TA CUN - 6372-(11-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6372-(11-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
INSTITUTO DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL -Integración de Junta Directiva TRIBU.4L ADMINISTRATIVO DE CTfi'!DINAMARG SECCION PRIMERA Santafé de Bogotá once (11) de Julio de mil novecientos nóve y seis (1996)
MAGISTRADO PONENTE: DR. }ERXBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXPEDIENTE N.6372.
DE1ANDANTE GO13ERADORA DE CUNDINA4MCA.
OBSERVACIONES AL ACJERDO N.31 DEL 15 DE SEPTIEMBRE
DE 1995, EXPEDIDO POR EL C0I10EJO MUNICIPAL DE
UNE. En ejercicio de la atribución que le confiere el Articulo 305-10 de la Constitución Política, la Señora Gobernadora del Departamento remiti6 a consideración de ésta Cerporac6n el Acuerdo de la referencia para los efectos de los Artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que infringe normas superiores. HECHOS 11 1. El Honorable Concejo Municipal de WE, expedi6 el Acuerdo N.31 de septiembre 15 de 1995.
2. El Acto referido fue sancionado y publicado, como obra en el mismo. 3. 51 citado Acuerdo infringe precepto constitucional y legal como so analizaré. '.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Ley 190 de Junio de 1995 artículo 52. Decreto 3130 de 1968 artículos 18 y 68. Decreto 1050 de 1968 artículo 26.EXP. N°. 6372. - 2 - "El acto administrativo objeto de análisis normas superiores como se estudia:
Decreto 3130 de 1968 artículos 18 y 68. Decreto 1050 de 1968 artículo 26.EXP. N°. 6372. - 2 - "El acto administrativo objeto de análisis normas superiores como se estudia: a) El artículo 6 al conformar la Junta Directiva en el literal d) se?iala que harán parte de ella 3 representantes del Concejo Municipal, o sus suplentes sin que puedan ser Concejales elegidos por esta Corporación infringiendo el articulo 52 de la ley 190 de junio de 1995 el cual señala: INA "De conformidad con lo dispuesto en el articulo 292 de la Constitución Política, ni los diputados, ni los concejales, ni sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad, segundo de afinidad y único civil, ni sus delegados, podrán formar parte de las juntas directivas de las entidades descentralizadas del respectivo de partamento, distrito o municipios. Conforme al artículo 292 de la Constitución Política, no podrán ser designados funcionarios de la correspondiente entidad territorial los cónyuges o compaíieros permanentes de los diputados y concejales ni sus parientes dentro del segundo grado de consaguinidad, primero de afinidad o único civil". Porque como se observa según la disposición legal transcrita prohibe tanto a los Concejales como a sus delegados tomar parte de las Juntas Directivas de las entidades descentralizadas del Municipio como el caso que ahora nos ocupa. w b) El parágrafo primero del articulo sexto sef'ala: "El Alcalde dispondrá de treinta (30) días calendario a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo, con el objeto de expedir el roglali.anto para la designación de los representante
"El Alcalde dispondrá de treinta (30) días calendario a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo, con el objeto de expedir el roglali.anto para la designación de los representante de las Organizaciones Populares de Vivienda. (Subrayado propio). Infringiendo el articulo 18 del Decreto 3130 de 1968 que4 consagra: "Da la calidad de los miembros de las Juntas o Concejos. Los miembros de las Juntas o Concejos directivos de los establecimientos públicos y de las empresas industriales y comerciales del Estado aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos. Su responsabilidad, lo mismo que sus incompatibilidades e inhabilidades, se regirán por las leyes de la materia y por las normas del respectivo organismo.sZ Tomándose en consecuencia ilegal toda vez que compete al legislador selialar las normas que rigen tal materia en coordinación cen lo dispuesto por el establecimiento público, pero en ningún momento le compete a la Corporación Administrativa, y menos aún asignarle tal función al Jefe de la Administración. c) El artículo séptimo al seíalar las funciones a la Junta Directiva viola ostensiblemente el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968 que seíala: "De las funciones de las Juntas o Consejos Directivos de los establecimientos públicos y de las empresas industriales y comerciales del Estado. Son funciones de la Juntas o Consejos Directivos: a) Formular la política general del organismo y los planos y programas que conforme a las reglas que prescriban el Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección General del Presupuesto, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y, a través de estos, a los
