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TA CUN - 640-(22-07-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 640-(22-07-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

UERDOS MUNICIPALES Iniciativa del Alcalde (E) ACUERDOS MUNICIPALES -Requisitos ¡PROYECTOS DE ACUERDO -Debates CONCEJOS MUNICIPALES -Sesiones /PERIODO DE SESIONES -Término (E)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION PRIMERA

ntafe de Bogotá. D.C. Julio veintidos 22X de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

F . N . Np. 002.

MAGISTRADA PONENTEi DRA.BEATRIZ MART INEZ QUINTERO.

EXPEDIENTE No. a 640.

DEMANDANTE i JOSE ALCIDES RAMIREZ CHIGUAZUQUE Y LUIS OSCAR

RODRIGUEZ ORTIZ.

NULIDAD.

Agotado el tramite correspondiente a este procesos procede la Sala a emitir el pronunciamiento de fondo. 'conforme con lo siquiente., ANTECEDENTES JOSE ALCIDES RAMIREZ CHIGUAZUQUE y LUIS OSCAR RODRIGUEZ ORTIZ obrando en nombre propio y en ejercicio de la accion de nulidad., pre'ieta en el Articulo 84 del Codigo Contencioso administrativo, formularon demanda contra el Municipid de San Juan de Rioseco. PRETENSIONES "PRIMERA -. Que se decrete la nulidad de los actos aprobados, por el Concejo Municipal de San Juan de Rioseco, durante las aesioneae los dias (sic) 31 de Mayo, lo, 3 y 4 de Junio del presente año 1990), 11 Ep.640. Hoja No..2. actos que constan en las actas numerosa 025. 026, 027

Mayo, lo, 3 y 4 de Junio del presente año 1990), 11 Ep.640. Hoja No..2. actos que constan en las actas numerosa 025. 026, 027 y 028, registradas en el respectivo libro que para tal efecto lleva esa Corporación, ' que fuerón (sic) oportunamente aprobadas. En las reuniones mencionadas, se aprobaron los siguientes acuerdos Municipales que deben ser declarados NULOS: 'ACUERDO No 01 de 1990 Sobre el plan de desarrollo Municipal de San Juan de Rioseco para la vigencia 1990-1992. ACUDO No 02 de 1990 Por el cual se dicta el reglamento interno de trabajo del Concejo Municipal ACItERDO ba SU de 1990 Por medio del cual se cede un bien inmueble del Municipio de San Juan de Rioeco en cornodato ÇUERDQ No 04 de 1990 Por medio del cual se reglamenta la Junta Municipal de Hacienda ACUERDO No 2re a. 1990 Por medio del cual se crea un auxilio permanente y se abre un rubro dentro del presupuesto general de rentas y gastos de la presente vigencia y vigencias posteriores ACUERDO No 06 de 1990 Por medio del cual se crea el programa ACCION COMUNITARIA y se dictan otras disposiciones.

ACURD9 !&a QZ. de 1990

Por medio del cual se crea y reglamente la Caja de Prevision Social del Municipio de San Juan de Rioseco, Cundinamarca.

ACUERDO No 08 91q 1990

Por medio del cual se faculte al Alcalde Municipal, para solicitar un endeudamiento.

Prevision Social del Municipio de San Juan de Rioseco, Cundinamarca.

ACUERDO No 08 91q 1990

Por medio del cual se faculte al Alcalde Municipal, para solicitar un endeudamiento. 2E.p.640. Hoja No..3

ACUERDO No 09 de 1990

Por medio del cual se faculta al ejecutivo Municipal para hacer adiciones y traslados, e incorporación de auxilios Departamentales y Nacionales y Emprestitos dentro del presupuesto general de rentas y pastos SEGUNDA Que se decrete la NULIDAD de los actos aprobados por el Concejo Municipal de San Juan de Rioseco, durante las sesiones de los dias 24, 25 y 2 de Julio de 1990, actos que constan en las actas numero5 029, 030 y 031, respectivamente, registradas en el respectivo libro que para tal efecto lleva esa Corporación, y que fuerón (sic) oportunamente aprobadas. En las citadas reuniones, se aprobaron (sic) los siguientes acuerdos Municipales que deben ser declarados NULOS ACUERDO No de 1990 Por medio del cual se crea un cargo dentro de la extructura (sic) Administrativa de San Juan de Rioseco, Cundinamarca ACUERDO No 11 de 1990 Por la cual se e>pide el Estatuto (sic) Presupuestal del Municipio de Ser> Juan de Rioseco ACUERDO No 12 de 1990 Por medio del cual se crea el Fondo de Vivienda Obrera y Popular del Municipio de San Juan de Rioseco, Cundinamarca y se dictan otras disposiciones.

