TA CUN - 6368-(10-12-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6368-(10-12-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
fT JJ4A L '..I'INI :N T1VO 1.. CU JIJ1R; 30ot, ))ioiemblte diez (lo) de mil novecientos setenta y siete ( 1 /77) is;rado Ponente: i. 'L.V PRÇ) LUN '.- kef. Juicio No. 5303.- Nfi I)r1L: .- Demaiente; (,ulMjs J ;O3L,'4 1 través d apoderado, el seuor Carlos !oaie Jüibsen, identíficado con la c4dula de e uiaden 400v., ha dranddo en iem po la reviei&i de la operaei& odminetra%iva que Ueterin6 51 impuesto de renta y com2lesentarios a pagar por el aio de 1968, la cual esieineda or 19 liquuiaui5n Ofiie1 NO. 136727 13 de 2 le Marzo de 1971; PO. la liii&i i• revt5n No. L-X461-. de 29 de marzo del uarmo eito; y por la rsluci6n N. -047-1 de ia Diecci8n de Imp estos Uaoitnals caleniptia a le. de junio de 1973 y notifiçe por Uioto ciesfijdo el 27 de Junio de este ditimo eÍio, p a re que se declare que 41 e6 lo oliacto a pagar los impuestos que le fueren fijada por IP ucjuidaoi3n ofici'l de 29 de marzo de 1971. 1 libelista narre lO3 siguientes A la eooiia ¡U e I1JÜ. c de u1T ÓO..Ñ.jl2, por auto HO. JU-lu3H originaria de la 2Ji
1 libelista narre lO3 siguientes A la eooiia ¡U e I1JÜ. c de u1T ÓO..Ñ.jl2, por auto HO. JU-lu3H originaria de la 2Ji recon cia uests iaoona1ss, le orenaron ía^ revi.si6n of i-- 2 - JuLioto Ut. 636 .- iioea do %u dso1er.on < lo rzztst r ptr'tronio del eno da le oul se llisv6 a cebo Ile iettI lflil VI-dita que se u0nc.retó en Lm cts o.serveoions• da fohn 4 de 171, que fueron contstdsi1.Or el representante 1u1 de l trme (iec— ro del zI,.rmIno lue1. No ot tente lo anterior, con L'che 25 da marzo de 1?71 la Direeoi6ne Ir» tOe Li -ideø eotio6 Xi lutdrno& de revisan L.—)O384 d1 25 de mare de 1971, lo que eirviiS de bese pare le rvtbtn R todos loto soclau Ja le Mrm^ entes citada, de ac& 1içuiew33.5n de Impuestos de 1968 . "2.— C oneecnente on ello e mi rrentedo ( .rçi., J:O3u!l, socio de 1rt lwncif)nida forma, se lo p6 l, de rev1ei6n 1-4o1 h de m'ro 29 da 1971. '.L)ichs ltçuivaol6n de revis.3n <1au en copio tnii ce as -oompana a la pra.nte, se lu adicioná ^ 113 1axri&
'.L)ichs ltçuivaol6n de revis.3n <1au en copio tnii ce as -oompana a la pra.nte, se lu adicioná ^ 113 1axri& do renta y petr.mGn.o en 1 cattded de ilJ3.487.28 como lenta ravablu, io çU produjo que los 4(npL&Fd$tOa sob'o le renta y oom laiesntartoa que hbLen sido liqudadae AA la 1tzldaai6n defi— nitiva te fecha marzo 2 de 1971, e en original ea ecompea p la presente e eumántaran es: Luieai6n 'ici,1 •efinit'ia Lii&idect6n de ii .evisísn l :rnts .raveb1s l2.364.o •%2t)5.51.2 etr1aonio &ravable 316.Jo9.00 -.e dac.r que los ilwuostoa d uoto hn sido lo tintus: iUUACi6fl .tinitive 4lilialdrolU de Revísiár, jore la renta 3.J4i0 co Ir»ato periaooio 5.00 ;xceso de utilid6dss
