TA CUN - 6397-(07-03-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 6397-(07-03-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
EMPLEOS MUNICIPALES -Creación ¡DOCENTES
-Vinculación Y
TRIBUNAL ADMINISIWATIVO DI'. CUD1NAMRCA
';l¼ ?1UI'k— Santa F4 de Bogotá, D.C., Marzo siete (7) de mil novecientos noventa y seis (196). Expediente No. 6397
Magistrada Ponente: Dra. OLGA INE NAVARRETE BARRERO
Dcandante: DE CU1D1NAMARCA
Obrvicions. La Go 1jernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Art5cuo 305 de la Constitución Política on concarc,3ncie con el Artcui.o 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.956, reiti6 a esta Corporación el Acuerdo No. 043 dei 15 de Septiembre de 1.995 proferido por el CJncej3unicipJ. d Tena "Por íeio del cual se dar unas autorizaciones al sedor Alcalde para la creación de unas plazas n ci nivel pra c.ar en el Municipio dt Tena", psara que se decide sobre su validez. En 10 pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor:
"REPUBLI:;A DE COLOMBIA'
"DEPARTAMENTO DE CUtDiNA!4AECA
"CONCE:,jO MUNICIPAL "TENA" "ACUERDO NUMERO 043" (15 SEP. 1995) "POR 4iDIO DEL, CUAL SE DAN UTAS AUTORIZACIONES AL EflOR ALCALDE PARA LA CREACION DE UNAS PLAZAS EN EL NIVEL PREESCOLAR. EN EL
I4UICIPIO DE TENA.
(15 SEP. 1995) "POR 4iDIO DEL, CUAL SE DAN UTAS AUTORIZACIONES AL EflOR ALCALDE PARA LA CREACION DE UNAS PLAZAS EN EL NIVEL PREESCOLAR. EN EL I4UICIPIO DE TENA. "EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE TENA CU4DIUAMARCA, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en la Constitución Nacional y la Ley 13C, de 1.994 y,Hoja No. 2 xpediente No. 6397 "EXPCSICION DE MOTIVOS "a. Que en la Constitución política colombiana en el Art. 313 literal 3 y 6, el Concejo Municipal puede autorizar a los Alcaldes para celebrar contratos o crear empleos en establecimientos públicos destinados al servicio social. "b. La Constitución politica colombiana en el Art. 67 establece que la educación ea un derecho de la persona y un servicio pú- blico que tiene función social. "c Que la Ley & & 1.993 en el Art. 6 señala el orden administrativo y salarial de los docentes en planteles oficiales nacionales y nacionalizados en concordancia con el Decreto 2277 de 1.977. y "d. En el Parágrafo primero del dice: "los docentes vinculados Junio de 1.993 y que llenen los rs docente serán incorporados a dartamentoc y distritos donde previo estudio de necesidades y 50551". Art. 6 de la Ley 60 de 1.993 por contrato entes del 30 de requisitos legales de la carre-. la planta de personal de los vienen prestando sus servicios ampliación de la planta de par50551". Art. 6 de la Ley 60 de 1.993 por contrato entes del 30 de requisitos legales de la carre-. la planta de personal de los vienen prestando sus servicios ampliación de la planta de par- "e. En e). Art. 16 de la Ley 60 de 1.993 literal b. enciso (sic) 1, 2, 3" la prestaz 44i^>n del servicio lo asumirán loe Municipios y las r3sr.a func.on do dirección que, les asLne les dic posiclones legales sobre la materia, en consecuencia el situado fiscal definido por el departamento para caca l4unicipto y los recursos propos incluido par si presupues ,to Mun!cia.l para este. "f. El Municipio de Tena tiene las competencias y funciones otogadas por la Ley 29 de 1.979 por haber recibido la educación y la Ley 115 de 1.994. "A C U E R 1) A "ARTICULO PRIMERO: Autorizar al Alcalde de Tena para crear las plazas en las escuelas así: - Preescolar "ANTONIA SANTOS "Pulgarcito" 1 plaza. "ARTICULO SEGUNDO: El Alcalde MunicIpal nombrará los docentes de conformidad con el decreto Ley 2277 de 1.979 la Ley 60 de 1.993 para los docentes vinculados antes del 30 de junio de 1.903 y la Ley 115 de 1.994 Decreto 1860 de 1.904. "ARTICULO TERCERO: Autorizar al señor Alcalde, junto con el Tesoraro Municipal abrir une cuenta especial pare el pago de la planta de personal a crearas y nombrarse; de acuerdo al Art.
