TA CUN - 6365-(13-06-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6365-(13-06-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DONACION /AUTORIZACION PARA ESCRITURAR UN BIEN (E)t
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CTJNDINAÍARCA BO.) f AL)
ILL TU 2; SECCION PRIMERA /
-- 7cJ Sant&fé de Bogotá D.C., trece (13) de junio de mil novecientos rGvpn y seis (1).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS
REFERENCIA EXPEDIENTE N°. 6365.
DEMANDANTE GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA
ola OBSERVACIONES A L ACUERDO N0.026 DEL 2 DE SEPTIEMBRE
DE 1995, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE
SAN JUAN DE RIOSECO.
En ejercico de la atribución que le confiere el Artículo 305-10 de la Constitución Política, la Se?iora Gobernadora del Departamento remitió a consideración de ésta Corporación el Acuerdo de la Referencia para los efectos de los Artículos 113 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que infringe normas superiores.
Ji E C U O S
111. El Honorable Concejo Municipal de SAN JUAN DE RIOSECO, expidió el Acuerdo No.020 del 2 de septiembre de 1995. 2.El Acto referido fue sancionado y publicado, como obra en el mismo.
3. E]. citado Acuerdo infringe preceptos superiores, como se analizará. ".
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Constitución Política, artículo 355. EX?. N°. 6365. - 23. E]. citado Acuerdo infringe preceptos superiores, como se analizará. ". NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Constitución Política, artículo 355. EX?. N°. 6365. - 2 - "1. El Acto Administrativo objeto de impugnación autoriza al Alcalde Municipal para escriturar totalmente a favor de un particular un lote de terreno de propiedad del municipio, ubicado en el perímetro de la Inspecci6n de Cambao, configurándose en esta forma una donación. 1.1. La Constitución Política en el artículo 355, dispone: "Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personan naturales o jurídicas de derecho privado". De la disposIción constitucional se desprende que siendo el municipio un órgano del poder público, no le en dado dar en donación un loto de terreno de propiedad del municipio en favor de un particular. Pues bien, la Carta Magna, en ningún momento autoriza la entrega directa de bienes de propiedad del ente territorial, cual es, la de escriturar un lote de terreno que por posesión i, prescripción sea donado a una persona natural. Es Importante anotar que los bienes del municipio no pueden dame en forne gratuita a personas naturales o jurídicas de derecho privado. Los bienes fiscales llamados también patrimoniales y que los municipios los administran como un particular pueden ser enajenadon por éstos pero en forma onerosa y si algún particular pretende tener derecho alguno sobre ellos debe acudir a la rama judicial, para que esta atienda sus pretensiones y resuelva el conflicto, por lo tanto el municipio no puede adelantarse al pronunciamiento judicial y reconocer derechos a particulares
pretende tener derecho alguno sobre ellos debe acudir a la rama judicial, para que esta atienda sus pretensiones y resuelva el conflicto, por lo tanto el municipio no puede adelantarse al pronunciamiento judicial y reconocer derechos a particulares sobre los bienes del municipio sin que exista la sentencia correspondiente. En consecuencia no es procedente la facultad dada al Alcalde por el Concejo Municipal de SA? JUAN DE RIOSECO, para donar al poseedor del predio identificado con el número catastral 020000200001000 ubicado en el perímetro urbano de la Inspección de Camhao, si se tiene en cuenta cue con ello esté contrariando la disposición constitucional que prohibe a las ramas u órganosEXP. No. 6365. - 3del poder público dar auxilios o hacer donaciones a los particulares, sean personas naturales o jurídicas de derecho privado. Por lo expuesto solicitamos al Honorable Tribunal pronunciarse sobre la constitucionalidad del Acuerdo 025 de septiembre 2 de 1995 aprobado por el Concejo Municipal de SAN JUAN DE RIOSECO, cUNDINAMARCA. ".
P R U E P A 5
I• Aporta como pruebas: "a) Fotocopia auténtica del Acto impugnado. b)Constancia de la sanción y publicación del Acto. c)Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento, el Acto impugnado. d)Fotocopia de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicándoles la presente demanda (Artículo 120 del Decreto 1333/86). ".
CONSIDERA LA SALA
El Concejo Municipal de SAN JUAN DE PIOSECO "en desarrollo
y Presidente del Concejo Municipal comunicándoles la presente demanda (Artículo 120 del Decreto 1333/86). ". CONSIDERA LA SALA El Concejo Municipal de SAN JUAN DE PIOSECO "en desarrollo de sus atribuciones Constitucionales y Legales", expidió el Acuerdo ?!0. 026 del 2 de Septiembre de 1995 "Por el cual se autoriza al Alcalde Municipal escriturar un bien inmueble ubicado en la Inspección de Policía de Cambao de este Municipio". Efectivamente, en el Artículo 11 .- Autoriza "al Alcalde Municipal de San Juan de Rioseco para escriturar TOTALMENTE a favor de la S&Sora MARIA ELVIA ALFARO, identificada con la Cédula de Ciudadanía núrnero 20.908.436 expedida en Cambao-San Juan de Rioseco, el lote de terreno identificado con el número catastral 020000200001000 ubicado en el perímetro urbano de la Inspecci69n de Carnbao". Prospera la observación efectuada por la Seiora Gobernadora al Acuerdo citado y en consecuencia se declarará su nulidad.EXP. N°. 6365 - 4En efecto, la autorizaci6ri dada por el Concejo !unicipal de ¶an Juan de Rioseco al Alcalde para escriturar totalmente en favor de una persona natural un predio sin la estipulación de cobrar suma alguna constituye una donación, la cual no es permitida por el Artículo 355 de la Constitución Política. Le asisto razón a la s&iora Gobernadora en el sentido de que el derecho sobre el predio lo debe decidir un pronunciamiento judicial.
POR LO EXPUESTO
'
EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION
Le asisto razón a la s&iora Gobernadora en el sentido de que el derecho sobre el predio lo debe decidir un pronunciamiento judicial.
POR LO EXPUESTO
'
EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION
PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPULICA DE COLOMBIA
Y POR AUTORIDAD DE LA LE?.
FALLA IS
PRIMERO.- DECLARASE LA NULIDAD
DE 1995, EXPEDIDO
DE RIOSECO, POR EL
ESCRITURAR UN BIEN
POLICIA DE CAMBAO DE
DEL ACUERDO N°. 020 DEL 2 DE SEPTIEMBRE
OP EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAU JUAN
CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL
INMUERLE UBICADO ENI LA INSPECCION DE
ESTE MUNICIPIO.
SEGUNDO.- COMUNIQUESE EL CONTENIDO DF ESTA PROVIDENCIA A LA SEÍORA
GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, AL ALCALDE,
PEESONERO Y PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN
DE RICSECO.
COPIESE, !4OTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesi6n de Sala de la fecha. Acta N°.
LOS MAGISTRADOS.
OLGA INED NAVARRETE BARREO BF.ATDIZ AARTINFZ QtJINTÍRO PRESIDENTA DARlO QUIONES PINILLA ERNESTO REY CANTOREXP. N. 6365. - 5HEIUBERTO REYES VARGAS 1•