TA CUN - 6379-(05-11-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6379-(05-11-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
DERECHO DE PROPIEADAD ¡DERECHO A VIVIENDA DIGNA /SUSPENSION
DE OBRA ¡DEMOLICION DE OBRA
4
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
SANTAFE DE BOGOTA, D.C. dos (2) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
SOLICITANTE : INES LOZANO TRIANA.
CONTRA : La ALCALDIA LOCAL DE FONTIBON.
En nombre propio fue presentada la Tutela de la referencia "como medio TRANSITORIO para evitar un perjuicio irremediable, contra el fallo proferido por la ALCALDIA MENOR DE LA LOCALIDAD DE FONTIBON mediante RESOLUCION N. 99 de agosto de 1.994, por la vulneración de los derechos fundamentales de]. DEBIDO PROCESO, DERECHO A LA VI.— VIENDA DIGNA yDERECHO A LA PROPIEDAD, teniendo en cuenta las siguientes CONSIDERACIONES "Adquirí del señor JOSE GUILLERMO FRANCO ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía número 79.499.336 de Bogotá, el día 9 de JUNIO de mil novecientos noventa y cinco (1.995), quien a su vez adquirió de ONOFRE GONZALEZ REGALADO el 27 de julio de 1.993, 01 derecho de dominio y la posesión sobre una casa de habitación junto con el lote de terreno donde se halla coxistruída y que consta de un piso con dos alcobas, sala comedor, cocina, baño, patio y lavadero, cuenta con los servicios de
de habitación junto con el lote de terreno donde se halla coxistruída y que consta de un piso con dos alcobas, sala comedor, cocina, baño, patio y lavadero, cuenta con los servicios de alcantarillado, agua, luz, marcado el lote con el número 5 de la manzana O urbanización SELVA DORADA, con un área de ochenta y siete metros cuadrados (87 Mts. 2). Este inmueble de acuerdo con el plano que se encuentra en tramite para su legalización ante el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION DISTRITAL desde septiembre de 1993, antes de proferirse el fallo, se distingue con e]. número 123 A -74 de la calle 34, y corresponde al lote 23 manzana C el cual aparece en las Resoluciones de suspensión de obra y de demolición. Por la fecha de adquisición puede apreciarse que adquirimos cuando la Resolución de demolición ya estaba proferida. Además, no aparece en la resolución de suspensión de obra identific ado dentro de la misma el PROPIETARIO en ese momento del predio y quien fue la persona que me vendió JOSE GILBERTO FRANCO ROJAS, ni aliderado el predio, ni determinado por la nomenclatura que figura en la promesa de Compraventa por medio de la cual adqui1EXP. N°. 6379. - 2rimos, allí reza: "Manzana C ... al propietario del lote N°. 5 con muros a nivel de plancha sin cubierta de ninguna especie, la medida de suspensión de obra". En esta resolución de suspensión aparece el lote 5 manzana C tal cono lo adquirí. En la resolución de DEMOLICION no aparece •l referido lote cinco
la medida de suspensión de obra". En esta resolución de suspensión aparece el lote 5 manzana C tal cono lo adquirí. En la resolución de DEMOLICION no aparece •l referido lote cinco (5) de la manzana C pero figura el lote 23 de la manzana C que ea el que corresponde al plano que está en trámite ante Planeación Distrital y sobre el mismo dice lo siguiente: "Disponer la demolición de lo edificado en contravención del fallo que impuso la suspensión de la obra, esto es, de lo determinado en la Resoluc16n N°. 1 de echa enero 20 de 1.994, en relación con los inmuebles ubicados en .3. Barrio SELVA DORADA, situada entre las calles 33A a la 36 con carreras 125 a 127; las cuales se identiicarán, individualizarán y determinarán así: ... En la manzana C Calle 34 A entre carreras 127 y 126 los lotes números veintidós (22), veintitrés (23), velentisiete (27), treinta y cuatro (3.4).".... E]. Barrio SELVA DORADA actualmente cuenta con infraestructura de servicios públicos de alcantarillado y energía debidamente aprobados por las respectivas empresas, pagamos nuestros impuestos correspondientes a predial, valorización, agua y luz y de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo 6 de 1.990 se encuentra en trámite de legalización urbanística ante Planeaci6n Distrital. Loa antecedentes que dieron lugar a la medida de la cual solicitamos se amparen nuestros derechos fundamentales son los siguientes. 1.- En desarrollo instaurada en el LUIS ORTIZ NIETO Y por reparto a la de la Localidad de