ACUERDO No 13 de 1990

1

Por medio del cual se crea el Fondo de Vivienda Obrera y Popular del Municipio de San Juan de Rioseco, Cundinamarca y se dictan otras disposiciones.

ACUERDO No 13 de 1990

1 Por medio del cual se autoriza el cambio de destinación del emprestito para compra de una volqueta.Exp.640. Hoja No.4.

ACUERDO No 14 de 1990

Por medie del cual se autoriza ampliamente al Alcalde Municipal para crear nuevos rubros, hacer transiados sic) y adiciones dentro del presupuesto general de rentas y gastos del Municipio.

ACUERDO No de 1990

Por medio del cual se asignan viticos para el Promotor de Accion Comunal y se reajusta el sueldo de un empleado Municipal. TERCERA - Que se comunique la decisión adaptada al Sefor Gobernador del Departamento de Cundinamarca, al Sehor Alcalde de San Juan de Rioseco (Cundinamarca) y al Presidente del Concejo de esa Localidad". HECHOS Al respecto la parte demandante manifiestas 1) El Concejo Municipal de San Juan de Rioseco, se reunió en sesiones ordinarias en Febrero lo. y 4 de 1990, fecha esta última que correspondió a la sesión final del periodo y cuyas actas de sesiones son las 023 y 024 de 1990, respectivamente. 2, Durante el intermedio de sesiones ordinarias, esto es, de Febrero a Mayo de 1990, no se convocaron a reuniones extraordinarias, de conformidad con el libro de actas y demás documentos. 3) A pesar de tener la facultad de sesionar por derecho propio y en forma ordinaria, durante todo el mes de Mayo de 1990, el

extraordinarias, de conformidad con el libro de actas y demás documentos. 3) A pesar de tener la facultad de sesionar por derecho propio y en forma ordinaria, durante todo el mes de Mayo de 1990, el Concejo no lo hizo, as¡ lo certifico el Secretario de la Corporación al revisar los archivos, donde aparece que la ultime 4Hoja No.5.. de las sesiones ordinarias fue la de 4 de Febrero de 1990 (Acta No.024) porque la siguiente despues de esta es la de Mayo 31 de 1990 (Acta No.025j. 4) El 31 de Mayo de 1990, un grupo de Concejales de San Juan de Rioseco. se reunieron en forma espurea (sic) y subrepticia", va que el periodo de sesiones ordinarias de Mayo de 1990 ya estaba vencido y peor aun cuando el mismo ex-alcalde Luis Alberto Cruz, para el tiempo en que ocurrieron los hechos, manifiesta que no convocó al Concejo a sesiones extraordinarias ni para el 31 de Mayo ni para el lo., 3 y 4 de Junio de 1990 como tampoco presentó a consideración ni para aprobación del Concejo ninQun proyecto de Acuerdo ni mucho menos los que son de iniciativa exclusiva del Alcalde. 5) El 31 de Mayo de 1990 (Acta No.023) se celebró una reunión del Concejo, la cual es ¡legal y se aprobo una proposición por la que se prorrogaron por 10 dias mas, las reuniones del Concejo y por tanto sesionaron el lo., 3 y 4 de Junio de 199(1. ) Se llevaron a cabo, también ¡lícitamente, las sesiones atrás mencionadas, y en ellas se dió trámite y aprobación a varios

