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TA CUN - 6392-(25-04-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6392-(25-04-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO -Caducidad t

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA Santaff de Bogotá, O. C., veinticinco (95) de Abril de mil novecientos noventa y sóis (1996).

MAGISTRADO PONENTE: DR, HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXPEDIENTE Nc'. 6392.- NULIDAD Y REST. DEL DERECHO.

- DEMANDANTE : SEGUROS ALFA S.A..

Le demanda de la Referencia fue nresentada Ci 7 de Diciembre de 1993 en la Secretaria de la Sección Tercera como Acción Contractual, - con solicitud especial para obtener de la Dirección General de Aduanas cooia auténtica de las Resoluciones demandadas con la respectiva constancia de notificación y ejecutoria u Sin completar las Resoluciones, cuaderno separado, el expediente fue remitido a ósta Sección por comoetencie. Luego de repartido se rdenó Oficiar a la DIAN para obtener las demás Resoluciones demandadas, cuestión que se logró al obtener fotocopia autenticada de la Resolución N°. 3145 del 12 de Noviembre de 1991 con la constancia de su notificación legible, Folio 7. Por el contenido de los actos demandados, 'mediante los cuales se requiere" a Seguros Alfa S.A. iara el pago de los valores asegurados mediante unas Pólizas de Seguro, se infiere que efectivamente la Acción no podía ser CONTRACTUAL. El Artfculo 75 de la Ley 30 del 28 de Octubre de 1983 dispone: "DEL JUEZ COMPETENTE. Sin perjuicio de lo dispuesto en los

Acción no podía ser CONTRACTUAL. El Artfculo 75 de la Ley 30 del 28 de Octubre de 1983 dispone: "DEL JUEZ COMPETENTE. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artcu1os anteriores, el Juez competente para conocer dé las controversias derivadas de los contratos estatales y de los procesos de ejecución o cumplimiento será el de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. fi.EXP. r°. 6393. Las Pólizas de Seguro expedidas por Seguros Alfa S.A., tomadas por OXFORD DE COLOMBIA LTDA. como Asegurado para garantizar a la La Nación -Aduana de Buenaventura el cumplimiento de disposiciones legales sobre la reexportación de las mercancías importadas con el Plan Vallejo, no constituyen un CONTRATO ESTATAL, y por consiguiente correspondía la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Presentada la demanda el 7 de Diciembre de 1993, transcurridos casi dos (2) años de la notificación de la última Resolución, N°. 3145, ya había vencido el término de caducidad de cuatro (4) meses correspondiente a ésta Acción y por lo tanto se impone su inadmisión de conformidad con el Art. 143 del C.C.A., modificado por el Art. 26. del Decreto 2304 de 1989.

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION

PRIMERA, RESUELVE: la.- INADMITIR LA DEMANDA DE LA REFERENCIA POR CADUCIDAD DE LA ACCION. 20.- ORDENAR LA DEVOLUCION DE LOS ANEXOS SIN NECESIDAD DE DESGLOSE.

PRIMERA, RESUELVE: la.- INADMITIR LA DEMANDA DE LA REFERENCIA POR CADUCIDAD DE LA ACCION. 20.- ORDENAR LA DEVOLUCION DE LOS ANEXOS SIN NECESIDAD DE DESGLOSE. Se reconoce al Dr. ANTONIO PABON SANTANDER, abogado en ejercicio, corno apoderado de la parte demandante para los efectos de ésta providencia.

COPIESE, NOTJFIQULSE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de ja fecha. ACTA N. 043.-

LOS MAGISTRADOS,

OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ fIARTINEZ QUINTERO

PRESIDENTA SALVO VOTO

DARlO QUIÑONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR

HERIBERTO REYES VARGAS

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