🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 6375-(02-11-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 6375-(02-11-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM

SECCION PRIMERA

SUSPENS)N Y DEMO&rCION DE OBRA

Santa D.C. noviembredos (2) de mil novecientos (199.

Magistrada Ponente: DRA. OLGA DES NAVARRETE BARRERO

ExpEdiente: No. ¿3i5

Sol ic: i tan tes: GU?TAO INFANTE CASTILLO y

MRIA ALICIA LbPEZe ALFEREZ

Acción de Tutela. GUSTAVO INFANTE CASTILLO y M4RIA ALICIA LOPEZ ALFEREZ presentaron acción de tutela como mecanismo transitorio contra la ALCALDIA MENOR DE FONTIBON por considerar que con 1 x ped ición la Resbiución 99cie agosto26 de 1994 se vulneraron derechQs fundamentales del debido Proceso, vivinda d .propiedad. Argumentan jue adquirieron del Seor HERNANDO CASTILLO M. ci :3 de septibre de 1994 el derecho de dominio y posesión sobre el lote No¡" 21 de la Manzana :3 de la Urbanización 11, SELVA DORADA, predio qu se encuentra en trámite,para su legalización ante •ei

DEPARTAMENTOADMINISTRATIVO DEPLANEACION DISTRITAL proferirse la d ed e antes, Resolución 99.. Hoja No. 2 ExpedierteNo. 6375 Aducen que la medid de la rualsolicitan se amparen sus derechos fundamentales 1u profef-ida en desarrollo de la querella presentad et' 1987 por STHE MEDINA Í3F<AJALES,

contra LUIS ORTI:1NLETQ Y BERMAN GONZALEZ REGALADO

derechos fundamentales 1u profef-ida en desarrollo de la querella presentad et' 1987 por STHE MEDINA Í3F<AJALES, contra LUIS ORTI:1NLETQ Y BERMAN GONZALEZ REGALADO correspondindoIe a, .lainspección Novena "C" Distrital de Polica de Fontibón quien expidió la Resolución (;15 de enero U de 1994 que impusc me sobre de susperisa.n de obra sobre? varios inmuebles que conforir la Urbanización SELVA

DORADA.

Resaltan que mediante la Resolución9 de agosto 26 de 1994 proferida por la Alcalda Local e Fontibón se resolvió la DEMOLICION de )o edificado, Gontravniendo el fallo que impuso la susÑnsión de la obra de los inmuebles ubicads en el Barrio`, SELVA-' noRAA Anotan que segúnJla Resolución 016 de enero 30 de 1995 la Alc.ald.La Local de Fantibón resolvió no reponer la Resolución 99, al ival que el consejo de Justicia resolvió confirmarla al decidir la apelación interpuest. Con laexpediciónd•la Resolución 99 deaqosto 2 de 1995, consideF-an violada el derecho al debidó praceso, toa vezHoja No. 3 Expediente No6375 que dicho acto Tórdena laDEMOL.ICION d&"lo edificada sin identificar las personas que trçicrederon diposicLones urbanist.icas. es -decir se hizo contra indeterminados además porque no se alinderaron los inmuebles', ni fueron s'ePa 1dÓs por su nms'nciatttra

identificar las personas que trçicrederon diposicLones urbanist.icas. es -decir se hizo contra indeterminados además porque no se alinderaron los inmuebles', ni fueron s'ePa 1dÓs por su nms'nciatttra Aducen igualmente pue la Resolución 15 de enero 20 de 1994 por .. medio de lacuai se rimpone medidas 'de suspensión de obras en predios dl Barrio SELVA DORAD, presenta las 7. mismas .irrularjdd vioíando el derecho de defensa y el debido proceso, pues en-'cuanto al primero rió se escuchó En descargas a i la persona que vendió, ni se impuso cuc'ión conforme a lo dispuesto:en el Artículo 99 del =diga de Policía dé ápqotá. El derecha ,a la,vjvienl4a 1otonsideran'infrflidc) porque al adelantarse d.iligenciade rPEMOLICION e afecta el ún'ico pat r i man ib e u familia que -fu c-oreuidn con arrificio El derecha fundamental, a la propiedad lo consideran afectado con la. medida, 'si. se tiene en cuenta. que madi ante la Resolución No 10820 den noviembre de 1990 el pedío estaba ite'r'enido por la Superintendencia de Socidades, debiendo ser: 'lecializado pór" cLc:ho ente Administrativo dando aplicación de la Ley 9j.jde 1989, función que una se cumplió, profiriéndose por 'el contrario par la Alcaldíaavocó el .;cnocimiento ampiro policivopresen1ada por la Hoja No. 4 Expediente No6375

cumplió, profiriéndose por 'el contrario par la Alcaldíaavocó el .;cnocimiento ampiro policivopresen1ada por la Hoja No. 4 Expediente No6375 Local de Fonti.bón las resoluciofles CSLtSpensión de obra y de DEMOLICION. Por lo esbozado que solicitan se suprida la ejecución de la Resolución 99 de Agalto 16 de 1995 proferida por LA ALCALDIA LOCAL DEFONTION Qipuso ldemolicjón de lás construcciones del" Barrio SELVA DOTAPS con el fin de evitar un peri uicib irremediable. Repartida la actuación se diÓ viso a los peticionarios la Alcaldía Locj de Fontjbn a quíenT se solicitó los antecedentes a9iTn1trIivos que dieron origen a la Resolución 99 de aQosto 26 dp 1994 profrjda Según Oficio A.1.05 de octure 24 de 1995 la Alcadia Local de Fontibn atendió la solicitud del Tribunal No ven de la S&ora GR(JALES por 11T desarrollo urbanístico SELVA DORADA iniciado' or los 3eors' Victor Pea, Germán González Réalado y Luis Ortiz De lo aportado la Sala ?ncuentra que 11nspección 13 E" Distritaj solicitud de ESTHER MEDINA denominado LA Modesto Leon Nieto, sin contar con las licenciasde urbanirno ni cumplir con disposicions Oístritalei para programa de vivienda, motivos que dieron lugar;a la intervnción por parte de laHoja No.. 5 Expediente No..6375 Superintendencia de Sociedades, quien ordenó el embargo y