tanto sesionaron el lo., 3 y 4 de Junio de 199(1. ) Se llevaron a cabo, también ¡lícitamente, las sesiones atrás mencionadas, y en ellas se dió trámite y aprobación a varios actos como son los Acuerdos Municipales 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08 y 09 de 1990, incluso hay constancia secretarial sobre que la prórroga de 10 días fue hecha en reunión de 31 de Mayo, así como tambien las Actas 026, 027 y 028 dan cuenta de las deliberaciones y actuaciones del Concejo en los días atrás vistos. 7) Además se aprobaron los Acuerdos 01. 05, 06, 07, 08 y 09 de 1990. cuyas materias son de aquellas que por disposición legal íL deben ser de obligatoria iniciativa del Alcalde y el mismoExp.640. Hoja No.6. certifica que no los presentó, por tanto, son anulables por los 2 aspectos vistos. En Julio de 1990, el Concejo fue convocado a sesiones extraordinarias por el nuevo Alcalde y sesionaron el 24, 2 26 de Julio de 1990. 9 En la sesión de Julio 26 de 1990 se aprobaron en tercer debate varios proyectos de acuerdo, a saber, los numeros 11, 12, 13, 14 y 15 de 1990 y que corresponden a los Acuerdos con los mismos nUmeros. 10) Dichos acuerdos están viciados de nulidad por no haber sido aprobados en lo. y 2o. debates y la prueba de eso son las actas del Concejo Numeras 029 y 030 del 24 y 25 de Julio de 1990, respectivamente, y la constancia del Secretario del Concejo

aprobados en lo. y 2o. debates y la prueba de eso son las actas del Concejo Numeras 029 y 030 del 24 y 25 de Julio de 1990, respectivamente, y la constancia del Secretario del Concejo Municipal. Lli Considera que la expedicion irregular de todos estos acuerdos lesiona el interes de la comunidad, debido al uso incorrecto de los dineros publicas y la perdida de respetabilidad del Concejo por sus actuaciones. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Señala corno violadas los Articulas 30, 79, 80, 92 numeral 4o, 106. 108 del decreto 13.3.3 de 1986 y el articulo 189 numeral 2o. de la Constitucion Nacional. Al explicar el concepto de violación, afirmas 6E>p.640. Hoja No..7. 4) Articulo 79 Código de Régimen Municipal. Es evidente la violación de esta norma por haberse reunido el Concejo Municipal el 31 de Mayo de 1990 sin que hubiera sido una prórroga de las sesiones ordinarias del mes de mayo como tampoco una reunion extraordinaria convocada por el Alcalde. Es clara la norma en cuanto determina que las sesiones ordinarias tendrán una duración de 30 días contados para éste caso, desde el primero de Mayo. Sesionaron, por tanto, fuera de las veces autorizadas y en consecuencia las actuaciones llevadas a cabo en esas reuniones carecer de validez porque el legislador establecio como criterio tecn i co las épocas en que el Concejo como órgano coadministrador debe reunirse. Así mismo, las decisiones tomadas el 31 de mayo, por ejemplo: la prorroga de 10 días mas, al no tener validez transmite SU

tecn i co las épocas en que el Concejo como órgano coadministrador debe reunirse. Así mismo, las decisiones tomadas el 31 de mayo, por ejemplo: la prorroga de 10 días mas, al no tener validez transmite SU i.ticitud a las sesiones celebradas en virtud de esa determinación, por tanto, son también invalidas las decisiones que se tomaron e]. lo., 3 y 4 de Junio de 19901 porque la prorroga debia aprobarse a más tardar el día 30 del respectivo periodo ordinario de sesiones para que surta sus efectos legales. Procede a hacer cita textual de normas que anteriormente consagraban lo relacionado con las sesiones ordinarias, entre tales, el Articulo 3o. de la ley 6 de 1938, Articulo 3 de la ley 30 de 1969, artículo 33 de la ley 11 de Enero 16 de 1986, norma ésta que fué recogida por el articulo 79 del Decreto 1333 de 1986, para concluir que las disposiciones sobre ésta materia sonEp.640. Hoja S. expresas e inequívocas pues fijan exactamente las veces en que se reunen los Concejos por derecho propio y de forma ordinaria y la duración de las sesiones, es así como el articulo 79 del Código de Régimen Municipal en relacjon con las sesiones de Mayo establece que deben Iniciarse el lo. de Mayo y terminarse el 30 del mismo mes sin perjuicio de la prorroga de 10 días pero la cual debe ser aprobada dentro de los 30 días de la sesión so pena de invalidez por nulidad insubsanable de las sesiones, decisiones Y actos, sin que ningun acto administrativo posterior pueda convalidar lo que ha nacido a la vida jurídica ¡licito.

