TA CUN - 6381-(25-10-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6381-(25-10-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
DEMOLICION DE OBRA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA
8ECION PRIMERA Santaf de Boqot, O. C. Octubre veint C rica ( 25) de mil novecientos, noventa y cinco (1995).
MAGISTRADA PONENTE $ DOCTORP. BEATRIZ PIARTINEZ DUIPITERO.
EXPEDIENTE i No. 6381.
DEMANDANTE i NELSON FERNANDO MONCADA MORENO.
ACCION DE TUTELA.
Decide la Sala la solicitud de medida provisional impetrada dentro d la acción de tutela ejercida por el sehor NELSON FERNANDO MONCADA MORENO, quien actúa en nombre propio, contra el
ALCALDE MENOR DE FOtil 16(114.
A 14 T E CE O E N T E 5
El solicitante afirma en resumen, que el 30 de Mayo de 1994, adquirió el derecho de dominio y posesión sobre los lotes Nos.. 19 y 21 de le manzana 0 de le Urbanización SELVA DORANDA, por compra que e hiciera al setor LUIS ALBERTO OONZALEZ GARCIA, Y a continuación describe el &re& y limites de los mismos, inmuebles que de acuerdo con el plano se encuentran en tramite para le9ali:ar ante ól Departamento Administrativo de Planeación Diatrital desde septiembre de 1993. Aclare que dichos se adquirieron cuando la resolución de suspensión de obra se había proferido.E3p. A.T.Ó381.. Hoja 2. Que en dicha. resolución de suspensión de obra no aparece Identificado el propietario, ni determinado .1 predio por los linderas ni por la nomenclatura. Lo cual si figura en la promesa
Que en dicha. resolución de suspensión de obra no aparece Identificado el propietario, ni determinado .1 predio por los linderas ni por la nomenclatura. Lo cual si figura en la promesa de compraventa por medio dele cual 61 adquirió. Es decir que en dicha Resolución no figura el lote 21 de la manzana, 61, pero si aparece en la Resolución de demolición. Agrega que medíanta, la Resolución de deøolición se ordena respecto de los lates citados, ' Disponer la demolición de lo edificado en contravención 1 fallo que impuso la suspensión de la obra, esto es lo determinado en la Resolución de fecha enero 20 de 19940 en relación con lo inmuebles de SELVA DORADA, situados entre las calles 33A a la 36 con carreras 125 a 127, las cuales se identiticarn, individualizaran y determinarin asta ... En la manzana G localizad» entre te. calles 34 y 37 y carreras 12 y 124 los lotes diecinueve (19), veintiuno (21) 0 . Que los antecedentes que dieron lugar a la medida fueron el desarrollo de un querella instaurada en el aho de 1987 por ESTHER MEDINA GRAJALES CONTRA LUIS ORTIZ NIETO Y OERPAN GONZALEZ REGALADO, dentro de la cual se profirió por parte de la Alcaldía Menor de Fontibón le Resolución Número 15 de enero 20 de 19949 por medio de la cul se resolvio imponer la medida de suspensión de obra sobre varios inmuebles de la urbanización SELVA DORADA de Føfltjbófle Posteriormente mediante la Resolución No.99 de 26 de agosto de
por medio de la cul se resolvio imponer la medida de suspensión de obra sobre varios inmuebles de la urbanización SELVA DORADA de Føfltjbófle Posteriormente mediante la Resolución No.99 de 26 de agosto de 1994, la Alcaldía en cita dispuso la demolición de lo edificado en contravención del fallo que impuso la suspensión de la obraEXPA.T.8381. Hoja 3. Pladzente la R.soluion 018 de enero 30 de 1995, le Alcaldiai resoiiío no reponer la resolución 099 de agosto 26 de 1994 9 ni decretar la nulidad de lo actuado, concediendo en subsidio el recurso de apelación ante el Consejo de Justicia, Corporación esta ultime que mediante acta No. 14 de mayo 31 de 1995 0 resolvió confirmar la Resolución No. 099 de agosto 28 de 1994. De manera que existo una madida de demolición la cusl está prevista para ser ejecutada por parte de la Alcaldí4 Local de Fontibón el 28 dei presente mes de octubre de 1995 a las nueve de la mañana. PE TI ClON Solicita el eccionante a esta Corporación se suspenda la ejecución de le Resolucion No. 99 de 28 de agosto de 1995, proferida por el Alcalde Menor de Fontbón, mediante la cual dispuso la demolición de las construcciones erigidas en el predio SELVA D(ADA, con el fin de evitar un perjuicio irremediable. ACTUACION PROCESAL Mediante auto de Octubre 23 de 1995, se avoco el conocimiento de la acción de tutela, se ordenó oficiar al señor Alcaide Menor de
SELVA D(ADA, con el fin de evitar un perjuicio irremediable. ACTUACION PROCESAL Mediante auto de Octubre 23 de 1995, se avoco el conocimiento de la acción de tutela, se ordenó oficiar al señor Alcaide Menor de Fontibon, doctor OMAR CIFUENTES ESPINOSA, a fin de que informara lo qu considerara pertinente en relación con la Resolución No.99 de agosto 28 de 1994, por medio de la cual se dispuso la demolición de lo edificado en contravención del fallo que impuseEXP.AIT.. 6331. Hoja 4. la suspensión de obra, esto es de lo determinado en la esalucJ.on No.01 de enero 20 de 1994 y se orden45 notificar personalmente al sefior Alcalde Menor de Fontibón y al set'or Presidente del Consejo de Justicia de Santal4 de D. C. COP1 5 1 OERAC IONES El artículo lo. del £ecreto 2.591 de 1991 consaqra las medidas provisionales para proteoer un derecho y su contenido ea del siguiente tenori ft
MEO 1 DAS PFOV 151 CItWd..ES PARA PfOTEGER UN DERECHO.