1 LJ.94i. .o 2.285.00
¶oti1 a Manos r.tsflon 25. 0° fl2.7). 1)0 ; oo .pc#. 63. 00
2ua1es s -- 3 - Juicio N. 6368 .- 1139.- Contra la liquidaoi6n de r.vi .iSn L-00461 fi de marzo 29 de 19719 se Interpuso el recurso de reclamaoi6n,
2ua1es s -- 3 - Juicio N. 6368 .- 1139.- Contra la liquidaoi6n de r.vi .iSn L-00461 fi de marzo 29 de 19719 se Interpuso el recurso de reclamaoi6n, en su debida oportunidad, eegin memorial radicado el 19, de Junio de 1971 bajo el Ns. 18448 el cual fue resuelto por la ci tad.a Resoluci6n fi 64749 fi de junio l. de 1973. "4$.- hn la misma ReeoluciSn R-0474911, la Direooi8n de Impuestos Naoina1ea alega que a.. contribuyente, al interpo ner los recursos gubernativos, no aoredit6 el pago de los impuestos, pero ello no e asf, ya que ini poderdante al interponer el recurso oontra la liquidaoi$n de revisi8n, en memorial radicado en la Adminietraoi$n de Impuestas el día 19 de junio de 19119 bajo el Neo 18448 9 que an copia auténtica se acompaña, presenté con los ;Rnexos # los recibos de caja que probaban el pago de su liquida;i6n privada. "59.- Corno está liada estrechamente la suerte de la liquidaci&i de revisi6n de la sociedad STtJAiT TIOSILÍ. o HIJOS & C1 (;OLCTIVA, con la liquidaoi&i que ea practicó a la liqui daci6n de renta y patrimonio de mi poder4aateaseior CARLOS HO ;Ii JiCO3H por los impuestos gravables de 1968, atent'mente por medio de la presente demanda, COADYUVO, de conformidad con el
daci6n de renta y patrimonio de mi poder4aateaseior CARLOS HO ;Ii JiCO3H por los impuestos gravables de 1968, atent'mente por medio de la presente demanda, COADYUVO, de conformidad con el Artfoulo 52 de]. Código de Procedimiento Civil, a la demanda que presenté el apodrado judicial de dicha fbrm, contra la liquidaoi&i de r.vioi8n L-00384 Ite 25 do marzo de 19719 confirmada por la Resol oi6n R-04477 fi nt. ese Honorable Tribunal el día 14 de septiembre del año en curso." Se apoya en el art. 9$. de la ley 8 de 1970. C0NC1P2O FISCL Jmitido por el seftor Fiscal 3' de la Corporaoi6n, dice: "a) Liquidaoin de reviai8n L-00384 de marzo 25 de 1971; b) Liquidaoi&i de revisi6n L-00461 da marzo 29 de 1971, originarias ambas, de la Direcoin General de Impuesto. Nacionales; o) Reee1uoin amero R-04749 de junio 1'. de 19739 emanaJ&i.icio He. 63 .- da tarnbn de la Direcul5n General de Impuostos Nacioniles, por medio de la cual ea le niega al contribuyente lo solioítado en su reclmaoi&i inierpueeta el día 19 de junio di 1971, ontra le liçaitaciøn&s ntoriorrzente citadas. (Yase folio 8 dci pr mor cuaderno del e.potiente). y 4) por li t noticoo1Ón ue apa— rece al reverso del folio 4 del uerno principal (el primero).