de invalidez por nulidad insubsanable de las sesiones, decisiones Y actos, sin que ningun acto administrativo posterior pueda convalidar lo que ha nacido a la vida jurídica ¡licito. 13 Articulo 8 del Decreto 1333 de 1986. Las sesiones extraordinarias se realizan por convocatoria del Alcalde respectivo Y en ellas sólo se ocuparan de los asuntos que someta a su consideración la autoridad que las convoco y de acuerdo con la constancia expedida par el Alcalde de la epoca no hizo uso del mandato legal para las reuniones que se celebraron el 31 de Mayo, lo 3, y 4 de Junio de 1990, par tanto hubo vi.olacien de la norma y en consecuencia los actos carecen de validez.. C) Articulo 106 del decreto 1333 de 1986. Este articulo establece que los acuerdos expedidos mediante la atribución de los articulas que en él se mencionan sólo podrán ser dictadas o reformados a iniciativa del Alcalde aunque los Concejos tienen el derecho de introducir modificaciones respecto de estos proyectos y de las materias que en ellos se trataron.. Por lo anterior hubo violación a esta norma en relación con losEp.40. Hoja No.9. ¡cuerdos vi, 05, 06, 07, 08, 09 de 1990. Pues son materias que la le fijo corno de exclusiva competencia de¡ Alcalde para su presentacjon, por tratarse de gasta publico, asuntos presupuestales, creación de entes pOblicos y la modificación a la planta de personal, aparece constancia expedida por el Alcalde donde afirma que esos proyectos no fueron de iniciativa suya. D) Artículo 108 del Decreto 1333 de 1986.

presupuestales, creación de entes pOblicos y la modificación a la planta de personal, aparece constancia expedida por el Alcalde donde afirma que esos proyectos no fueron de iniciativa suya. D) Artículo 108 del Decreto 1333 de 1986. Articulo éste que habla sobre la aprobación en tres (3) debates que debe sufrir un proyecto para que sea acuerdo y los cuales debe darse en 3 días distintos. Los proyectas estudiados en sesiones extraordinarias de Julio de 1.990 tuieron solo 1 debate el 26. de Julio de 1990, por tanto no se sometieron a los 3 debates reglamentarios, de conformidad con la constancia del Secretario del Concejo Municipal y con las actas, que son prueba idonea y reconocida para consulta de lo sucedido en las reuniones. Los acuerdos 10. 11., 12, 13, 14 y 15 recibieron sólo aprobación en tercer debate, en consecuencia, son nulos y así deberá declararse. CONTESTACION DE LA DEMANDA orina Dentro de la oportunidad procesal respectiva la parte demandada. liunicipio de San Juan de Rioseco, a traves de apoderada en legal constituido, contesto la demanda, en los siguientesHoja No.10.

A LAS PRETENSIONES.

Se opuso a que se hagan las declaraciones solicitadas en la demanda por carecer de fundamentos de hecho Y de derecho así como tambien por la total ausencia de violación de norma.

A LOS HECHOS Y OMISIONES.

AL PRIMERO. Es cierto en lo relacionado con el periodo de sesiones ordinarias de febrero, de 1990. AL SEGUNDO. Es cierto que se efectuaron elecciones en marzo de 1990 y que el nuevo Alcalde se posesiono el