Desde La presentacion de la solicitud, cuando el juez e>prearnente lo considere necesario y urgente para protegerel roleer el derechos suspender& la aplicación del acto concreto que lo o vulnere. embargo, a petición de parte o de oficio, se pC> -Jrík disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para eitar perjuicios ciertos e inmjnentea al interés público. En todo caso el juez podri ordenar lo que considere
disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para eitar perjuicios ciertos e inmjnentea al interés público. En todo caso el juez podri ordenar lo que considere procedente para prctger loa derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante. Law suspensión de le aplicación se notificará inmed1tamente a aquel contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio wiÑa expedito pojble. El juez taebien podrA, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que e produzcan otros da?oa como consecuenci.a de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del cae-o. El juez podrá, de oficio o a petición de parte, por resolucion debidamente fundada, hacer cesar en cualquier momento la autor3ación de ejecución o las otras medidas cautelares que hubiere dictado»' En el caso en estudio considera la Sala que no procede la medidaEXPA.T.6381. Hoja 5. provisional de suspensión de la orden de demolición de obra en los lotes distinguidos con los número» 19 y 21 de la manzana 8 de la urbanización SELVA DORADA, toda vez que en el expediente no obran loe suficientes elementos de juicio que permitan establecor la vulneración del derecho al debido proceso, puesto que del contenido de las Resoluciones que ordenan la suspensión y demolición de las obras, no se puede establecer de manera diáfana que el propietario actual de loe inmuebles ce le hubiere violado el derecho al debido proceso por la falta de notificación de tales decisiones ni ce le escuchó en descargos y se le do la
demolición de las obras, no se puede establecer de manera diáfana que el propietario actual de loe inmuebles ce le hubiere violado el derecho al debido proceso por la falta de notificación de tales decisiones ni ce le escuchó en descargos y se le do la oportunidad de aportar pruebas, lo cual solo puede lograrse mediante el informe solicitado cobre el particular al ceor Alcalde Local de Fontibón, y por cuanto observa la Sala que según las -fotocopias de los contratos de compraventa que ahoga el peticionario, tales inmuebles fueron adquiridos con posterioridad a la expedicion de la Resolucion No. LS de enero 20 de 1994, que ordenó la suspensión de obra en dicho sector. FM sanera que 1& posible violación del derecho al debido proceso en este caso resulta por lo menos di.cutible, en tanto el solicitante ha debido tener buen cuidado de establecer la sítuaciQn de loe inmuebles antes de adquirirlos. Adeaas, siendo adquiriente simultáneo de los dos inmuebles a que hace relerencia, muchas dudas se abren en relación con el derecho a la vivienda, pues el dominio de mas de una propidad presuntamente destinada a ese efecto, no permite deducir claramente la situación del accionante frente a ese derecho,B1. Itois 6. (t la caa, la sala neqará la solicitud to Iati por el ptionri( de la tuteli GO el amtIdo de qie t. ordene a la (slcldesa Local de Eonttban aplazar la dilirnia dc, deio de obra que, .egün informe secretaría¡ qte antecede, aiu.iniiitrado
ptionri( de la tuteli GO el amtIdo de qie t. ordene a la (slcldesa Local de Eonttban aplazar la dilirnia dc, deio de obra que, .egün informe secretaría¡ qte antecede, aiu.iniiitrado çun inforacÓn te1ettntca de dicha Hcionar4a, c tLe'iarA a cbo el dia de iisatana a lau O(au'' a.m. tor te pue5to, EL ÍFçlE$JNÇg. t CUtU)I SEccltI PRIPiPA RESULLIE lo.- 5t# niega la ElLcitsid ?nmul;d por el er IL1UN rIiHNfI1l)o CALW liúFlI& si el iintidu de qu t a la Alcaldesa de Ftbón plata la dltçericia daottciCn de obra .enalt1a pra el dii 24 de octubre de a he 004k» la.. r.epectt de t tr.ble dltÁngu3dee caso los OU~Cus, I' v 21 de l mnan O de la urbanici SELVA í1R4~ de osta ciudad. .2o. Notiftquee ete auto a la zor Alrldea LEtal de ontibs mødtane afiio remitida vta fa,< YO copra del et sao.. tIotifiquee teleg caacte al c 1orar io de 1, kvitcP14. NO r II tZESE y Cumpl^. Discutido aprobada en do la fecha.. Acta. NO-132OLGA INESI NAVAtTE $ARRE) AUI1 PWU INEZ QIJIPIIIR%J
NO r II tZESE y Cumpl^. Discutido aprobada en do la fecha.. Acta. NO-132OLGA INESI NAVAtTE $ARRE) AUI1 PWU INEZ QIJIPIIIR%J PRE3IDNTA DE LA 9~ PINI 1 3TtArW
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