TA CUN - 6385-(18-02-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6385-(18-02-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
€0 J Ii 33Ç( t/ TItIBUZÁL DIIST.A1V0 IB CUJD1MAPCA ?oot, !.E., Tí 51 $agiwtrado Ponente. , tPA. CIARA ?OPIO PI CASTRO Referencias, ,IutotoHNo. 6385
P.msndante: ItA)AEL PAH)Q Z8PU43L.
ZBQLJ0 Ç)E$ EJIUÁILS El •.or RJPAEL IIkDO £PIiEL, por medio de apoderado y en ejercicio de 3M cci6n de plena 3uriediocidn demanda ante cate Ti'bwial la nulidad de la Reaoluei6zi 1c. 3025 4 27 40 abril di 1.973 9 originario del Untstsrio de Defensa 14oional, su cuanto le ne6 .1 rsoonocimieuto y pago de una indsantsaci6u por incapacidad ff.ios adquirida en el aervoto pero no por caw. s ni raa6n del mtaao. Solicita Igualmente .1 reetbl.oistento del derecho que considera quebrantado. 1 a.or apoderado del actor •zir one lo. elguientee: El uotor itafaet iardo Ispirel presté servicios o viles al i.ao de jefct.&b& Sacional, er, diecorttna durant 26 afioa, 3 meses y 2 días. 2o.- Bu retiro del servicio ofioiat se produjo .1 16 de marzo de 1.972. 3o.- E1 iniaerio de De naEÁ Nacloral por Pceolucih ro. 4582 de 8 de agosto de 1.972 le reconcoid cesantía y pande marzo de 1.972. 3o.- E1 iniaerio de De naEÁ Nacloral por Pceolucih ro. 4582 de 8 de agosto de 1.972 le reconcoid cesantía y pansidu de jubilaol6n. 4o.- La sanidad !1litar al preottcerle •xmenss para retiro, en Acta 4. Junta y Qonaejo Medios Z(ae. 625 y 624 di 5de jtio y 18 di julio di 1.972, 11994 a las siuiente• ocasluatoas.,J. 6385 -. 2 - "1 Seer ,etnrío Auditoría de Guerra Pardo Eeine1 Rafael en la actuidad presente: a) mainuci6n I.V. 0.1. de 20/800 que no corrige con lentes,, debido a coroiditie aritiva •cictr izada.- A.V.O.D. 20/20 nor mal. b) !ertene16n arterial con moderada reperousidn hemodinmios... 2. Batas leeidn y aecoi6u ee presentaren durante el deseeío del cro pero no sor, debidas a ereruiedad Froeeional ni accidentede trabajo, tampoco le producen invalidez.- 39 Deacuerdo con al Decreto 2339 de 1.971 9 no hay lugar a íijar £rd,mniaoi6n"4> 50.- Al demandarse con fecha 29 de costo de 1.972al Mínieterlo de Lefenca Nacional el reconocimiento y patlo de la ind.mni&acidn por incaacidad física, fue negada por medio del acto impugnado.
50.- Al demandarse con fecha 29 de costo de 1.972al Mínieterlo de Lefenca Nacional el reconocimiento y patlo de la ind.mni&acidn por incaacidad física, fue negada por medio del acto impugnado. IIPOICIOiEZ V1:L;i:'A2 Y CO;CL.T DE LA ViGLACiU Se oltan como tales lea siuientess artículo 37 del. - Decreto 1403 de 1.9561 artículo. 1 y €4 del Decreto 351 de 1964. El concc,,to de ).e viilaci& e, excxie extensamente en e1 libelo y hace énfasis et Ut 1ca lesiones que çreerit el demandante habían sido adquiridas con anterioridad a la vigencia del Decreto 2339 de 1.971 y iw tanto le dan derecho al reeoo miento de una indesntiraci6n. E]. setior Fiscal del ribuna1 conceptúa en forme forable a 1.s súplicas d• la demanda. Be procede a dio £ir mediante las siguientes C QN IPERIAO1 01 EC , s £l problema jLanteado consiste en dilucidar si sisoter quien ae desempetid como •mleado civil del Minísterio de Densa, tiene derecho al reconoc.rniento y pago de una indeaiuoldn por incapacidad fíatok.j 6385 3 Del estudio del exeaiexte resulta e) tue se retir6 del cervício of iot&1 e]. 16 de wurzo s 1.972 9 es decir, evtøado y en viezcia .2. Decreto 2339 de 1.971.