AL PRIMERO. Es cierto en lo relacionado con el periodo de sesiones ordinarias de febrero, de 1990. AL SEGUNDO. Es cierto que se efectuaron elecciones en marzo de 1990 y que el nuevo Alcalde se posesiono el lo. de Junio de 1990. AL TERCERO. No es cierto porque el Concejo sesionó ordinariamente el 31 de mayo de 1990 y la certificación expedida por el secretario sólo es del periodo del lo. al 30 de mayo de 1990. AL CUARTO. No es cierto porque el 31 de mayo el Concejo estaba dentro del periodo y término legal para sesionar ordinariamente porque cuando se habla de dias son habiles y cuando se hace con respecto a meses son días calendario, de conformidad con el Articulo 64 de la Ley 4 de Diciembre de 1963. Ademas tratan de confundir al presentar una certificación del exalcalde sobre la no convocatoria a sesiones extraordinarias, cuando en realidad debe ser tomada como simple declaración en documento privado por no expedirse en ejercicio de su función. 1 11E>p.640. Hoja No..11. AL QUINTO. No es cierto. \ en lo que se refiere a la prorroqa de las sesiones es cierto en sus fechas y en el acta señalada. AL SEXTO. Es cierto, en cuanto a las sesiones celebradas y a loe acuerdos aprobados. La afirmación de ilicitud la hacen con ligereza y sin base legal. ML SEPTIMO. No son ciertas sus afirmancionee y carecen de toda veracidad entre otros, por los siguientes hechos -El Acuerdo 01 no fué ni considerado ni aprobado en las fechas que indican los actores porque lo

ML SEPTIMO. No son ciertas sus afirmancionee y carecen de toda veracidad entre otros, por los siguientes hechos -El Acuerdo 01 no fué ni considerado ni aprobado en las fechas que indican los actores porque lo fue en sus 3 debates reglamentarios el 30 de Noviembre de 1989 3 de Diciembre de 1989 y Lo. de Febrero de 1990., de acuerdo al articulo 23 del Acuerdo. -Afirman loe actores que loe acuerdos sili señalados y aprobados por el Concejo son de iniciativa exclusiva del Alcaide y que él certificó no haberlos presentado, son estas afirmaciones hechas por loe dirigentes del movimiento al cual pertenece el Alcalde anterior sólo para obstaculizar la nueva administración atacando loe acuerdos para no permitir así la ejecución de las obras y planee trazados por el Concejo y el nuevo Alcalde, por tanto de quien deberia provenir la certificacion es del Alcalde actual porque electo desde marzo de 1990, trazó 11Exp.640. Hoja No..12. sus planes y políticas a desarrollar desde Junio lo. de 1990 que fue cuando tomo posesion. AL OCTAVO. Es cierta en su contexto. ML NOVENO. Es cierto en cuanto el tercer debate de proyectos de acuerdo Numeras 11, 12 13 14. 15 de 1990 dentro del periodo de sesiones extraordianrias convocadas por el Alcaide mediante Decreto numero 035 de Julio 12 de 1990. AL DECIMO. No son ciertas sus afirmaciones sobre la nulidad de los acuerdos por no tener primero y segundo debate porque la convocatoria formulada por el Alcalde

convocadas por el Alcaide mediante Decreto numero 035 de Julio 12 de 1990. AL DECIMO. No son ciertas sus afirmaciones sobre la nulidad de los acuerdos por no tener primero y segundo debate porque la convocatoria formulada por el Alcalde a sesiones extraordinarias para el 24 25 y 26 de Julio de 1990 se hizo fue para dar curso al estudio y aprobacion de los acuerdos acusados y si en las actas 029 y 030 no aparece discriminado acuerda por acuerdo si se seftalan que fueron tratados en cada debate lo cual se puede corroborar con la prueba testimonial que solicitare. AL HECHO DECIMO PRIMERO. No es cierto porque los acuerdos no fueron expedidos irregularmente, sino que por el contrario se hizo dentro del marco y dentro de los periodos legales y convocados por el Alcalde para sesionar extraordinariamente. No se lesiono el interes de la comunidad porque no se le ha dado uso incorrecto a los recursos del Municipio, de conformidad con los Acuerdos, su 12Ep.640. Hoja Mo.l3 desarrollo y ejecucion en bien de la comunidad y los otros grupos politicos solo buscan opacar y obstaculizar el normal desempeho de la gestiori del Alcalde en detrimento de los intereses de la comunidad En cuanto al concepto de violacion sehala A contraria de lo dicha por loe actores en la aprobación y sanción de los actos no se ha violado norma alguna y menos las enunciadas en la demanda, por las siguientes razones: Violacion del Artículo 79 del Código de Reqimeri Municipal Esta norma no sehala si el termino "día" es hábil o calendario, par tanto, la interpretación que den loe

