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TA CUN - 6403-(12-12-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6403-(12-12-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

TRIBUNADPUNI$TRATIVQ DE'cUNDI

ION PRII1ERA ASUNTO COTRAÇTUM, -Competencia Santafe da bogot& O noventa y cinco t 1993

C. Diciembre çoç. (42) de mil novecientos

MAO ISTRADA PONENTE DILtORA i4EATRIZ MARTINEZ GUINTERO.

EXPEDIENTE z M03.

DEMANDANTE s OU1R(14. LTDA.

NILIDAD Y RESTASLECDIIENTO DEL DERECHO.

GUiRURGIL LTDA., travemdó•ópoder.dojudicia1, presenta demanda en ejercicio de. Iiaccjøn de tilid.d yRestablacimietno del Derecho, por que se hagar las miguiantee declareciofliiii PRIPIERAs (u delara la nulidad de te Resolución No.178 del 25 4. Junio de 195, por madio de la cual se adiudica le licitacion publica nacional No. 003 da 1994 en lo que se refiere ci ItEM N0.2 (Mema pera atención de r•cin nacido). 6EOUNDAs (iuiI en canaecuancia se reStabteca al derecho de la Deiwnante y se canden. a l FONDO DE CONiNANCIACWN PA LA INVERSION ØUCIAL FIS a pagar e la 1qQc1adad UUTRURGIL LTDA. la suma equi al .nta a IRE$C lENTOS NOVENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS VEINTiEtS MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS (RON SETENTA CUATRO CENTAVOS ( 5 91.26.32O.14 correspondientes • s utilidad que hubiera obtenido la

TRESCIENTOS VEINTiEtS MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS (RON SETENTA CUATRO CENTAVOS ( 5 91.26.32O.14 correspondientes • s utilidad que hubiera obtenido la Sociedad mencaand si se le hubiera ad,jMdicdo .1 contrato en el ¡TEN b2, teniendo en cuenta que la propuesta presentada era la,majar pera La edministracion y que no eistia causa laqal para adjudicarle diCO ITEPI a La Sociedad GIL PIEDICA lTDA. TERCERA.- Oue se cond5m la entidad demandante a reconocer sobre a suma mencionada en la clusule anterior lbs intereses mbrstorad comercial correspondientes subsidiaria.ent los intereses civiles más ta corrección mcnetar.Á. CUARTU.-lue øn la — wincla se tengáen cuánta lo dispuesto en el ultimo inciGde articulo 177 'del Código Contencioso Administrativo." COC3 bien pude apr.cir.s• las pretensiones de la demnda cuyaExP.44)3. t1oi2. adiaisabiLtdad se eo ref,ieren a La nulidad de un acto administrativo por e1 Cuail se adjudica l Licitacion publica nacional P4o.00 de 1994 a la Soctod^disIL MEDICA LtDA., en Lo que ce reliere al ITEM No.6y como reconoci.iento del derecho sllta se 1 ca sue de f391.32#.320,14, cori espondiente s las ut34idadeui que hubier Obtenido si hubiera ad3udicdo el contrato en lo relativo al ITEM 2. De manera qt aparece,, claro el ejercicio de una acctOn de

cori espondiente s las ut34idadeui que hubier Obtenido si hubiera ad3udicdo el contrato en lo relativo al ITEM 2. De manera qt aparece,, claro el ejercicio de una acctOn de naturaleta contractual que lecorreepondó conocer a la sección Tercera de este Iribunal, de acuerdo con Lo dispuesto en el articulo LO < del DecretO 2.208 de 1989, en razon a que dicha Sección es competente para conor los prcsos relativos 4 on.tratos y actos caparible de los ete.o En ecuenc,a se dia~dro su resisin e Lø Oicciøn citada, toda, ve que no es &eta la competente para asumir su conocimiento consideración • LO epuøsto y de acuerdo a lo noreadó pos el inciso 3o del at'ticulo 143 del •Cdio Contencioso

Admin L TRlBUt4 ADt4DUeTRATIVO D. CUÑO INAMARCA,

SECCIOI4 PRIMERA,

PRIMERO lEMlTt t epedtente a la, fwCc1hn Torera Corporación. S(JNbt).- De$eree las constancia del— caso.EXP.6403. Hoja 5.

MJTIFIQUESE Y CtW13i$E.

Discutido y aprobado en noffilón de la fecha Acta No.

OLGA INES NAVARRETE RARRERO BEATRI? MAR INEZ QUINTERO

PR 1 DENTA DE LA SALA MAGI BTRADA

OMR!O QUINUNES PINILL1 ERNESTO REY CANTOR

MAGISTRADO T 1 MAG 1 STRADO

HERIBERTO REYES VARGAS

MAGISTRADO

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