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TA CUN - 6358-(13-06-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6358-(13-06-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

en (7

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA ... BGJ U E.

ACUERDOS MUNICIPALES -Trámite de aprobación '4 vi Santafé de Bogotá D.C., trece (13) de junio de mil novecientos noventa y sis (1996).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARCAS.

REFERENCIA : ExPEDIENTE N°. 6358.

DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.

OBSERVACIONES AL ACUERDO N°. 007 DEL 9 DE MARZO

DE 1995, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE

PAlME. En ejercicio de la atribución que le confiere el Artículo 305-10 de la Constitución Política, la Señora Gobernadora del Departamento remitió a consideración de ésta Corporación el Acuerdo de la referencia para los efectos de los Artículos 118 y siguiente del Decreto 1333 de 1086, al considerar que Infringe normas superiores. H E C H O S 11 1. El Honrable Concejo Municipal de PAD, expidió el Acuerdo N°. 007 del 09 de marzo de 1995. 2, El Acto referido fue sancionado y publicado, como obra en el mismo.

3. El citado Acuerdo infringe precepto constitucional y legal.".

MORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Ley 136194 artículo 73. m^ OW 11 1. El acto administrativo objeto de análisis jurídico segúnEXP. N°. 658. - 2 constancia de debates expedida por la Secretaría del Concejo

Ley 136194 artículo 73. m^ OW 11 1. El acto administrativo objeto de análisis jurídico segúnEXP. N°. 658. - 2 constancia de debates expedida por la Secretaría del Concejo Municipal fué aprobado los días 7 y 3 de Marzo de 1995, infringiendo abiertamente el artículo 73 de la ley 136194 que seiala: "DEBATES: Para que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobarse en dos debates, celebrados en distintos días. El proyecto será presentado en la Secretaria del Concejo, la cual lo repartírA a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate. La Presidencia del Concejo designará un ponente para primero y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria. Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva.. Porque como se observa se presentó un vicio de formación del acto administrativo si tenemos en cuanta que 3.uE3ego de su aprobación en comisión no se dejaron transcurrir tres días para someterlo a consideración de la Plenaria como lo preceptúa la Ley 13G/94, tornándose ilegal como se estudia. Finalmente es procedente transcribir apartes de la Sentencia Por su parte la Ley 136 de 1994, en su artículo 73, norma que fue invocada por la observante, en su texto reza: "DEBATES: Para que un proyecto sea Acuerdo debe anrobarse en dos debates, celebrados en distintos días. El proyecto será presentado en la Secretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde surtirá el primer debate.

"DEBATES: Para que un proyecto sea Acuerdo debe anrobarse en dos debates, celebrados en distintos días. El proyecto será presentado en la Secretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde surtirá el primer debate. La presidencia del Concejo designari un ponente para primero y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria. Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva. El proyecto de acuerdo que hubiere sido negado en primor debateEXP. N'.6358. - 3podrá ser nuevamente considerado por el Concejo, a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal, del gobierno municipal o del vocero de los proponentes en el caso de la iniciativa popular. Será archivado el proyecto que nc recibiere la aprobación y el aprobado en segundo debate lo remitirá la mesa directiva al Alcalde para su sanción.". De la norma pretranscrita es claro para la Sala que un proyecto de Acuerdo debe cumplir con los siguientes requisitos a saber: lo 1. Haber tenido dos debates, el primero ante la comisión correspondiente y el segundo ante la plenaria. 2.Debates celebrados en distintos días con un integre-no obligatorio de tres (3) días, toda vez que el segundo debate ante la plenaria debe surtirse 3 días después de su aprobación en la comisión. 3.Aprobado en segundo debate remitirse por Darte de la mesa directiva al Alcalde para su sanción. Es por ello que los recuisitos "encina-los no pueden ser obviados bajo ninguna circunstancia, toda ves que son deberes legales