las siguientes razones: Violacion del Artículo 79 del Código de Reqimeri Municipal Esta norma no sehala si el termino "día" es hábil o calendario, par tanto, la interpretación que den loe actores no es resultado del texto de la norma sino de un criterio subjetivo como es tomarlo como día calendario y no como hábil cuando no es permitido interpretar mas allá de los hechos que no estén taxativamente seialadoe en la ley o en la intención del legislador, por tanto no hay violación alguna.. B) Violación del Articulo 80 del Decreto 1333 de 1986.. No hubo violación de esta norma, porque el Concejo sesionó ordinariamente dentro del periodo sehalado de mao ¡ prorroqo sus sesiones por 10 días mas, fechas en las que se dieron los 3 debates reglamentarios de los Acuerdos Números 2 a 9 de 1990 y que fueron sancionados y publicados por el Alcalde Municipal de acuerdo con las anotaciones en cada uno de losEp.40. Hoja No. 14. acuerdas y que se encuentran anexos a la demanda y no se trata de sesiones extraordinarias. C) Violación del Articulo 106 del Decreto 1333 de 1986. No se violó porque los Acuerdos 02 os oó, oi. 08 y 09 de 1990, que son inciativa y competencia del Alcalde, fueron presentados por el funcionario entrante por conducto de los Concejales de su grupo político para su aprobación, lo que si es claro es que el Alcalde saliente no los presento, pero no puede desconocerse lo hecho por el Alcalde entrante electo ', posesionado el lo. de Junio de 1990, fecha esta en la

político para su aprobación, lo que si es claro es que el Alcalde saliente no los presento, pero no puede desconocerse lo hecho por el Alcalde entrante electo ', posesionado el lo. de Junio de 1990, fecha esta en la que se dio el primer debate a los acuerdos (02 a 09) porque el 01 fue aprobado el lo. de febrero de 1990 (Articulo 23 del Acuerdo). O) Violación del Articulo 108 del Decreto 1333 de 1986. Tampoco se violó esta norma porque las proyectos presentados por el Alcalde al Concejo Numeras 10, 11, 12, 13. 14 y 15, para aprobación en sesiones extraordinarias convocadas por Decreto Numero 035 de Julio 12 de 1990, para el 24. 25 y 26 de Julio de 1990. fueron debidamente aprobados en 3 días diferentes y luego debidamente sancionados publicados por el sistema de bando el 29 de Julio de 1990. EXCEPCIONES AUSENCIA DE ILEGALIDAD DE LOS ACTOS ACUSADOS / tE>p.640. Hoja Loe actos emanados por la administracion publica estan basados en el principio de legalidad el cual se fundamenta en la debida interpretación y observancia de las normas legales que guían su conducta para garantizarla de manera efectiva, por tanto, los actos acusados (Acuerdos Numeros 01 al 15 de 1990) se ajustaron al principio y a la preeLIflCifl de legalidad porque fueron aprobados en 3 debates hechos en días diferentes y sancionados y publicados por el Alcaide Municipal, dando cumplimiento a las

