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TA CUN - 6368-(22-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6368-(22-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

SANCIONES POR DEPOSITO DE BASURAS

TRIBUNAL AI)NINISTRATIYO DE CUNDDWIARCA

-SEcCION PRIMERASanta F6 de Bogotá, D.C., Febrero veintidos (22) de mil noveientoe noventa y seis (1.996). Expediente No. 6368

Magistrada Ponente: Dra, OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA

Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere e). Numeral 10 del Artículo 305 de la Conatituci6n Politice en concordancia con el Articulo 116 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, remiti6 a esta Corporaci6n el Decreto No. 036 del 27 de Julio de 1.995 proferido por el Alcalde Municipal de Guayabeta.l "Por medio del cual se adoptan disposiciones en relaci6n al manejo de basuras", para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: "DECRETO No. 036" (JULIO 27 de 1.995) "Por medio del cual se adoptan disposiciones en re].aci6n al manejo de basuras. "EL ALCALDE MUNICIPAL DE GUAYABETAL CUNDINAMARCA, En uso de las atribuciones conferidas por Ley en especial las del Decreto No. 2104 de Julio 26 de 1.983 Artículos 7, 17, 141 y 192 y, "CONSIDERANDO: "Que existiendo el servicio de recolocci6n de basuras para los sitios accesibles en automotor, se están arrojando basuras en

"CONSIDERANDO: "Que existiendo el servicio de recolocci6n de basuras para los sitios accesibles en automotor, se están arrojando basuras en diferentes sitios del casco urbano.Hoja No. 2 Expediente No. 6388 "Que el botadero de basuras en diferentes partes del casco urbano de]. Municipio, traen como consecuencia loe malos olores, peligro de enfermedades infectocontegloase y da1'ian e]. ornato Municipal. "Que es obligación del Municipio, de personas naturales y jurí- dicas, velar por una eficiente disposición de basuras en el casco urbano del Municipio, así como en su restante área. "0 E C R E T A "ARTICULO PRIMERO: Proh!baee rotundamente la práctica de arrojar basuras a sitios destapados, ca?adas de quebradas, bermas de carreteras y/o cualquier otro sitio no adecuado para el efecto. "ARTICULO SEGUNDO: Acóplese la basura para su disposición por parte del servicio de aseo en recipientes adecuados para el efecto. "ARTICULO TERCERO; Estsbláceee como días de recolección loe días Sábados y Lunes de cada semana, para lo cual loe usuarios del aseo deberán disponer de las basuras frente a sus casas para ser recolectadas. "ARTICULO CUARTO: Los usuarios del servicio deberán disponer de recipientes y sitios adecuados para disponer de las basuras hasta cuando se efectúe la recolección por parte del automotor que .1 Municipio dispone para tal servicio. "ARTICULO QUINTO: Fijese la suma equivalente a diez (10) salade recipientes y sitios adecuados para disponer de las basuras hasta cuando se efectúe la recolección por parte del automotor que .1 Municipio dispone para tal servicio. "ARTICULO QUINTO: Fijese la suma equivalente a diez (10) salarios mínimos mensuales vigentes a quien o quienes no acaten las disposiciones aquí aeñsldae. "ARTICULO SEXTO: Fijase la cuma equivalente a diez mii. (10.000) salarios mínimos mensuales vigentes a quien reincide en conducta violatoria de las normas en este Decreto señalada. "ARTICULO SEPTIMO: Facúltase al Comandante de la estación de Policía, a la Inspección Municipal de Policía, para establecer la Investigación correspondiente y hacer efectivos el cobro de le multe a través de la Tesorería Municipal a quien o quienes se consideren infractores de las disposiciones aquí consignadas. "ARTICULO OCTAVO: "ARTICULO NOVENO: ..." Como normas violada ee anotaron: el Artículo 187 del Código Nacional de Policía al igual que los Artículos 210 Numeral 2o. y 220 del mismo Código Nacional de Policía. .4Hoja No. 3 Expeediente No. 6368 El concepto de violaciP,n es el siguiente:

111. El Acto Administrativo objeto de impugnaci6n adopta disposiciones en relación al manejo de Basuras, pasando por alto que en materia de multas existen normas establecidas al respecto. "2. En los artículos quinto y sexto impone multan en caso de Desacato y de reincidencia en cuanto a lo relacionado al manejo da las Basuras.

113. En el. articulo 7o. se encuentra facultando al comandante

respecto. "2. En los artículos quinto y sexto impone multan en caso de Desacato y de reincidencia en cuanto a lo relacionado al manejo da las Basuras.

113. En el. articulo 7o. se encuentra facultando al comandante de Policía de 1 Insp.cci6n de GUAYABEAI. para efectuar las investigaciones y hacer efectivo el cobro de las multas a los infractores. 0 4. Del estudio y an&lieis llevado a cabo el Decreto No. 036/95 se concluye que en materia polteiva existen normas, establecidas acerca de "las flasurse", que en caso de no e-sr cumpUdas, constituyen una contravenci6n, que da lugar a imponer la medida correctiva de la Multa", por lo tanto el Señor Alcalde da GUAYABETAL, pas6 por alto el articulo 210 numeral 20. del C6digo Nacional de Policía .l cual dispone: "Compete a los Alcaldes o a quienes hagan sus veces, imponer multe de cincuenta a cien pesos: n1) . . "2) Al que vuelque en vis pública canaca o recipiente con basura o las arroje en lugar público. "Siendo de esta manera, se considera que el Se?or Alcalde, no podía entrar a fijar Multas de tal olee., en sus artículos 5o, y Co. en el Decreto controvertido, máximo cuando si articulo 187 del C6digo Nacional de Policía precaptús: "Ninguna autoridad de Policía podrá imponer medidas correctivas diversas de las previstas en el articulo anterior"

