Magna radica en cabeza del
Alcalde. Finalmente transcribo aparte de la jurisprudencia emanada del Tribunal Administrativo de cundinamarca...... .... .-'-.. .
Aporta como pruebas: . U "a) Fotocopie autnticada del Acto impugnado. Zp b)Constancia de la sanción y publicación del Acto. c)Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento, el Acto impugnado. d)Fotocopia de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del concejo Municipal comunicandoles la presente demanda (Artículo 120 del Decreto 1333 de 1986). ".
CONSIDERA LA SALA 1: El Concejo Municipal de UNE "en uso de sus atribuciones que le confiere el Artículo 313 de la Constitución Nacional en concordancia con la
demanda (Artículo 120 del Decreto 1333 de 1986). ". CONSIDERA LA SALA 1: El Concejo Municipal de UNE "en uso de sus atribuciones que le confiere el Artículo 313 de la Constitución Nacional en concordancia con la Ley 136/94 y el Decreto 2626" expidió el Acuerdo N3. 29 del 15 de Septiembre de 1995, "Por el cual se establece la planta de personal docente del Municipio de UNE y se dictan otras disposiciones" Le asiste la razón a la SeFora Gobernadora del Departamento en sus En efecto, no es lo mismo determinar la estructura de la AdministraciónEXP. N°. 13355• - 3Municipal conforme al numeral G. del Art. 313, lo cual corresponde al Concejo Municipal, que crear los empleos de sus dependec±a. atribución que corresponde al Alcalde de acuerdo con el numerl 7. del Art. 315 de la Constitución Política. El Concejo Nunicipal de UNE al ampliar la planta de personal Docente, está creando los empleos, atribución que sepún la Constitución Política corresponde al Alcalde Municipal. Así las cosas, al prosperar el cargo contra el Artículo l. del Acuerdo citado, su nulidad se extiende a los demás artículos debido a su unidad temática ya que todo su contenido gira alrededor de la creación de la Planta de Personal Docente. En consecuencia se declarará la nulidad de la totalidad del Acuerdo impugnado.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION
PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
FA L LA
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION
PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
FA L LA PRIMERO.- DECLARASE LA NULIDAD DEL ACUERDO '110 .29 DEL 15 DE SEPTIEMBRE
DE 1995, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE UNE, POR
EL CUAL SE ESTABLECE LA PLANTA DE PERSONAL DOCENTE DEL
MUNICIPIO DE UNE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
SEGUNDO.- COMUNIQUESE EL CONTENIDO DE ESTA PROVIDENCIA A LA SEÑORA
GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA; AL ALCALDE,
PERSONERO Y PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE UNE.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUI$PLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. tCTA