TA CUN - 6399-(07-03-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 6399-(07-03-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
FONDO DE PENSIONES ¡CONCEJO MUNICIPAL -UsurpaciØn de funciones
Ik ?RflWNAL AWINISTRATIVO 1)F. CUHi)INAMARCA
WCCION PRI(ERASanta F6 de Bogotá, D.C., Marzo siete (7) de mil rioveciento noventa y seis (1.96). xpedinte !lo. 3399
Magistrada Ponente: Dra. OLGA INS NAVARRETE BARRO Deçnandjte rflERAfl0p.J, ! CUNDINAMARCA
Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cund1iararca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Artículo 30 de la Contituci6n Política en concordancia con el Artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1,966, remiti6 a esta Corporaci.5n el Acuerdo No. 030 de 1.995 proferido por el Concejo Viunicipal de Medina "Por medio del cual se crea el Fondo de Pensiones Públicas del Municipio de Medina, y se dictan otras disposiciones', para que se decida sobre su validez. En lo pertlnne el acto impugnado es del siguiente tenor: "ACUERDO No. 030 DE 1995" "Por medio del cual se crea el Fondo de Pensiones Públicas del MunicIDio de Medina y se dictan otras disposiciones, "LL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE MEDINA CUNDINAMARCA, EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS EN EL ARTICULO 318 DE LA CONSTITUCION NACIONAL Y EL DECRETO 1296 DE 1994, Y:
"A C Ti E R D A
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS EN EL ARTICULO 318 DE LA CONSTITUCION NACIONAL Y EL DECRETO 1296 DE 1994, Y:
"A C Ti E R D A "ARTICULO PRIMERO. CREACION.to y
Hoja No. 2 Expediente No. 6399 Créase el Fondo de Pensiones Públicas del. Municipio de Medina Cundinamarca.
"ARTICULO SEGUNDO. NATURALEZA.
El Fondo de Pensiones Públicas del Municipio de Medina, seré una cuenta especial sin Personaría Jurídica adscrita al Municipio de Medina cuyos recursos se administrarán mediante encargo fiduciario.
PARAGRAFO: En caso de que no se pueda efectuar un encargo fiduciario, se podrán asignar las funciones para la adminiatraci6n de los recursos del Fondo a la dependencia de la administración central que crea conveniente el eefor Alcalde. 'ARTICULO TERCERO • FUNCIONES.
El Fondo de Pensiones Públicas del Municipio de Medina tendrá las siguientes funciones:
"ARTICULO CUARTO. RECURSOS.
El Fondo de Pensiones Públicas de). Municipio de Medina, estaré constituido por los siguientes recursos:
"ARTICULO QUINTO. PROCEDIMIENTO PARA LA SUSTITUCION PENSIONAL
POR PARTE DE LOS BONOS DE PENSIONES PUBLICAS DEL MUNICIPIO DE MEDINA. "El Fondo de Pensiones Públicas del Municipio de Medina asumiría el pago de las Pensiones da la Caja de Previsión Social de Medina, do acuerdo al siguiente procedimiento: ,, u
DEL MUNICIPIO DE MEDINA. "El Fondo de Pensiones Públicas del Municipio de Medina asumiría el pago de las Pensiones da la Caja de Previsión Social de Medina, do acuerdo al siguiente procedimiento: ,, u
"ARTICULO SEXTO. CORTES DE CUENTAS.
Para efecto de determinar la cuantía que la Caja de Previsión Social de Medina debe transferir al Fondo de Pensiones Públicas del Municipio de Medina, debe efectuar un corte de cuentas a la fecha de sustitución que eefala la respectiva autoridad Municipal.
"ARTICULO SEPTIMO • ENTREGA DE ARCHIVOS.
La Caja de Previsión Social de Medina haré entrega de los archivos magnéticos, documentos y demás informaci6n que se requiera para el respectivo fondo de pensiones públicas del Municipio de Medina puede crear la base de datos necesarios para la elaboraci6n y control de nómina de pensiones. Dicha entrega se haré a más tardar en la fecha de corte de cuentas.Hoja No. 3 Expediente No. 6399
"ARTICULO OCTAVO. TRASLADOS DE RESERVAS.
El Fondo de Pensiones Públicas del Municipio de Medina deberá acordar con la Caja de Previ6. Social del Municipio de Medina, la forma en que so traslsdern loe 'rsns ' las reservas al mismo.
"ARTICULO NOVENO. TRANSICION DE LAS PENSIONES.
Los afiliados de la Caja de Previsión Social de v1edria, sutituída por el Fondo de Porisiones Públicas del Municipio de Medina serAn trasladados al instituto de Seguros Sociales, en caso de que coleccionen el régimen de PriLos afiliados de la Caja de Previsión Social de v1edria, sutituída por el Fondo de Porisiones Públicas del Municipio de Medina serAn trasladados al instituto de Seguros Sociales, en caso de que coleccionen el régimen de Prima Media con prestaciones definidas. Al metituto de Seguros Sociales, le corresponderá el econoctiionto y pago de le pensión, una vez sea entregado el respectivo bono pensionsj.
"ARTICULO DECIMO. ADMINISTRACION Y REGLAMENTACION.
Facúltase al Alcalde Municipal para determinar el Organo de Administración, sus funciones y el reglamento.
"ARTICULO DECIMO PRIMERO. CAPACIDAD DE RECONOCIMIENTO.
El Fondo de Pensione9 Públicas del Municipio de Medina establecerá su capacidad para asumir el reconocimiento de pensiones que entrega la Caja de Previsión Social de Medina.
ii ICULO DCL$O SEGUNDO • VIGENCIA.
