TA CUN - 6373-(07-03-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6373-(07-03-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
REGISTRO DE SEGURIDAD DEL CONDUCTOR ¡REQUISITOS ADICIÓNALES/
INCOMPETENCIA DLE CONCEJO 'DÍSTRITAL (E)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDLUAMAitCA
-SECCIOH PRI!tERASanta F4 de Bogotá, D.C., Taro síete (7) de nil novecientos noventa y seis (1.96). xpediene No. 6373
Magistrada Ponente: Dra. OLGA XNES NAVARRETE WRESPO
Demandante: ALCALDE MAYC. 1 3ATA FE DE BOGOTA
Objeciones. Corresponde a la Sala ci eudio de las objeciones presentadas por el aefor Alcalde fill^yor do Santa de Bogotá al Proyecto ce Acuerdo No. 47 us 1.990 proferido por el Concejo 4urdcipal de Santa Fé de Bogotá "Por medio del cual so establece el registro de seguridad del conductor de vehículo de se'vlcio pú- blico de Ása,jeroa en el territorio dei Ditrio Cyital y se dictan otr± dipoicioner". En el escrito formulado ante este Tribunal, el seRor tt1;aice Mayor de Santa 76 de Bogotá expone lo siguiente: "El Proyectz do Acierdo lb. 47 de 1995 fue objetado por el Alcalde Mayor, por razones jurídicas, por cuanto contraviene el rtículo 84 de la Constitución ci exig:r un requisito adicional para el ejercicio de una actividad ya reglamentada de manera general. Así mismo el proyecto áe objetó, por consiei-arse que un Acuerdo Dístrital que atribuya funciones a dependencias o entidades dei. Distrito requiere de la iniciativa del Alcalde Mayor. Este requisito no se cumpli6 en relación con el Proyecto
general. Así mismo el proyecto áe objetó, por consiei-arse que un Acuerdo Dístrital que atribuya funciones a dependencias o entidades dei. Distrito requiere de la iniciativa del Alcalde Mayor. Este requisito no se cumpli6 en relación con el Proyecto de Acuerdo No. 47 de i95, por lo que violetorio del Artículo 13 del Decreto 1421 de 199311. Adida la demanda y vencido el término de fijación en lista, se dispuso tener en cuenta, las pruebas aportadas al proceso. Con bese en el contenido de este proceso, procede le Sala aFloja No. 2 Expediente No. 6373 resolver, previas las siguientes CONSIDERACIONES: La Sala de DecisI6n de la Secci6n Primera de esta Corporaci6n procede a hacer el análisis de las objeciones plantedas por el señor Alcalde Mayor de Santa Fé de Bogotá al Proyecto de Acuerdo No. 47 de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Santa Fé de Bogotá "Por medio del cual se establece el registro de seguridad del conductor del vehículo de servicio público de pasajeros en el territorio del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones". Para la Sala resultan fundadas las objeciones formuladas por el. sef'or Alcalde Mayor de santa Fé de bogotá al Proyecto de Acuerdo No. 45 de 1.995. / En efecto, de la lectura de la normatividad del Decreto 1344 de 1.970 -C6digo Nacional de Tránsitose deduce que reglamenta
lo relativo a la circulaci6n de los vehículos de servicio pú- blico para lo cual en la Secci6n 3a. (Art. 76 a 79) los define, clasifica y señala sus especificaciones mientras que en el Capítulo 20. se reglamenta lo relativo a la licencia de conducci6n definida como el documento público expedido por la autoridad competente, con validez en todo el territorio nacional y con carácter personal e intransferible. En el Artículo 18 se preceptúa que nadie podrá conducir vehículo alguno en el territorio nacional sin llevar la licencie de conducc i6n. De manera que según el precepto mencionado, para la conducción de vehículo, sin distingo de si se trata de vehículo de serví-•1 lw Hoja No. 3 Expediente No. 6373 cío público o de servicio particular, s6lo se requiero el porte de la licencia de conducción en las categorías que eeisle el Artículo 19. it Con lo anterior se establece que en efecto, como quiera que el C6digo Nacional de Tránsito regula lo concerniente al ejercicio de la actividad de conductor, sin entrar a discutir la conveniencia de la reglamentaci6n contenida en el Proyecto de Acuerdo objetado, considera la Sala que no podía el Concejo del Distrito Capital so pretexto de ejercer la atrtbuci6n del Numeral 19 del Artículo 12 del Decreto 1421 de 1.993, entrar a agregar un requisito adicional del consagrado en el C6digo Nacional de Tránsito para el desempeño de la actividad de conductor, pues está ya se encuentra reglamentada de manera general. En segundo lugar se planteó objeción en releci6n con los Arun requisito adicional del consagrado en el C6digo Nacional de Tránsito para el desempeño de la actividad de conductor, pues está ya se encuentra reglamentada de manera general. En segundo lugar se planteó objeción en releci6n con