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TA CUN - 6361-(22-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6361-(22-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL

TRIBUNAL AIBW(ISTRATIVO DA JNDINANARCA

-SEcCIOII PRIMERASanta Fé de Bogotá, D.C., Febrero veintidos (22) de mil novecientos noventa y seis (1.996). Expediente No. 8361

Magistrada Ponente: Dra. OLGA IBAS KAVARRATZ BARRERO

Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA

Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del kctículo 305 de la Conatituci6n Política en concordancia con el Artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, remiti6 a esta Corporaci6n e]. Acuerdo no. 012 del 6 de Abril de 1.995 proferido por 01 Concejo Municipal de Guayabstal. "Por medio del cual se establece el Plan de Desarrollo", para que se decide sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: "ACUERDO No. 012" ( 06 ABR. 1995) "POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL PLAN DE DESARROLLO". "EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYABETAL CUNDINAMARCA, en desarrollo de la ley 152 de 1.994, y "C O N 5 1 D E R A N D O "-Que se hace necesario reglamentar los procedimientos e instancias de planificaci6n del Municipio.Hoja ¡40. 2 Expediente No. 6361. "-Que •l Municipio de Guayabetal debe tramitar su plan de Desarrollo concertado para atender loe diferentes aspectos relaciotancias de planificaci6n del Municipio.Hoja ¡40. 2 Expediente No. 6361. "-Que •l Municipio de Guayabetal debe tramitar su plan de Desarrollo concertado para atender loe diferentes aspectos relacionados con la Inverei6n Pública Municipal y la cofinanciaci6n.

"A C U E E D A ¡ "CAPITULO PRIMERO: PRINCIPIOS GENERALES "ARTICULO PRIMERO: .." "ARTICULO SEGUNDO: ..." "ARTICULO TERCERO ..."

"CAPITULO SEGUNDO" "EL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO "ARTICULO CUARTO: ..," "ARTICULO QUINTO: ..." "ARTICULO SEXTO: ..."

"CAPITULO TERCERO"

"AUTORIDADES E INSTANCIAS MUNICIPALES DE PLANEACION" "ARTICULO SEPTIMO 11 4 .•. "ARTICULO OCTAVO: ..." "ARTICULO NOVENO: •,." "ARTICULO DECIMO: ..." "ARTICULO DECIMO PRIMERO: ." "ARTICULO DECIMO SEGUNDO: ..." "ARTICULO DECIMO TERCERO: ..." "ARTICULO DECIMO CUARTO: ... .frHoja No. 3 Expediente No. 6361 "ARTICULO DECIMO QUINTO: ...' «ARTICULO DECIMO SEXTO: ..." "CAPITULO QUINTO: APROBACION DEL PLAN "ARTICULO DECIMO SEPTIMO: ..." "ARTICULO DECIMO OCTAVO: ..." "ARTICULO DECIMO NOVENO: ..." "ARTICULO VIGESIMO: ..." "ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: e..'

«CAPITULO SEXTO: EJECUCION DEL PLAN

"ARTICULO DECIMO OCTAVO: ..." "ARTICULO DECIMO NOVENO: ..." "ARTICULO VIGESIMO: ..." "ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: e..' «CAPITULO SEXTO: EJECUCION DEL PLAN "ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: ..." "ARTICULO VIGESIMO TERCERO: ..." "CAPITULO SEPTIMO: EVALUACION DEL PLAN "ARTICULO VIGESIMO CUARTO: ..." "ARTICULO VIGESIMO QUINTO: .." Como norma violada se anotó: el Articulo 189 Numeral 11 de la Constitución Política. El concepto de violación es e]. siguiente:

111. El Acto Administrativo, objeto de impugnación señala que

se "Establece el Plan de Desarrollo" del Municipio de GUAYASETAL, sin anexar el plan de desarrollo que adopta el Municipio,Hoja No. 4 Expediente No. 6361 y mencionando en la parte motiva, que se hace necesario reglamentar loe procedimientos e instancias da planificación. "2, En virtud de lo anterior y efectuando un análisis del Acuerdo 012/95 expedido por .1 Municipio de GUAYABRTAL, se llega a la concluei6n, que en ningún momento es está adoptando el Plan de Desarrollo del Municipio, sino lo que se está haciendo es una transcripción literal de la Ley 152/94, que en ningún momento está prohibida, por cuanto no se pone en duda la facultad que pueden tener los Concejos Municipales y en general toda Las autoridades locales para reproducir textos de la Constitución Política, de las Leyes, Decretos, Ordenanzas etc,; siendo de esta manera, lo que se discute en este evento, es la "Reglatad que pueden tener los Concejos Municipales y en general toda Las autoridades locales para reproducir textos de la Constitución Política, de las Leyes, Decretos, Ordenanzas etc,; siendo de esta manera, lo que se discute en este evento, es la "Reglamentaci8n" que menciona el Acuerdo, en cuanto a los procedimientos e instancias de planificación del Municipio, reglamentaci6n que en materia de Leyes, no 1e es atribuida a los Concejos Municipales, sino que directamente le está atribuida a la Rama Ejecutiva del poder público, que según el Articulo 189 numeral 11 dispone: "Corresponde al. Presidente de La República coso Jefa de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema autoridad administrativa: "Numeral 11. Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los Decreto., resoluciones y 6rdenes necesarias paa la cumplida .j.cuci6a de las Leyes". "En raz6n de la norma transcrita, se observa que .1 Honorable Concejo Municipal de GUAYABETAL, transgrede con el Acuerdo 012/ 95 la norma constitucional citada, en el sentido de querer reglamentar para su Municipio la Ley 152/940. A la solicitud se le di6 el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala u resolver, previas las siguientes CONSIDZRACIOMES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 012 del 6 de Abril de 1.995 proferido por .1 Concejo Municipal de Guayabetal, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la sefora Gobernadora de]. Departamento de Cundinamarca.Hoja No. 5

012 del 6 de Abril de 1.995 proferido por .1 Concejo Municipal de Guayabetal, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la sefora Gobernadora de]. Departamento de Cundinamarca.Hoja No. 5 Expediente No. 6361 El Concejo Municipal de Guayabetal por medio de]. Acuerdo No. 012 del 6 de Abril de 1.995, al parecer adopta el Plan de Desarrollo del Municipio, lo cual hace de la transcripción literal de la Ley 152 do 1.994 y a su vez SU reglamentación. Ea sai como encuentra la Sala que realmente con la expedición de tal acto administrativo se está infringiendo el Articulo 189 de ].a Constitución Politice Numeral 11 que dispone que la reglamentaci6n de las Leyes es potestad del Ejecutivo. Por tanto, el hecho de que el Concejo Municipal de Guayabetal por medio del Acuerdo No. 012 del 6 de Abril de 1.995 desee reglamentar la Ley 152 de 1.994, transgrede dicha norma constitucional y excede su competencia y por ello, se declarará la nulidad del acto impugnado. Por 1.0 expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre do la Repú- blica de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA : 1.- Declárase la nulidad del Acuerdo No. 012 del 6 da Abril de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Guayabetal "Por medio del cual se establece e]. Plan de Desarrollo". 2.- Comuniquese esta decisión a la aef'Lora Gobernadora del De1.995 proferido por el Concejo Municipal de Guayabetal "Por medio del cual se establece e]. Plan de Desarrollo". 2.- Comuniquese esta decisión a la aef'Lora Gobernadora del Departamento, al aeftor Alcalde, al sefior Presidente del Concejo y al. sefior Personero del Municipio de Guayabetal. cOPIES&P NOTIYXQUZSE • cONUKIQUESZ Y ctIIPLASE. (Discutido y aprobado en sesión de le fecha. Acta No. 018 ).Hoja No. 6 Expediente No. 6361

OLGA lISES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUIMM

Magistrada Magistrada

DARlO qUIitO,SES PIRILLA ERNESTO REY CANTOR

Magistrado Magistrado

HERIBRTO REYES VARGAS

Magistrado

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