Loa antecedentes que dieron lugar a la medida de la cual solicitamos se amparen nuestros derechos fundamentales son los siguientes. 1.- En desarrollo instaurada en el LUIS ORTIZ NIETO Y por reparto a la de la Localidad de Local de Bontlbón de una QUERELLA solicitando amparo pclicivo, año de 1987 por ESTHER MEDINA GRAJALES CONTRA GERMAN GONZALEZ REGALADO, la cual correspondi6 Inspección Novena "C" Distrital de Policía Fontibón, se profirió por parte de la Alcaldía la Resolución número cero quince (015) de enero veinte (20) de mil novecientos noventa y cuatro (1.994), por medio de le cual se resolvió imponer la SUSPENSION DE OBRA sobre varios inmuebles que conforman la urbanización SELVA DORADA de la localidad de Fontibón, las cuales aparecen relacionadas en le citada Resolución. 112.- Posteriormente, mediante Resolución número noventa y nueve (99) de veintiséis (26) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994) proferida por la ALCALDIA DE FONTIBON LOCALIDAD NOVENA DE SANTAFE DE BOGOTA, D.C., resolvió disponer la DEMOLICION DE LO EDIFICADO en contravención del Fallo que impuso la suspeslón de la obra, esto es lo determinado en la Resolución 015 de enero 20 de 1.994, en relación con los Inmuebles ubicados en el Barrio SELVA DORADA, situados entre las calles 33A a la 36 con carreras 125 a la 127, las cuales se identificarán, Individualizarán y determinarán, así:
20 de 1.994, en relación con los Inmuebles ubicados en el Barrio SELVA DORADA, situados entre las calles 33A a la 36 con carreras 125 a la 127, las cuales se identificarán, Individualizarán y determinarán, así: "3.- Mediante Resolución 016 de enero 30 de 1.995 la ALCALDIA LOCAL DE FONTIBON resolvió NO REPONER la Resolución 099 de agosto 26 de 1.994 ni decretar la nulidad de lo actuado; Concediento Igualmente en subsidio el RECURSO DE APELACION ante el Consejo de Justicia.EXP. N°. 6379. 3 $14•_ EL CONSEJO DE JUSTICIA DE SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL SALA DE OBRAS Y URBANISMO mediante acta número 14 de mayo 31 de 1.995 resolvió confirmar la Resolución N°. 99 de agosto 26 de 1.994, proferida por le Alcaldía Local de Fontibón. 115Ø.. De acuerdo con lo expuesto, a la fecha existe una medida de DEMOLICION la cual está prevista para ser ejecutada por parte de la ALCALDIA LOCAL el día veintiséis (26) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995) a las nueve de la mañana (9 A.M.). ". DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERADOS Considero que se he vulnerado el derecho fundamental del DEBIDO PROCESO en la expedición del ACTO ADMINISTRATIVO que dio lugar a la Imposición de la ORDEN DE DEMOLICION proferida mediante Resolución número 99 de 26 de agosto de 1995 por la ALCALDIA LOCAL DE FONTIBON toda vez que en la misma se aprecie la presencia
a la Imposición de la ORDEN DE DEMOLICION proferida mediante Resolución número 99 de 26 de agosto de 1995 por la ALCALDIA LOCAL DE FONTIBON toda vez que en la misma se aprecie la presencia de irregularidades protuberantes que, por constituír vicios sustanciales, afectan no solo la validez, sino la existencia misma de dicho acto y lo convierten en una verdadera UVIA DE MECHO" según la precisión que sobre el particular ha hecho la jurisprudencia constante de le Corte. En efecto, como puede apreciarse la resolución declara en abstracto contraventores a las personas que han construído obras en el predio SELVA DORADA y se les sancione con la medida correctiva de demolición de las respectivas obras.- Una decisión concebida en los anteriores términos, puede ser fuente de arbitrariedades porque la administración no queda limitada por su propia decisión, sino que eventualmente le permite di screci onal mente y sin control alguno, incorporar nuevos Infractores, según su conveniencia. Siendo los sancionados un número plural de personas, con bienes individualizados, la motivación y la parte dispositiva de dicho acto, necesariamente han debido Identificar o concretar específicamente, las personas que presuntamente transgredieron las disposiciones urbanísiticas, e igualmente, a los inmuebles sobre los cuales edificaron las construcciones pues, como lo ha establecido la jurisprudencia, la contravención y la persona del contraventor deben estar establecidos e identificados plenamente, lo cual no sucede en las resoluciones de SUSPENSION Y DEMOLICION en comento.- omento.- En En este caso estaríamos frente a un acto carente de un elemento
