TA CUN - 6363-(22-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6363-(22-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
TRASLADOS PRESUPUESTALES ¡PRESUPUESTO DE PERSONERIA MUNICIPALA
Y',j TRIWIAL A1INISTMTIYO 1 cUIWINAMARCA
~ZON PRIMERASanta ré de Bogotá, D.C., Febrero veintidos (22) de mil novecientos noventa y seis (1,996). Expediente No. 6363
Magistrada Ponente: Dra. «AlA ERES NAVARRETE BARRERO
Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA
Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que 10 confiere e]. Numeral 10 del Articulo 305 de la Constitución Política en concordancia con el Articulo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, remitió a esta Corporación el Decreto No. 165 del 12 de Septiembre de 1.995 proferido por la Alcaldesa Municipal de CajicA "Por medio del cual se adicionan unos rubroe en e]. Presupuesto de Gastos de la presente vigencia, con base en contracrditoe en el mismo y se adicione un rubro en las rentas de la Caja de Previsión con base en una transferencia Municipal", para que se decide sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado se del siguiente tenor: "DECRETO No. 165" (septiembre 12 de 1995) "POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONAN UNOS RUBROS EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA PRESENTE VIGENCIA, CON BASE EN CONTRACREDITOS EN EL MISMO Y SE ADICIONA UN RUBRO EN LAS RENTAS DE LA CAJA DE
PREVISION CON BASE EN UNA TRANSFERENCIA MUNICIPAL.
DE GASTOS DE LA PRESENTE VIGENCIA, CON BASE EN CONTRACREDITOS EN EL MISMO Y SE ADICIONA UN RUBRO EN LAS RENTAS DE LA CAJA DE PREVISION CON BASE EN UNA TRANSFERENCIA MUNICIPAL. "LA ALCALDESA MUNICIPAL DE CA,JICA, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 69, 71 y 72 del Decreto No. 360/95 "Estatuto Orgánico de]. Presupuesto" y el articulo 40. de]. Acuerdo 015194 yHoja No. 2 Expediente No. 6363 "C O N & 1 D E R A N D O 0 1.- Que se hace necesario aumentar el saldo de algunos Rubros del Presupuesto de Gastos para garantizar la buena marcha de la Administraci6n Municipal. "2Que existen algunos Rubros en el Presupuesto de Gastos cuyos saldos existentes a la fecha no ven a ser utilizados en lo que recta de la presente vigencia fiscal. 0 3.- Que la disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados Presupuestales ha sido certificado por el Director de Presupuesto del Municipio. "4.- Que ee hace necesario aumentar las rentes de la Caja de Previsión para atender gastos impostergables. "DECRETA "ARTICULO lo. Contracreditense los siguientes Rubros en el Presupuesto de Gastos de la presente vigencia: si. "ARTICULO 2o. Adicionese el siguiente rubro en les rentas de la Caja de Previsión Social. "ARTICULO 3o. Ad1cion6nee loe siguientes Rubros en e]. Presupuesto de Gastos de la presente Vigencia, con base en loe conla Caja de Previsión Social. "ARTICULO 3o. Ad1cion6nee loe siguientes Rubros en e]. Presupuesto de Gastos de la presente Vigencia, con base en loe contraeréditos del articulo primero y la adición del articulo anterior. "ARTICULO 4o. Abrase el siguiente rubro en el Presupuesto de Gastos de Inversión. "ARTICULO Sc. Copias del presente Decreto serán enviadas a la Secretaria de Gobierno Departamental, Secretaria de Gobierno Municipal, Secretaria de Hacienda Municipal y Departamento de Servicios Generales para loe efectos legales del caso.Hoja No. 3 Expediente No. 6383
Como norma violado so anotó: la Ley 177 de Diciembre 28 de
1.994. El concepto de violación es .3. siguiente: "El acto administrativo objeto de análisis jurídico al trasladar de loe rubros correspondientes a loe números: 14Sueldo Personal nómina 18Cursos, Seminario y Congresos 19Gastos varios e imprevistos 22Impresos y publicaciones 24Dotación empleados; estaría así violando normas superiores según de estudió: "a) El Acto Administrativo objeto de estudio jurídico se un Decreto expedido por .1 Jefe de la Administración dando así aplicación al artículo cuarto del Acuerdo 015/95 que preceptúa: "Autoriza., a]. Alcalde abrir créditos adicionales y hacer loe ajustes presupuestales necesarios cuando el Concejo está en receso previo .1 lleno de los requisitos legales". "b) El Artículo 80. de la Ley 177 de diciembre 28 do 1994 ae?ala:
