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TA CUN - 6378-(02-11-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6378-(02-11-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

TRIBUNAL ADM4ISTRATjvo DE CUNDINAMARC

SECCIONPRIMEFA

Acción Tutela.'

SUSPNsIoNy DEMPLICION D

SantFé. d ogot D.C. nviembre dos (2) de mil novecientos noventa y cinco (1995)

Magistrada Pornte: DRA.. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Expedinte No., 637a Solicitante CARMEN JUL.IA VALUENA. CARMEN JULIA VALBUENA presentó acción de tutela como rnecanisno tanitojo c ntra la LCALDIA'NENOR DE FONTIEION, por considerar con ja xpeición de la, Resoliición 99 de agosto 26 de 1.994 se vi..lrer aror los derechos fundameni ales del debiçJb io.cesoq. vivienda digna y propiedad. Argumenta que adquirió del SeÇor F4RMENIO Di Z SANABRAIA el derecho de domir)10 / possi.ón sobre el lote No 2 de id Manzana D de la Urbanización SELVA DORADA, predio que se encuentra en trámite, para su legalización ante el

DEPARTAMENTO ADMINrs1RATIVO DE PLANEACION DISTRITAL desde

antes de proferirse la ResIuciÓr, 99,Hoja NO 2 .Expediente No.d78 Sostiene que adqLlirió el terreno cuando la Resolución de Suspensión estaba proferida. Además que el vendedor Seor PARMENIO DIAZ no aparece identificado dentro de dicha resolución ni' aliderado el predi. Aduce que la.medida de la cualsolícita se ampare sus derechos fundameritales' fué proferida en desarrollo de l&

PARMENIO DIAZ no aparece identificado dentro de dicha resolución ni' aliderado el predi. Aduce que la.medida de la cualsolícita se ampare sus derechos fundameritales' fué proferida en desarrollo de l& querella presentada en 1987 por ESTHER, MEDINA GRA3ALES, contra LUIS ORTIZ MOTO .-Y fERMAN f3ONZALE7 REGALADO Lorrespond1nd(le a la Jnspeción Novena "C" Distritl dL rm Poliia deFortibÓn quien expidió la Resolución 015 de enero 20 de 1,994 que impuso medida de suspensión de obra sobre varios inmuebles que conforman la Urbanización SELVA

DORADA.

Resalta que mediante la Resolución 99 dé agosto 26 de 1994 proferida pbr la AlcáldíaLoai de Fontibóhse resolvió la DEMOLICION de lo' edifiado q contraviniendo el fallo que impuso la suspensión de ula abra da los innUebies ubicados en el Barrio SELVA DORADA. Anota que segitn la Resolución 016 de Inero 30 de 1995 la Alcaldía Local de Fontibó 4n resolvió so reponer la Resolución 99j - al igual que el Consejo de Justicia resolvió confirmarla al decidir la apelción interpuesta.Hoja No.. 3 Expediente N0.6378 Con ].a expedición de la ~solución 99 de agosto 26 de 19951 considera violado el derecho al debido proceso, toda vez que dicho acto ordena la DEMOLICION de lo edificado sin identificar las personas que transgredieron disposiciones urbanísticas, es decir, se hizo contra indeterminados,

considera violado el derecho al debido proceso, toda vez que dicho acto ordena la DEMOLICION de lo edificado sin identificar las personas que transgredieron disposiciones urbanísticas, es decir, se hizo contra indeterminados, además porque no se alinderaron las inmuebles, ni fueron sePÇaiados por su nomenclatura. Aduce igualmente que la Resolución 15 de enero 20 de 1994 por medio de la cual se impone medidas de suspensión de abras en predios del Barrio .SELVA DORADA, presenta las mismas irregularidades violando el derecho de defensa y el debido proceso, pues en cuanto al primero no su escuchó en del cargos a la persona que vendió, ni se impuso caución conforme a lo dispuesto en el Artículo 99 del Código de Policía de Bogotá. El derecho a la vivienda; lo considera infringido porque al adelantarse diligencia de DEMOLICION se afecta el único patrimonio de su familia que fué conseguido can sacrificio. El derecho fundamental a ].a propiedad lo considera afectado con la medida, si se tiene en cuenta que mediante la Resolución No.. 10820 de noviembre de 1990 el predio estaba intervenido por la Superintendencia de Sociedadesi debiendo ser legalizado por dicho ente Administrativo dandoHoja No. 4 Expediente No.6378 aplicación de la Ley 9a.. dé , Tige9, funciónque no se cumpli0 profirjéndose por contrario por la Alcaldía Local de Fon,tib0n yas resoluciones de 'suspensión de obra y de DEpIÓLICION. Porlo esbozado es que solicita si suspenda la ejecución de la ResolUción 99 de agosto 26 de 1995 proferida por LA