(Art. 186: MULTA, smonestaci6n en privado, promesa de buena

"Ninguna autoridad de Policía podrá imponer medidas correctivas diversas de las previstas en el articulo anterior" (Art. 186: MULTA, smonestaci6n en privado, promesa de buena conducta, el Decomiso..., etc.). "Así las cosas, el Sefior Alcalde ae encuentra estableciendo Multas que a parte de estar previamente sefaiadas por la ley, exceden en gran parte .3 monto Estipulado, como es el caso del articulo sexto que fija una Multa de diez mil ($10.000.00) salariosmínimo mensuales. "En virtud de lo expuesto, se debe tener presente que la regulación administrativa en materia policiva, aunque fuese copia de la legislativa, ea decir tauto16gica, como lo ha dicho la jurisprudencia, es anulada porque s6lo se puede JHoja No 4 Expediente No. 6368 reglamentar administrativamente lo no previsto en la ley. "De igual ferina en su articulo primero, se encuentra otorgando una competencia a]. Comandante de la estación de Policía, que no tiene razón de ser, por cuanto dicha competencia no cuenta con fundamento legal alguno, y porque en e]. Código Nacional de Policía se establece de manera precisa, en su artículo 220, el procedimiento que debe seguirse, en el caso que se produzcan contravenciones, en donde se les aplique medida correctiva de Multa. "ARTICULO 220. Código Nacional de Policía: "De las faltas por las que sean aplicables medidas correctivas de .,.Multa, decomiso, euepensi6n de permiso o licencia...(Subre.yado propio) conocerán los Alcaldes o quienes hagan sus veces".

"De las faltas por las que sean aplicables medidas correctivas de .,.Multa, decomiso, euepensi6n de permiso o licencia...(Subre.yado propio) conocerán los Alcaldes o quienes hagan sus veces". "En razón de la norma transcrita, se debe apreciar, que en ningin momento e] Comandante de la Estación de Policía es la autoridad competente para realizar las investigaciones pertinentes sobre las contravenciones en relación con el manejo de las Basuras y mucho menos el competente para hacer efectivo el cobro de las Multas". A la solicitud se le di6 .1 trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes CONSIDERACIOKZS: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Decreto no. 036 del 27 de Julio de 1.995 proferido por el Alcalde Municipal de Guayabetsl, teniendo como base el escrito da observaciones presentado por la eefora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretenzsi6n de la petición de La Gobernadora, Los hechos enunciados en la misma, la indicación de las normas violadas y el concepto de violaci6n, como también las pruebas aportadas a la actuación.Hoja No. 5 Expediente No. 6368 Los cargos aducidos se relacionan con la infracci8n al C6digo Nacional de Policía, por cuanto el Decreto No. 036 de 1.995 proferido por .3 Alcalde Municipal de Guayabetal viola 1.e normas de policía aludidas, en lo atinente a los Artículos So y

Nacional de Policía, por cuanto el Decreto No. 036 de 1.995 proferido por .3 Alcalde Municipal de Guayabetal viola 1.e normas de policía aludidas, en lo atinente a los Artículos So y 6o. del mismo, ya que adopta disposiciones en lo pertinente al manejo de basuras, pasando por alto que en materia de multas existente normas vigentes. Igualmente ocurre con el Articulo 7o. del mismo Decreto No. 036 de 1.995 que faculte al Comandante de la Eetaci6n de Policía y a la Insp.cci6n Municipal de Policía pera llevar acabo la irwastigaci6n a los infractores y hacerles afectivo el cobro de las multas a través de la Tesorería Municipal. Ea así como lo ordena el C6digo Nacional de Policía las pueden ser: amonestaci6n en privado, promesa de buena conducta, el decomiso, etc., y la de iaposici6n en dinero, la cual no puede exceder de lo estipulado en dichas normas legales. Como ya se dijo, en el Artículo 7o. del Decreto No. 036 de 195 se otorga competencia al Comandante de la Estaci6n de Policía y a]. Inspector de Policía, cuando ésta según el Artículo 210 Numeral 2o. del Código Nacional de Policía, es de loe Alcaldes sin poder atribuirle esa competencia a otras autoridades, por cuanto estaría extralimitando en sus funciones. Por tanto, se declarart la nulidad de loe Artículos So., 6o. y 70. del Decreto No. 038 de Julio 27 de 1.995 del Alcalde Municipal de Guayabetal.

cuanto estaría extralimitando en sus funciones. Por tanto, se declarart la nulidad de loe Artículos So., 6o. y 70. del Decreto No. 038 de Julio 27 de 1.995 del Alcalde Municipal de Guayabetal. Por lo expuesto, e]. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Repblica de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA :Hoja ¡o. 6 Expediente Tio, 6363 1.- Lclára&'a la nulidad de loe Artículos Quinto, Sexto y Séptimo del. Decreto No. 036 de]. 27 de Julio de 1.995 proferido por el Alcalde Municipal de Guayebetal "Por medio del cual se adoptan disposiciones en relación al manejo de basuras". 2.- El restante contenido del Decreto impugnado quedara tal cual fue proferido. 3.- Comuniquese esta decisión a 3.a seIora Gobernadora del Departamento, al sefior Alcalde, al sefior Presidente del Concejo y a]. seior Personero del Municipio de Gueyabetal.

cOPIESE, NOTZFIQU&SZ, COPIUNIQUESE Y CUNPLASK.

(Discutido y aprobado en sesión de la (echa. Acta No. 016 ).

OLGA IMM MVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrada Magistrada

DARlO QUxÑUNS PDtILLA ERNESTO REY cmTo

Magistrado Magistrado

IZR1B&RTO REYES VARGAS

Magistrado

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