El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y deroga todas lee disposiciones que le sean contrarias. Como norme violada se enot6t Decreto No, 1068 de Junio 23 de 1.995. El concepto de vilsci6n es el siguiente: "El Honorable Concejo Municipal de MEDINA crea mediante Acuerdo el Fondo de Pensiones Públicas del Municipio de Medina y se dictan otras disposiciones aobre esta materia, en contraposición e lo preeeptuao por el Decreto Nacional número 1068 de 1995 en su articulo 11, que a la letra dice: "Constttución de los fondos de pensiones territoriales. Los fondos de pensiones territoriales cuya creación fue autorizada
ción e lo preeeptuao por el Decreto Nacional número 1068 de 1995 en su articulo 11, que a la letra dice: "Constttución de los fondos de pensiones territoriales. Los fondos de pensiones territoriales cuya creación fue autorizada mediante Decreto 129C , del 22 de Junio de 1994, deberán constituirse a más tardar el 30 de Junio de 1995, mediante acto administrativo expedido por el gobernador o alcalde.1 -- Hoja No. 4 Expediente No. 6399 "En el acto administrativo de creación del Fondo departamental, distrital o municipal de pensiones el respectivo gobernador o alcalde determinar l ór;ro de admInis trae ión, ous funcionea y reglamento..." (El subrayado es nuestro). "Por tanto el Concejo Municipal de MEDINA trsnagrede la norma legal citada que desarrolla el Decreto Nacional No. 1296 de 1994 "Por al cual se eetubieco el régimen de loe Fondos departamentales, distritales y municipales de pensiones piblicaa"; teniendo en cuenta que la norma violada reglamenta lo atinente a la constitución de los fondos de pensiones territoriUes, sus funciones y reglarientoe, así como la entrada en viencia del sistema general de pensiones en el municipio, refiriéndose en buu th5pOiciord8 &domáe a la declaratoria o no de aolve;cia de la Caja de PrevIsIón de Pensión; correspondiendo tal facultad al alcalde. "En consecuencia es el Alcaide y no el Honorable Concejo Municipal, por disposición legal, ostenta la competencia para prode la Caja de PrevIsIón de Pensión; correspondiendo tal facultad al alcalde. "En consecuencia es el Alcaide y no el Honorable Concejo Municipal, por disposición legal, ostenta la competencia para proferir, la areclón, funciones y reglamente del Fondo municipal de pensiones, as! como la declaratoria de solvencia o insolvencia de la Caja de Previsión Social del Municipio de Medina determinando incluso, el 6rgzzxo de administración del mismo, si así lo decide". A la solicitud se le dió el tramite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previsa las sigui entres COSIDEflACIONE: Çurasponde a la Sala decidir sowe la validez del Acuerdo No. 03( de 1,995 proferido por el Concejo Municpnl de Medina, teniendo como Iase el escrito de observaciones presentado por la seore obernadora del Departananto de Cundinamarca. L a toir estar limiaa ner la pretensión de la petición de la Gohcrnad'a, Los ;ecos enunciados en la misma, la idieaci6n de la norma violada y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación.Hoja No. 5 xpdlente No. 8399 El cargo aducido se refiere a la violación del Articulo 11 del Decreto Nacional río. 1068 de 1.995, puesto que el acto acusado -Acuerdo No. 30 de 1.995.- fue expedido por el Concejo Municipal e Medina cuando esta facultad le está atribuida al Alcalde. Es Claro para la Sala - -ue el Concejo Municipal al proferir Si acto administrativo impugnado, se excedi6 en sus facultades,
e Medina cuando esta facultad le está atribuida al Alcalde. Es Claro para la Sala - -ue el Concejo Municipal al proferir Si acto administrativo impugnado, se excedi6 en sus facultades, ya que la norma superior -Decreto Nacional No. 10 ,56 de 1.995, Artículo 11-, se refiere a que el mismo debe ser , expedido por l Alcalde. Por tilo, n ,-no la competencia es del burgomaestre Municipal y no del CAbildo. Es así como se declarará. la nulidad del Acuerdo No. 030 de 1.95 proferido por el. Concejo Municpel r 1p Medin. Por lo expuesto, el TRI!3UNAL ADINISTHATIV0 DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la RepCzblica de Colombia y por autoridad de la Ley, FALtA 1.- Declárase la nulidad del Acuerdo No. 030 de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Medir 'Por m&dio ei ctl se rca . 2cr2do de Ptrsior.zs rib1Ics del Municipio de Medina y se dictan otras disposiciones". 2.- Comuníquese esta decisión a la señora Gobernadora del Departamento, al sAor Alcalde, al señor Presidente del Conceje y !d so: ?fonero del Municipio de Medina.
COFIESE, NO?IFIQUZSE, CONUNIQUESE Y CUP..ASE.Floja No. 6
Expedient3 6393 (Discttdo y aprobado en oeel6n de la fecha. Acta No. 024 ).
OLGA £[IEZ UW~1 1S IJARRERO BEATRIZ rIEz QUITERO
Expedient3 6393 (Discttdo y aprobado en oeel6n de la fecha. Acta No. 024 ). OLGA £[IEZ UW~1 1S IJARRERO BEATRIZ rIEz QUITERO 4agí :ra :iagi3tx'ad
L3PRI0 qLiXÑOHIs ?INTI.LA ERNESTO REY CAWFOR
MgstradQ
Magistrado
PIEERTO BEYS VAAS
Magistrado