los Artículos 2, 4, 6, 7, 11 y 13, por considerar que atribuyen funciones a la Secretaría de Tránsito y Transporte del Distrito Capital y sin embargo el Proyecto de Acuerdo no se presentó a Iniciativa del Alcalde Mayor de Santa Fá de Bogotá, tal como lo preceptúa el Artículo 13 del Decreto 1421 de 1.993. El Artículo 13 Numeral 8 del Decreto 1421 de 1.993 consagra como una de las atribuciones del Concejo Distrital la de determinar la estructura general de la Administración Central, las funciones básicas de sus entidades y adoptar las escalas de renuneraclón de las distintas categorías de empleos. Mediante el Artículo 2o. del Proyecto de Acuerdo se indica que la certificaci6n (registro de seguridad del conductor de vehículo de servicio público de pasajeros), se hará a través de un carnet diseSado por la Secretaría de Tránsito y Transporte. En el 40. se preceptúa que mensualmente cada empresario enviará a la Secretaría de Tránsito y Transporte una copia del registro de seguridad actualizado en el cual se relacione los asentamientos hechos en el registro y la expedición del carnet respectivo y que las Empresa o Cooperativas de Transporte PúblicoUojs .o. 4 Expediente No. 6,3 73 visrtu los retiros de sus conductores afiliados. La Secrútaría de Trnaito y Trnsporte llevará unabase de daExpediente No. 6,3 73 visrtu los retiros de sus conductores afiliados. La Secrútaría de Trnaito y Trnsporte llevará unabase de datcn anentes y sctua1iada de los registros de segur1dad En el Art!culo oc. se seiala que en las ventanas pcsteriore se deberá ubicar una caICOrn&nIa expedida por Ls Secretaría de Transito y Transporto en la cual, entre otros Ge debe indicar, el recargo terminal de transporte ,y adicionaloente el estínatiyo estandarizado de slgunas ruts principales que deberán er definidas por la Alcaldíe ayor y la Secretarín de Trnato y Transporte. En ci Articulo 7o. se refiere a Aspectos Pedagógicos que deber dársele a los conductores. En el Artículo 11. la Secretarla de Tránsito y Transporte deberá orpariizar una oficina para atención y trámite de las quejas contra los conductores de estos vehlculos, Epresaros y atencin a los nismos y en ej. Artículo 13 se establece que a partir de la vigencia de este Acuerdo, la Secretaría de Tránsito y Trar.sporte t1trital no podrá autorizar la ircrpcin y funcionamiento de vehículos de servicio público de pasajeros cuya matrícula no gea exped!da en Santa Fé de Bogotá. De manera que de conformidad con lo plasmado en realidad se asignan en los artículos prenombrados funciones e-spec!ficns a la Secretaría de Tránsito y Trensnorte. Al efecto, si bien es cierto que corresponde al Concejo del Distrito determinar la estructura general de la Administraci'5n
asignan en los artículos prenombrados funciones e-spec!ficns a la Secretaría de Tránsito y Trensnorte. Al efecto, si bien es cierto que corresponde al Concejo del Distrito determinar la estructura general de la Administraci'5n Central y las funciones bs1cas de las entidades Artículo l Punieral 5 del Decreto 1421 de l.93), no es menos cierto que dicha atribucl6n debo ejercerla a iniciativa de! Alcalde Mayor (Artículo 13 del Decreto 1421 de 1.93). Ahora, si se tenía en cuenta que la ser -alada en los artículoslioa Uo. ¶ Expediente No. 6373 objetados no puede ser catalogada como "función bsic&' sino eapecífica, Rdenfis salta a la vista la Incompetencia del Concejo para regular el punto. Por ello, no declararan fundadas las objeciones presentadas por el eeSor Alcalde Mayor de Santa ?é de Bogotá al Proyecto de Acuerdo No. 47 de 1.995. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADflISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, 3ECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Repcblica de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA : 1.- Declarar FU1DADA$ las obJecionea formuladas por el seor Alcalde Mayor de Santa Fá de Bogotá al Proyecto de Acuerdo No. 47 de 1.995 "Por medio del cual se establece el reistro de seguridad del conductor del vehículo de servicio pblico de pasajeros en el terrtorlo del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones'. 2.- De conformidad con lo previsto en el ArSculo 30 de la Ley
tro de seguridad del conductor del vehículo de servicio pblico de pasajeros en el terrtorlo del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones'. 2.- De conformidad con lo previsto en el ArSculo 30 de la Ley 136 de 1.994, devuélvase el Proyecto ie Acuerdo al Concejo Distritai de Santa Ft , de Bogotá. 3.- Comunicar esta decii6n al Presidente del Concejo Distrital de Santa F6 de Bootf y al seior Alcalde Mayor de Santa F. da Ioot.