"ARTICULO TERCERO: Autorizar al señor Alcalde, junto con el Tesoraro Municipal abrir une cuenta especial pare el pago de la planta de personal a crearas y nombrarse; de acuerdo al Art. 16 literal b, enciso (sic) 6 de la Ley 60 de 1.993.Hoja No. 3 xpintG No. 6397 "ARTICULO CUARTO: Autorizar al Alcalde para celebrar convenios con el Fondo Preitacional del. Magisterio para incorporarlo al ragimen prestacional vigente de la respectiva entidad territorial. Art. 6 de la Ley 60 de 1.93. "ARTICULO QUINTO: ... Como normas violadas se anotaron: los Artículos 121, 313 numerales 3 y lo y 315 nuirelea 7 y 10 do la Coni41.-ituci6n Política y los Artículos 105 de la ley 115 de Febrero 8 de 1.994 y el 41 Nuuerl 30. de la Ley 136 de 1.94. El concepto de violaci6n es e]. siguiente: 1 "1. El Acto Administrativo objeto de La ipugnac16n, autoriza al Alcalde Municipal pare la creaci6n de unas plazas en el nivel preescolar en el Municipio de T±NA, estableciendo en su ¿articulo primero lo siguiente; "Se observa entonces que tal dispozici6n contraria el contenido del artículo 315, numerales 7 y 10, ue le Uonstituci6n Polítia, po cuanto son tu.ribucionee seftaladan al alcalde: uu 0 "De otra parte el alcance del numeral 3 del. articulo 313 de la Constituci6n Política sobre atribuciones de los concejos, impoa, po cuanto son tu.ribucionee seftaladan al alcalde: uu 0 "De otra parte el alcance del numeral 3 del. articulo 313 de la Constituci6n Política sobre atribuciones de los concejos, imposibilita interprester que dentro de esa autorizaci6n al alcalde para celebrar y ejorcer pro tempre precisas funciones de las que corresponden el Concejo, permitan e la Corporaoi6n Edilicia autorizar al alcalde pare creer las plazas en el nivel preescolar a que se rofiero el artículo primero del acuerdo en tratando, más aún cuando la Carta Magna en su articulo 121 determina que inguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la Ley. "2. Tal análisis se puede predicar del aparte del contenido del Articulo Tercero del acuerdo municipal que se impugna, el cual. dispone: "Autorizar al ... junto con el Tesorero Municipal..." "Por cuento e]. Concejo Municipal, dentro de las disposiciones que lo rigen, no está facultado para autorizar al Tesorero Municipal, como en este evento, "Para abrir una cuenta especial para el pago de le planta de personal a creares y mantenerse", y menos aún, cuando tal autorización se fundamenta en la creaci6n de cargos y nombramiento de empleados de la administreci6n. 7.Hoja No. 4 lxpediente t. 697 "Existe además una prohlhici6n concreta a loe Concejos consa gr er el numeral 3o. dn la Ley 136 de 1994. 1 el "que junto con los rtícu1os C0nsitucionales citados, se con--
"Existe además una prohlhici6n concreta a loe Concejos consa gr er el numeral 3o. dn la Ley 136 de 1994. 1 el "que junto con los rtícu1os C0nsitucionales citados, se con-- tirm que 9a1 a oro!Pn no oin del Concejo municipal y por el contrario, por mandato constitucional y legal, asta atrib'ucl6n coi''potde al idcalde. "J. iU. Acuci'do o. 042 135 dei RCi, alece e u ¼rtÍculo se;uoo lo si,uíente: "',n &t texto rnort dal. Aur'o 043 del Municipio de TEMA, la Honorable Corporac!8n Edilicia pasó oor alto que el parágrafo .exro oel articulo lOb de la ley 115 de 1994, el cual per míti6 IR v!ncuiac.6n de docentes por contratación, ratificando lo estipulado en el parágrafo primero del artículo f de la Ley 50 de 1993, fue declarado ineyequible por la Honor,,tble <orte Consttueiona ¶ertencia de dtctemhre 06 de 1994. 'ip. art!ulc l0 ta Ley 115 de 4 preceptúa "Co;o lo mencionrto, la con'ataci&n de doQrte, perrnitida Isor i pu&grafo tercero del artículo 105 úe la Ley era estudio fue declrc ir..sequil1e nor lo que la virtctz1ci6r de prortl doccnte a... servicio público educativo estatni (en nuestro caso municipal), debe hacerse siempre ineciante decreto, pevio corifue declrc ir..sequil1e nor lo que la virtctz1ci6r de prortl doccnte a... servicio público educativo estatni (en nuestro caso municipal), debe hacerse siempre ineciante decreto, pevio cori- ''irno de a irantes que hm, -yen e10 selcc.ionados y acreditados con los requisitos legales. Por lo tanto el Concejo Municipal de TENa no observó el fallo de li 410a-ablI3 Corte Constitucionei sobre el remientc del personal