Del estudio del exeaiexte resulta e) tue se retir6 del cervício of iot&1 e]. 16 de wurzo s 1.972 9 es decir, evtøado y en viezcia .2. Decreto 2339 de 1.971. b) Le fue reconocida esn de Jubílaci6n y cseaxtía. o) 'edn el examen u4dico de retiro se le encoutrron algunas lesiones y afecciones no ocasionadas por accidente de trabajo ni enfermedad prcfeeiona3., que no daban lugar e triva1ide. De lo anterior se deduce que la causa detcrinan$e del retiro no fue propiamente la inoermaided física sino el reconoc miento de la pensión de jubilación. Pare la feche de su retiro estaba ya ri -ienUo si Dora to 2339 4. 1.971 9 en el cual as esflalan les prestaciones por i capacidad sicofislc. Pe ^el coro el articulo 84 de dio[o estat, te prescribe que en caro de inceptciad relativa y peruan.its de un empleado, por enfermedad profesional o accidente de trabajo que no i• lugar p.xiU6n de invalides se 10 pssrd una ind•ani' ec t 6n. La norma limite eec pi'staci6n clraients a los csoø 4 de .nieredad profsaini o acoicente de trabaj, y ninguna 4 estas ciotmstancias concurre .r el caso de] actor. e cr&uenta en la ce9en4a que 1s lesiones fueron adquiridas con anterioridad a le vigencia del .ssretc 2339 de
estas ciotmstancias concurre .r el caso de] actor. e cr&uenta en la ce9en4a que 1s lesiones fueron adquiridas con anterioridad a le vigencia del .ssretc 2339 de 1.971 y por tanto tiene derecho de ecgirsI a la 1.jtsl.eide anterior sobre 1 materia que e1 oontss.ylab la ind.aniuo ida. st.punto de vista no es compartido por la Sala, pees to que .n ..toe casos no es posible hablar de d.rsohoo adquiridos y la redlwentaoión pueda cambiar de un momento a otro,j 35 4 51.
EJ. : eczc:tc corte]a y rie las £ituaciones quvee Presea ten ' 1OÍ dfCChC6 je ne reclamen duxeE.to su v1enci&; l6ieaconte çie cti tuáar, las Un-Lamente ySilo hace putlble quela que padece el Botor bubera cen.zadocon anieriorad al 29 d& wxo de 1.97L, pero lo cierto os que para la fecha del •iwnen médico do retiro cuando fue advwrtids, la ley nueva regulaba vu ioi&a utfezente lo relativo a is Ind~ nízacíón y a silo dobla atenerse si irtetsrio, como en .fo%o lo hizo.
Lu e iueoueuci no £e encuentra quobrntaluno de — las uoras invocadas en la deuda. En méritú de lo oueeto, el Tribunal d;ntstrativo6e C.'ndtnmarca, administrando justicia ar nombro de la Repdbltca de Colombia y por autoridad de la Ley,
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las uoras invocadas en la deuda. En méritú de lo oueeto, el Tribunal d;ntstrativo6e C.'ndtnmarca, administrando justicia ar nombro de la Repdbltca de Colombia y por autoridad de la Ley, Y ALLA N igauae las •dpltcae di 1 demanda. Ctpiees, ncttffuese y counqueee. Arobada en Zeei6nNo.
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arsicto Cáceres Toro Secretario