deben estar establecidos e identificados plenamente, lo cual no sucede en las resoluciones de SUSPENSION Y DEMOLICION en comento.- omento.- En En este caso estaríamos frente a un acto carente de un elemento esencial para su existencia y validez como es el oibjeto, pues la precisión de éste determine el contenido de la decisión de la administración. Como lo he mencionado no se identifica en la resolución de DEMOLICION al propietario del inmueble, ni las construcciones objeto de la actuación administrativa policiva, no se alindera el predio en el cual se ordena la medida ni se Identifica plenamente por su nomenclatura, por esta razón, se incurre por parte de la administración en una "vía de hecho" por la inobservancia de las normas sustanciales y de las formalidades esenciales del proceso administrativo policivo, lo cual configure la violación del DEBIDO PROCESO (Art. 29 C.P.).EXP. N°. 6379. - 4 Respecto a las actuaciones anteriores, concretamente la Resolución número quince (15) de enero veinte (20) de mil novecientos noventa y cuatro (1994) proferida por la ALCALDIA LOCAL DE FONTIBON por medio de la cual impone medidas de suspensión de obra a predios de SELVA DORADA, temblén presenta una serie de irregularidades en cuanto a su procedimiento, lo cual ocasione una acción violatorla del derecho a la defensa y por ende del DEBIDO PROCESO, toda vez que, como aparece en la parte de los considerandos para proferir dicha medidano se escuchó en descargos al propietario del inmueble, ni se le brindó la oportunidad de contraprobar
toda vez que, como aparece en la parte de los considerandos para proferir dicha medidano se escuchó en descargos al propietario del inmueble, ni se le brindó la oportunidad de contraprobar los que en tales circunstancias se les formularon y a la Incongru-- ancle de la motivación de la resolución que ordenó suspender las obras, no se impuso caución conforme a lo dispuesto en el art. 99 del Código de Policía de Bogotá, no se identifica a Ñw los oropietarlos de los inmuebles objeto de la medida ni se Identifican los inmuebles por sus linderos y nomenclatura en debida forme. De Igual manera considero que se esté vulnerando el derecho fundamental a una VIVIENDA DIGNA toda vez que el Inmueble sobre el cual se pretende adelantar la diligencia de demolición por parte de la ALCALDIA LOCAL DE FONT1BON, es mi único patrimonio y ha sido el fruto de muchos años de sacrificio, y por circunstancia de la vida misma, y ante la carencia de programas estatales de Vivienda de Interés Social, las personas de escasos recursos terminamos siendo víctimas de los urbanizadores piratas.- Considero que es vulnerado mi derecho fundamental a la propiedad porque el Estado como garante de la vida, honra y bienes de sus asociados no puede permitir que se lleve adelante esta medida de demolición sobre nuestra propiedad.- Si bien es cierto, la construcción que existe se levantó sin la licencie de construcción y sin cumplir con las normas de urbanismo, también es cierto que al momento de proferirse la RESOLUCION DE SUSPENSION DE OBRA y POSTERIORMENTE LA DE DEMOLICION, el predio estaba INTERVENIDO POR LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES,
