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TA CUN - 6382-(03-11-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6382-(03-11-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA zf

SECCION PRIMERA SUSPENSION DE OBRA /DEMOLICION DE OBRA SANTAFE DE BOGOTA, O. C., tres (3) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 6 3 8 2 .- ACCION DE TUTELA.

SOLICITANTE : BALDOMERO ESPITIA MUÑOZ.

CONTRA : La ALCALDIA LOCAL DE FONTIRON.

En nombre propio fue presentada la Tutela de la referencia "como medio TRANSITORIO para evitar un perjuicio Irremediable, contra el fallo proferido por la ALCALDIA MENOR DE LA LOCALIDAD DE FONTIBON mediante RESOLUCION U°. 99 de 26 de agosto de 1.994, por la vulneración de los derechos fundamentales del DEBIDO PROCESO, DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA y DERECHO A LA PROPIEDAD, teniendo en cuenta las siguientes CONSIDERACIONES "Adqu irí de le señora NIEVES ALVAREZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 24.474.378 de Armenia, el día 26 de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), ci derecho de dominio y la posesión sobre el lote número diez (10) de la manzana uno (1) de la urbanización SELVA DORADA, con un Area de setenta y dos metros cuadrados (72 Mts, 2), alInderado así: ORIENTE, en extensión de Este inmueble de acuerdo con el plano que se encuentra en tramite para su legalización ante el departamento Administrativo de

y dos metros cuadrados (72 Mts, 2), alInderado así: ORIENTE, en extensión de Este inmueble de acuerdo con el plano que se encuentra en tramite para su legalización ante el departamento Administrativo de PLANEACION DISTRITAL desde septiembre de 1993, antes de proferirse el fallo, se distingue con el número 122 A-OS de la Calle 338, LOTE 10 MANZANA 1. Por la feche de adquisición puede apreciarse que adquirí cuando las resoluciones de SUSPENSION y DEMOLICION no estban proferidas. En la Resolución de SUSPENSION DE OBRA, no aparezco identificado, ni determinado el predio por los linderos ni por la nomenclatura que figura en la promesa de compraventa por medio de la cual adquirí, allí reza: a'... a los propietarios de los lotes del 1 al 10, sin ningún tipo de construcción, la medida de suspensión de obra".EXP. N°. 6382. 2 En la Resolución de DEMOLICION aparece respecto del lote lo siguiente: "Disponer la demolición de lo edificado en contravención del fallo que Impuso la suspensión de la obra, esto es, de lo determinado en la Resolución N°. 1 de fecha enero 20 de 1.994, en relación con los Inmuebles ubicados en el Barrio SELVA DORADA, situados entre las calles 33A a la 36 con carreras 125 a 127, las cuales se Identificarán, Individualizarán y determinarán así: •.. En la manzana ubicada entre las calles 33 y 33A 123 los lotes cinco, 6, 7 finalmente edi lote número diez (10) de la misma manzana.

las cuales se Identificarán, Individualizarán y determinarán así: •.. En la manzana ubicada entre las calles 33 y 33A 123 los lotes cinco, 6, 7 finalmente edi lote número diez (10) de la misma manzana. En Barrio SELVA DORADA actualmente cuenta con infraestructura de servicos públicos de alcantarillado y energía eléctrica debidamente aprobados por las respectivas empresas, pagó impuestos correspondientes a predial, valorización, agua y luz y de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo 6 de 1990 se encuentra en trámite de legalización urbanística ante Planeación Df strltal. Los antecedestes que dieron lugar a la medida de la cual solicito se amparen mis derechos fundamentales son los siguientes: 1.- En desarrollo de una QUERELLA solicitando amparo policivo, instaurada en el año de 1987 por ESTHER MEDINA GRAJALES CONTRA LUIS ORTIZ NIETO y GERMAN GONZALEZ REGALADO, la cual correspondió por reparto a la Inspección Novena MC" Distrital de Policía de la Localidad de Fontibón, se profirió por parte de la Alcaldía Menor de Fontibón la Resolución número cero quince (015) de enero veinte (20) de mil novecientos noventa y cuatro (1.994), por medio de la cual se resolvió imponer la medida de SUSPENSION DE OBRA sobre varios inmuebles que conforma la urbanización SELVA DORADA de la Localidad de Fontibón, les cuales aparecen relacionados en la citada Resolución. 2.- Posteriormente, mediante Resolución número noventa y nueve (99) de veintiséis (26) de agosto de mil novecientos noventa