de DEpIÓLICION.

Porlo esbozado es que solicita si suspenda la ejecución de la ResolUción 99 de agosto 26 de 1995 proferida por LA ALCALDrA LOCAL DE .FOÑTIBON que dispuso la demolición de las construcciones del Barrio, SLVA 'DORADA,T con el fin de evitar un perjuicio, lrrEnicdiahle Repartida la actuación se dio'avjso a los peticionarios y ¿a la Alcaldía LGcal de Fontibón a quien se solicitó los antecedentes administrativos ...que dieran origen a la Resolución 99ds. agosto 26 di 1994 Proferida. Sectn Oficio A..J.903 de octubre 24 de 195 la Alcaldía Local de Fontjbc5n atendió la oliitud del Tribitnal. De lo'aprtado la Salá encuentra que la Inspección Novena "E" Distrital de Policía avocó el, conocimiento de la solicitud de amparo pol.icjvo presentado por la Seora ESTHER MEDINA SRAJALES por., el desarrollo urbaristjco denominado LA SELVA DORADA iniciado por los Seores Víctor Modesto León Pea, Germr Gonlez Reçjalado y Luis Ortiz Nieto, sin contar córi las licencias de urbanismo ni cumplirHoja Nc:... 5 Expediente No..6378 con disposiciones distritales para programa de vivienda, motivos que dieron lugar a, la intervención, por parte de la Superintnd€:.ncia de Sociedades quien oderó el embargo y secuestro de los derechoyaccjcne' de las referidas personas. t... Alcaldía Local de Fantibón ordena la suspnsiÓn de las

Superintnd€:.ncia de Sociedades quien oderó el embargo y secuestro de los derechoyaccjcne' de las referidas personas. t... Alcaldía Local de Fantibón ordena la suspnsiÓn de las obras que se adelantan en la Urbanización SELVA DORADA a 1 establecer que se ejecutaron sin el permiso necesario para tal efecto' Con posterioridad la misma Alcaldía con funjamentp en la Ley 9a.. de 1989 Articulo 66, profirió la Resolución 99 de agosto 26 de 1994 imponiendo como sanción 'la DENOLICION de lo edifiado en el Barrio SELVA DORADA por encontrar fueron violadas normas de urbanisma y construcción Contra la lanterior decisión se interpone 'recurso de reposición e incidente de nulidad, siendo resuelto mediantc? la Resolución 016 de enero 20 de 1995 de la Alcaldía Local de Fontjbón El Consejo de Justicia mediante providencia de mayo 31 de 1995 resuelve los recursos de apelación interpuestos contra la Resolución 99 confirmando ,tal decisión.Ho j a No Expediente No6378 De la promesa de cbmpraveritavisibl.e a folio 47 se desprende quea la'peticionaria le vendió el Seor PARMENIO DIAZ SAI\tAE3RIA el .cEe e terreno nircado con el Número 2 de.la Mzana "D'H de la Urbanización SELVA DORADA '91 8 de marzo de 1994 es decir cuando ya, se había proferido la Resolución 015 de 1994 que qrdenó la suspensión de las obras 'que se adelantaban.