3.Aprobado en segundo debate remitirse por Darte de la mesa directiva al Alcalde para su sanción. Es por ello que los recuisitos "encina-los no pueden ser obviados bajo ninguna circunstancia, toda ves que son deberes legales que se imponen a las Cornorciones para el nacimiento y valic3éz del acto, en este caso, del acuerdo respectivo, son, entonces, junto con la publicación, condiciones sine qua non para que qw el acto entre en vigencia, se presuma válido y produzca la plenitud de sus tei. Ahora bien, de conformidad con el Artículo cuarto del acto demandado, antes transcrito, y con la certificación, adjuntada en fotocopia informal obrante a folio 13 expedida por la Secretaria del Concejo Municipal de SM JUAN DE RIOSEO se establece que efectivamente el Acuerdo demandado fuS aprobado sin el lleno de requisitos o mejor en incumplimiento del término que debe observarse entre ambos debates. Es por ello que la Sala consIdera que le asiste la razón a la Seiiora Gobernadora y procederá a declarar la nulidad del mismo, al observarse la violación al artículo 73 en su inciso segundo de la Ley 136 de 1994, la Sala declara la nulidad del acto.EXP. N°6358 - 42. Continuando en nuestro análisis el Acuerdo señala en su '- artículo primero: "Asignese al se?tor fontanero, realizar un estudio o control de la llaves o los escapes de agua que se presentan dentro del casco urbano", estaría la Corporación Administrativa s&talandole funciones específicas infringiendo el artículo 315 numeral 7) de nuestra Constituci6n Política el cual preceptúa: que

de la llaves o los escapes de agua que se presentan dentro del casco urbano", estaría la Corporación Administrativa s&talandole funciones específicas infringiendo el artículo 315 numeral 7) de nuestra Constituci6n Política el cual preceptúa: que compete al sef'ior Alcalde "Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, sea1arle funciones especificas...". PRUEBASAporta como pruebas.

"a) Fotocopia eut&ntic' del Acto 1rpucinado t b)Constancia de la sanción y publicaci6n del Acto. c)Constancia de la fecha en la cual fue recibico en la Goberna-

. -- -' .-. .,1 ción del Departamento, el Acto impugnado. d)Fotocopia de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del concejo Municipal comunicandoles la presente demanda (Artículo 120 del Decreto 1333186). CONSIDERA LA SALA -. - El Concejo Municipal de PAlME, en uso de sus facultades legales, expidió el Acuerdo N°. 007 del 9 de marzo de 1995 "Por medio • cual se fijan las tarifas de acueducto y se dictan otras disposiciones". 4'• i :-, - t: A Le asiste razón a la Señora Gobernadora del Departamento en su observación y en consecuencia se declaM la nulidad del citado Acuerdo.

. - - - -ç. _•. - •_ • El Concejo Municipalde PAlME no tuvo en cuenta que entre el primer debate en la Comisión y el segundo en la Plenar!a debían mediar tres

. - - - -ç. _•. - •_ • El Concejo Municipalde PAlME no tuvo en cuenta que entre el primer debate en la Comisión y el segundo en la Plenar!a debían mediar tres (3) días conforme lo establece el inciso segundo, del Artículo 73

'- de la Ley 136 de 1994. (1. •'-• -.w - .• --... .. -..r. .•.-.. • .• Este vicio de procedimiento hace irregular la expedición del Acuerdo y en consecuencia se procederá como se anunció

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION-4

EXP. N°. 6358. -5PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, FA LL A PRIMERO.- DECLARASE LA NULIDAD DEL ACUERDO N°. 007 DEL 9 DE MARZO DE 1995, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE PAlME, POR MEDIO DEL CUAL SE FIJAN LAS TARIFAS DE ACUEDUCTO Y SE DICTAN

OTRAS DISPOSICIONES.

SEGUNDO.- COMUNIQUESE EL CONTENIDO DE ESTA PROVIDENCIA A LA SEÑORA

GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA; AL ALCALDE,

PERSONERO Y PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PAlME.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de sala de la fecha . ACTA N°. Ool.-

LOS MAGISTRADOS.

OLGA INES NAVARRETE BARRERO REATRIZ MARTTNEZ QUINTERO

PRESIDENTA

Discutido y aprobado en Sesión de sala de la fecha . ACTA N°. Ool.-

LOS MAGISTRADOS.

OLGA INES NAVARRETE BARRERO REATRIZ MARTTNEZ QUINTERO

PRESIDENTA

DARlO QUIÑONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR

HERIBERTO REYES VARGAS

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