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TA CUN - 6392-(26-11-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6392-(26-11-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

co TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC

SECCION PRIMERA

SUB-SECCION -Ba

COMPETENCIA TERRITORIAL

SANTAFE DE BOGOTA, D. C., veintiséis (26) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXP. N°. 6392.- NULIDAD Y REST. DEL DERECHO.

DEMANDANTE: SEGUROS ALFA S.A.

La de manda de la referencia tiene como pretensiones la Nulidad de dieciséis (16) resoluciones expedidas por la Aduana de Buenaventura, de la Resolución 1313 de septiembre 11 de 1989 y de la Resolución 3145 de noviembre 2 de 1991, confirmatoria de las primeras, expedida por al Dirección General de Aduanas en ésta ciudad. CONSIDERA LA SALA No queda. duda alguna de que en el caso presente los actos definitivos fueron proferidos por la Administración de la Aduana de Buenaventura, Departamento del Valle del Cauca. El Honorable Consejo de Estado, con respecto a la competencia por el factor territorial ha expuesto: "Para la sala no cabe duda alguna respecto de que la decisión del a quo debe revocarse, toda vez que si la/urisprudencia de esta Corporación ha definido los acto administrativo definitivos como ".. aquellos que resuelven determinado asunto o actuación administrativa, es decir, los que deciden directa e indirectamente el fondo del asunto" (Sección Cuarta, sentencia de 10 de marzo de 1994, Consejero Ponente Dr. Guillermo Chaín Lizcano, actor Mercedes Valderrama de Bermúdez, expdiente

del asunto" (Sección Cuarta, sentencia de 10 de marzo de 1994, Consejero Ponente Dr. Guillermo Chaín Lizcano, actor Mercedes Valderrama de Bermúdez, expdiente 5196), o, en otros 1érmins, "... el acto definitivo es el que culmina el procedimiento de expedición de la decisión administrativa, tenga o no recursos" ('Sección Tercera, auto de 30 de noviembre de 1978, Consejero Ponente Dr. Carlos Betancur Jaramillo,, actor Benjamín Ardila Serrano y otros, expediente 2448), y el artículo 138 inciso tercero del C. C.A. determina en lo pertinente, que "si el acto definitivo fue objeto de recursos en la vía gubernativa, también deberán demandarse las decisiones que lo modifiquen o confirmen... ", de ello se deriva la ineludible conclusión de que cuando el artículo 132-9 ibídem dispone que la competencia de los Tribunales Administrativos para conocer de los procesos de Nulidad y Restablecimiento del Derecho en que se controviertan actos del orden nacional.EXP. N°. 6392. 2 SEGUROS ALFA S.A., como en el caso sub examine, se determinará por razón del territorio '... por el lugar donde se produjo el acto ", por dicho acto necesariamente debe entenderse el definitivo, en los términos atrás expuestos, por ser el principal, y en momento alguno aquel mediante el cual se resuelve el recurso de apelación que se interponga contra aquel, sea directamente o como subsidiario del de reposición, no solo por cuanto el nacimiento de éste último a la vida jurídica depende y está supeditado a la previa existencia de dicho acto principal, sino en razón a que si esa hubiese sido la

aquel, sea directamente o como subsidiario del de reposición, no solo por cuanto el nacimiento de éste último a la vida jurídica depende y está supeditado a la previa existencia de dicho acto principal, sino en razón a que si esa hubiese sido la intención del legislador, así lo hubiera dispuesto expresamente el la referida norma. De acuerdo con lo anterior, la Sala considera que la lesís del Tribunal (le origen no sólo se opone al principio de interpretación restrictiva de las normas atributivas de competencia, sino que conduciría al extremo, objetiva y jurídicamente absurdo, de que, habida cuenta que en la Capital de la República es el lugar donde prácticamente se encuentra radicada la sede de la mayoría de las entidades administrativas del orden nacional jerárquicamente superiores ante quienes se surten los recursos de apelación que se interpongan contra los actos definitivos proferidos por sus inferiores en las diversas secciones del país, el Tribunal Administrativo dr' Cundinamarca resultaría siendo la única Corporación competente para conocer de las demanda que se instauren contra dichos actos definitivos, con claro desconocimiento de la norma que atribuye competencia territorial a los Tribunales Administrativos del país para conocer d ellas mismas. ". (Auto de marzo 13 de 1997. Expediente 4255. Consejero Ponente : Dr. Libardo Rodríguez Rodríguez). (Tomado de Jurisprudencia y Doctrina. Tomo XXVI N°. 305, Mayo de 1997). En consecuencia, al ser expedidos los actos definitivos en la ciudad de Buenaventura, Departamento del Valle del Cauca, le corresponde la competencia para conocer del presente negocio por el factor territorial al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, a donde se ordenará su remisión.

En consecuencia, al ser expedidos los actos definitivos en la ciudad de Buenaventura, Departamento del Valle del Cauca, le corresponde la competencia para conocer del presente negocio por el factor territorial al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, a donde se ordenará su remisión. Y como la demanda ya fue admitida y existe causal de nulidad de lo actuado de conformidad con los Numerales 1° y 2° del Artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, se declarará en primer lugar la nulidad de todo lo actuado a partir del Auto Admisorio de la demanda, inclusive.

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUR-SECCION -B-, RESUELVE: l0. DECLARAR LA NULIDAD DE LO ACTUADO A PARTIR DEL AUTO AD---

MISORIO DE LA DEMANDA, INCLUSIVE.

2°. REMITIR EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VA---

LLE DEL CAUCA POR CORRESPONDERLE SU CONOCIMIENTO.

Por Secretaría déjense las constancias pertinentes.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.EXP. N°. 6392. 3

SEGUROS ALFA S.A..

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. A('TA N°.

LOS MAGISTRADOS,

AQIL.

UERTBERTO REYES VARGAS

PRESIDENTE

LVARO AYAL PEREZ

DARlO QUIÑONES PINfLLA

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