marzo de 1994 es decir cuando ya, se había proferido la Resolución 015 de 1994 que qrdenó la suspensión de las obras 'que se adelantaban. 1)e. la revisión eféctuada a la. Inspección Ocular practicada por, la Alcaldía Local de Fontibón los días 11 " 12 y 13 de enero y 8 de julio ¿e i94 óbrañtes a folios 117 a 130 : 155 y siguientes y a las Raluciones ris y 99 que ordenan respectivamente la %uspE.rEi6h de obras . y DEMOLICION encuentra 'la Sala que, el.predio ubicado en la Manzana D Lote en la Urhanizasi5n SELVA DORADA ro apar€ce construido sirio cercado con alambres de puas y palos De otra parte`en uentr la Sala qLi.e durante el trámite d ........... -'la querella huto cambia de propietario entres ocasiones por lo que no puede aler violación del debido procesoHoja No 7 Expediente No.6378 respecto a 'ctuacicyñs ya adñtadas,. Además la solicitante de esti acción compró ¿or la hstriccián de que no podía construir4,. pór lo que enT realidad mediante una situación de hecho le impone ahora la Adminiptración la necesidad de ieq'al.i2arle Su situación. Expresado lo an tenor deduce a Sala que como no es posible' presentar tios no puede esta jurisdicción establecer si la peticionaria cdmpró ono de buca fé Como la acción de tutela se aoya en la decisión de la Corte Constituciori1 en sentencia 32100e julio 24 de 1995

establecer si la peticionaria cdmpró ono de buca fé Como la acción de tutela se aoya en la decisión de la Corte Constituciori1 en sentencia 32100e julio 24 de 1995 sobre VIA DE HECHO, al respecto considera la Sala que en el presente caso se identificaron y alinderarón los predios afectados, teniendo Un cuenta que no existe un piano protocoli'ado de la división en lotes, precisamente por ser una situación de hechos razón por l cual la identificación de cada predio en parLicular debió haçere de conformidad con la información presentada por los mismos interesados' Como en algunosl apartes del escrito se alude al hecho de que el Barrio se encuentra en proceso n da legalización por cuenta de la Superintendencia de Sociedades, a esa entidad deberán acudir los interesados para que si en realidad se adelanta dicho proceso se haqa valer con respecto a las reslucione cuya inejecución se soliita por vía detutela. Como se impetró lacción tutela, como mecanismo o enel evento de que o,bserve violación prosperar., pero so F:.or las razñs ai,teriores 'considera lala que no probó lo expuesfó. Por ADMINISTRATIVO DE TRIBUNAL Flazana .. "D" de Urbanización SELVA Lote 2 de peticionarios y a mediante oficio Alcaldía Local . de Fontibón HOjt No. 8 Expediente No. 6378 transitorio. la' Sala deduce que dicha medida puede ostersihlede Los fundamentos de la medida de suspensión prov isiona amenazada o vulneración. de derechos fundamentales 'citados por los solici+ntes.

CUNDINAMARCÇ SECCION PRIMERA.

ostersihlede Los fundamentos de la medida de suspensión prov isiona amenazada o vulneración. de derechos fundamentales 'citados por los solici+ntes. CUNDINAMARCÇ SECCION PRIMERA. .R E' 9'.0 E., L V E Denegar la solicitud'de.ación de tutela impetrada por la SeKora CARMEN JULIA VAL.,.BIJENA como propietaria del Comunicar, esta ,deciiÓn por medio dé teleqrama a los 1.- DORADA .para su eventual evisján fuere impugnada dentro. si esta decisión' no los tres (•3) dias

COMUN IQUESE Y CUÑPLASE OLGA 1 rNEE; NAVARRETE BAFRRo t1aqistr

BEATRIZ'MARtINEZ QUINTERO

Magistrada Hoja No. 9 E,.,,pedic--,r--ite No.6378 3rn-- Enviar el epedjerite a lá cbrtecÓnstitLtjoral siguient la flÓtífjcajór Y aprobado en sesión de la fechaActa No 1J

DARlO QUIÑONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR

Magistrado Magistrada

HERI]3ERTt),^-RE'VIES VARGAS

Magistrado

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