docente a través del Alcalde y rediantu oncur5o; es decir, que sin el 11no de los requisitos ordentIos por ja Ley y sin atribuciones, acordó autorizar el Jefe de 1 Adiin i.in Nuntclpal, pira crear y nombrar docentes. "La razón de lo znterior lo ectatuye 1ok nonorebla Corte Coristitucional en el siguiente ialio: "Serce 'so. C-555 de Diciembre 06/94 "Expediente No. D-572 "eist.rao Ponente r. EDUARUJ CI?UENTS MUÑOZ "A la luz ue ieu consid aones anteriormente expuestas, la 4.,rox-le'orto- 'istitucioraa1, sustentada én la vi.tiaci del principio de igualdad, declaró la inconstitucionalidad del parrao tercero del arc.icuo ICaLde la -ley 115 e 199411.;o. •' xcena No. 637 A la solicitud , se le dI.6 el trkite legal correspondiente y, n cn anci, pra.e la t>a1a a resulver, previa la i- ¿uintes
COS ZDEACIOIS :
xcena No. 637 A la solicitud , se le dI.6 el trkite legal correspondiente y, n cn anci, pra.e la t>a1a a resulver, previa la i- ¿uintes COS ZDEACIOIS : Cores,nd a la Sala decidir la validez del Acuerdo No. 043 del 15 de Septiembre de 1.995 proferido por el Concejo Mun.cipal de Tena, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la s&inrs Gobernadora del Departamento de Curtdinaaar La decisión a tomar ¿star delirn..tada por la pretensión de la petición de la Gobernadora, los hechos enutcdos en la mi!3, i t;dtcaci6n de las normas vlcladas y el concepto de volnclón como también las pruchas aportadas a la nctuaci6n. Encuentra la Sala que el acto administrativo objeto de inipugnaci6n por parte de la sefora Gobernadora, ea abiertamente Ilegal por cuanto el Concejo Municipal de Tena no es competente para crear empleos sino que esto es atribuci6n del burgomaestre Municipal, tal como lo establece el Numeral 7o del Articulo 315 de la Constitución Poitica. Ademas en el mis acto, el Concejo Municipal de Tena autoriza al Tesorero Municipal a "abrir una cuenta especial para el pago de la planta de personal a crearse y mantenerse". Por ello se está inmiscuyendo en asuntos que n son de competencia, de conformidad con la Ley 136 de 1.994. F Ahora bien, dentro del texto del Acuerdo No. 043 del 15 de Septiembre de 1.995, se encuentra que el Concejo Municipal de TenaHoja No. 6
formidad con la Ley 136 de 1.994. F Ahora bien, dentro del texto del Acuerdo No. 043 del 15 de Septiembre de 1.995, se encuentra que el Concejo Municipal de TenaHoja No. 6 Expediente No. 6397 al proferirlo no atendió la Sentencia C-555 del 6 de Diciembre de 1.994 Exp. D-472, Magistrado Ponente: Dr. Eduardo Cifuentes MU1oz que declaró inexequible el P'rafo Tercero del Artículo 105 de la Ley 115 de 1.994, atinente a la "vinculación de docentes por contrato". O sea que asta deberá hacerse mediante decreto, previo concurso de aspirantes que hayan sido seleccionados y acreditados sus requisitos legales. Por tanto, el acuerdo impugnado contraviene normas superiores y tampoco se tuvo en cuenta la sentencia de inexequibilidad de la Honorable Corte Constitucional respecto de la vinculación de personal docente mediante decreto, previo concurso de aspirantes seleccionados y acreditados. Le el caso entonces de declarar la nulidad del Acuerdo No. 043 del. 15 de Septiembre de 1.995 expedido por el Concejo Municipal de Tena. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Repú- blica de Colombia y por autoridad de la I.ey, FALLA : 1.- Declárase la nulidad iel Aeur'o No. 04 del 15 de Septiembre de 1.995 expedido por el. Concejo Municipal de Tena "Por medio del cual se dan unas autorizaciones al señor Alcalde para la creación de unas plazas en el nivel preescolar en
bre de 1.995 expedido por el. Concejo Municipal de Tena "Por medio del cual se dan unas autorizaciones al señor Alcalde para la creación de unas plazas en el nivel preescolar en e]. Municipio de Tena? p 2.- Comuníquese esta decisión e la aeora Gobernadora del Departamento, a]. señor Alcalde, al señor Presidente del Con-Hoja No. 7 Expediente No. 6397 CeJo y l ecr Personero del Municipio de lana.
OPIESE NOflFIQUESE • cOM'JNIQUESE Y C1»PLASZ.
(Discutido y aprobado en sei6n ce la fecha. Aca No. 024 ).
OLGA INE$ NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MAIflINEZ QUINTERO
Magistrada Mngitrada
DARlO QUIUOES PINILLA ERNESTO REY CANTO}
Magistrado Magistrado
HER tUERTO REYES VARGAS
Magistrado