le liçaitaciøn&s ntoriorrzente citadas. (Yase folio 8 dci pr mor cuaderno del e.potiente). y 4) por li t noticoo1Ón ue apa— rece al reverso del folio 4 del uerno principal (el primero). .•)ica totificaci6n se hizo por eioto fijado el 19 de junio de 1)73ydeelijmdo el 27 del mismo sea y anoa " si oontoueicia, le feuoluçitn fi—U4749 que deeat6 .l recurso prcstsdo por el doctor )i .W313, reptnte legal del ii<>nvriouyünte g como ].o establece el articulo 52 de]. »c tato 3.451 de 1961, quedo debidamente eeoutort el jueve 12 de julio de 1973. 'De conformidad con les fechei Rnterlormento tad.a, la tace1fa 1lea a le oonolual6n de que queda elevada de he oir el estudio d.1 planteamiento de fonie da los hcohoe expues— tos por el abogado, pus el recurso que Zote preeentara en re— present.oi6n dt1 contribujenteo fue allado extpoietnente Por la Adminitraoi&n, y de acuerdo con lo preceptuado en el rtoulc 99. de la Ley 8. de 197, que reduce a dos aos 10 rtdnos fijados en •' artoulo 36 de la Ley 63 1. 1)67 para tic cidir ie reclamaciones trtoutariae interpuestas a partir de la facha de su vigencia, rnata providencia deoioria ha debido que— dar dubtdsmene ejautoriada el da 3u de mayo de 1973. La jurisprudencia contencioso adminisiratite mi—
facha de su vigencia, rnata providencia deoioria ha debido que— dar dubtdsmene ejautoriada el da 3u de mayo de 1973. La jurisprudencia contencioso adminisiratite mi— nal, preceptie que aolaaente debe entenderee por fallo ctefinzti yo el pronun4iado dentro del trmino; y este término no compren de ilnicsmente la fecha de expotiioi5n de la providencia decisoría, sino la aotficaoi&i y la ejecutorie, la cual se prodwe dios dL,a hbt1aa eiuxentea e le notificeoi&ri personal o e le deefijacin del edicto. normas, el artou10 36 de la Ley 63 de 1967 y ci 99. do la Ley 8. do 197d, no precepten que se etecttíe revi si&n de la operaci&n edinialeti ,atíva, tino que para smiotonr a la Adxniniutrauí6n por su noroeida, ordenan que si ro reo3.vicrin loe recursos en los términos fijados, au con erar ae ¿atoe queden fall&oc en favor del oontribt9rente.- 5 - Juicio NQ. 6368.- "Por todo lo expuesto, la Pia&1ía Tercera conceptde que el Tribunal debe declarar que el recurso presentado por el contribuyente el 19. de junio de 19719 queda fallado en mi fy or." jecutOriado el auto que cité para sentencia, no observando causal de nulidad que inoida en lo aptuado y ouxnplico le di puesto en el proveído que para mejer proveer se dict6 por el Magistrado Su.atanoiador con la venia de la Sala,
observando causal de nulidad que inoida en lo aptuado y ouxnplico le di puesto en el proveído que para mejer proveer se dict6 por el Magistrado Su.atanoiador con la venia de la Sala, PARA H1$OLVER 9 u CON IDWA: 1 - RQUIITO DJL PG0 PRMI0 incueetionb1e que la Dirección General de Impues tos Nacionales erró al nagar las peticiones de la rdolamaoiSn en la vfa gubernativa arguyendo que el recurrente -hoy actorno había acreditado o probado el pago previo del tributo señalado por 41 en su liquidaoi6n privada, euaado a todas luooa ello es inexacto. En efecto: el otal neto a par registrado en la dicha liquidaoi6n privada (ver fol. 19) e de $9.U40,00; y preosswnte tal es el monto de lo pagado por el opntri buyente de aoaeido con 1 suma resultante da loe recibos que aparecen de føliOa 15 a 18 da ente expediente y la suma que la misma Direcoi6n admite en la resoluoi6n 04749 de 1 de junio de 1973; haber tomado la can ¡dad de 4112.880.00 fue equivocado, ya que a asta había que restar el va lof del incremento del impuesto del año anterior como anticipo de gravamen, al tenor del art. 10 del deorito 2933 de 1966 y de la reeoluci$n 06025 de 1968 del Ministerio de Hacienda y Crtiito Pblicø. De modo que el reclamante cwnpLi6 el iluico requisito que se le indica como omitido, roza por la cual al Tribunal pasa a estudiar los otros puntos a que se