y programas que conforme a las reglas que prescriban el Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección General del Presupuesto, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y, a través de estos, a los planes generales de desarrollo. b) Adoptar los estatutos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a aprobación del gobierno. e) Aprobar el presupuesto del respectivo organismo. d) Controlar el funcionamiento general de la organización y verificar su conformidad con la política adoptada; y e) Las demás que lea señalen la ley, los reglamentos o los estatutos respectivos?. Tomándose en consecuencia ilegal toda vez que compete al legislador o al ente descentralizado al expedir sus estatutos seFialar funciones a la Junta Directiva según se desprende del literal e) del artículo anteriormente transcrito. f) Continuando en nuestro análisis en el artículo octavo le señalan funciones al Gerente, infringiendo el Decreto 3130 de 1968 que dispone en artículo 22: "De las funciones de los gerentes, directores o presidentes. A más de las que les seia1en las leyes y estatutos correspondientes, los gerentes, directores o presidentes de las entidadesEXP. N. 6372. - 4descentralizadas cumplirán todas aquellas funciones que se relacionen con BU organización y funcionamiento y que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad. Porque como se analiza compete al mismo establecimiento público fijar las funciones al Gerente al expedir sus estatutos (Artículo 16 Decreto 3130/68 y al legislador mediante una ley, pero en ningún momento le corresponde a la Corporación Administrativa. El articulo segundo del Acuerdo seiiala:
fijar las funciones al Gerente al expedir sus estatutos (Artículo 16 Decreto 3130/68 y al legislador mediante una ley, pero en ningún momento le corresponde a la Corporación Administrativa. El articulo segundo del Acuerdo seiiala: "La tutela administrativa del INSTITUTO será ejercida por el Alcalde Municipal y tendrá por objeto el control de sus actividades y la coordinación interinstitucional de estas, dentro del marco del Plan de Desarrollo del Municipio". Infringiendo el articulo 5 del Decreto 1050/68 por cuanto irla en contra de la Autonomía Administrativa que es inherente al ente descentralizado.
PRUEBAS Aporta como pruebas: "a). Fotocopia auténtica del Acto impugnado. b) Constancia de la sanción y publicación del Acto. c) Constancia de la fecha de recibo en la Gobernación del Departamento, el Acto impugnado. d) Fotocopia de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicandoles la presente demanda (Artículo 120 del Decreto 1333/86) ".
CONSIDERA LA SALA El Concejo Municipal de UNE, "en uso de sus atribuciones, especialmente las conferidas por el articulo 313 de la Constituci6n Nacional, el Decreto Ley 1333 de 1986 Código de Régimen Municipal y las Leyes 11 de 1986, 9a. de 1989, 2a. y 3a. de 1991,11, expidió el Acuerdo N°. 031 del 15 de septiembre de 1995 "Por el cual se crea el Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana del Municipio... .".EXP. N°. 6372. -5--- Efectivamente, dispuso
N°. 031 del 15 de septiembre de 1995 "Por el cual se crea el Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana del Municipio... .".EXP. N°. 6372. -5--- Efectivamente, dispuso "ARTICULO SEXTO: La Junta Directiva será elegida por un período de tres aflos que coincidirán con el del Alcalde y estará integrada por: a..... 1)..... o. Tres representantes del Concejo Municipal o sus suplentes, sin que puedan ser Concejales, elegidos por esta Corporación. d.