con disposicions Oístritalei para programa de vivienda, motivos que dieron lugar;a la intervnción por parte de laHoja No.. 5 Expediente No..6375 Superintendencia de Sociedades, quien ordenó el embargo y secuestro de los derechos y acciones de las referidas personas. La Alcaldía Local de Fontibón ordena la suspensión de las obras que se adelantan en la Urbanización SELVA DORADA al establecer que se ejecutaron sin el permiso necesario para tal efecto. Con posterioridad la misma' Alcaldía con fundamento en la Ley 9a.. de 1989 Artículo 66, profirió la Resolución 99 de agosto 26 de 1994 imponiendo como sanción la DEMOLICION de lo edificado en el Barrio SELVA DORADA por encontrarfueron Violadas normas de urbanismo y construcción. Contra la anterior decisión se interpone recurso de reposición e incidente de. nulidad, siendo resuelto mediante la Resolución 016 de enero 20 de 1995 de la Alcaldía Local de Fontibón resolviendo no reponer la Resolución, n :i. deçretando la nulidad de lo actuado.. El Consejo de Justicia mediante providencia de mayo 31 de 1995 resuelve los recur6s de apelación interpuestos contra la Resolución 99 confirmando tal decisión. De la promesa de compraventa visible a folio Si.. sedicha .afectac.ón.. Hoja No. é .Expediert No..6375 desprende que lospeticíonarios en efecto compraron el lote de terreno demarcado c:ortel Ntrnr.o 21 de la Manzana 3 de la Urbanación SELVA DORADA ci 3 de septcmhre de 1994 es

desprende que lospeticíonarios en efecto compraron el lote de terreno demarcado c:ortel Ntrnr.o 21 de la Manzana 3 de la Urbanación SELVA DORADA ci 3 de septcmhre de 1994 es decir cuando -ya. estAJ5,1 ejecutoriada la ResoluciónQ9 del 26 de agosto de 1994 que dispone ]a DEMOLICON de lo edificado De la revisi.ón efectuada a la Inspección Ocular practicada por la Alcaldía Loca de Fontibón lo días 1i L 12 y 1' de enero y 8 de julio' de 1994, obrant el a folios 12 5 18 y 16 y sic,uiente y a la Resoluciones 015 y 99 que ordenanrespctivarnente la., suspensión dé obras y DEMOLIc.!ONq, encuentra la S1a qtte el predio ubicado en la Manzana 3 Lote 21 en la 1rhariización SELVA DORAD no aparece alinderado ni identificado, ni tampoco :récionado en la'. parte resolutiva de la.decisiones de la Alcaldía qué. ordenaron susperitn de o$ra / DEMOLICION Así lac cosas concluye la,, Sala que en principio no 'e Afecta a los propietarios o pdsedores d& Lote 21 Manzana 3 la medida de DEMOLICION adoptada mediante la Resolución 99 de agósto 2& de 1994; i tia. debido accionante pr1bar orno la acción de tutela e apoya en la dcciión de l Corte Constitucional en enteriia '32.1 ejulio 24 de 1'95-Ho .j a No 7 Expediente No.6375

orno la acción de tutela e apoya en la dcciión de l Corte Constitucional en enteriia '32.1 ejulio 24 de 1'95-Ho .j a No 7 Expediente No.6375 obre V.[\ DE' HECHOR al respecto considera la Sala que; anotado W anterior no se desprende razón pra analizar lo ¿dli planteado. Como en alqurlos apartes del escrito se alude al hecho de que el Barrio se encuentra en proceso de legalización por cuenta de la Superintendencia de Sociedades a esa entidad debérán acudir los interesados para que si en realidad se adelanta dicho proceso se haqa :valer con respecto a las resoluciones cuya inej ucicón se solicita por vía de tutela Como se impetró la accióni de tutela corno mecanismo transitorio, la Sala deduce que dicha medida. puede prosperar, pero solo en el evento de que observe violación ostensible' de derechos fundamentales, lo que en este caso no fué probado .Por las razones anteriores considera la Sala: que no se han amenazado ni vulnerado los derechos fundamentales citados por los solicitantes Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUÑDINAMARCA, SECCION PRIMERA, R E 5 U E L VE 1petiçiórrios 1. Alcaldía Loca1 de -Fontibón

BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrada

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Magistrada Hoja No.. 8 Expediente No..6375 4..-- Deneciar la sblicitud-cí iccin d.tUteLá impetrada por

OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Magistrada Hoja No.. 8 Expediente No..6375 4..-- Deneciar la sblicitud-cí iccin d.tUteLá impetrada por GUSTAVO IÑ1F4NTE CASTiLLO 'Y MARI(- ALICIA LOFEZ ALFEREZ. 2-- tomricarsta cIecisitfi1 ior mediod telegrama a los 3.-- Enviar eL.,expediente a la. Corte nstitucjonal ,Para su ;ventual reviíjón si est. dec:isióh no f uére impugnada dentro .de los :es (3) días, iguientes ala r1otificac.j5n. (Disutido /aprobado ePsesin 'de la fecha. Acta No. 135

DARlO OIJIÓNES PINILLA

Magistrado.

ERNESTO REY CANTOR Mç istrada

median-te oficio.Hoja No. 9 Expedirtte No.6375

HERIBERTO REYES VARGAS

Magi€rade

Consultar sobre este documento ...