urbanismo, también es cierto que al momento de proferirse la RESOLUCION DE SUSPENSION DE OBRA y POSTERIORMENTE LA DE DEMOLICION, el predio estaba INTERVENIDO POR LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, mediante Resolución número 10.820 de noviembre 19 de 1990; entidad facultada como representante del Estado en la protección de nuestros predios como compradores de buena fé, ya que fuimos víctimas de urbanizadores piratas, razón por la cual se ordenó la intervención de los bienes y haberes de LUIS ORTIZ NIETO, GERMAN GONZALEZ REGALADO y VICTOR MODESTO, quienes urbanizaron el predio sin el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley 66 de 1.968 y demás normas concordantes.- La Superintendencia de Sociedades a través de su Agente Especial debía dar cumplimiento al proceso de legalización del barrio y por ende aplicar la Ley 9a. de 1989, te cual en todo su contexto ampara jurídicamente la situación de ilegalidad del predio desde el punto de vista urbanístico. El artículo 45 de dicha Ley 9a. en concordancia con el artículo 36 de la Ley 3a. de 1991, reglamentarla de la anterior, establece que para el saneamiento de la TITULACION DE VIVIENDA DE INTERESFw EXP. N°. 6379. - 5SOCIAL existente a la fecha de vigencia de la presente Ley -en nuestro caso el barrio empezó su desarrollo desde al afio de 1986el otorgamiento, la autorización yel registro de cualquier escritura pública de compraventa o de hipoteca de una vivienda de Interés Social no requerir de a) Ningún comprobante de paz y salvo o declaración fiscal, excepto
de 1986el otorgamiento, la autorización yel registro de cualquier escritura pública de compraventa o de hipoteca de una vivienda de Interés Social no requerir de a) Ningún comprobante de paz y salvo o declaración fiscal, excepto el paz y salvo municipal si la propiedad figura en el catastro. b) El pago de impuesto de timbre y el pago de retenciones en la fuente. o) La presentación de Libreta o Tarjeta Militar. ci) Los registros y permisos establecidos por la Ley 66 de 1968, Decreto Ley 2610 de 1.979, Decreto Ley 78 de 1.987 y demás normas que las reforman o adicionan. Además, la ALCALDIA LOCAL DE FONTIBON ha hecho caso omiso a lo dispuesto en el Art. 48 de la ley 9a. en cuanto a la facultad que all5 se le asigne para proceder a la LEGALIZACION DE URBANIZACIONES CONSTRUIDAS POR VIVIENDA DE INTERES SOCIAL, levantadas o existentes antes de la vigencia de la Ley 9a..- Dicha legalización implica la incorporación al perímetro urbano o de servicios y la regularización urbanística del asentamiento humano.- PRETENSIONES "Por lo anteriormente expuesto, y por tratarse entre otros de la vulneración del derecho fundamental del DEBIDO PROCESO (Art. 29 C.P.), solicito a ustedes, Honorables Magistrados se suspende la ejecución de la Resolución número noventa y nueve (99) de veintiséis (26) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995), proferida por la Alcaldía Local de Fontibón, mediante la cual se dispuso la demolición de las construcciones erigidas en el predio SELVA DORADA de dicha jurisdicción; con el fin
(1995), proferida por la Alcaldía Local de Fontibón, mediante la cual se dispuso la demolición de las construcciones erigidas en el predio SELVA DORADA de dicha jurisdicción; con el fin de EVITAR UN PERJUICIO IRREMEDIABLE.- 1guamente solicito se me amparen los DERECHOS FUNDAMENTALES
a la PROPIEDAD y A LA VIVIENDA DIGNA.
FINALMENTE MANIFIESTO BAJO LA GRAVEDAD DEL JURAMENTO QUE NO
HE IMPETRADO ANTE NINGUNA OTRA AUTORIDAD ACCION DE TUTELA POR
LOS HECHOS AQUI CONTENIDOS.- SIN EMBARGO, MANIFIESTO QUE SE
SE ENCUENTRA EN CURSO UNA ACCION ANTE EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TENDIENTE A OBTENER LA NULIDAD DE LAS RESOLUCIONES DE SUSPENSION Y DE DEMOLICION Y EL RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, LA CUAL FUE PRESENTADA EL OlA 17 DE OCTUBRE DE 1.995.- PRUEBAS Aporta las Resoluciones, del Fallo dictado por el Consejo de Justicia, del Concepto emitido por la Alcaldía Mayor respecto de 'la situación del Barrio frente a la Intervención de la Superintendencia de Sociedades además de fotocopie de la Promesa de Compraventa y del recibo de
0Nw EXP. N°. 6379. 6
Pago de Valorización Por Beneficio General. '1FOTOCOPIA DE LA SENTENCIA N°. t - 32 1 /95 PROFERIDA POR LA CORTE
CONSTITUCIONAL DENTRO DE UN PROCESO ANAL000 AL PLANTEADO EN ESTA
ACCION DE TUTELA.".