PARAGPAFO PTIMEO: El Alcalde dispondrá de treinta (30) días calendario a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo, con el objeto de expedir el Reglamento para la designación de los representantes de las Organizaciones Populares de Vivienda." "ARTICULO SEPTIMO: Son funciones de la Junta Directiva:
a. Formular la política general del b. Adoptar los estatutos de d. Determinar la conveniencia de e. ... .f . .................... u "ARTIC!ILO OCTAVO: el Gerente es el Representante L", al del Instituto y tendrá ls siguientes funciones: a. Dirigir el funcionamiento de la entidad h. Coordinar con la Regional del INURBE, e. Coordinar, con la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, d. Coordinar con la entidades municipales, departamentales y nacionales, pCh1icas y privadas, e. Adelantar gestiones pertinentes para que el Municipio "ARTICULO SEGUNDO: La tutela administrativa del INSTITUTO será ejercida por el Alcalde Municipal y tendrá por objeto el control de las actividades y la coordnaci6n interinstitucional de estas
e. Adelantar gestiones pertinentes para que el Municipio "ARTICULO SEGUNDO: La tutela administrativa del INSTITUTO será ejercida por el Alcalde Municipal y tendrá por objeto el control de las actividades y la coordnaci6n interinstitucional de estas dentro del marco del Plan de Desarrollo del Municipio. '.EXP. r. 6372. La observaci6ri al A1TICULO SEGUNDO no puede prosperar, por cuanto es al Alcalde a quien corresponde: "Dirigir la acci6n administrativa del Uunicípio; asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestaci5n de los servicios a su cargo representarlo judicial y extrajudiclalnente. ", de conformidad con el Uumeral 1. Literal 3. del Artículo 91 de la Ley 13 de 1994. La correspondiente al Literal c. del AFTICULO SEXTO, tampoco prospera por cuanto consta en el mismo que los representantes no pueden ser Concejales. El PARAGARC? del citado ARTICULO SFXTO tampoco viola €1 Artículo In del Decreto 3130 de 1968, ya que el reglamento para la desinaci6n de los representantes a las Organizaciones Populares de Vivienda nada tiene qué ver con la responsabilidad de los miembros de las Juntas ni con "rus incompatibilidades e inhabilidades" las cuales "se regirán por las leyes de la materia y por lar normas del respectivo organismo". En cuanto a las observaciones sobre los ATICULOS SEPTIMO Y OCTAVO en los cuales el Concejo asigna funciones a la Junta Directiva y al Gerente del Instituto de Vivienda de Tnters Social y Reforma Urbana, tenemos: 11>. En cuanto a las Entidades Descentralizadas Municipales existe
en los cuales el Concejo asigna funciones a la Junta Directiva y al Gerente del Instituto de Vivienda de Tnters Social y Reforma Urbana, tenemos: 11>. En cuanto a las Entidades Descentralizadas Municipales existe norma específica en el C6digo de Régimen Municipal, Decreto 1333 de 19, Artículos 156 a 165.
2. Por consiguiente las disposiciones que se refieren a establecimientos del orden nacional s6lo es posible aplicarlas al los del orden Municipal en los aspectos no contemplados en el Régimen Municipal.
En consecuencia se declar la validez de los Artículos observador del Acuerdo U'. 31 citado. POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA FE?UBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
FALLAflERIBERTO REYES VARGAS EX?. N°. 6372. - 7
PRIMERO.- DECLARASE LA VALIDEZ DE LOS ARTICIJLOS SEGUNDO, SEXTO CON EL PARAGRAFO PRIMERO, SEPTIMO Y OCTAVO DEL ACUERDO N°. 031 DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 1995, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE UNE, POR EL CUAL SE CREA EL INSTITUTO DE VIVIENDA
DE ITERES SOCIAL Y REFORMA URBANA DEL MUNICIPIO.
SEGUNDO.- COMUNIQUESE EL CONTENIDO DE ESTA PROVIDENCIA A LA SE1ORA
COBERNADORA DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA AL ALCALDE,
PERSONERO Y PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE UNE.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
COBERNADORA DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA AL ALCALDE,
PERSONERO Y PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE UNE.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesi6n de Sala de la fecha. ACTA N°. 073.-