COPIES, r!OTIFIQUESE, CO4UNIQUIiE Y ttRIPLAZ!.Hoja No. 6
Expediente No. 6373 (Discutido y aprobado en sesi6n de la fecha. Acta flo. 024 ).
OLGA INES NAVARRETE BARRERO
BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO Magistrada aistrada Salvamento de Voto
DARlO QUIÑONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR
Magistrado Magistrado Salvaiento da Voto
HERIBERTO REYES VARGAS
MagistradoREGISTRO L)r bEGUMP9L CONDUCTOR / REQUISITOS ADICIONALES!
CARNEIZ'C1C DE TAXITAS (E) 1 DUIL ADrI:r ti 1 1 yo DE CUNE) i SECC ION PP 1 NEPA Santaf d Dooc,t. E) . C . ti.r:o veinte 2' de mil rveca.ento roenta ( 199k E:ciiente No, 637
Demndainte. ALCALDE MAYOR DE. 5A1 ,11AFE DE EOU$OTA.
Po,ic- / S2: Áoc& w e 6roenta ( 199k E:ciiente No, 637
Demndainte. ALCALDE MAYOR DE. 5A1 ,11AFE DE EOU$OTA.
Po,ic- / S2: Áoc& w e 6t'iaisfrado Dr EPttETtJ REY CANTOPSA1..VAtlENTO DE VOTO í.7-» 1, ucrito maaitrado no comorte la ti!ss Jurídica adoptd' por la ma"or. de los H. MiRt3i.!Ptri;.dos ciue intearn la S-l. Con el debido resneto oue ellos merecen me oermito disentir en los sicui.entes términos. El Alcalde Ma;or obietó el prn.'ect.o de acuerdo distrital por contravenir el artículo €34 de l a Constitución, por cuanto dicho ,Dro'/er:to está introduciendo un requisito adicional a los oue contempla la lev oara el ejercicio de la actividad do conductor de vehículo de servicio publico de pajero. Taie requisit6s están contemplados en el códiao nacional de tránsito terrestre. decreto extraordinrio 1344 de 1.970, sin que el Alcalde concreta yemorosamente cite las dicicionee ertinen de este decreto, a fin de hacer la ropect.ivaconfrontff'ciç.Dn normativa.,
L. Lnrtiktrión en l artículn ..?.5 conaora el :1erec:hc) al traha.ie en e i arti.culo 26 la libertad al t.bajo oue conEite cue "toda per'rjn e', libre de ecooer or'o-feión La actividad de condurtor de se servicio público o
traha.ie en e i arti.culo 26 la libertad al t.bajo oue conEite cue "toda per'rjn e', libre de ecooer or'o-feión La actividad de condurtor de se servicio público o erticuar es un oficio. el cual nrot.eoido tanto con la libertad como el derecho al trabalo. Cuandç::, ur derecho o UflEt actividad hayan sido renlAmentados de manera oeneral.. lag éiutoridAdesi oúblicas no podrán establecer ni e"ioir ermio. licencia o requisitoadj .orle nara u e..iercicio" orecepta e3 ..rlr) G1 de la Cart.. El proyecto de act..erdo principalmente e refiere la acreditación del reaistro de sequridad, comunmente conocido como la "cernetizaciór de los t. ita".. De et.a tarea no se había ocupado de manert qenerai, el len i 1 dor • ni el c»obierrso Nacional $ es dc1r, uue no había sidiD hasta la E]. numeral 19 del articulo 12 dl decreto 1421 deV'?3, ronui entre otras atribuciones la de "dictar normas de frnito transporte". Por lo tanto. el concejo ditrit.l i tiene competenci.a para expedir este tipo de medidas. renrillamente porque el Conqreo ni. el Gobierno las han reol amentado de mnera ueneral, impidiendo aue lag autoridades pblica (crncejo distritafl puedan establecer requisitosadiciorialea 119, el ejercicio del oficie de tita. el cual no estáExc. No. 6373 reoudo oor Ql c:ódio n .tor.1 dç , en cuanto se
(crncejo distritafl puedan establecer requisitosadiciorialea 119, el ejercicio del oficie de tita. el cual no estáExc. No. 6373 reoudo oor Ql c:ódio n .tor.1 dç , en cuanto se refiere a 1zt carneti7acíón d€ Icis miamos. Por lo xotaeto. considero aue el tribun1 d'bió declarar infndd 1 ohjcionp en te punto v por lo tanto. Drcc?der de conforinidad con lía Cont1tuión y 1 Lev.
FPNETO \fv CANTOR \ o.
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