CONSIDE1A LA SALA
CONSTITUCIONAL DENTRO DE UN PROCESO ANAL000 AL PLANTEADO EN ESTA
ACCION DE TUTELA.".
CONSIDE1A LA SALA Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia de la Acción a la Alcaldesa Local de Fontibón, se le hizo entrega de fotocopia de 'le solicitud y se le pidió información al resoecto. La solicitud de aplazamiento de la diligencia de demolición prevista para el 26 de octubre pesado fue negada; se tiene conocimiento por la prensa, que no se llevó a cabo. A Folio 112, respondió la Alcaldesa así "Me permito remitirle los antecedentes que se hallan radicados bajo el expediente N°. 017/88, en el cual obran las providencias entre las cuales las diligencias de Inspección Ocular practicadas entre las fechas 11, 12 y 13 de enero de 1994; las resoluciones 015, 099 y 016 de fechas enero 20, agosto 26 y enero 30 de 1994 y 1995, respectivamente; al igual que la providencia proferida mediante Acta 014 de mayo 31 de 1995 por el Consejo de Justicia de Santafé de Bogotá, como superior de segunda instancia. El Despacho informa que los principales antecedentes que dieron origen a la Resolución 099 del 26 de agosto de 1994, se hallan contenidos en el mencionado cuadernillo N°. 6, toda vez que los anteriores que comprenden del 1 al 5 contienen diligenciamientos que fueron resueltos en primera y segunda instancia dentro de los cuales no obra ninguna Resolución que trata sobre la demolición de inmuebles, sin embargo quedan a su disposición
los anteriores que comprenden del 1 al 5 contienen diligenciamientos que fueron resueltos en primera y segunda instancia dentro de los cuales no obra ninguna Resolución que trata sobre la demolición de inmuebles, sin embargo quedan a su disposición en 1 iespacho de la Alcaldía Local, oficina de la Asesoría Jurídica para la practica de pruebas que considere pertinentes.. Consta a folio 46, que la Solicitante adquirió el derecho de posesión y el de dominio sobre el Inmueble de la Calle 34 N°. 123 A -74 de la urbanización SELVA DORADA de la Localidad de Fontibón el NUEVE
(9) DE JUNIO DE 1995.
Con toda claridad la adquisición de tales derechos fue posterior a la expedición de le Resolución N°. 99 en le cual se ordenó la DEMOLICION, pero no a su firmeza, ya que el Edicto de su confirmación fue desfijado el DOCE (12) DE JULIO DE 1995. Tenemos que a folio 114, que el Director de la Regional Especial de Urbanizaciones Intervenidas del Instituto de Crédito TerritorialEXPI N°. 6379 - 7 promovió proceso de policía por Contravención Común relativa a obras contra personas Indeterminadas ante la Alcaldía Menor de Fontibón el 26 de octubre de 1990, relacionada con el predio denominado SELVA DORADA, solicitando Imponer ua los contraventores la medida correctiva de SUSPENSION DE OBRA, que garantizarán con caución suficiente, para poner fin a las actuaciones ilegales puestas en su conocimiento, con les cuales se han visto gravemente afectados el cumplimiento de las funciones asignadas a esta Entidad y los derechos de terceras
de SUSPENSION DE OBRA, que garantizarán con caución suficiente, para poner fin a las actuaciones ilegales puestas en su conocimiento, con les cuales se han visto gravemente afectados el cumplimiento de las funciones asignadas a esta Entidad y los derechos de terceras personas; además el funcionario competente advertirá a los querellados sobre las consecuencias que conlleva el desobedecimiento de lo Entre los HECHOS que citó el Funcionario están