06025 de 1968 del Ministerio de Hacienda y Crtiito Pblicø. De modo que el reclamante cwnpLi6 el iluico requisito que se le indica como omitido, roza por la cual al Tribunal pasa a estudiar los otros puntos a que se contrae el oreo sub-judioe.- 6 - Juicio Nº- 633.- 11 - STIVO USVIUVO 'e;t.ue:n loe autoe ';ue el rcuro de reolamacik ordinaria contra la liqtndeoi6n de revie3&t, fue interpuesto en forma oportuna el 1 de junio de 1271. Como quiera que la deotei&i de lareuoin fue notifioia el de junio de 1973, es incueeionab1e que ella fue exiem; nea, por lo cual ea evidente que el feriezio de que hb1a el art. 90. de la lov 8 de 197U tuvo Ocurrencia, ;&a tranecurrió el ieuo de que habla ea d1poe1oi&i sin pr.nuncimiunto a1uno. or este motivo, el Tribunal debe auced;r a lae eú li&ie de la demanda. Pero como t1 su acoge a la cantidad fijua a 'tulo de impuesto en la liqui— daoSn of&ojl, beta entoncer reproducirle como aparece a folio 13, pero teniendo en cuente, eeta, lo que decidi6 la Corporwi5n en de 10 de octubre de 1975 reoafda en el jutio quo uigui6 la sociedad ; HIJ0 Y 1., de la cual es e000 el eemOr AL0 HO J.43.'N N. conf amia se ha demoutrao.(ver tole. 56 a 64)
HIJ0 Y 1., de la cual es e000 el eemOr AL0 HO J.43.'N N. conf amia se ha demoutrao.(ver tole. 56 a 64) Teniendo, pus, de preeent.e estas cireunotancino g in liquidación que ha. la Sala sera: i-u ; ro La ravaa en iiqidaot6n Me. 136727 del 2 de mrzu da 1.971 1U2. 364 25. 040 1 gravM10 ixucia1iunte, io vería 376.Uu9 ¡ 2.25
A"l 1. O ARGO s ;1. 325
PMR) dz 3eiín ora en el expediente administrativo, cua— derno prinuip1 f1ioe 15 el ib, el contrIburente aretiita pagos i --Or valor de
2-U4 0
JD0U POL P(•
,18. 28
.n virtud de lo cÁpuet3,to g el Tribunal de lo Conten—- 7 - Juicio No. 6368.— oioeo Admihistrativo de Cundinamarca, oído el conuepto del Ninistario Piblico, y adxniniatrando justicia en nombre de la Reptíblioa .e Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: Primeros Revísase la operación administrativa que deter,ain6 el impuesto cie renta y complementarlos a pagar por el sefior Carlos Ilosie ¡Iaoobeen, cédula de ciudadanía NI. 40.042 9 con domicilio en Bogotá, y con relación al año fiscal de 1968, integrada por la itCarlos Ilosie ¡Iaoobeen, cédula de ciudadanía NI. 40.042 9 con domicilio en Bogotá, y con relación al año fiscal de 1968, integrada por la itqpidaei&i oficial Ns. 136727B de 2 de marso de l97, por la liquid,oi6n de revisión Ni. L00461-R de 29 de mar de 1971, y por la reeoluoi6n R-04749-H de la9 de junio de 1977,notifioada el 27 del mismo mes y del mismo akío, de la Dirección de Impuestos Nacionales, por haber oourrido el fen&aebo de que trata el art. 95 de la ley 85. de 1.970.
Segundo: Tténeee como liquidaoi6n definitiva la que aparece en la parte motiva de esta sontencia l con arreglo a la liquid oi8n oficial Nº- 136727B de 2 de marzo de 1971 y el fallo recaído en juicio de STUART HOI 9 HIJOS Y CIA. de 10 de octubre de 1 975.
Terceros PXjaes la suma de 27.325 pesos el total de los imueetoa a cargo del contribuyente.
Cuarto: Una ves descontados loe impuestos pagados por el contribuyente, CARLOS HOSL! JAC0BN 9 queda un saldo que ¿eje deberá pagar a la Adminiatraoi5n de Impuestos Nacionales por la cantidad de $18.285 pesos, ms los intereses legales a que hubiere lugar. uinto: Se dar4 cumplimiento a este fallo dexiro del término previsto en el art. 121 del G.C.A.
COPIlg, NOTII?IQU8E y ARCHUBSE por ser detinica
uinto: Se dar4 cumplimiento a este fallo dexiro del término previsto en el art. 121 del G.C.A. COPIlg, NOTII?IQU8E y ARCHUBSE por ser detinica ilistancia.- Oportunamente devulvase el cuaderno gubernativa a la cfi-- 8 - Juiio 119. 6368.— tina de Or]tin.- CQ JN1iJL,.— cPL/S1.— ApvQbUo en AOtA N9. b5 de 25 de novieqbre de 1977.
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Secretaria