SELVA DORADA de la Localidad de Fontibón, les cuales aparecen relacionados en la citada Resolución. 2.- Posteriormente, mediante Resolución número noventa y nueve (99) de veintiséis (26) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1.994) proferida por la ALCALDIA DE FONTIBON LOCALIDAD NOVENA DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. resolvió disponer la DEMOLICION DE LO EDIFICADO en contravención del fallo que impuso la suspeslón de la obra, esto es, lo determinado en la Resolución 015 de enero 20 de 1.994, en relación con los Inmuebles ubicados en el Barrio SELVA DORADA, situados entre las calles 33A a la 36 con carreras 125 a la 127; las cuales se Identificarán, individualizarán y determinarán así: 3,- Mediante Resolución 016 de enero treinta (30) de 1.995 la Alcaldía Local de Fontibón resolvió NO REPONER la Resolución 099 de agosto 26 de 1.994 ni decretar la nulidad de lo actuado; Concedió igualmente en subsidio el RECURSO DE APELACION ante el Consejo de Justicia.- 4.- EL CONSEJO DE JUSTICIA DE SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL SALA DE OBRAS Y URBANISMO mediante Acta N°. 14 de mayo 31 de 1.995 resolvió confirmar la Resolución N°. 99 de agosto 26 de 1994, proferida por la ALCALDIA LOCAL DE FONTIBON.- 5.- De acuerdo a lo expuesto. a la fecha existe una medida de DEMOLICION la cual está prevista para ser ejecutada por parte

1994, proferida por la ALCALDIA LOCAL DE FONTIBON.- 5.- De acuerdo a lo expuesto. a la fecha existe una medida de DEMOLICION la cual está prevista para ser ejecutada por parte de la ALCALDIA LOCAL DE FONTIBON el día veintiséis (26) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1.995) a las nueve de la mañana (9 A.M.)- ".EXP. N°. 6382. - 3 DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERADOS Invoca la violación de los Derechos al DEBIDO PROCESO, a la PROPIEDAD y a la VIVIENDA DIGNA. ". (Páginas 3 a 9 de la solicitud). PRETENSIONES "Por lo anteriormente expuesto, y por tratarse entre otros de la vulneración del derecho fundamental al DEBIDO PROCESO (Art. 29 C.PI), solicito a ustedes, Honorables Magistrados se suspende la ejecución de la Resolución número noventa y nueve (99) de veintiséis (26) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1.995), proferida por la Alcaldta Local de Fontibón, mediante la cual se dispuso la demolición de las construcciones erigidas en al predio SELVA DORADA de dicha jurisdicción; con el fin de EVITAR UN PERJUICIO IRREMEDIABLE.- Igualmente solicito se me amparen los DERECHOS FUNDAMENTALES

A LA PROPIEDAD Y A LA VIVIENDA DIGNA.