al principio y a la preeLIflCifl de legalidad porque fueron aprobados en 3 debates hechos en días diferentes y sancionados y publicados por el Alcaide Municipal, dando cumplimiento a las artículos 79 80. 106 y 108 y siguientes del decreto 1333 de 1986, por tanto, se ajustan a derecho y en virtud de ello iolicita se denieguen las pretensiones. ACTUAC ION PROCESAL La demanda fue admitida por auto de Septiembre 27 de 1990 (Fis. 155 a 162) y allí se denego la suspensión provisional. El representante legal de la parte demandada, esto es, el Alcaide Municipal de Sar. Juan de Rioseco fue notificado personalmente a través de Despacho Comisorio cumplido por el Juez Promiscuo Municipal del mismo municipio, el 24 de Abril de 1991, y la demanda fue contestada en tiempo. Vencido el término para practicar pruebas, mediante auto de Noviembre 28 de 1991 (Fl.207 del expediente) se corno traslado tanto a las partes, para que aleqaran de conclusión, como al Ministerio Publico para que emitiera su concepto de fondo. PRUEBAS Mediante auto de septiembre 20 de 1991, se ordenaron tener, como 15E>p.640. Hoja No.18. tales: las documentales; se ordeno oficiar al secretario del Concejo Municipal de San Juan de Fioseco para que allegara copias autenticas de las actas de las sesiones celebradas por el Concejo Municipal el 30 de Noviembre, el 3 de Diciembre de 1989 y el lo de Febrero de 1990. ALEGATOS DE CONCLIJS ION Dentro del término que se dió a las partes mediante auto de

Municipal el 30 de Noviembre, el 3 de Diciembre de 1989 y el lo de Febrero de 1990. ALEGATOS DE CONCLIJS ION Dentro del término que se dió a las partes mediante auto de Noviembre 28 de 1991, para alegar de conclusión, solo la parte demandante hizo uso de este derecho y lo hizo en los siguientes terminos: Las pruebas allegadas y decretadas a favor de la parte demandada, a saber: copias autenticas de las actas de las sesiones celebradas por el Concejo el 30 de Noviembre, 3 de Diciembre de 1989, y lo. de Febrero de 1990, no desvitOan los hechos y las pruebas que sustentan las pretensiones de la demanda.. De las pruebas aportadas con la demanda se puede demostrar y concluir que los acuerdos impugnados fueron ilegalmente proferidos.. Con relación a la pretension primera de la demanda, donde se solicita se declare la Nulidad de los Acuerdos 1, 2, 3, 4. 5, 6. 7, 8, y 9 de 1990 por haber sido aprobados en forma ilegal ya que el Concejo no sesiono ordinariamente durante el periodo del lo. al 30 de Mayo de 1990. siendo que el Concejo debió 161 E>p..640.. Hoja r4.17.. hacerlo durante este periodo para lo cual se aporto como prueba la certiticacion expedida por el Secretario del Concejo Municipal de San Juan de Rioseco, así mismo, se aporto constancia del mismo -runcior,ario donde consta la prórroga del periodo de sesiones ordinarias por 10 días mas, e]. 31 de Mayo de

Secretario del Concejo Municipal de San Juan de Rioseco, así mismo, se aporto constancia del mismo -runcior,ario donde consta la prórroga del periodo de sesiones ordinarias por 10 días mas, e]. 31 de Mayo de 1990, por tanto, no se pedía prorrogar lo que no se realizo ni lo que nunca habla iniciado, todo de conformidad con el Articulo 79 de]. decreto 1333 de 1986. porque la norma habla de "treinta (30) días prorrogables" y prorroga segun su definicior, es el alargamiento de un plazo., por tanto, no se puede extender si el acto no ha existido en el tiempo (existencia que es requisito sine qua non), que para el caso concreto es el haber sesionado ordinariamente entre el primero y el treinta de Mayo de 1990, ademas de ser necesaria que la solicitud de prórroaa se haga oportunamente el cumplimiento de las formalidades del caso como es la presentación expresa al Concejo en sesion; que haya un debate y una aprobación que la sesion en que se apruebe este autorizada por la ley y que Ja prorroqa sea procedente.. 'Tambin resalta que se aporto oportunamente fotocopias autenticadas del Manual del Concejo, editado por la obernacion de Cundinamarca y se tomo como reglamento interno del Concejo Municipal de San Juan de Rioseco, el cual en su pagina 14 ilustra las fechas en las cuales debe iniciarse las sesiones ordinarias y lasEp.840.. Hoja No.18. techas en las que deben finalizar, asi mismo sobre las sesiones extraordinarias. Allí se denota como el 31 de Mayo hace parte de la prorroga y no de las sesiones ordinarias, por tanto., la reunion realizada en esa

