TA CUN - 639-(01-07-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 639-(01-07-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
SCCION SEGUNDA SUBSECCION "A"
Santa Fe de Bogotá D. C., 01 de Julio de 1.998 eCLSI DTiTITIVAS - Payo ,' DaRIC:D D ?TICIO - Protección
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
Magistrado Ponente : JOSE HERNEY VICTORIA Expediente No. : 0639
Demandante : CLAUDIA LUZ
PIEDRAHITA E.
Demandada : FONDO NACIONAL DE
PRESTACIONES DEL
MAGISTERIO ACCION DE TUTELA: La demandante obrando en su propio nombre interpone acción de tutela para que se le proteja el derecho fundamental de petición por no haber recibido respuesta a su reclamación presentada el día 20 de febrero de 1998. Para lo cual relata los siguientes hechos: HECHOS: 1.- En escrito presentado personalmente ante el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO radicado No.980035 1 del 20 de febrero de 1998, previo el lleno e los requisitosExpediente T. No.0639 2 legales exigidos por la misma entidad, solicité la liquidación y pago de la CESANTIA DEFINITIVA de acuerdo a la ley 244. 2.- Hasta la presente fecha y habiendo transcurrido un lapso de tiempo superior a cien días (100) a partir de la presentación de la anterior petición, ésta no ha sido absuelta, como tampoco se me ha informado el motivo dela demora y en que fecha me será resuelta mi petición del pago de la CESANTIA 3.-Sea esta la oportunidad para mencionar la decisión tomada por la Honorable Corte Constitucional dentro del Expediente T824 del 24 de
motivo dela demora y en que fecha me será resuelta mi petición del pago de la CESANTIA 3.-Sea esta la oportunidad para mencionar la decisión tomada por la Honorable Corte Constitucional dentro del Expediente T824 del 24 de junio de 1992, ponencia del Honorable Magistrado Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz, en donde la Jefe de la sección de cesantías del Magisterio para ea época, indica que ele promedio para el trámite de un reconocimiento, en ese caso CESANTÍAS DEFINITIVAS es de cuarenta y cinco días, de acuerdo a la ley 244. En consideración a lo anterior, se concluye con mediana claridad que si ese el término para resolver una petición de esa clase.
DERECHO FUNDAMENTAL VIOLADO: Con la omisión de actuar por parte del FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO estimo que se está violando mi derecho FUNDAMENTAL consagrado en el artículo 23 de la Constitución
Política de Colombia. El artículo Y. Del Decreto No.2591 de 1991, reglamentario de la acción de TUTELA consagrado en la C.P. establece : "La ACCION DE TUTELA procede contra toda acción u omisión de las autoridadesExpediente T. No.0639 3 públicas; que haya violado o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el artículo 1°. De esta ley". El artículo 2°. Del Decreto 2591 de 1991 enseña que: "La ACCION DE TUTELA garantiza a los Derechos Constitucionales..." Dentro de los Derechos Fundamentales de la Constitución Política de Colombia, entre otros está el consagrado en su artículo 23 que establece "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las
Dentro de los Derechos Fundamentales de la Constitución Política de Colombia, entre otros está el consagrado en su artículo 23 que establece "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales ". EL DERECHO FUNDAMENTAL que le asiste a toda persona a, presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés particular y a obtener pronta, resolución para el caso presente, la expedición pronta, rápida, oportuna del acto administrativo o resolución por la cual el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO resuelva mi derecho prestacional solicitado, el artículo 6°. Del Decreto No. 01 de 1984 o actual Código Contencioso Administrativo que regula el procedimiento administrativo a que están sometidas las actuaciones de las autoridades públicas cuando cumplan funciones administrativas ordena: "Las peticiones se resolverán o contestarán dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su recibo, cuando no fuese posible resolver o contestar la petición en dicho plazo se deberá informar así al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando a la vez la fecha en que se resolverá o dará respuesta.Expediente T. No.0639 4 De los hechos y artículos anteriormente transcritos sobre el procedimiento a que están sometidas las autoridades públicas cuando cumplan funciones, administrativas, es claro a todas luces sin necesidad de disertación alguna que con la omisión en la expedición del acto administrativo que resuelva mi petición de CESANTÍA DEFINITIVA
procedimiento a que están sometidas las autoridades públicas cuando cumplan funciones, administrativas, es claro a todas luces sin necesidad de disertación alguna que con la omisión en la expedición del acto administrativo que resuelva mi petición de CESANTÍA DEFINITIVA elevada ante el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO se está violando mi DERECHO FUNDAMENTAL consagrado en el artículo 23, de la Constitución Nacional.
CONSIDERACIONES: Solicita la señora CLAUDIA LUZ PIEDRAHITA ECHANDIA, protección para los derechos fundamentales de los artículos 23 de la Constitución Nacional, el que considera violado por cuanto el Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio ante Santa Fe de Bogotá, no ha contestado su petición de pago de cesantías definitivas presentada el 20 de febrero de 1998, y a la fecha de presentación de la presente acción no ha obtenido respuesta alguna.
Requeridas la entidad para que dieran información sobre la no solución de la petición, El Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio contesta a folio 14 que "Actualmente la fiduciaria la Previsora S.A., en virtud del Contrato de Fiducia celebrado con la Nación - Ministerio de Educación Nacional, es la entidad que administra los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio..." "....La oficina competente, para tramitar las solicitudes, estudiar y liquidar la prestación económica solicitada por la demandante, es laExpediente T. No.0639 5 Coordinación de la oficina de Prestaciones Sociales del Magisterio, a cargo del doctor CARMELO LOBO NEIRA, a quien se le ha remitió su oficio en comento, para que de respuesta a su petición."
Coordinación de la oficina de Prestaciones Sociales del Magisterio, a cargo del doctor CARMELO LOBO NEIRA, a quien se le ha remitió su oficio en comento, para que de respuesta a su petición." El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio ante Santa Fe de Bogotá D. C., por intermedio de su Coordinador Regional doctor Carmelo Lobo Neira da respuesta el 19 de junio de 1998 informando lo siguiente: " ...Es importante dar a conocer a su despacho que las solicitudes de prestaciones económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio se estudian en estricto orden de radicación y en este mismo sentido se ha pronunciado la Honorable Corte Constitucional para no vulnerar el derecho de igualdad de los demás docentes. En el caso concreto de la docente CLAUDIA LUZ PIEDRAHITA ECHANDIA con cédula de ciudadanía No. 41.682.394 de Bogotá, le comunicamos que en este momento se esta liquidando, sustanciando y proyectando acto administrativo para el visto bueno de la Fiduciaria La Previsora S.A. de conformidad con lo preceptuado en el decreto 1775 de 1990, una vez se surta éste trámite se continuará con los demás procedimientos con el fin de que le sea cancelada la prestación en forma oportuna y en la medida en que no se encuentren inconsistencias en el proceso de sustanciación". De acuerdo con la información respectiva, se tiene que evidentemente ha transcurrido un tiempo más que suficiente para que a la peticionaria se le hubiera resuelto su solicitud de pago de la cesantía definitiva, y que si bien el procedimiento está condicionado a los diferentes trámites que anuncia una y otra institución, bien se hubiera podido
peticionaria se le hubiera resuelto su solicitud de pago de la cesantía definitiva, y que si bien el procedimiento está condicionado a los diferentes trámites que anuncia una y otra institución, bien se hubiera podido informar eso a la interesada, incluyendo la fecha probable de reconocimiento y pago, pues si ese procedimiento está consignado en unExpediente T. No.0639 6 reglamento distinto del que contiene el Título 1 del C.C.A. en materia de derecho de petición en interés particular, a él habrán de estarse los usuarios, mas nada de eso se ha indicado y sea esa la razón del reclamo de protección sobre esa modalidad de derecho de petición. Lo cierto es que la información suministrada permite concluir que el pago de la cesantía se puede ordenar como forma de proteger el derecho fundamental de petición, sin que esa protección se lleve de calle una reglamentación interna en materia de términos, si es que la hay, pues nada se señala sobre el particular, para que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de notificación de esta providencia se haga el reconocimiento de la prestación y en otro tanto, el pago. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
FALLA:
1. Proteger el derecho fundamental de petición en favor de la Señora CLAUDIA LUZ PIEDRAHITA ECHANDIA, identificada con al Cédula de Ciudadanía No. 41'682.394 de Bogotá, y como consecuencia de ello, ordenar que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de notificación de esta providencia, el Fondo Nacional de Prestaciones
de Ciudadanía No. 41'682.394 de Bogotá, y como consecuencia de ello, ordenar que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de notificación de esta providencia, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio ante Santafé de Bogotá, expida los actos de reconocimiento de la pensión de invalidez y de las cesantías definitivas. Dentro de las cuarenta y ocho siguientes a la anteriores, la Fiduciaria la Previsora cancelará los valores de las prestaciones económicas antes mencionadas.Expediente T. No.0639 7
2. Notificar esta decisión a los interesados y al Defensor del Pueblo mediante comunicación telegráfica, haciéndoles saber la posibilidad que tienen de impugnarla para ante el Consejo de Estado dentro de los tres días siguientes.
3. Si la impugnación no se diere, remítase el expediente a la Corte Constitucional para una eventual revisión de la sentencia.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMTJNIQUESE Y CUMPLASE. En firme esta providencia archívese el expediente. Aprobado en Sesión No. 20