loe ajustes presupuestales necesarios cuando el Concejo está en receso previo .1 lleno de los requisitos legales". "b) El Artículo 80. de la Ley 177 de diciembre 28 do 1994 ae?ala: 'Artículo 80. El artículo 168 de la Ley 136 de 1994, quedará asi: "Articulo 168. Personerías: Las personerías del distrito capital, distritales y municipales, cuenta con autonomía presupuestal y administrativa. En consecuencia, los personeros elaborarán los proyectos de presupuesto de su dependencia, loe cuales serán presentados al Alcalde dentro del término legal, e incorporados respectivamente al proyecto de presupuesto general do municipio a distrito, el cual sólo podrá ser modificado por el Concejo y por su propia iniciativa. Una vez aprobado, el presupuesto no podrá ser objeto de traslados por decisión del Alcalde. "Las personerías ejercerán las funciones de]. Ministerio Pú- blico que las confieren la Constitución Política y la Ley, así como las que reciba por delegación de la Procuraduría General le la Naci6n. "Las personerías contarán con una planta de personal, conformada, al menos, por el. Personero y un Secretario. "Finalmente es procedente anotar que del estudio de las disposiciones transcritas se concluye que aunque tenga sutorizaoión del Concejo, la Ley 117/94 prohibe expresamente realizar traslados por decisión del Alcalde una vez aprobado el presupuesto de la Personería Municipal, porque comoHoja No. 4 Expediente No. 6363 as observa luego de comparar el Decreto que ocupa hoy nuestra atención y el Acuerdo 15/94 por medio del cusl se expido el presupuesto de la Personería Municipal, porque comoHoja No. 4 Expediente No. 6363 as observa luego de comparar el Decreto que ocupa hoy nuestra atención y el Acuerdo 15/94 por medio del cusl se expide el Presupuesto General de Rentas y Gastos para al Municipio de CA.JICA loe rubros inicialmente anotados corresponden al Presupuesto de la Pereonerie, tornándose en consecuencia ilegal según ea analiza". A la solicitud se le d16 el tramite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes COl(IDZRACIONE$: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Decreto No. 185 del 12 de Septiembre de 1.995 proferido por la Alcaldesa Municipal de Cajic, teniendo como base el escrito da observaciones presentado por la seiors Gobernadora de]. Departamento de Cundinamarca. La decisión e tomar estará delimitada por la pretensión de le petición de la Gobernadora, loe hechos enunciados en la misma, la Indicación de la norma violada y al concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación. Es claro pera la Sala que e]. Decreto No. 165 del 12 de Septiembre de 1.995 proferido por la Alcaldesa Municipal. d. Cajic, dentro de la contrscreditaci6n de algunos rubros del Presupuesto de Gestos se encuentran los correspondientes a 3.oe de la Personaría Municipal, los cuales según el Artículo 80. de la Ley 177 de 1.994, "sólo pueden ser incdificados por el Concejo y por su propia iniciativa. Une vez aprobado, el presupuesto
Personaría Municipal, los cuales según el Artículo 80. de la Ley 177 de 1.994, "sólo pueden ser incdificados por el Concejo y por su propia iniciativa. Une vez aprobado, el presupuesto no podrá ser objeto de traslados por deciei6n del Alcalde". Es así como en el presente caso, la señora Alcaldesa está con-Hoja No. 5 Expediente No. 6363 trariando la norma citada como infringida que prohibe realizar traslados une vez aprobado sl presupuesto de la Personería Municipal. Por ello, se declarará le nulidad de loe rubros correspondientas a los números: 14Sueldo Personal n6mina; 18 Cursos, seminario y Congresos; 19 Gastos varios e imprevistos; 22Impresos y publicaciones y 24Dotaci6n empleados relacionados en .1. Articulo lo. del Decreto 165 del 12 de Septiembre de 1.995 de la Alcaldía Municipal de Cajict. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la RepCblica de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA : 1.- Declárase la nulidad de loe rubros correspondientes a loe números: 14Sueldo Personal nómina, 18Cursos, seminarios y Congresos, 19Gastos varios e imprevistos; 22Impresos y publicaciones y 24-. Dotaci6n empleados del Articulo 1. de]. Decreto No. 165 de]. 12 de Septiembre de 1.995 proferido por la Alcaldía Municipal de Cajici "Por medio del cual se adicionan unos rubros en el Presupuesto de Gastos de la
de]. Decreto No. 165 de]. 12 de Septiembre de 1.995 proferido por la Alcaldía Municipal de Cajici "Por medio del cual se adicionan unos rubros en el Presupuesto de Gastos de la presente vigencia, con base en contracrditos en el mismo y se adicione un rubro en las rentas de la Caja de Previsi6n con base en una transferencia Municipal". 2.- El restante contenido del Decreto No. 165 del 12 de Septiembre de 1.995 de la Alcaldia Municipal de Cajicá, quedará tal cual fue proferido. 3.- Comuniquese esta decisión a la seiora Gobernadora del De-Hoja No. 6 Expediente No. 8363 partamento, a Le señora Alcaldesa, al señor Presidente del Concejo y al señor Personero del Municipio de Cajie&.
COPIESE, NOTir1JESK, CIMIJESE Y
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 016 )
OLGA XWES NAVAMfl 8A} BEATRIZ KA1t1D4ZZ QUINTERO
Magistrada Magistrada
nizo QUIÑaSES PINILLA ERNESTO REY CANTOR
Magistrado Magistrado
NERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado