TA CUN - 6390-(08-11-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6390-(08-11-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
DEBIDO PROCESO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA Santafé de Bogotá, O. C., ocho (8) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 6 3 9 0 .- ACCION DE TUTELA.
CONTRA : E) JUEZ CUARTO PENAL DEL CIRCUITO DE FACATATIVA.
SOLICITANTE : ORLANDO POVEDA MURCIA.
En nombre propio fue interpuesta la Acción de la Referencia "a fin de que se me protejan mis Derechos Fundamentales del debido proceso y de Defensa, consagrados en la Constitución Nacional en (Art. 29), por cuanto han sido desconocidos y vulneradas por el mentado Funcionario, con fundamento en los siguientes: HECHOS 0 111.- En el Juzgado Cuarto Penal de Circuito de la ciudad de Facatativ (Cund.), se tramita la causa N°. 342, contra el suscrito, por el presunto delito de COHECHO por dar u ofrecer, mediante denuncia que formulara el Dr. IGNACIO HERNANDEZ ZARATE. 0 2).- Ya encontrándose en el proceso, en la etapa o término para solicitar pruebas, pedí mediante escrito presentado al Juzgado referenciado el día (13) de Julio de 1995, la práctica de unas diligencias, mis exactamente las relacionadas en el numeral 2 (p8rrafo segundo). 0 30)... Dicha prueba consiste en que se oficiara al Juzgado Segundo Civil del Circuito de FacatativA (Cund.), a fin de que remitiera
de unas diligencias, mis exactamente las relacionadas en el numeral 2 (p8rrafo segundo). 0 30)... Dicha prueba consiste en que se oficiara al Juzgado Segundo Civil del Circuito de FacatativA (Cund.), a fin de que remitiera copia auténtica de los procesos: Ejecutivos de MARIA HELENA AMEZQUITA DE BARRERA contra JOSE AMEZQUITA MURCIA y otro, LEONIDAS AMEZQUITA SANABRIA contra SOCIEDAD GENERAL SANTANDER LTDA. y de CARLOS JULIO BARRERA contra SOCIEDAD GENERAL SANTANDER LTDA. con el objeto de probar los descargos dados por mí, ante la acusación carente de verdad hecha por el denunciante, su Secretario NORMAN GUARIN, quien figura como asalariado en la nómina deEXP. N°. 6390. 2 la SOCIEDAD GENERAL SANTANDER LTDA., empresa a quien mis poderdantes estaban demandando y, además para probar cómo el suscrito había pedido se abriere une investigación por la mutilación de que había sido objeto uno de los procesos. 0 40).- A pesar de dicha petición estar dentro del término señalado por la Ley para ello (Arts. 304 y 446 del C.P.P.), el Sr. Juez, no la ha decretado y por el contrario ha señalado fecha y hora para la diligencia de Audiencia Pública, no pronunclAndose y pretermitiendo la prueba solicitada. Petición que se hizo con todas las formalidades legales, como lo podrá comprobar esa alta Corporación en la correspondiente diligencia de Inspección Judicial que practicar a la causa anunciada. "5°).- El no decreto de asta prueba que considero de vital Importodas las formalidades legales, como lo podrá comprobar esa alta Corporación en la correspondiente diligencia de Inspección Judicial que practicar a la causa anunciada. "5°).- El no decreto de asta prueba que considero de vital Importancia, para demostrar mi inocencia, en el presente caso, constituye una vulneración a los Derechos Fundamentales del debido proceso y de consiguiente al Derecho de Defensa que me asisten en este proceso; por la falta de dicha prueba me estoy viendo evocado irremediablemente como muy seguramente será a una Sentencia condenatoria. ". PRUEBAS Solicitó se decretare y practicara Inspección Judicial al Proceso P4°. 342 del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Facatativ& para verificar y constatar lo enunciado y la violación de los derechos Invocados. PETICION ESPECIAL Como sé del termino perentório para el Fallo solicitado, con todo respeto pido se ordene al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Facatet1v (Cund.), se suspenda y aplace la diligencia de pruebas y Audiencia Pública en el proceso indicado, hasta tanto no se falle este acción. Igualmente manifiesto al Despacho bajo la gravedad del juramento, que por estos hechos y entre las mismas partes no he formulado acción Igual o similar alguna. ". CONSIDERA LA SALA Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia de la Acción al Titular del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de faceta tivS, se le hizo entrega de la fotocopie de la solicitud y se le pidió Información al respecto junto con fotocopia del Proceso N°.
la Acción al Titular del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de faceta tivS, se le hizo entrega de la fotocopie de la solicitud y se le pidió Información al respecto junto con fotocopia del Proceso N°. 342, con la cual se suplía la inspección Judicial.EXP. N°. 6390, 3En cuaderno separado, obra la respuesta del Juzgado, del siguiente tenor Como la Acción de Tutela que se pretende tiene extecha relación con el trámite del expediente N°. 342 que se adelanta en esta oficina judicial en contra del allí accionante, Orlando Poveda Murcia, por el deliro de "Cohecho", remito a esa Honorable Corporación fotocopie autenticada de la integridad del proceso en cuestión, con el fin de que sea tenido en cuenta por el H. Magistrado Sustanciador, no sin antes de hacerle saber que, con auto de la fecha se ha resuelto petición del abogado defensor de ca,10 de radicación, disponiéndose la remisión del original del expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en razón de reclamarse la adjudicación de un Despacho Judicial, fuera del Departamento. Anexo.- Dos (2) cuadernos con ciento ochenta y dos (182) y diez (10) folios respectivamente. 1• Examinado el expediente N°. 342, tenemos a folios 156, que después de proferida la Resolución de Acusación el 4 de mayo, Folio 137, el imputado solicitó entre otras, la prueba de que trata el numeral 3. de los hechos sobre copla de los procesos. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Facatativé en providencia
el imputado solicitó entre otras, la prueba de que trata el numeral 3. de los hechos sobre copla de los procesos. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Facatativé en providencia del 24 de Julio de 1995, Folio 157, mediante le cual decide sobre la nulidad solicitada y las incorporación de las pruebas, resolvió no decretar la nulidad y decretar la prueba citada en la siguiente forma "El procesado y su defensor insisten en la revisión de los procesos civiles, en los cuales actúa el procesado como abogado de la parte actora, es más, se extreman en solicitar que se incorpore copia auténtica de las mismas. Sobre ésta solicitud el Juzgado llevaré a cabo Diligencia de Inspección Judicial a los dos procesos ejecutivos y el hipotecario que tanto se ha hecho referencia y que actualmente cursan en el Juzgado Primero Civil del Circuito de esta localidad con el fin de constantar la actuación cumplida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito y se solicitaré la expedición de las copias que fueren necearias para la claridad de la investigación. En su oportunidad se señalaré la fecha en que se he de cumplir ésta diligencia. ". El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Penal, en providencia del 18 de septiembre de 1995, Folio 3, al resolver el recurso de apelación interpuesto contra la que denegó la nulidad y dispuso practicar algunas pruebas en la etapa de juzgamiento, luego de juicioso análisis, confirmó el auto examinado en lo que fue materia de impugnación.".EXP. N°. 6390. - 4y dispuso practicar algunas pruebas en la etapa de juzgamiento, luego de juicioso análisis, confirmó el auto examinado en lo que fue materia de impugnación.".EXP. N°. 6390. - 4Según el memorial de apelación firmado por el tnpllcado ORLANDO POVEDA MURCIA, la materia de impugnación la definió así It en contra de su proveído de fecha 24 de julio del año en curso; donde se niega el decreto de la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que resolvió la situaci6n jurídica o en subsidio a partir del proveído que ordenó cerrar la investigación. . (Subraya la Sala). Y, al final del citado escrito, Folio 165: 050,..) Pretende el despacho ocultar la falta de la prueba documental pedida decretando de oficio pruebas Inconducentes e impertinentes como la inspección judicial y los testimonios de los demandantes, a lo que no tengo reparo por ser del fuero de sus facultades; no sin antes dejar constancia que ello va en contra del principio de la economía procesal y de la celeridad. 0. Se observa con claridad que estuvo de acuerdo con la Inspección Judicial decretada sobre los expedientes, y que el auto no fue recurrido en cuanto a las pruebas decretadas por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Facatativ, sino solamente en cuanto al no decreto de la nulidad solicitada. Además, a folio 172 del expediente, se encuentra la providencia del 10 de octubre de 1995 en la cual se dispone obedecer y cumplir lo dispuesto por el superior señalando la fecha del 31 de octubre para
solicitada. Además, a folio 172 del expediente, se encuentra la providencia del 10 de octubre de 1995 en la cual se dispone obedecer y cumplir lo dispuesto por el superior señalando la fecha del 31 de octubre para paracticar las Inspecciones Judiciales decretadas y fijando como fecha para el rito de la Audiencia Pública el día primero (1) de Noviembre; diligencias y señalamiento que no se alcanzaron e realizar por haberse solicitado el cambio de radicación a un Despacho Judicial de otro Departamento y haberse dispuesto el envío del expediente en original e la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia el 30 de octubre de 1995. Así las cosas, serán negadas tanto la solicitud de suspensión de la Audiencia PGvbllca como la de Tutela ya que no exisitió la violación de los Derechos Fundamentales Invocados debido a que sT se decretó la prueba y fue aceptada por el demandado en la forma en la cual lo hizo el Juez Cuarto Penal del Circuito de FacatativL POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,EXP. N°. 6390. - 5PAL LA
PRIMERO.- NIEGASE LA SOLICITUD DE SUSPENSION PROVISIONAL DE LA AUDIENCIA
PUBLICA.
SEGUNDO.- NIEGASE LA TUTELA SOLICITADA POR EL ABOGADO ORLANDO POVEDA
MURCIA CONTRA EL SEÑOR JUEZ CUARTO PENAL DEL CIRCUITO DE
FACATATIVA.
PUBLICA.
SEGUNDO.- NIEGASE LA TUTELA SOLICITADA POR EL ABOGADO ORLANDO POVEDA
MURCIA CONTRA EL SEÑOR JUEZ CUARTO PENAL DEL CIRCUITO DE
FACATATIVA.
TERCERO.- ORDENASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO
PERSONALMENTE AL SOLICITANTE Y POR OFICIO MEDIANTE FAX
AL N°, 918425103, AL JUEZ CUARTO CITADO.
CUARTO.-- REMITASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL
PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.
COPIESE, NOTIPIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 138.-