techas en las que deben finalizar, asi mismo sobre las sesiones extraordinarias. Allí se denota como el 31 de Mayo hace parte de la prorroga y no de las sesiones ordinarias, por tanto., la reunion realizada en esa fecha es ¡legal porque jurídicamente no podían reunir-se a prorrogar las sesiones ordinarias que no se realizaron, por tanto., la prorroga debió ser aprobada mas tardar el 30 de Mayo de 1990 y no el 31 del misIrlo mes, como erradamente lo hicieron dichos Concejales. ¡'rae a titulo de ejemplo, el articulo 68 de la Constitución Nacional anterior, sobre reunión y atribuciones del Congreso, donde se estableció que las camaras legislativas se reunirían ordinariamente por derecho propio el 20 de Julio de cada ao y que sus sesiones ordinarias durarían 150 días pero salo sesionaban, semanalmente, los martes, mircoles y Jueves, entonces se entendía que los 150 días cubrían desde el 20 de Julio hasta el 18 de Diciembre del mismo aho, día en que se clausuraban las sesiones ordinarias regularmente y cita la jurisprudencia del Consejo de estado relacionada con la habilidad de los dias para sesiones de corporaciones de elección popular para afirmar que, segun el pensamiento de ésta corporacion, gozan de un regimen de excepción. En cuanto a la pretension 2a. de la demanda en la que solicita la nulidad de los acuerdos 10 a 15 de 1990, 18Ep.ó40. Hoja No.19. por no haber sido aprobados en 3 debates de acuerdo con el articulo 108 del decreto 1333 de 1986. Finalmente reitera la solicitud de declaratoria de

18Ep.ó40. Hoja No.19. por no haber sido aprobados en 3 debates de acuerdo con el articulo 108 del decreto 1333 de 1986. Finalmente reitera la solicitud de declaratoria de nulidad de los Acuerdos 1 a 15 de 1990 y dice apoyar la solicitud en el principio constitucional con relacion al funcionamiento del Congreso para decir que toda reunion de los miembros del Congreso que se fectue por fuera de las condiciones constitucionales carecera de validez., a los actos no puede darseles efecto alguno y las personas que toman parte en ellas serán sancionadas conforme a las leyes, principio aplicable por analogía a todas la corporaciones de eleccin popular. MINISTERIO PUBLICO Mediante auto de Noviembre 28 de 1991, se ordeno notificar personalmente al Ministerio Publico para que emitiera su concepto de fondo, el cual finalmente profirio el 29 de Noviembre de 1993, en los siguientes terminos Despues de estudiar el material probatorio dentro de este proceso, se concluye que los Acuerdos 01., 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08 y 09 de 1990 contrarían la ley al estar vencido el termino dado por el Codigo de Régimen Municipal para reuniones y sesiones ordinarias, de conformidad con el Articulo 79 que establece que la 19Exp.ó40. Hoja No.20. reunion por derecho propio en sesiones ordinarias, con una duración de 30 días prorrogables por 10 días mas, por tanto el Concejo violo la norma al reunirse el 31. de Mayo sin que correspondiera a una prorroga de las sesiones ordinarias de Mayo de 1990 ya que estas no se

una duración de 30 días prorrogables por 10 días mas, por tanto el Concejo violo la norma al reunirse el 31. de Mayo sin que correspondiera a una prorroga de las sesiones ordinarias de Mayo de 1990 ya que estas no se presentaron como tampoco hubo una reunión extraordinaria convocada por el Alcalde, de acuerdo con la certificación, por tanto, las decisiones tomadas al no tener validez, transmiten su ilicitud a las sesiones celebradas, en consecuencia, son tambien invalidas, así se desvirtua la afirmación hecha por la demandada al decir que el termino regulado para las reuniones de los Concejos Municipales debe entenderse como calendario o hábil, por tanto deben declararse ilegales los Actos 01, 02, 039 04, 06 y 07 de 1990 por ser contrarios a la ley ya que el termino para reunirse y sesionar estaba vencida. En cuanto a los Acuerdos 05, 08, 09, 1.0, 11, 12, 13, y 15 demandados, se refieren a materias de exclusiva competencia del Alcalde por ser temas sobre gasto publico,

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