FINALMENTE MANIFIESTO BAJO LA GRAVEDAD DEL JURAMENTO QUE NO

HE IMPETRADO ANTE NINGUNA OTRA AUTORIDAD ACCION DE TUTELA POR

LOS HECHOS AQUI CONTENIDOS.- SIN EMBARGO, MANIFIESTO QUE SE

FINALMENTE MANIFIESTO BAJO LA GRAVEDAD DEL JURAMENTO QUE NO

HE IMPETRADO ANTE NINGUNA OTRA AUTORIDAD ACCION DE TUTELA POR

LOS HECHOS AQUI CONTENIDOS.- SIN EMBARGO, MANIFIESTO QUE SE

ENCUENTRA EN CURSO UNA ACCION ANTE EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TENDIENTE A OBTENER LA NULIDAD DE LAS RESOLUCIONES DE SUSPENSION Y DE DEMOLICION Y EL RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, LA CUAL SE

PRESENTO EL 17 DE OCTUBRE DE 1.995.- ".

PRUEBAS Aporta fotocopia de las Resoluciones, del Fallo del Consejo de Justicia, de un Concepto emitido por la Alcaldía Mayor, de la Promesa de Compraventa, del Recibo de Pego del Impuesto Predial y de Valorización por Beneficio General, y "FOTOCOPIA DE LA SENTENCIA N° T - 321/95 PROFERIDA POR LA CORTE

CONSTITUCIONAL DENTRO DE UN PROCESO ANALOGO AL PLANTEADO EN

ESTA ACCION DE TUTELA. ".

CONSIDERA LA SALA Por orden del Magistrado Sustanclador se notificó la existencia de la Acción a la Alcalde Local de Fontibón, se le hizo entrega de fotocopla de la solicitud y se le pidió información al respecto. La solicitud de aplazamiento de la Diligencia de Demolición prevista para el 26 de octubre pasado fue negada; se tiene conocimiento por la prensa, de que no se llevó a cabo. La Alcaldesa respondió a Folio 115, remitiendo las fotocopias de los documentos más relievantes del expediente y colocando a la orden

para el 26 de octubre pasado fue negada; se tiene conocimiento por la prensa, de que no se llevó a cabo. La Alcaldesa respondió a Folio 115, remitiendo las fotocopias de los documentos más relievantes del expediente y colocando a la orden del Despacho en la Asesoría Jurídica el resto de expediente.EXP. N°. 6382. 4 De acuerdo con la PROMESA DE COMPRAVENTA, folio 7, el solicitante adquirió un LOTE sin construcción alguna, el 26 de septiembre de 1988, el cual permanecía en el mismo estado cuando la insnecci6n Ocular del mes de Enero de 1994, y así lo declara en la Declaración de Predial Unificado por el año gravable de 1994, Folio 9, y como no manfiesta por parte alguna haber construído una vivienda en él, mal puede decir que se le violó algún Derecho Fundamental. En efecto, la autoridad no sabía, por estar el Lote sin construcción, quién era su propietario para determinarlo y notificarlo, luego no existió violación del debido proceso. Y no se puede analizar la violación de los otros dos derechos Invocados ya que no existe prueba alguna y ni siquiera afirmación de que exista vivienda construída en el lote. En consecuencia, se negaré la Tutela solicitada.

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDiNAMARCA, SECCION

PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

FALLA:

PRIMERO.- NIEGASE LA TUTELA SOLICITADA POR EL SEÑOR BALDOMERO ESPITIA

MUÑOZ CONTRA LA ALCALDIA DE FONTIBON LOCALIDAD NOVENA DEL

Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

FALLA:

PRIMERO.- NIEGASE LA TUTELA SOLICITADA POR EL SEÑOR BALDOMERO ESPITIA

MUÑOZ CONTRA LA ALCALDIA DE FONTIBON LOCALIDAD NOVENA DEL

DISTRITO CAPITAL,

SEGUNDO.- ORDENASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO

MEDIANTE OFICIOS A LAS PARTES EN REFERENCIA.

TERCERO.- REMITASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL

PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRODUCE IMPUGNACION.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. ølscutido y aprobado en Seción de Sala de la fecha. ACTA N°. 136.- LOSEXP. N°. 6382. 5

MAGISTRADOS,

OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

PRESIDENTA

DARlO QUIÑONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR

HERIBERTO REYES VARGAS

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