1. Mediante Resolución U°. 9398 de septiembre 27/89, la Superinten dencia de Sociedades ordenó la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de los señores Víctor Modesto León Peña, Germán GonzAlez Regalado y Luis Ortiz Nieto, para su administración, designando al Instituto de Crédito Territorial como Agente Especial del Superintendente de Sociedades para que en representación de las personas naturales Intervenidas adelante todas las actuaciones relacionadas con la toma de posesión. "2. Según el Artículo Tercero de la misma providencia la Superintendencia de Sociedades ordenó el embargo y secuestro de los derechos y acciones que tienen las personas intervenidas, anteriormente mencionadas sobre el inmueble distinguido con la Matrícula Inmobiliaria N°. 050 0402856, denominado LA SELVA o LOS RESGUARDOS Ubicado en el Municipio de Fontibón, • U A Folio 181, aparece Oficio de la Jefa Unidad de Mejoramiento del Departamento Administrativa de Planeación Distrital, del 4 de agosto de 1995, dirijido a los Veedores Ciudadanos, en el cual se lAe "En atención a su solicitud nos permitimos Informar que el desadel Departamento Administrativa de Planeación Distrital, del 4 de agosto de 1995, dirijido a los Veedores Ciudadanos, en el cual se lAe "En atención a su solicitud nos permitimos Informar que el desarrollo de la referencia (ASENTAMIENTO PERIFERICO SELVA DORADA, LOCALIDAD N°. 9 FONTIBON) carece de trámite alguno ante la División de Mejoramiento Urbano Vivienda de Interés Social del Departamento, y en consecuencia se trata de un desarrollo al mArgen de las normas de urbanismo y construcción de la ciudad, en la fecha aún en proceso de consolidación.
Así mismo se le Informa que esta dependencia no cuenta con información alguna referente al loteo de la Avenida la Esperanza por Calle 124 salvo la que ustedes han enviado mediante la radicación de la referencia. de otra parte le informamos que se ha oficiado a la entidades que ejercen el control y vigilancia de la actividad urbanizadora a saber, Alcaldía Local, División de Urbanismo y Vivienda de la Alcaldía Mayor, Secretaría Distrital de Gobierno con el fin de que estén al tanto de la situación y tomen las medidas pertinentes. ".EXP. N°. 6379. - 8 El Derecho Fundamental al DEBIDO PROCESO, no le fue violado a la Solicitante, pues los hechos y las actuaciones en las cuales dice radica, fueron anteriores a la fecha de adquisición de sus precarios derechos de posesión y dominio que dice adquirió mediante el contrato de compraventa. El Derecho de Propiedad, ha dicho la Honorable Corte Constitucional que no es Fundamental. El Derecho a una VIVIENDA DIGNA, parte del supuesto de que se cumplen
de compraventa. El Derecho de Propiedad, ha dicho la Honorable Corte Constitucional que no es Fundamental. El Derecho a una VIVIENDA DIGNA, parte del supuesto de que se cumplen todas las disposiciones legales no sólo para la adquisición del Derecho a la Propiedad sino para la construcción de la vivienda. Iniciada la obra sin la debida Licencia de Construcción, la autoridad competente ordenó su SUSPENSION, y, el desobedecimiento de ésta orden condujo a que se ordenara la DEMOUCION de lo construído en contravención a la orden de suspensión; de tal manera que no se puede predicar violación del derecho a una VIVIENDA DIGNA. En conecuencla se negará la Tutela solicitada.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION
PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPURLICA DE COLOMBIA
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
FALLA
PRIMERO.- NIESASE LA TUTELA SOLICITADA POR LA SEÑORA INES LOZANO
TRIANA CONTRA LA ALCALDIA DE FONTIBON LOCALIDAD NOVENA
DEL DISTRITO CAPITAL.
SEGUNDO.- ORDENASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO
MEDIANTE OFICIOS A LAS PARTES EN REFERENCIA.
TERCERO.- REMITASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTGE CONSTITUCIONAL
PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION,
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CIJMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 135.-EXP. N. 6379. - 9
LOS MAGISTRADOS,
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CIJMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 135.-EXP. N. 6379. - 9